75/365/CEE: Decisión del Consejo, de 16 de junio de 1975, por la que se crea un Comité de altos funcionarios de la salud pública Diario Oficial n° L 167 de 30/06/1975 p. 0019 - 0019 Edición especial en finés : Capítulo 6 Tomo 1 p. 0176 Edición especial griega: Capítulo 05 Tomo 2 p. 0052 Edición especial sueca: Capítulo 6 Tomo 1 p. 0176 Edición especial en español: Capítulo 06 Tomo 1 p. 0202 Edición especial en portugués: Capítulo 06 Tomo 1 p. 0202 DECISIÓN DEL CONSEJO de 16 de junio de 1975 por la que se crea un Comité de altos funcionarios de la salud pública ( 75/365/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que la aplicación de las medidas adoptadas por el Consejo en el ámbito del ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios así como en el de la coordinación de las disposiciones legales , reglamentarias o administrativas relativas a las actividades de médico puede plantear problemas que parece indicado examinar en común ;
Considerando que resulta oportuno crear a tal fin un comité presidido por la Comisión y compuesto por representantes de los Estados miembros pertenecientes a las Administraciones de esos Estados , DECIDE : Artículo 1 Se crea adjunto a la Comisión un Comité de altos funcionarios de la salud pública , que en lo sucesivo de denominará « Comité » . Artículo 2 El Comité tendrá por misión : - determinar y analizar las dificultades que pudiera plantear la aplicación de las Directivas 75/362/CEE (1) y 75/363/CEE (2) ; - reunir toda la información oportuna sobre las condiciones en que se preste asistencia médica general y especializada en los Estados miembros ; - emitir dictámenes que permitan orientar los trabajos de la Comisión para introducir eventuales modificaciones en las Directivas antes citadas .
Artículo 3 1 . Comité estará compuesto por altos funcionarios de los Estados miembros que tengan responsabilidades directas en el ámbito de la salud pública . 2 . Los miembros del Comité serán designados por los Estados miembros a razón de un titular y un suplente por país . 3 . El Comité estará presidido por un representante de la Comisión . Artículo 4 El Comité establecerá su reglamento interno . Hecho en Luxemburgo , el 16 de junio de 1975 . Por el Consejo El Presidente R. RYAN (1) DO n º L 167 de 30 . 6 . 1975 , p. 1 . (2) DO n º L 167 de 30 . 6 . 1975 , p. 14 .