76/431/CEE: Decisión de la Comisión, de 21 de abril de 1976, relativa a la creación de un Comité en materia de gestión de residuos Diario Oficial n° L 115 de 01/05/1976 p. 0073 - 0074 Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 2 p. 0044 Edición especial griega: Capítulo 12 Tomo 1 p. 0119 Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 2 p. 0044 Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 1 p. 0163 Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 1 p. 0163 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de abril de 1976 relativa a la creación de un Comité en materia de gestión de residuos ( 76/431/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Considerando que el Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (1) subraya la necesidad de una política comunitaria en materia de residuos industriales y residuos de consumo ;
Considerando que debe prestarse una atención especial a la protección de los recursos naturales luchando con perseverancia contra el despilfarro y tomando en particular medidas destinadas a facilitar el reciclaje y la reutilización de los residuos ; Considerando que en su Resolución de 3 de marzo de 1975 sobre la energía y el medio ambiente (2) , el Consejo estimó que es importante fomentar el reciclaje y la reutilización de los residuos para la conservación de la energía ; Considerando que es importante para la Comisión recoger la opinión de personas altamente calificadas en materia de gestión de los residuos , DECIDE :
Artículo 1 Se crea un comité adjunto a la Comisión en materia de gestión de los residuos , denominado en lo sucesivo el « Comité » . Artículo 2 El Comité tendrá como función emitir dictámenes para la Comisión , bien a instancia de la Comisión , bien por iniciativa propia , sobre todos los problemas relativos : a ) al desarrollo de la política de gestión de los residuos teniendo presente la necesidad de asegurar el mejor uso posible de los recursos y de tratar los residuos en forma segura y eficaz , b ) a las distintas medidas de carácter técnico , económico , administrativo y jurídico capaces de asegurar tanto la prevención , la reutilización y el reciclaje , como el tratamiento de los residuos , c ) a la aplicación de las directivas relativas a la gestión de los residuos y a la preparación de nuevas propuestas de directivas en este ámbito .
Artículo 3 1 . El Comité estará compuesto por veintidós miembros . 2 . Los puestos se atribuirán como sigue : dos a la Comisión dos a cada Estado miembro . Artículo 4 Los miembros del Comité serán nombrados por la Comisión . Para cada uno de los puestos atribuidos a los Estados miembros , la Comisión elegirá los miembros entre los expertos nacionales de alto nivel que sean competentes en los ámbitos contemplados en el artículo 2 ; la Comisión los nombrará previa consulta a los Estados miembros interesados . Artículo 5 El mandato de miembro del Comité tendrá una duración de tres años .
Será renovable . Transcurrido el período de tres años , los miembros del Comité permanecerán en el cargo hasta que se haya cedido a su sustitución o a la renovación de su mandato . El mandato de un miembro finalizará antes de la expiración del período de tres años por dimisión o cese o por fallecimiento . Será sustituido por el resto de su mandato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 . Las funciones ejercidas no serán objeto de remuneración . Artículo 6 A efectos informativos , la Comisión publicará la lista de miembros en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Artículo 7 El Comité estará presidido por un representante de la Comisión . Artículo 8 El presidente podrá invitar a que participe en los trabajos del Comité y de los grupos de trabajo contemplados en el artículo 9 , en calidad de experto , a cualquier persona de reconocida competencia en uno de los asuntos incluidos en el orden del día . Los expertos únicamente participarán en las deliberaciones para la cuestión que haya motivado su presencia . Artículo 9 El Comité podrá constituir grupos de trabajo . Artículo 10 1 . El Comité y los grupos de trabajo se reunirán en la sede de la Comisión por convocatoria del presidente del Comité .
2 . Los representantes de los servicios interesados de la Comisión participarán en las reuniones del Comité y de los grupos de trabajo . 3 . Los servicios de la Comisión se encargarán de la secretaría del Comité y de los grupos de trabajo . Artículo 11 No seguirá votación alguna a las deliberaciones del Comité . La Comisión , al solicitar el dictamen del Comité , podrá fijar el plazo dentro del cual deberá emitirse dicho dictamen . Artículo 12 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214 del Tratado , los miembros del Comité estarán obligados a no divulgar las informaciones de que hayan tenido conocimiento por los trabajos del Comité o de los grupos de trabajo , cuando el presidente del Comité les informe de que el dictamen solicitado o el asunto planteado se refieren a una materia de carácter confidencial .
En dicho caso , sólo podrán asistir a las sesiones los miembros del Comité y los representantes de los servicios de la Comisión . Artículo 13 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 1976 . Hecho en Bruselas , el 21 de abril de 1976 . Por la Comisión El Vicepresidente Carlo SCARASCIA MUGNOZZA (1) DO n º C 112 de 20 . 12 . 1973 , p. 28 . (2) DO n º C 168 de 25 . 7 . 1975 , p. 2 .