77/412/CEE: Decisión del Consejo, de 4 de junio de 1977, sobre la aceptación de la recomendación de 18 de junio de 1976 del Consejo de Cooperación Aduanera relativa a la enmienda de la nomenclatura para la clasificación de mercancías en los aranceles aduaneros Diario Oficial n° L 149 de 17/06/1977 p. 0017 - 0017 Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 2 p. 0085 Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 3 p. 0097 Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 2 p. 0085 Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 3 p. 0195 Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 3 p. 0195 ++++ DECISION DEL CONSEJO de 4 de junio de 1977 sobre la aceptacion de la recomendacion de 18 de junio de 1976 del Consejo de Cooperacion Aduanera relativa a la enmienda de la nomenclatura para la clasificacion de mercancias en los aranceles de aduanas ( 77/412/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , sus articulos 28 y 113 , Vista la Recomendacion de la Comision , Considerando que los nuevos Estados miembros son Partes Contratantes del Convenio de Bruselas de 15 de diciembre de 1950 , sobre la nomenclatura para la clasificacion de mercancias en los aranceles de aduanas ; que el arancel aduanero comun esta basado en dicha nomenclatura ;
Considerando que el Consejo de Cooperacion Aduanera puede recomendar a las Partes Contratantes enmiendas al convenio y por tanto a la nomenclatura que es parte integrante del mismo ; que el 18 de junio de 1976 , dicho Consejo formulo una recomendacion de enmienda de la nomenclatura ; Considerando que , segun dicho Convenio , el Ministerio de Asuntos Exteriores de Bélgica comunicara el texto de cualquier proyecto de enmienda recomendado a todas las Partes Contratantes y a los gobiernos de todos los demas Estados signatarios o adheridos y que se considerara aceptado sin ninguna Parte Contratante formula objeciones en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la mencionada comunicacion ; que , a falta de objeciones , la enmienda entrara en vigor seis meses después de la expedicion del plazo antes citado y los aranceles de aduanas de todas las Partes Contratantes deberan , al final de este ultimo plazo , adaptarse a la nomenclatura enmendada ;
Considerando que el Ministerio de Asuntos Exteriores de Bélgica ha comunicado el texto de la Recomendacion , de 18 de junio de 1976 , a las Partes Contratantes el 20 de diciembre de 1976 , con efectos al 31 de diciembre de 1976 ; que , en consecuencia , la Recomendacion se entendera aceptada el 1 de julio de 1977 , si no se formula ninguna objecion a la totalidad o a una de las partes ; Considerando que no hay ninguna objecion que formular respecto a la mencionada Recomendacion , DECIDE : Articulo unico La Recomendacion del Consejo de Cooperacion Aduanera , de 18 de junio de 1976 , relativa a la enmienda de la nomenclatura para la clasificacion de mercancias en los aranceles de aduanas se acepta para su aplicacion a partir del 1 de enero de 1978 .
Hecho en Luxemburgo , el 14 de junio de 1977 . Por el Consejo El Presidente T . BENN