75/761/CEE: Reglamento interior del Comité de Política Regional Diario Oficial n° L 320 de 11/12/1975 p. 0017 - 0018 Edición especial griega: Capítulo 14 Tomo 1 p. 0021 Edición especial en español: Capítulo 14 Tomo 1 p. 0007 Edición especial en portugués: Capítulo 14 Tomo 1 p. 0007 REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE DE POLITICA REGIONAL ( 75/761/CEE ) Artículo 1 1 . Cada miembro del Comité dispondrá de un voto . En caso de impedimento , podrá , después de haber informado de ello al presidente , delegar sus poderes en otro miembro o en un suplente . No obstante , ningún miembro podrá disponer de más de dos votos .
La delegación de poderes únicamente será válida para la reunión para la que haya sido concedida . 2 . Durante todo el período de su mandato , el presidente delegará su derecho de voto en un suplente , que participará en los debates en su lugar . Artículo 2 1 . En caso de impedimento , el presidente del Comité será sustituido por el vicepresidente . 2 . En caso de cese anticipado de un mandato de presidente o de vicepresidente , éste será sustituido por el tiempo que falte para terminar el mandato . Artículo 3 1 . El Comité deliberará validamente cuando estén presentes más de la mitad de sus miembros .
2 . Los dictámenes e informes del Comité se aprobarán si al menos , once votos son favorables . Las opiniones divergentes se expondrán en un documento adjunto al dictámen o al informe del Comité . 3 . En caso de no alcanzarse un mínimo de once votos , el Comité presentará un informe que exponga las diversas opiniones que se hayan manifestado durante el debate . 4 . Salvo decisión en contrario del Comité , los suplentes podrán asistir a sus sesiones . No participarán en las votaciones , pero podrán , en determinadas circunstancias , participar en los debates , a instancia de un miembro del Comité y con el consentimiento del presidente .
Artículo 4 1 . El Comité se reunirá al menos cuatro veces al año y siempre que lo requiera la prosecución de los trabajos . 2 . Será convocado por su presidente , bien a iniciativa de éste , bien a instancia del Consejo o de la Comisión , bien a instancia de cuatro miembros del Comité . 3 . Las convocatorias , proyectos de orden del día y documentos de sesión deberán ser dirigidos simultáneamente , a más tardar , tres semanas antes de la sesión , a las representaciones permanentes y a los miembros del Comité . Artículo 5 1 . A instancia de uno de sus miembros , el Comité podrá recabar , oralmente o por escrito , la opinión de los representantes de organizaciones sindicales y profesionales sobre determinados temas que tengan una relación directo con los trabajos del Comité .
2 . Cuando las cuestiones incluidas en el orden del día se refieran a determinadas regiones , el Comité podrá recabar , oralmente o por escrito , las opiniones de los representantes institucionales o de los medios interesados de dichas regiones , si los miembros designados por el Estado miembro afectado lo consideran oportuno . Artículo 6 Las deliberaciones del Comité y de sus grupos de trabajo serán confidenciales . Las reuniones del Comité figurarán únicamente en actas sucintas relativas a las conclusiones del Comité , y sólo reproducirán las declaraciones realizadas por sus miembros a instancia expresa de éstos .
Artículo 7 A instancia del Consejo o de la Comisión , el Comité podrá designar uno o varios de sus miembros para que expongan oralmente el resultado de los trabajos del Comité . Artículo 8 La secretaría del Comité se encargará de la preparación de los trabajos , así como de los contactos necesarios con otros comités o grupos de trabajo . Artículo 9 La correspondencia dirigida al Comité , inclusive los nombramientos o sustituciones de miembros posteriores a la constitución del Comité , deberán dirigirse al presidente en la sede de la secretaría .