77/729/CECA: Decisión del Consejo, de 21 de noviembre de 1977, sobre la adaptación de la parte de gastos administrativos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero que deberá cubrirse con las exacciones sobre la producción del carbón y de acero Diario Oficial n° L 306 de 30/11/1977 p. 0028 - 0028 Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 1 p. 0135 Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0063 Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 1 p. 0135 Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0074 Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0074 ++++ DECISION DEL CONSEJO de 21 de noviembre de 1977 sobre la adaptacion de la parte de gastos administrativos de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero que deberan cubrirse con las exacciones sobre la produccion de carbon y de acero ( 77/729/CECA ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular , su articulo 20 , Visto el informe presentado por la Comision , Considerando que una parte de los gastos administrativos de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero esta cubierto actualmente por las exacciones previstas en el articulo 49 del Tratado constitutivo de esta Comunidad ; que esta parte ha sido fijada en 18 millones de unidades de cuenta por el articulo 20 del Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ;
Considerando que el Consejo esta obligado , en virtud de lo dispuesto en el citado articulo , a examinar , sobre la base de un informe presentado anualmente por la Comision , si es conveniente adaptar a la evolucion del presupuesto de las Comunidades la citada cifra ; Considerando que , después de una apreciacion de la evolucion de los gastos que resultan de la aplicacion , en la coyuntura actual , del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , esta justificado el reducir la parte de gastos administrativos de esta Comunidad cubierta por las exacciones sobre la produccion del carbon y del acero , DECIDE :
Articulo 1 La parte de gastos administrativos de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero que debera cubrirse por las exacciones previstas en el articulo 49 del Tratado constitutivo de esta Comunidad sera fijada en 5 millones de unidades de cuenta europeas . Articulo 2 La presente Decision entrara en vigor el quinto dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Hecho en Bruselas , el 21 de noviembre de 1977 . Por el Consejo El Presidente H . SIMONET