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75/365/CEE: Decisión del Consejo, de 16 de junio de 1975, por la que se crea un Comité de altos funcionarios de la salud pública

CELEX
31975D0365
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1975-06-16
In force since
1975-06-16
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

75/365/CEE: Decisión del Consejo, de 16 de junio de 1975, por la que se crea un Comité de altos funcionarios de la salud pública Diario Oficial n° L 167 de 30/06/1975 p. 0019 - 0019 Edición especial en finés : Capítulo 6 Tomo 1 p. 0176 Edición especial griega: Capítulo 05 Tomo 2 p. 0052 Edición especial sueca: Capítulo 6 Tomo 1 p. 0176 Edición especial en español: Capítulo 06 Tomo 1 p. 0202 Edición especial en portugués: Capítulo 06 Tomo 1 p. 0202 DECISIÓN DEL CONSEJO de 16 de junio de 1975 por la que se crea un Comité de altos funcionarios de la salud pública ( 75/365/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que la aplicación de las medidas adoptadas por el Consejo en el ámbito del ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios así como en el de la coordinación de las disposiciones legales , reglamentarias o administrativas relativas a las actividades de médico puede plantear problemas que parece indicado examinar en común ;

Considerando que resulta oportuno crear a tal fin un comité presidido por la Comisión y compuesto por representantes de los Estados miembros pertenecientes a las Administraciones de esos Estados , DECIDE : Artículo 1 Se crea adjunto a la Comisión un Comité de altos funcionarios de la salud pública , que en lo sucesivo de denominará « Comité » . Artículo 2 El Comité tendrá por misión : - determinar y analizar las dificultades que pudiera plantear la aplicación de las Directivas 75/362/CEE (1) y 75/363/CEE (2) ; - reunir toda la información oportuna sobre las condiciones en que se preste asistencia médica general y especializada en los Estados miembros ; - emitir dictámenes que permitan orientar los trabajos de la Comisión para introducir eventuales modificaciones en las Directivas antes citadas .

Artículo 3 1 . Comité estará compuesto por altos funcionarios de los Estados miembros que tengan responsabilidades directas en el ámbito de la salud pública . 2 . Los miembros del Comité serán designados por los Estados miembros a razón de un titular y un suplente por país . 3 . El Comité estará presidido por un representante de la Comisión . Artículo 4 El Comité establecerá su reglamento interno . Hecho en Luxemburgo , el 16 de junio de 1975 . Por el Consejo El Presidente R. RYAN (1) DO n º L 167 de 30 . 6 . 1975 , p. 1 . (2) DO n º L 167 de 30 . 6 . 1975 , p. 14 .

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