Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (CEE) n° 2971/76 de la Comisión, de 7 de diciembre de 1976, por el que se modifica el Reglamentos (CEE) n° 315/68 y (CEE) n° 537/70 en lo que se refiere a las normas de calidad para los bulbos de Iris danfordiae e Iris reticulata

CELEX
31976R2971
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1976-12-07
In force since
1977-07-01
End of validity
2008-06-30
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n° 2971/76 de la Comisión, de 7 de diciembre de 1976, por el que se modifica el Reglamentos (CEE) n° 315/68 y (CEE) n° 537/70 en lo que se refiere a las normas de calidad para los bulbos de Iris danfordiae e Iris reticulata Diario Oficial n° L 339 de 08/12/1976 p. 0017 - 0017 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 7 p. 0204 Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0177 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 7 p. 0204 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0082 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0082 REGLAMENTO ( CEE ) N º 2971/76 DE LA COMISIÓN de 7 de diciembre de 1976 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 315/68 y el Reglamento ( CEE ) n º 537/70 en lo que se refiere a las normas de calidad para los bulbos de Iris danfordiae e Iris reticulata LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 234/68 del Consejo de 27 de febrero de 1968 por el que se establece una organización común de mercado en el sector de las plantas vivas y de los productos de floricultura (1) y , en particular , su artículo 4 , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 315/68 del Consejo de 12 de marzo de 1968 por el que se establecen las normas de calidad para los bulbos , las cebollas y los tubérculos de flores (2) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 949/75 (3) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 2 , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 315/68 ha establecido las normas de calidad para los bulbos , las cebollas y los tubérculos de flores ; que la experiencia adquirida demuestra que las técnicas actuales de producción , así como los cultivares e híbridos de Iris reticulata que se ponen a la venta hacen necesaria una adaptación de los calibres mínimos para los bulbos de Iris danfordiae e Iris reticulata ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 537/70 de la Comisión de 23 de marzo de 1970 (4) ha autorizado a los Estados miembros a tomar medidas que constituyan excepción de determinados criterios de las normas de calidad aplicables a las exportaciones a los terceros países de bulbos , cebollas y tubérculos de flores ; que , en lo que se refiere a Iris reticulata , las exigencias comerciales de determinados terceros países se han aproximado a las que existen dentro de la Comunidad ; que es conveniente , por consiguiente , suprimir la autorización concedida a los Estados miembros para el producto considerado ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las plantas vivas y los productos de la floricultura , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 En el cuadro del Capítulo III del Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 315/68 , - en la línea Iris danfordiae ; - se sustituye la cifra 4,5 cm que figura en la columna calibre mínimo por la de 5,0 cm , - se sustituyen las categorías de calibrado 4,5-5,5 y más por la indicación « ninguna » ; - en la línea Iris reticulata , se añaden las palabras « sus cultivares e híbridos » en la columna « Producto , denominación botánica » .

Artículo 2 1 . En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 537/70 , se suprimen los términos « Iris reticulata » . 2 . En el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 537/70 se suprimen las disposiciones relativas a Iris reticulata . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1977 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 7 de diciembre de 1976 . Por la Comisión P. J. LARDINOIS Miembro de la Comisión (1) DO n º L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 . (2) DO n º L 71 de 21 . 3 . 1968 , p.

1 . (3) DO n º L 91 de 12 . 4 . 1975 , p. 14 . (4) DO n º L 67 de 24 . 3 . 1970 , p. 10 .

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions