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Reglamento (CEE) n° 1691/73 del Consejo, de 25 de junio de 1973, por el que se celebra un acuerdo entre la comunidad económica europea y el reino de noruega y por el que se adoptan disposiciones para su aplicación

CELEX
31973R1691
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1973-06-25
In force since
1973-07-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n° 1691/73 del Consejo, de 25 de junio de 1973, por el que se celebra un acuerdo entre la comunidad económica europea y el reino de noruega y por el que se adoptan disposiciones para su aplicación Diario Oficial n° L 171 de 27/06/1973 p. 0001 - 0001 Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 5 p. 0109 Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 4 p. 0018 Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 4 p. 0018 REGLAMENTO ( CEE ) N º 1691/73 DEL CONSEJO de 25 de junio de 1973 por el que se celebra un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y por el que se adoptan disposiciones para su aplicación EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 , Vista la recomendación de la Comisión , Considerando que es conveniente celebrar el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega , y aprobar las Declaraciones anejas al Acta Final , firmados en Bruselas el 14 de mayo de 1973 ;

Considerando que , puesto que el Acuerdo crea un Comité mixto , es conveniente designar a los representantes de la Comunidad en el seno de dicho Comité , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Quedan concluidos , aprobados y confirmados , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega , los Anexos y los Protocolos , así como las Declaraciones anejas al Acta Final . Los textos del Acuerdo y del Acta Final figuran anejos al presente Reglamento . Artículo 2 El Presidente del Consejo de las Comunidades Europeas , en aplicación del artículo 36 del Acuerdo , procederá a la notificación de que , en los que se refiere a la Comunidad , se han cumplido los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo .

Artículo 3 En el seno del Comité mixto previsto en el artículo 29 del Acuerdo , la Comunidad estará representada por la Comisión , asistida por los representantes de los Estados miembros . Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1973 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Luxemburgo , el 25 de junio de 1973 . Por el Consejo El Presidente R. VAN ELSLANDE

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