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Reglamento (CEE) n° 2847/72 de la Comisión, de 29 de diciembre de 1972, por el que se adaptan los Reglamentos (CEE) n° 100/72 y (CEE) n° 1897/72 como consecuencia de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad

CELEX
31972R2847
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1972-12-29
In force since
1973-01-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n° 2847/72 de la Comisión, de 29 de diciembre de 1972, por el que se adaptan los Reglamentos (CEE) n° 100/72 y (CEE) n° 1897/72 como consecuencia de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Diario Oficial n° L 299 de 31/12/1972 p. 0004 - 0004 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 5 p. 0056 Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(31.12)L291 p. 0063 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 5 p. 0056 Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(30-31.12) p. 0088 Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0235 Edición especial en español:

Capítulo 03 Tomo 6 p. 0166 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0166 REGLAMENTO ( CEE ) N º 2847/72 DE LA COMISIÓN de 29 de diciembre de 1972 por el que se adaptan los Reglamentos ( CEE ) n º 100/72 y ( CEE ) n º 1897/72 como consecuencia de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado relativo a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) , suscrito en Bruselas el 22 de enero de 1972 y , en particular , el artículo 153 del Acta (2) adjunto al mismo , en lo sucesivo denominado « Acta » , Considerando que , en virtud del artículo 30 del Acta , el Reglamento ( CEE ) n º 100/72 de la Comisión de 14 de enero de 1972 por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la desnaturalización del azúcar para la alimentación animal (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2351/72 (4) , así como el Reglamento ( CEE ) n º 1897/72 de la Comisión de 1 de septiembre de 1972 relativo a una licitación permanente para la determinación de la restitución a la exportación de azúcar blanco (5) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2523/72 (6) , deben adaptarse de acuerdo con las orientaciones definidas en el Anexo II de dicho Acta que , por consiguiente , resulta oportuno completar los mencionados Reglamentos para los nuevos Estados miembros , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1 Se añade al artículo 16 del Reglamento ( CEE ) n º 100/72 el apartado siguiente : « 4 . La hora límite fijada en el apartado 2 se adelantará una hora en Irlanda y en el Reino Unido durante el período en que no se aplique en dichos Estados miembros el horario denominado de verano . » Artículo 2 Se añaden al apartado 1 del artículo 25 del Reglamento ( CEE ) n º 100/72 las versiones siguientes : « denatured sugar » « denatureret sukker . » Artículo 3 Se añade al apartado 4 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1897/72 el párrafo siguiente : « Durante el período en que no se aplique en Irlanda y en el Reino Unido el horario denominado de verano , las horas límites determinadas en los apartados anteriores se entenderán adelantadas en una hora en dichos Estados miembros . » Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1973 .

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de febrero de 1973 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 29 de diciembre de 1972 . Por la Comisión El Presidente S. L. MANSHOLT (1) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 5 . (2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 . (3) DO n º L 12 de 15 . 1 . 1972 , p. 15 . (4) DO n º L 253 de 9 . 11 . 1972 , p. 11 . (5) DO n º L 201 de 2 . 9 . 1972 , p. 8 . (6) DO n º L 270 de 1 . 12 . 1972 , p. 65 .

Relations

What this act cites, and what cites it.

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Versions

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