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Resolución del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a un programa de acción en favor de los trabajadores migrantes y de los miembros de sus familias

CELEX
31976Y0214(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1976-02-09
In force since
1976-02-09
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a un programa de acción en favor de los trabajadores migrantes y de los miembros de sus familias Diario Oficial n° C 034 de 14/02/1976 p. 0002 - 0003 Edición especial griega: Capítulo 05 Tomo 2 p. 0065 Edición especial en español: Capítulo 05 Tomo 2 p. 0066 Edición especial en portugués: Capítulo 05 Tomo 2 p. 0066 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 9 de febrero de 1976 relativa a un programa de acción en favor de los trabajadores migrantes y de los miembros de sus familias EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, vistos los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, considerando que la Resolución del Consejo, de 21 de enero de 1974, relativa a un programa de acción social (1) prevé, entre las medidas que habrá que adoptar en una primera etapa que cubre el período de 1974 a 1976, el establecimiento de un programa de acción en favor de los trabajadores migrantes y de los miembros de sus familias; considerando que la Comisión, como consecuencia de la Resolución del Consejo de 21 de enero de 1974, ha presentado a éste una comunicación sobre un programa de acción en favor de los trabajadores migrantes y de sus familias, sobre la que el Parlamento Europeo y el Comité económico y social han emitido sus dictámenes; considerando que el objetivo esencial, ya incluido en la Resolución del Consejo de 21 de enero de 1974, es permitir a los trabajadores nacionales de los Estados miembros encontrar un empleo en su propia región; que, no obstante, mientras tanto es conveniente el desarrollo económico y social de las regiones de origen, la mejora de las condiciones de la libre circulación de estos trabajadores y de los miembros de sus familias, y la búsqueda de soluciones adecuadas para eliminar progresivamente las limitaciones no justificadas a sus derechos que puedan subsistir en la normativa comunitaria en vigor; considerando que conviene igualmente reforzar las medidas para humanizar más la libre circulación de los trabajadores nacionales de los Estados miembros que, constituyendo un derecho fundamental, puede implicar no obstante graves inconvenientes cuando aquellos y los miembros de sus familias, a falta de una asistencia adecuada, tengan que hacer frente a las dificultades que se presentan durante las diferentes etapas de la migración; considerando también que es necesario mejorar la situación de los trabajadores nacionales de terceros Estados y de los miembros de sus familias, admitidos en los Estados miembros, prosiguiendo la realización de la igualdad de trato con los trabajadores nacionales de los Estados miembros y los miembros de sus familias en materia de condiciones de vida y de trabajo, de salarios y de derechos económicos; considerando, por último, que es necesario promover una concertación de las políticas migratorias frente a terceros Estados y que conviene proceder, en su caso, al examen de los problemas de los trabajadores nacionales de los Estados miembros que residan en terceros Estados; considerando que las acciones que habrá que emprender en favor de los trabajadores migrantes y de los miembros de sus familias, deberán ser coherentes con los trabajos en materia de concertación de las políticas de empleo y de protección social de los Estados miembros; considerando que conviene aplicar la presente Resolución, con arreglo a las orientaciones dadas en la Resolución del Consejo de 21 de enero de 1974; considerando que, cuando se realicen las acciones previstas en la presente Resolución, conviene tener en cuenta las políticas y las situaciones propias de cada Estado miembro y, en particular, la importancia diferente y las diversas características de los movimientos migratorios, así como la importancia y la densidad de las poblaciones inmigradas, 1. toma nota de la comunicación presentada por la Comisión sobre un programa de acción en favor de los trabajadores migrantes y de sus familias;

2. considera que, en la situación económica y social actual de la Comunidad, las acciones en favor de los trabajadores migrantes y de los miembros de sus familias, deberían concentrarse en la mejora de la situación de los trabajadores migrantes y de los miembros de sus familias que se encuentren en los Estados miembros y, en particular, en las medidas que puedan: a) proseguir y reforzar la humanización de la libre circulación de los trabajadores previstas en los artículos 48 a 51 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, con medidas apropiadas que tiendan a promover, respetando los derechos derivados de los actos comunitarios en vigor, el disfrute efectivo de la igualdad de trato con los nacionales y tomando en consideración el conjunto de las exigencias que se plantean en las diferentes fases de la migración.

En este contexto es importante en especial: i) adoptar las medidas apropiadas de organización dentro de los servicios de mano de obra nacionales y reforzar, principalmente en el marco de los mecanismos oficiales de compensación, la cooperación entre estos servicios, con el fin de estimular su utilización por el mayor número posible de trabajadores migrantes, ii) ofrecer una asistencia apropiada a los trabajadores migrantes y a los miembros de sus familias para facilitar su integración en el país de acogida, principalmente mediante la mejora de la infraestructura social y de información y el estímulo del recurso de los trabajadores migrantes y de los miembros de sus familias a los servicios oficiales disponibles para los nacionales, iii) en el marco de la colaboración entre el país de acogida y el país de origen, proporcionar, durante las fases de retorno y de reintegración en el país de origen, una asistencia apropiada a los trabajadores migrantes y a los miembros de sus familias que prefieran reinstalarse en aquél; b) buscar soluciones adecuadas para eliminar progresivamente las limitaciones no justificadas de los trabajadores nacionales de los demás Estados miembros y de los miembros de sus familias, que puedan subsistir todavía en la normativa comunitaria en vigor; c) promover el logro de la igualdad de trato en materia de condiciones de vida y de trabajo, de salarios y de derechos económicos, en favor de los trabajadores nacionales de terceros Estados y de los miembros de sus familias que residan legalmente en los Estados miembros;

3. considera que, para garantizar la promoción social y profesional de los trabajadores migrantes y de los miembros de sus familias, conviene conceder una especial importancia a las medidas sobre la formación profesional, la vivienda, los servicios sociales, la protección y la prevención médico-sociales, la escolarización de los hijos, la información y, en lo que se refiere a la población del país de acogida, su sensibilización sobre los problemas de los trabajadores migrantes y de los miembros de sus familias; 4. desea que se aceleren los trabajos ya iniciados para aplicar el punto 11 del comunicado de la conferencia de jefes de gobierno, celebrada en París los días 9 y 10 de diciembre de 1974, relativo a la concesión de derechos especiales a los ciudadanos de los estados miembros;

5. considera que es importante: a) emprender una concertación apropiada de las políticas migratorias frente a terceros Estados, b) reforzar la colaboración entre los Estados miembros en la lucha contra la inmigración clandestina de trabajadores nacionales de terceros Estados, y procurar que se prevean sanciones apropiadas para reprimir el tráfico y los abusos inherentes a la inmigración clandestina, y que se cumplan las obligaciones de los empresarios y se salvaguarden los derechos de los trabajadores referentes al trabajo realizado, sin perjuicio de otras consecuencias que se desprendan del carácter ilícito de su estancia y empleo;

6. considera que la importancia de examinar, cuando sea necesario, los problemas que se plantean en el plano social a los trabajadores nacionales de los Estados miembros que residan en ciertos terceros Estados y a los miembros de sus familias; 7. expresa la voluntad política de que las acciones mencionadas en la presente Resolución se realicen por una parte, teniendo en cuenta las competencias de las instituciones comunitarias y, por otra, las de los Estados miembros; 8. estima que conviene examinar, en el marco de la aplicación de la Resolución del Consejo de 21 de enero de 1974, los desarrollos ulteriores de la presente Resolución.

(1) DO no C 13 de 12. 2. 1974, p. 1.

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