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77/415/CEE: Decisión del Consejo, de 3 de junio de 1977, relativa a la aceptación, en nombre de la Comunidad, de varios Anexos del Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros

CELEX
31977D0415
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1977-06-03
In force since
1977-06-03
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

77/415/CEE: Decisión del Consejo, de 3 de junio de 1977, relativa a la aceptación, en nombre de la Comunidad, de varios Anexos del Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros Diario Oficial n° L 166 de 04/07/1977 p. 0001 - 0039 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 3 p. 0066 Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 4 p. 0007 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 3 p. 0066 Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 4 p. 0007 Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 4 p. 0007 ++++ DECISION DEL CONSEJO de 3 de junio de 1977 relativa a la aceptacion , en nombre de la Comunidad , de varios Anexos del Convenio internacional para la simplificacion y armonizacion de los regimenes aduaneros ( 77/415/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Vista la recomendacion de la Comision , Considerando que , de acuerdo con la Decision 75/199/CEE del Consejo de 18 de marzo de 1975 ( 1 ) , la Comunidad ha concluido el Convenio internacional para la simplificacion y armonizacion de los regimenes aduaneros ;

Considerando que los Anexos de dicho Convenio relativos a las reglas de origen , las pruebas documentales del origen , el transito aduanero , la admision temporal para el perfeccionamiento activo y la exportacion temporal para el perfeccionamiento pasivo son aceptables por la Comunidad ; que conviene , sin embargo , formular ciertas reservas a la aceptacion de los Anexos referentes a las reglas de origen , las pruebas documentales del origen , la admision temporal para el perfeccionamiento activo y la exportacion temporal para el perfeccionamiento pasivo , para tener en cuenta las exigencias de la union aduanera , DECIDE :

Articulo 1 Se aceptan , en nombre de la Comunidad , los Anexos del Convenio internacional para la simplificacion y la armonizacion de los regimes aduaneros que se indican a continuacion : - Anexo D.1 relativo a las reglas del origen con excepcion de las normas 7 y 8 , y de la practica recomendada 10 , - Anexo D.2 relativo a las pruebas documentales del origen con excepcion de las practicas recomendadas 3 , 10 y 12 , - Anexo E.1 relativo al transito aduanero , - Anexo E.6 relativo a la admision temporal para el perfeccionamiento activo con excepcion de las normas 19 y 34 , asi como de las practicas recomendadas 5 , 16 , 18 y 27 , - Anexo E.8 relativo a la exportacion temporal para el perfeccionamiento pasivo , con excepcion de la norma 20 y de las practicas recomendadas 3 , 9 y 10 .

Los textos de los Anexos indicados anteriormente se adjuntan a la presente Decision . Articulo 2 La Comision informara a la Secretaria General del Consejo de cooperacion aduanera de la Aceptacion por la Comunidad del Anexo relativo al transito aduanero asi como , con las reservas que se indican en el articulo 1 , de los Anexos relativos a las reglas de origen , las pruebas documentales del origen , la admision temporal para el perfeccionamiento activo y la exportacion temporal para el perfeccionamiento pasivo . Hecho en Bruselas , el 3 de junio de 1977 . Por el Consejo El Presidente D . OWEN ( 1 ) DO n * L 100 de 21 .

4 . 1975 , p . 1 .

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