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Reglamento (CEE) n° 1325/76 de la Comisión, de 8 de junio de 1976, por el que se completa el Reglamento (CEE) n° 1063/69 de la Comisión por el que se establece la lista de organismos expedidores de certificados prevista en el Reglamento (CEE) n° 1062/69 de la Comisión

CELEX
31976R1325
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1976-06-08
In force since
1976-08-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n° 1325/76 de la Comisión, de 8 de junio de 1976, por el que se completa el Reglamento (CEE) n° 1063/69 de la Comisión por el que se establece la lista de organismos expedidores de certificados prevista en el Reglamento (CEE) n° 1062/69 de la Comisión Diario Oficial n° L 149 de 09/06/1976 p. 0008 - 0008 Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0115 Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 3 p. 0067 Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 3 p. 0067 ++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 1325/76 DE LA COMISION de 8 de junio de 1976 por el que se completa el Reglamento ( CEE ) n * 1063/69 de la Comision por el que se establece la lista de organismos expedidores de certificados prevista en el Reglamento ( CEE ) n * 1062/69 de la Comision LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion ( 2 ) y , en particular , su articulo 4 , Visto el Reglamento ( CEE ) n * 1062/69 de la Comision , de 6 de julio de 1969 , por el que se fijan las condiciones que deben cumplir los certificados a cuya presentacion esta supeditada la inclusion de las preparaciones denominadas " fondues " en la subpartida 21.07 E del arancel aduanero comun ( 3 ) , Considerando que , de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del articulo 4 del Reglamento ( CEE ) n * 1062/69 , el certificado solo es valido si esta debidamente visado por uno de los organismos que figuran en la lista que se habra de establecer ;

Considerando que dicha lista fue establecida por el Reglamento ( CEE ) n * 1063/69 de la Comision ( 4 ) ; Considerando que un organismo solo puede figurar en la lista si cumple las condiciones establecidas en el apartado 1 del articulo 5 del Reglamento ( CEE ) n * 1062/69 ; Considerando que Austria reconoce la Oesterreichische Hartkaese Export Ges . mbH de Insbruck como organismo expedidor ; Considerando que este organismo se compromete : - a comprobar las indicaciones que figuran en los certificados del modelo incluido en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n * 1062/69 , - a suministrar a la Comision y a los Estados miembros , a peticion de éstos , cualquier informacion util que permita la apreciacion de las indicaciones que figuran en los certificados , - a enviar directamente a las autoridades competentes del Estado miembro importador la segunda copia de cada certificado en un plazo de tres dis a contar desde la fecha de su expedicion ;

Considerando que conviene , por tanto , anadir a la lista antes citada , la Oesterreichische Hartkaese Export Ges . mbH ; Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero comun , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 La lista de los organismos expedidores que figura en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n * 1063/69 se completara segun se indica a continuacion : Oesterreichische Hartkaese Export Ges . mbH Innsbruck/Austria . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de agosto de 1976 . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 8 de junio de 1976 . Por la Comision Finn GUNDELACH Miembro de la Comision ( 1 ) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 . ( 2 ) DO n * L 73 de 27 . 3 . 1972 , p . 14 . ( 3 ) DO n * L 141 de 12 . 6 . 1969 , p . 31 . ( 4 ) DO n * L 141 de 12 . 6 . 1969 , p . 34 .

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