69/352/CEE: Decisión del consejo, de 6 de octubre de 1969, relativa en particular a la celebración de acuerdos arancelarios con suiza, Finlandia y Austria, referentes a determinados quesos de la partida ex 04.04 del arancel aduanero común Diario Oficial n° L 257 de 13/10/1969 p. 0003 - 0011 Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 1 p. 0093 Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 1 p. 0050 Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 1 p. 0050 DECISIÓN DEL CONSEJO de 6 de octubre de 1969 relativa en particular a la celebración de acuerdos arancelarios con Suiza , Finlandia y Austria , referentes a determinados quesos de la partida ex 04.04 del arancel aduanero común ( 69/352/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 111 , 114 y 228 , Vista la Decisión del Consejo de 10 de mayo de 1966 , por la que se autoriza a la Comisión la apertura de negociaciones con las Partes Contratantes del GATT que en virtud de las disposiciones del artículo XXVIII del GATT , con arreglo a las concesiones arancelarias otorgadas por la CEE en la Conferencia arancelaria de Ginebra de 1960/1961 , tienen derechos sobre los quesos de los tipos Emmenthal , Gruyère y Sbrinz , así como sobre los del tipo Cheddar , Visto el Informe de la Comisión , Considerando que la Comisión ha llegado a acuerdos con Suiza , Finlandia y Austria , y que esos acuerdos son aceptables ;
Considerando que en compensación por la retirada de la concesión relativa al Cheddar , la Comunidad había ofrecido a Canadá una concesión arancelaria para determinados artículos de aluminio de la partida 76.03 del arancel aduanero común ; que las negociaciones con Canadá no han conducido a un acuerdo ; que , sin embargo , Canadá no ha efectuado retiradas de concesiones equivalentes con arreglo al apartado 3 del artículo XXVIII del GATT , que es conveniente por tanto otorgar la concesión arancelaria antes citada a Canadá en el marco del GATT , DECIDE : Artículo 1 Se celebran , en nombre de la Comunidad Económica Europea , los siguientes Acuerdos arancelarios negociados con arreglo al artículo XXVIII del GATT y referentes a determinados quesos de la partida ex 04.04 del arancel aduanero común :
Acuerdo con Suiza , rubricado el 29 de junio de 1967 ; Acuerdo con Finlandia , rubricado el 31 de mayo de 1968 , Acuerdo con Austria , rubricado el 26 de marzo de 1968 . Los textos de los Acuerdos figuran anejos a la presente Decisión . Artículo 2 La Comunidad otorga a Canadá una concesión arancelaria consistente en la reducción al 12 % del derecho de aduana sobre « chapas , planchas , hojas y tiras , de aluminio , de espesor superior a 0,20 mm » de la partida 76.03 del arancel aduanero común . Dicha concesión se incluye en la lista XL-CEE aneja al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio .
Entrará en vigor el 1 de enero de 1970 . Artículo 3 Se notificarán a las Partes Contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio las decisiones mencionadas en los artículos 1 y 2 . Hecho en Luxemburgo , el 6 de octubre de 1969 . Por el Consejo El Presidente H. J. WITTEVEEN ANEXO ACUERDO CEE - SUIZA NEGOCIACIONES DE 1966 CON ARREGLO AL ARTÍCULO XXVIII LISTA XL - COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA Las delegaciones de la Comisión de la Comunidad Económica Europea y de Suiza han concluido sus negociaciones con arreglo al artículo XXVIII , con el fin de modificar o retirar las concesiones que figuran en la lista XL-CEE .
Los resultados se indican en el informe adjunto . Firmado en nombre de la delegación de la Comisión de la CEE ( fdo. ) Th. C. HIJZEN Firmado en nombre de la delegación de Suiza ( fdo. ) A. WEITNAUER Ginebra , 29 de junio de 1967 Resultados de las negociaciones entabladas con el Gobierno de Suiza con arreglo al artículo XXVIII con el fin de modificar o retirar las concesiones que figuran en la lista XL de la CEE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LISTA XL-CEE B . Concesiones que deben modificarse : Número del arancel * Designación de las mercancías * Tipos de derechos consolidados en las listas vigentes * Tipos de derechos que deberán consolidarse * * La siguiente concesión : * * * ex 04.04 * Quesos y requesón : * * * * - Quesos del tipo Emmenthal , Gruyère y Sbrinz , en ruedas , de una maduración de al menos cuatro meses , con un contenido mínimo de materias grasas del 45 % en peso de materia seca y con un valor de 95 UC o más por 100 kg (a) * 15 UC por 100 kg de peso neto * * Número del arancel * Designación de las mercancías * Tipos de derechos consolidados en las listas vigentes * Tipos de derechos que deberán consolidarse * * se sustituirá por la siguiente concesión a partir del 1 de julio de 1967 : * * * ex 04.04 * Quesos y requesón : * * * * - Emmenthal , gruyère , Sbrinz y Appenzell , con un contenido mínimo de materias grasas del 45 % en peso de materia seca : * * * * - en ruedas normalizadas , de una maduración de al menos tres meses y con un valor igual o superior a 141,75 UC por 100 kg de peso neto * * 7,5 UC por 100 kg de peso neto * * - en trozos envasados en vacío : * * * * - que presenten por lo menos la corteza del talón , con un peso igual o superior a 450 g y un valor igual o superior a 170 UC por 100 kg de peso neto * * 7,5 UC por 100 kg de peso neto * * - con un peso neto igual o superior a 75 g e igual o inferior a 250 g y con un valor igual o superior a 190 UC por 100 kg de peso neto * * 7,5 UC por 100 kg de peso neto * (a) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .
Notas adicionales a la concesión : 1 . La inclusión en estas subpartidas se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen . 2 . Se considerarán ruedas normalizadas , las que tengan los siguientes pesos netos : Emmenthal : de 60 kg a 130 kg , ambos inclusive ; Gruyère y Sbrinz : de 20 kg a 45 kg , ambos inclusive ; Appenzell : de 6 kg a 8 kg , ambos inclusive . 3 . Los trozos envasados en vacío de un peso neto igual o superior a 75 g e igual o inferior a 250 g se beneficiarán de la concesión sólo si el envase lleva como mínimo las siguientes indicaciones : - tipo de queso , - contenido en materias grasas , - envasador responsable , - país de fabricación .
4 . Los valores mínimos arriba indicados empezarán a aplicarse progresivamente a partir del 1 de julio de 1967 . Al cabo de un período de tres años , a partir de esa misma fecha , dichos valores mínimos se adaptarán automáticamente teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en los factores que determinan la fijación de los precios del Emmenthal en la Comunidad . Dicha adaptación se efectuará sobre la base de un aumento o de una disminución de 14 unidades de cuenta del valor mínimo , para toda variación al alza o a la baja de 1 unidad de cuenta por 100 kg del precio indicativo común de la leche en la Comunidad .
5 . La concesión entrará en vigor cuando se aplique la nueva regulación comunitaria para los productos de que se trate , a más tardar , el 1 de agosto de 1967 . Acuerdo relativo a la consolidación de las concesiones arancelarias acordadas por Suiza para determinados quesos NEGOCIACIONES DE 1966 CON ARREGLO AL ARTÍCULO XXVIII LISTA LIX - CONFEDERACIÓN SUIZA Las delegaciones de Suiza y de la Comisión de la Comunidad Económica Europea han concluido sus negociaciones con arreglo al artículo XXVIII y han acordado mantener sin cambios las concesiones que figuran en la lista LIX relativas a los siguientes productos :
04.04 Quesos y requesón : ex 10 - quesos de pasta blanda : Roquefort Brie , Camembert , Reblochon , Pont-l'Evêque Gorgonzola Crescenza , Italico , Mascarpone , Mozzarella , Ricotta Romana , Robiola , Stracchino - quesos de pasta dura o semidura : ex 22 - los demás : Saint-Paulin ( Port-Salut ) Cantal Caciocavallo , Canestrato ( Pecorino Siciliano ) , Fontina del Valle de Aosta , Grana , Pecorino ( Pecorino Romano , Fiore Sardo , otros Pecorino ) , Provolone Asiago , Bitto , Brà , Fontal , Montasio ex 28 Saint-Nectaire Ginebra , 22 de junio de 1967 Firmado en nombre de la delegación de Suiza ( fdo. ) A.
WEITNAUER Firmado en nombre de la delegación de la Comisión de la CEE ( fdo. ) Th. C. HIJZEN ACUERDO CEE - FINLANDIA NEGOCIACIONES DE 1966 CON ARREGLO AL ARTÍCULO XXVIII LISTA XL - COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA Las delegaciones de la Comisión de la Comunidad Económica Europea y de Finlandia han concluido sus negociaciones con arreglo al artículo XXVIII , con el fin de modificar o retirar las concesiones que figuran en la lista XL-CEE . Los resultados se indican en el informe adjunto . Bruselas , 31 de mayo de 1968 Firmado en nombre de la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas ( fdo. ) Th.
C. HIJZEN Firmado en nombre de la delegación de Finlandia ( fdo. ) Klaus A. SAHLGREN Resultados de las negociaciones entabladas con el Gobierno de Finlandia con arreglo al artículo XXVIII con el fin de modificar o retirar las concesiones que figuran en la lista XL-CEE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LISTA XL-CEE A . Concesiones que deben retirarse : ninguna B . Concesiones que deben modificarse : Número del arancel * Designación de las mercancías * Tipos de derechos consolidados en las listas vigentes * Tipos de derechos que deberán consolidarse * * Las siguientes concesiones : * * * ex 04.04 * Quesos y requesón : * * * * - Queso del tipo Emmenthal , en ruedas , de una maduración de al menos cinco meses , con un contenido mínimo de materias grasas del 45 % en peso de materia seca y con un valor de 95 UC o más por 100 kg (a) * 20 % * * * - Quesos de los tipos Emmenthal , Gruyère y Sbrinz , en ruedas , de una maduración de al menos cuatro meses , con un contenido mínimo de materias grasas del 45 % en peso de materia seca y con un valor de 95 UC o más por 100 kg (a) * 15 UC por 100 kg de peso neto * * Número del arancel * Designación de las mercancías * Tipos de derechos consolidados en las listas vigentes * Tipos de derechos que deberán consolidarse * * se sustituirán por las siguientes concesiones : * * * ex 04.04 * Quesos y requesón : * * * * - Emmenthal : * * * * - con un contenido mínimo de materias grasas del 45 % en peso de materia seca , con una maduración de al menos tres meses : * * * * - en ruedas normalizadas y con un valor franco frontera por 100 kg de peso neto : * * * * - igual o superior a 117 UC e inferior a 141,75 UC * * 20 UC por 100 kg de peso neto * * - en trozos envasados en vacío : * * * * - que presenten por lo menos la corteza del talón , de un peso neto igual o superior a 1,5 kg e inferior a 5 kg y con un valor franco frontera igual o superior a 137 UC e inferior a 170 UC por 100 kg de peso neto * * 20 UC por 100 kg de peso neto * (a) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .
Notas adicionales a las concesiones : 1 . La inclusión en estas subpartidas se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen . 2 . Se considerarán ruedas normalizadas , las que tengan un peso neto de 60 kg a 130 kg , ambos inclusive . 3 . La Comunidad se reserva el derecho de aplicar límites de valores inferiores a los indicados en los textos de las concesiones . A partir del 1 de julio de 1970 , los límites de valor se adaptarán automáticamente teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en los factores que determinan la fijación de los precios del Emmenthal en la Comunidad .
Dicha adaptación se efectuará sobre la base de un aumento o de una disminución de 14 unidades de cuenta de los límites de valor , para toda variación al alza o a la baja de 1 unidad de cuenta por 100 kg del precio indicativo común de la leche en la Comunidad . 4 . La Comunidad se reserva el derecho de reducir de manera autónoma de 20 unidades de cuenta a 15 unidades de cuenta los derechos de aduana , mediante un aumento de 5 unidades de cuenta de los límites de valor de las subpartidas afectadas . ACUERDO CEE - AUSTRIA NEGOCIACIONES DE 1966 CON ARREGLO AL ARTÍCULO XXVIII LISTA XL - COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA Las delegaciones de la Comisión de la Comunidad Económica Europea y de Austria han concluido sus negociaciones con arreglo al artículo XXVIII , con el fin de modificar o retirar las concesiones que figuran en la lista XL-CEE .
Los resultados se indican en el informe adjunto . Ginebra , 28 de marzo de 1968 Firmado en nombre de la delegación de la Comisión de la CEE ( fdo. ) Th. C. HIJZEN Firmado en nombre de la delegación de Austria ( fdo. ) R. MARTINS Resultados de las negociaciones entabladas con el Gobierno de Austria con arreglo al artículo XXVIII con el fin de modificar o retirar las concesiones que figuran en la lista XL-CEE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LISTA XL-CEE A . Concesiones que deben retirarse : ninguna B . Concesiones que deben modificarse : Número del arancel * Designación de las mercancías * Tipos de derechos consolidados en las listas vigentes * Tipos de derechos que deberán consolidarse * * Las siguientes concesiones : * * * ex 04.04 * Quesos y requesón * * * * - Queso del tipo Emmenthal , en ruedas , de una maduración de al menos cinco meses , con un contenido mínimo de materias grasas del 45 % en peso de materia seca y con un valor de 95 UC o más por 100 kg (a) * 20 % * * * - Quesos de los tipos Emmenthal , Gruyère y Sbrinz , en ruedas , de una maduración de al menos cuatro meses , con un contenido mínimo de materias grasas del 45 % en peso de materia seca y con un valor de 95 UC o más por 100 kg (a) * 15 UC por 100 kg de peso neto * * Número del arancel * Designación de las mercancías * Tipos de derechos consolidados en las listas vigentes * Tipos de derechos que deberán consolidarse * * se sustituirán por las siguientes concesiones : * * * ex 04.04 * Quesos y requesón : * * * * - Emmenthal , Gruyère , « Bergkaese » , Sbrinz : * * * * - con un contenido mínimo de materias grasas del 45 % en peso de materia seca , con una maduración de al menos tres meses : * * * * - igual o superior a 117 UC e inferior a 141,75 UC * * 20 UC por 100 kg de peso neto * * - en trozos envasados en vacío : * * * * - que presenten por lo menos la corteza del talón , de un peso neto igual o superior a 1,5 kg e inferior a 5 kg y con un valor franco frontera igual o superior a 137 UC e inferior a 170 UC por 100 kg de peso neto * * 20 UC por 100 kg de peso neto * (a) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .
Notas adicionales a las concesiones : 1 . la inclusión en estas subpartidas se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen . 2 . Se considerarán ruedas normalizadas , las que tengan los siguientes pesos netos : - Emmenthal : de 60 kg a 130 kg , ambos inclusive ; - Gruyère , Sbrinz : de 20 kg a 45 kg , ambos inclusive ; - « Bergkaese » : de 20 kg a 60 kg , ambos inclusive . 3 . La Comunidad se reserva el derecho de aplicar límites de valores inferiores a los indicados en los textos de las concesiones . A partir del 1 de julio de 1970 , los límites de valor se adaptarán automáticamente teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en los factores que determinan la fijación de los precios del Emmenthal en la Comunidad .
Dicha adaptación se efectuará sobre la base de un aumento o de una disminución de 14 unidades de cuenta de los límites de valor , para toda variación al alza o a la baja de 1 unidad de cuenta por 100 kg del precio indicativo común de la leche en la Comunidad . 4 . La Comunidad se reserva el derecho de reducir de manera autónoma de 20 unidades de cuenta a 15 unidades de cuenta los derechos de aduana , mediante un aumento de 5 unidades de cuenta de los límites de valor de las subpartidas afectadas .