Reglamento (CEE) n° 1976/76 del Consejo, de 20 de julio de 1976, por el que se aprueba el Acuerdo en forma de canje de notas por el que se modifica el Protocolo n° 6 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia Diario Oficial n° L 217 de 10/08/1976 p. 0001 - 0005 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 3 p. 0025 Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 6 p. 0129 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 3 p. 0025 Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 6 p. 0129 REGLAMENTO ( CEE ) N º 1976/76 DEL CONSEJO de 20 de julio de 1976 por el que se aprueba el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Protocolo n º 6 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 , Vista la recomendación de la Comisión , Considerando que es conveniente modificar el Protocolo n º 6 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia (1) y aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas negociado a tal fin , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1 Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Protocolo n º 6 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia . El texto del Acuerdo figura anejo al presente Reglamento . Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1976 . Por el Consejo El Presidente M. van der STOEL (1) DO n º L 301 de 31 . 12 . 1972 , p. 164 . Bruselas , ... Señor Embajador , El apartado 1 del artículo 1 del Protocolo n º 6 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia , firmado el 22 de julio de 1972 , prevé una reducción progresiva del derecho de aduana de un 15 % aplicado a la importación de los filetes de pescado de la subpartida 03.01 B II b ) del arancel aduanero común .
Como consecuencia de una Decisión adoptada en 1972 por el Comité de nomenclatura del arancel aduanero común , los filetes crudos , empanados , congelados de pescado se incluyen en adelante en las subpartidas 16.04 C y G ( preparados y conservas de pescado ) . Con objeto de evitar que , debido a esta modificación , los filetes de pescado empanados de las subpartidas 16.04 C y G queden excluidos del beneficio de las disposiciones del artículo mencionado , sería conveniente modificar formalmente el texto de dicho artículo . Tales modificaciones , que figuran incorporadas como Anexo , se aplicarán a partir del 1 de julio de 1976 .
Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre dichas modificaciones . Le ruego acepte , señor Embajador , el testimonio de mi más alta consideración . En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas ANEXO Modificaciones que deberán introducirse en el Protocolo n º 6 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia 1 . Se sustituirá la redacción de la partida n º 16.04 del cuadro que figura en el apartado 1 del artículo 1 por el texto siguiente : N º del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * 16.04 * Preparados y conservas de pescado , incluidos el caviar y sus sucedáneos : * * A .
Caviar y sus sucedáneos * * C . Arenques : * * I . filetes crudos , simplemente rebozados con pasta o con pan rallado ( empanados ) , congelados * * G . Los demás : * * I . filetes crudos , simplemente rebozados con pasta o con pan rallado ( empanados ) , congelados * 2 . Se sustituirá la redacción de la partida n º 16.04 del cuadro que figura en el apartado 3 del artículo 1 por el texto siguiente : N º del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * 16.04 * Preparados y conservas de pescado , incluidos el caviar y sus sucedáneos : * * C . Arenques : * * II . los demás * * ex G .
Los demás : * * II . no expresados , con exclusión de las conservas de carboneros o colines ahumados * Bruselas , ... Señor ... , Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy , redactada en los siguientes términos : « El apartado 1 del artículo 1 del Protocolo n º 6 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia , firmado el 22 de julio de 1972 , prevé una reducción progresiva del derecho de aduana de un 15 % aplicado a la importación de los filetes de pescado de la subpartida 03.01 B II b ) del arancel aduanero común . Como consecuencia de una Decisión adoptada en 1972 por el Comité de nomenclatura del arancel aduanero común , los filetes crudos , empanados , congelados de pescado se incluyen en adelante en las subpartidas 16.04 C y G ( preparados y conservas de pescado ) .
Con objeto de evitar que , debido a esta modificación , los filetes de pescado empanados de las subpartidas 16.04 C y G queden excluidos del beneficio de las disposiciones del artículo mencionado sería conveniente modificar formalmente el texto de dicho artículo . Tales modificaciones , que figuran incorporadas como Anexo , se aplicarán a partir del 1 de julio de 1976 . Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre dichas modificaciones . » Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre lo que precede . Le ruego acepte , señor ... , el testimonio de mi más alta consideración .
Por el Gobierno de la República de Islandia ANEXO Modificaciones que deberán introducirse en el Protocolo n º 6 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia 1 . Se sustituirá la redacción de la partida n º 16.04 del cuadro que figura en el apartado 1 del artículo 1 por el texto siguiente : N º del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * 16.04 * Preparados y conservas de pescado , incluidos el caviar y sus sucedáneos : * * A . Caviar y sus sucedáneos * * C . Arenques : * * I . filetes crudos , simplemente rebozados con pasta o con pan rallado ( empanados ) , congelados * * G .
Los demás : * * I . filetes crudos , simplemente rebozados con pasta o con pan rallado ( empanados ) , congelados * 2 . Se sustituirá la redacción de la partida n º 16.04 del cuadro que figura en el apartado 3 del artículo 1 por el texto siguiente : N º del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * 16.04 * Preparados y conservas de pescado , incluidos el caviar y sus sucedáneos : * * C . Arenques : * * II . Los demás * * ex G . Los demás : * * II . no expresados , con exclusión de las conservas de carboneros o colines ahumados