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Decisión nº 75, de 22 de febrero de 1973, relativa a la tramitación de las solicitudes de revisión presentadas con base al apartado 5 del artículo 94, del Reglamento (CEE) nº 1408/71, por los titulares de pensiones de invalidez

CELEX
31973Y0919(03)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1973-02-22
In force since
1973-04-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Decisión nº 75, de 22 de febrero de 1973, relativa a la tramitación de las solicitudes de revisión presentadas con base al apartado 5 del artículo 94, del Reglamento (CEE) nº 1408/71, por los titulares de pensiones de invalidez Diario Oficial n° C 075 de 19/09/1973 p. 0005 - 0005 Edición especial en español: Capítulo 05 Tomo 2 p. 0008 Edición especial en portugués: Capítulo 05 Tomo 2 p. 0008 DECISIÓN No 75 de 22 de febrero de 1973 relativa a la tramitación de las solicitudes de revisión presentadas con base al apartado 5 del artículo 94, del Reglamento (CEE) no 1408/71, por los titulares de pensiones de invalidez LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES, visto el párrafo a) del artículo 81, del Reglamento (CEE) no 1408/71, en virtud del cual está encargada de tratar todas las cuestiones administrativas derivadas de las disposiciones de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y no 574/72, considerando que la Decisión no 2, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no 64 de 17 de diciembre de 1959, ha quedado sin efecto a consecuencia de la entrada en vigor de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y no 574/72 del Consejo, pero que, habida cuenta de las disposiciones de dichos Reglamentos, conviene adoptar una nueva decisión que especifique en qué medida puede exigirse un nuevo informe médico, cumplimentado en el formulario E 213, y en su caso, el formulario E 214, cuando se presente una solicitud de revisión de una pensión de invalidez, con base en las disposiciones del apartado 5 del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 1408/71, DECIDE:

1. Cuando un trabajador presenta una solicitud de revisión de pensión de invalidez, con base en las disposiciones del apartado 5 del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 1408/71, no será necesario proceder a un nuevo reconocimiento médico ni cumplimentar el formulario E 213, o llegando el caso, el formulario E 214, en la medida en que los datos consignados en el expediente, puedan ser considerados como suficientes. Si éste no fuera el caso, las instituciones correspondientes podrán pedir que se extienda un nuevo informe médico, según los formularios antedichos. 2. La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y se aplicará a los seis Estados miembros originarios a partir del 1 de octubre de 1972, y de conformidad con el Tratado de Adhesión a partir del 1 de abril de 1973, a los tres nuevos Estados miembros.

El Presidente de la Comisión administrativa J. DONIS

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