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75/329/Euratom: Decisión del Consejo, de 20 de mayo de 1975, relativa a la concesión de ventajas a la Empresa Común «Schnell-Brüter-Kernkraftwerksgesellschaft mbH» (SBK)

CELEX
31975D0329
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1975-05-20
In force since
1975-06-12
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

75/329/Euratom: Decisión del Consejo, de 20 de mayo de 1975, relativa a la concesión de ventajas a la Empresa Común «Schnell-Brüter-Kernkraftwerksgesellschaft mbH» (SBK) Diario Oficial n° L 152 de 12/06/1975 p. 0011 - 0012 Edición especial en español: Capítulo 12 Tomo 2 p. 0040 Edición especial en portugués: Capítulo 12 Tomo 2 p. 0040 DECISIÓN DEL CONSEJO de 20 de mayo de 1975 relativa a la concesión de ventajas a la Empresa Común « Schnell-Brueter-Kernkraftwerksgesellschaft mbH » ( SBK ) ( 75/329/Euratom ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y , en particular , sus artículos 48 y 124 , Visto el dictamen de la Comisión , Visto el informe de la Comisión , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que la Empresa Común « Schnell-Brueter-Kernkraftwerksgesellschaft mbH » ( SBK ) , constituida por Decisión 75/328/Euratom para una duración de 25 años , tiene por objeto construir , montar y explotar una central nuclear de una potencia de aproximadamente 300 MWe en Kalkar ( Landkreis de Kleve ) , en el Land de Renania del Norte-Westfalia , en la República Federal de Alemania ;

Considerando que , para alcanzar dicho objetivo , la SBK ha solicitado la concesión de algunas de las ventajas enumeradas en el Anexo III del Tratado ; Considerando que la central nuclear de Kalkar será construida por un consorcio de empresas de varios Estados miembros de la Comunidad , con elementos procedentes casi exclusivamente de ella ; que la construcción de dicha central permitirá perfeccionar considerablemente los procedimientos técnicos de producción de electricidad a escala industrial ; Considerando que la concesión a la SBK mientras dure la construcción y explotación de la central nuclear , de las ventajas definidas en el Anexo III del Tratado podrá limitar , al disminuir las cargas financieras , los riesgos económicos inherentes a tal empresa ;

Considerando que es oportuno conceder dichas ventajas sólo en el caso de que la SBK ponga a disposición de la Comunidad los conocimientos no patentables que haya podido obtener con motivo de la ejecución del proyecto de la central nuclear , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 Los Estados miembros concederán a la Empresa Común « Schnell-Brueter-Kernkraftswerksgesellschaft mbH » ( SBK ) , por el momento para un período que terminará tres años después de la recepción definitiva de la central por la empresa , las siguientes ventajas enumeradas en el Anexo III del Tratado : 1 . en el marco del punto 3 de dicho Anexo , la exención de la Kapitalverkehrsteuer ( Gesellschaftssteuer ) ( impuesto sobre los movimientos de capitales-impuesto sobre sociedades ) para las aportaciones en capital social de los socios ( Stammeinlagen ) a la SBK , hasta un importe de 120 millones de DM ;

2 . en el marco del punto 5 de dicho Anexo : - exención del impuesto sobre el capital , - excepción del plazo establecido para la deducción de las pérdidas , de acuerdo con el artículo 10 d , del Einkommensteuergesetz ( ley relativa al impuesto sobre la renta ) , - exención de la parte del impuesto sobre los beneficios industriales o comerciales deducido de acuerdo con el punto 1 del artículo 8 del Gewerbesteuergesetz ( ley sobre patentes ) de los intereses debidos por las obligaciones financieras a largo plazo , - excepción del plazo fijado para la deducción de las pérdidas de explotación , de conformidad con el artículo 10 a del Gewerbesteuergesetz , - exención de la parte del impuesto sobre el capital de explotación deducida , de conformidad con el punto 1 del apartado 2 del artículo 12 del Gewerbesteuergesetz , de los compromisos financieros a largo plazo , - exención de la parte del impuesto sobre el capital de explotación deducida del valor proporcional de la central financiada por subvenciones públicas ;

3 . las ventajas previstas en la letra a ) del punto 6 de dicho Anexo ; 4 . las ventajas previstas en el punto 7 de dicho Anexo . Artículo 2 Las ventajas concedidas en virtud de la presente Decisión a la SBK se extenderán a los derechos y obligaciones que tuviera la SBK en el momento de su constitución como Empresa Común . Artículo 3 Las ventajas que se enumeran en el artículo 1 se concederán a la SBK , siempre que la Comisión tenga acceso a todos los conocimientos industriales , técnicos y económicos , incluidas las informaciones relativas a la seguridad , que la SBK obtenga durante el proyecto , construcción y explotación de la central nuclear .

Esta obligación comprenderá todos los conocimientos que la SBK pueda recibir de su proveedor principal y que pueda transmitir de acuerdo con los contratos suscritos con él . La Comisión determinará los conocimientos que deben comunicársele , así como las modalidades de dichas comunicaciones . Velará por su difusión entre los Estados miembros , las personas y empresas de conformidad con el Capítulo II del Título II del Tratado . Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros y la Empresa Común SBK . Hecho en Bruselas , el 20 de mayo de 1975 . Por el Consejo El Presidente R.

RYAN

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