Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (CEE) nº 1519/76 del Consejo, de 24 de junio de 1976, relativo a la importación de salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, la molturación o demás tratamientos de los granos de determinados cereales, originarios de Argelia

CELEX
31976R1519
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1976-06-24
In force since
1976-07-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) nº 1519/76 del Consejo, de 24 de junio de 1976, relativo a la importación de salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, la molturación o demás tratamientos de los granos de determinados cereales, originarios de Argelia Diario Oficial n° L 169 de 28/06/1976 p. 0040 - 0041 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 7 p. 0152 Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0183 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 7 p. 0152 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0168 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0168 REGLAMENTO ( CEE ) N º 1519/76 DEL CONSEJO de 24 de junio de 1976 relativo a la importación de salvados , moyuelos y demás residuos del cernido , la molturación o demás tratamientos de los granos de determinados cereales , originarios de Argelia EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 43 y 113 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Considerando que el 26 de abril de 1976 se ha firmado el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular , así como el Acuerdo Provisional (2) destinado a permitir la aplicación anticipada de determinadas disposiciones del mismo ;

Considerando que el artículo 21 del Acuerdo de Cooperación y el artículo 14 del Acuerdo Provisional prevén que , siempre que Argelia aplique un gravamen especial a la exportación de salvados , moyuelos y demás residuos del cernido , la molturación o demás tratamientos de los granos de cereales distintos del maíz y del arroz , de la subpartida 23.02 A II del arancel aduanero común , se deducirá del elemento variable de la exacción reguladora a la importación un importe igual al 60 % del promedio de los elementos variables de las exacciones reguladoras aplicables al producto considerado durante los tres meses anteriores al mes en que se fije dicho importe , y que no deberá percibirse el elemento fijo ;

Considerando que dicho gravamen especial a la exportación debe repercutir en el precio de los productos importados en la Comunidad ; Considerando que , para garantizar la aplicación correcta de dichos Acuerdos , es conveniente adoptar medidas que obliguen al importador a presentar respecto de cualquier importación de salvados , moyuelos y demás residuos , el justificante de la percepción por parte de Argelia del gravamen especial a la exportación ; Considerando que , de acuerdo con lo dispuesto , en particular , en el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al artículo 21 del Acuerdo de Cooperación y al artículo 14 del Acuerdo provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular y referente a la importación en la Comunidad , de salvados y moyuelos originarios de Argelia (3) , deben preverse modalidades de aplicación de dichos Acuerdos , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1 El elemento variable de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de salvados , moyuelos y demás residuos del cernido , la molturación o demás tratamientos de los granos de cereales distintos del maíz y del arroz , de la subpartida 23.02 A II del arancel aduanero común y originarios de Argelia , será la exacción reguladora calculada de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2744/75 relativo al régimen de importación y exportación de los productos transformados a base de cereales y de arroz (4) previa deducción de un importe igual al 60 % del promedio de los elementos variables de las exacciones reguladoras aplicables al producto de que se trate durante los tres meses anteriores a aquél en que se fije dicho importe .

Artículo 2 El artículo 1 se aplicará a todas las importaciones para las que el importador pueda presentar el justificante de la percepción , por parte de Argelia , del gravamen especial a la exportación de acuerdo con el artículo 21 del Acuerdo de Cooperación o con el artículo 14 del Acuerdo Provisional . Artículo 3 Las modalidades de aplicación del presente Reglamento relativas en particular , a la fijación del importe que deba deducirse de la exacción reguladora se establecerán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 26 del Reglamento n º 2727/75 . Artículo 4 No se percibirá ningún elemento fijo de la exacción reguladora aplicable a las importaciones en la Comunidad de salvados , moyuelos y demás residuos del cernido , la molturación o demás tratamientos de los granos de cereales distintos del maíz y del arroz incluidos en la subpartida 23.02 A II del arancel aduanero común y originarios de Argelia .

Artículo 5 El presente Reglamento entrará en vigor el día de la entrada en vigor del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al artículo 21 del Acuerdo de Cooperación y al artículo 14 del Acuerdo Provisional entre la comunidad Económica europea y la República Argelina Democrática y Popular y referente a la importación en la Comunidad de salvados y moyuelos originarios de Argelia . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 24 de junio de 1976 . Por el Consejo El Presidente G. THORN (1) Dictamen emitido el 18 de junio de 1976 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .

(2) DO n º L 141 de 28 . 5 . 1976 , p. 2 . (3) DO n º L 169 de 28 . 6 . 1976 , p. 38 . (4) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 65 .

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions