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Decisión nº 76, de 22 de febrero de 1973, relativa a las condiciones de utilización de los formularios E 402, E 403 y E 404

CELEX
31973Y0919(04)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1973-02-22
In force since
1972-10-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Decisión nº 76, de 22 de febrero de 1973, relativa a las condiciones de utilización de los formularios E 402, E 403 y E 404 Diario Oficial n° C 075 de 19/09/1973 p. 0006 - 0006 Edición especial en español: Capítulo 05 Tomo 2 p. 0009 Edición especial en portugués: Capítulo 05 Tomo 2 p. 0009 DECISIÓN No 76 de 22 de febrero de 1973 relativa a las condiciones de utilización de los formularios E 402, E 403 y E 404 LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES, visto el párrafo a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) no 1408/71, en virtud del cual está encargada de tratar todas las cuestiones administrativas que resulten de las disposiciones de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y no 574/72, considerando que la Decisión no 20, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no 45 de 16 de julio de 1960, ha quedado sin efecto a consecuencia de la entrada en vigor de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y no 574/72 del Consejo, pero que, habida cuenta de las disposiciones de dichos Reglamentos, conviene adoptar una nueva decisión; considerando que, efectivamente, conviene establecer unas normas referentes a la periodicidad de la renovación del certificado de continuación de estudios (formulario E 402), certificado de aprendizaje (formulario E 403) y del certificado médico (formulario E 404), previstos para el mantenimiento de los subsidios familiares después de la edad límite normal en las circunstancias determinadas por las legislaciones nacionales, y designar el médico facultado para expedir el dicho certificado médico;

DECIDE: 1. El certificado de asistencia escolar (formulario E 402) no deberá exigirse más que una vez por trimestre ; sin embargo, las instituciones conservarán la libertad de no exigir dicho certificado más de una vez al año. 2. El certificado de aprendizaje (formulario E 403) no deberá exigirse más que una vez por trimestre ; será lícito que las instituciones no exijan dicho certificado más que una vez por semestre o una vez por año. 3. El certificado médico que hay que presentar de los niños con incapacidad de estudio/trabajo (formulario E 404) deberá renovarse por lo menos una vez al año.

4. Para la elaboración del certificado médico mencionado en el apartado 3, un médico podrá ser nombrado por el organismo de enlace en el caso en que no hubiera uno a su disposición ; dicho médico podría ser el médico que le asiste. 5. La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y se aplicará a los seis Estados miembros originarios, a partir del 1 de octubre de 1972 y, de conformidad con el Tratado de Adhesión, a partir del 1 de abril de 1973, a los tres nuevos Estados miembros. El Presidente de la Comisión administrativa J. DONIS

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