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Reglamento (CEE) nº 59/70 de la Comisión, de 14 de enero de 1970, relativo a la no fijación de importes complementarios para los huevos con cáscara procedentes de Rumania

CELEX
31970R0059
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1970-01-14
In force since
1970-01-19
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) nº 59/70 de la Comisión, de 14 de enero de 1970, relativo a la no fijación de importes complementarios para los huevos con cáscara procedentes de Rumania Diario Oficial n° L 011 de 16/01/1970 p. 0001 - 0002 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 3 p. 0008 Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1970(I) p. 0006 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 3 p. 0008 Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1970(I) p. 0007 Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 5 p. 0042 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 3 p. 0188 Edición especial en portugués:

Capítulo 03 Tomo 3 p. 0188 ++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 59/70 DE LA COMISION de 14 de enero de 1970 relativo a la no fijacion de importes complementarios para los huevos con cascara procedentes de Rumania LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento n * 122/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de los huevos (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n * 830/68 (2) y , en particular , el apartado 4 de su articulo 8 , Visto el Reglamento n * 163/67/CEE de la Comision , de 26 de junio de 1967 , relativo a la fijacion del importe suplementario para las importaciones de productos avicolas procedentes de terceros paises (3) y , en particular , su articulo 4 , Considerando que cuando , para un producto , el precio de oferta franco frontera cae por debajo del precio de esclusa , la exaccion reguladora que se debe aplicar a dicho producto debe aumentarse con un importe suplementario igual a la diferencia entre el precio de esclusa y dicho precio de oferta ;

Considerando que , no obstante , dicho importe suplementario no es siempre aplicable respecto de terceros paises que estén dispuestos a garantizar , y estén en situacion de hacerlo , que en el momento de la importacion en la Comunidad de productos originarios y procedentes de su territorio , el precio aplicado no sera inferior al precio de esclusa y que se evitara cualquier desviacion de trafico ; Considerando que , por carta de 5 de noviembre de 1969 , las autoridades competentes de la Republica Socialista de Rumania , se han declarado dispuestas a dar dicha garantia para las exportaciones a la Comunidad de huevos de aves de corral con cascara , frescos o conservados , que no sean para incubar ; que velaran para que dichas exportaciones solo se efectuen por la empresa estatal para el comercio exterior Romagricola ; que velaran igualmente para que las entregas de los productos antes citados no se realicen a precios franco frontera de la Comunidad , inferiores al precio de esclusa vigente el dia de la salida de aduanas ; que con esta finalidad , compulsaran a la empresa estatal para el comercio exterior Romagricola para que , en especial , evite tomar medidas que puedan desembocar indirectamente en precios inferiores a los precios de esclusa , tales como la asuncion de los gastos de comercializacion o de transporte , la concesion de rebajas , la conclusion de acuerdos de prestaciones vinculadas o cualquier medida que produzca efectos analogos ;

Considerando que las autoridades competentes de la Republica Socialista de Rumania ademas se han declarado dispuestas a comunicar regularmente a la Comision , por mediacion de la empresa estatal para el comercio exterior Romagricola , los detalles referentes a las exportaciones de huevos en la Comunidad y a poner a la Comision en situacion de ejercer un control permanente sobre la eficacia de las medidas tomadas ; Considerando que los problemas ligados al respecto de dicha declaracion de garantia se han discutido de un modo detallado con los representantes de la Republica Socialista de Rumania ; que , tras dichas discusiones , se puede estimar que dicho tercer pais se encuentra en situacion de respetar su declaracion de garantia ; que , en consecuencia , no procede percibir un importe suplementario respecto de las importaciones de los productos antes citados , originarios y procedentes de la Republica Socialista de Rumania ;

Considerando que el Comité de gestion de la carne de aves de corral y de los huevos no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su presidente , HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Las exacciones reguladoras fijadas de acuerdo con el articulo 4 del Reglamento n * 122/67/CEE no se aumentaran con un importe suplementario para las importaciones de huevos de aves de corral , con cascara , frescos o conservados , que no sean para incubar , de la subpartida 04.05 A I b ) del arancel aduanero comun , originarios y procedentes de la Republica Socialista de Rumania . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor al tercer dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 14 de enero de 1970 . Por la Comision El Presidente Jean REY (1) DO n * 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2293/67 . (2) DO n * L 151 de 30 . 6 . 1968 , p. 23 . (3) DO n * 129 de 28 . 6 . 1967 , p. 2577/67 .

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