Reglamento (CEE) n 1274/75 del Consejo, de 20 de mayo de 1975, por el que se celebra el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel Diario Oficial n° L 136 de 28/05/1975 p. 0001 - 0002 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 2 p. 0019 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 2 p. 0019 Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 7 p. 0024 Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 5 p. 0172 Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 5 p. 0172 REGLAMENTO ( CEE ) N º 1274/75 DEL CONSEJO de 20 de mayo de 1975 por el que se celebra el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 , Vista la recomendación de la Comisión , Considerando que es conveniente celebrar el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel firmado en Bruselas el 11 de mayo de 1975 y aprobar las Declaraciones y el Canje de Notas anejos al Acta Final firmada en Bruselas el mismo día ;
Considerando que las concesiones previstas en el Acuerdo para determinados productos agrícolas deberán respetar las condiciones que se establezcan dentro del marco de una normativa comunitaria en elaboración ; que por lo tanto es conveniente suspender la aplicación de dichas concesiones hasta que se adopte la citada normativa ; Considerando que , puesto que el Acuerdo crea una Comisión mixta , es conveniente designar a los representantes de la Comunidad en el seno de esta Comisión , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Quedan concluidos , aprobados y confirmados , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel y sus Protocolos , así como las Declaraciones y el Canje de Notas anejos al Acta Final .
Los textos del Acuerdo y del Acta Final figuran anejos al presente Reglamento . Artículo 2 No obstante lo dispuesto en el artículo 30 del Acuerdo , el Consejo , a propuesta de la Comisión , fijará la fecha en la que serán aplicables las reducciones arancelarias previstas en los artículos 8 y 9 del Protocolo 1 anejo al Acuerdo , y que se refieren a los productos siguientes : puré y pulpa de cítricos de la subpartida 20.06 B II c ) 1 ex dd ) , zumos de cítricos concentrados de las subpartidas 20.07 A III ex a ) y ex b ) , zumos de naranja de las subpartidas 20.07 B II a ) 1 y b ) 1 , zumos de tomate de las subpartidas 20.07 B II a ) 5 y b ) 6 , tomates pelados y concentrados de tomate de la subpartida 20.02 ex C del arancel aduanero común .
Artículo 3 El Presidente del Consejo de las Comunidades Europeas en aplicación del artículo 30 del Acuerdo procederá a la notificación del cumplimiento , por parte de la Comunidad , de los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo (1) . Artículo 4 En el seno de la Comisión , mixta prevista en el artículo 19 del Acuerdo , la Comunidad estará representada por la Comisión de las Comunidades Europeas , asistida por los representantes de los Estados miembros . Artículo 5 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 20 de mayo de 1975 . Por el Consejo El Presidente R. RYAN (1) La leva de entrada en vigor del Acuerdo será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .