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Reglamento nº54/65/CEE de la Comisión, de 7 de abril de 1965, relativo a la no fijación del montante suplementario para los huevos polacos

CELEX
31965R0054
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1965-04-07
In force since
1965-04-11
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento nº54/65/CEE de la Comisión, de 7 de abril de 1965, relativo a la no fijación del montante suplementario para los huevos polacos Diario Oficial n° 059 de 08/04/1965 p. 0848 - 0848 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 1 p. 0112 Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1965-1966 p. 0054 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 1 p. 0112 Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1965-1966 p. 0061 Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0175 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0139 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 1 p.

0139 ++++ REGLAMENTO N * 54/65/CEE DE LA COMISION de 7 de abril de 1965 relativo a la no fijacion del montante suplementario para los huevos polacos LA COMISION DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento n * 21 por el que se establece gradualmente una organizacion comun de mercados en el sector de los huevos (1) y , en particular , el apartado 4 de su articulo 6 , Visto el Reglamento n * 109 de la Comision relativo a la fijacion del importe suplementario previsto en el articulo 7 del Reglamento n * 20 del Consejo y en el articulo 6 de los Reglamentos n * 21 y 22 del Consejo (2) y , en particular , el parrafo tercero de su articulo 4 , Considerando que , con objeto de evitar en los intercambios de productos regidos por el Reglamento n * 21 perturbaciones debidas a ofertas procedentes de terceros paises efectuadas a precios inferiores a los precios de esclusa , las exacciones reguladoras fijadas en virtud de lo dispuesto en el articulo 4 del Reglamento n * 21 , y reducidas , en su caso , con arreglo al articulo 5 de dicho Reglamento deben aumentarse en todos los Estados miembros en un montante suplementario que corresponda a la diferencia entre el precio de oferta franco frontera y el precio de esclusa ;

Considerando que , no obstante , las exacciones reguladoras no deben aumentarse en dicho montante suplementario respecto de los terceros paises que estén dispuestos a garantizar , y se encuentren en condiciones de hacerlo , que a la importacion procedente de su territorio no se aplicara un precio inferior al precio de esclusa y que se evitara cualquier desviacion del trafico ; Considerando que , mediante Nota de 28 de noviembre de 1964 , el Gobierno de la Republica Popular de Polonia se ha declarado dispuesto a dar dichas garantias ; que velara por que los huevos de aves con cascara unicamente sean exportados a la Comunidad por mediacion de la empresa " Animex " ; que los problemas relacionados con el cumplimiento de dicha declaracion de garantia se han discutido en detalle con los representantes de la Republica Popular de Polonia ; que tras dichas discursiones , se puede considerar que la Republica Popular de Polonia esta en condiciones de cumplir su declaracion de garantia ; que , por consiguiente , no procede fijar el montante suplementario respecto de las importaciones de huevos con cascara originarios y procedentes de la Republica Popular de Polonia ;

Considerando que el Comité de gestion de la carne de aves de corral y de los huevos no ha emitido dictamen en el plazo concedido por su Presidente , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Con arreglo a lo dispuesto en el parrafo segundo del apartado 3 del articulo 6 del Reglamento n * 21 , las exacciones reguladoras , para las importaciones de huevos de aves de corral con cascara ( subpartida del arancel aduanero comun : ex 04.05 A ) originarios y procedentes de la Republica Popular de Polonia , no se aumentaran en un montante suplementario . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 7 de abril de 1965 . Por la Comision El Presidente Walter HALLSTEIN (1) DO n * 30 de 20 . 4 . 1962 , p. 953/62 . (2) DO n * 67 de 30 . 7 . 1962 , p. 1939/62 .

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