Reglamento (CEE) n° 1793/73 de la Comisión, de 2 de julio de 1973, por el que se modifican el Reglamento (CEE) n° 315/68 y el Reglamento (CEE) n° 537/70 en lo que se refiere al calibre de determinadas variedades de tulipanes Diario Oficial n° L 181 de 04/07/1973 p. 0012 - 0013 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 5 p. 0158 Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 9 p. 0209 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 5 p. 0158 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0055 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0055 REGLAMENTO ( CEE ) N º 1793/73 DE LA COMISIÓN de 2 de julio de 1973 por el que se modifican el Reglamento ( CEE ) n º 315/68 y el Reglamento ( CEE ) n º 537/70 en lo que se refiere al calibre de determinadas variedades de tulipanes LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 234/68 del Consejo , de 27 de febrero de 1968 , sobre establecimiento de una organización común de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura (1) y , en particular , su artículo 4 , Visto el Reglamento ( CEE ) 315/68 del Consejo , de 12 de marzo de 1968 , por el que se establecen las normas de calidad para los bulbos , las cebollas y los tubérculos de flores (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 538/70 (3) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 2 , Considerando que la experiencia adquirida demuestra que las técnicas de producción actuales permiten obtener tulipanes de buena calidad por medio de bulbos de un calibre inferior a la « criba 11 » prevista por las normas comunes de calidad ; que procede , por consiguiente , ajustar dichas normas en consecuencia ;
Considerando que la modificación anteriormente indicada deja sin contenido determinadas disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 537/70 de la Comisión , de 23 de marzo de 1970 , por el que se autoriza a los Estados miembros a tomar medidas que constituyan excepción a determinados criterios de las normas de calidad aplicables a las exportaciones a terceros países de bulbos , cebollas y tubérculos de flores (4) ; Considerando que el Comité de gestión de plantas vivas y productos de floricultura no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su Presidente , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1 En el cuadro que figura en el Capítulo III del Anexo del Reglamento n º 315/68 , se sustituyen las líneas « Tulipa » y siguientes , hasta la línea « Tulipanes botánicos » , por el texto que figura en el Anexo del presente Reglamento . Artículo 2 Se modifica el Reglamento n º 537/70 de la forma siguiente : 1 . Se suprimen en el párrafo primero del artículo 1 los términos « Tulipa » , Tulipa « Cordell Hull » , Tulipa « American Flag » y Tulipa « Montgomery » . 2 . Se suprimen en el Anexo las líneas referentes a « Tulipa » , Tulipa « Cordell Hull » , Tulipa « American Flag » y Tulipa « Montgomery » .
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 2 de julio de 1973 . Por la Comisión El Presidente François-Xavier ORTOLI (1) DO n º L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 . (2) DO n º L 71 de 21 . 3 . 1968 , p. 1 . (3) DO n º L 67 de 24 . 3 . 1970 , p. 12 . (4) DO n º L 67 de 24 . 3 . 1970 , p. 10 . ANEXO Producto ( Denominación botánica ) * Método de triado * Calibre mínimo * Categoría de calibrado * Tulipa * A , B , C * Criba 10 * 10-11 ;
11-12 ; 12 y más * con excepción de * * * * Tulipanes « perroquet » de las variedades : * * * * - Café brun , Café pourpre , Amiral de Constantinople , Crimson Beauty , Lutea major , Markgraaf van Baden , Perfecta * A , B , C * Criba 9 * 9-10 ; 10-11 ; 11-12 ; 12 y más * Tulipanes botánicos * * *