Reglamento (CEE) n° 1234/77 de la Comisión, de 9 de junio de 1977, por el que se modifican diversos Reglamentos de política agrícola común como consecuencia de la codificación de las disposiciones relativas al régimen de tránsito comunitario Diario Oficial n° L 143 de 10/06/1977 p. 0009 - 0012 Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 18 p. 0140 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 12 p. 0191 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 12 p. 0191 REGLAMENTO ( CEE ) N º 1234/77 DE LA COMISIÓN de 9 de junio de 1977 por el que se modifican diversos Reglamentos de política agrícola común como consecuencia de la codificación de las disposiciones relativas al régimen de tránsito comunitario LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Tratado de adhesión (1) , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 974/71 del Consejo de 12 de mayo de 1971 relativo a determinadas medidas de política de coyuntura que deben adoptarse en el sector agrícola como consecuencia de la ampliación temporal de los márgenes de fluctuación de las monedas de determinados Estados miembros (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 557/76 (3) , y , en particular , su artículo 6 , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1930/75 del Consejo de 22 de julio de 1975 por el que se establecen disposiciones especiales aplicables a los intercambios entre la Comunidad en su composición original y los nuevos Estados miembros en lo que se refiere a los concentrados de tomate (4) y , en particular , su artículo 6 , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo de 29 de octubre de 1975 por el que se establece la organización común de mercado en el sector de los cereales (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3138/76 (6) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 7 , el apartado 2 de su artículo 12 , el apartado 5 de su artículo 15 y el apartado 6 de su artículo 16 , así como las disposiciones correspondientes de los demás reglamentos por los que se establece una organización común de los mercados en el sector de los productos agrícolas , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2746/75 del Consejo de 29 de octubre de 1975 por el que se establecen , en el sector de los cereales , las normas generales relativas a la concesión de las restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de sus importes (7) y , en particular , el párrafo segundo del apartado 2 y el apartado 3 de su artículo 7 , así como las disposiciones correspondientes de los demás reglamentos por los que establecen normas generales relativas a la concesión de las restituciones y los criterios para la fijación de sus importes en los demás sectores agrícolas , Vistas las disposiciones mencionadas en los vistos de los Reglamentos : - ( CEE ) n º 269/73 de la Comisión de 31 de enero de 1973 por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de montantes compensatorios « adhesión » (8) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 121/75 (9) , - ( CEE ) n º 645/75 de la Comisión de 13 de marzo de 1975 por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación de las exacciones reguladoras y de los gravámenes a la exportación para los productos agrícolas (10) , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 223/77 de la Comisión de 22 de diciembre de 1976 por el que se establecen disposiciones de aplicación , así como medidas de simplificación , del régimen de tránsito comunitario (11) , sustituye a diversos Reglamentos que se citan en determinados Reglamentos relativos a la política agrícola común ; que es conveniente adaptar en consecuencia los Reglamentos a los que se hace referencia en los Reglamentos derogados por el Reglamento ( CEE ) n º 223/77 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión afectados , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 1 . Se sustituyen , en las disposiciones que se citan a continuación , los términos « contemplado en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2315/69 » , por los términos « contemplado en el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 223/77 » ; - apartado 1 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 990/72 de la Comisión de 15 de mayo de 1972 relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche desnatada transformada en piensos compuestos y a la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación animal (12) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 920/77 (13) , - apartado 2 del artículo 27 del Reglamento ( CEE ) n º 1204/72 de la Comisión de 7 de junio de 1972 por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de ayuda para las semillas oleaginosas (14) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 676/76 (15) , - párrafo segundo del apartado 1 del artículo 5 y párrafo primero del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 269/73 , - apartado 1 del artículo 1 , apartado 1 del artículo 2 y apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 470/73 de la Comisión de 31 de enero de 1973 por el que se establecen modalidades de aplicación de los montantes compensatorios aplicables a las semillas de colza y de nabina producidas en los nuevos Estados miembros (16) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 433/75 (17) , - apartado 1 del artículo 11 y apartado 1 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 2300/73 de la Comisión de 23 de agosto de 1973 por el que se establecen modalidades de aplicación de los montantes diferenciales para las semillas de colza y de nabina y por el que se deroga el Reglamento ( CEE ) n º 1464/73 (18) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 623/75 (19) , - apartado 1 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 192/75 de la Comisión de 17 de enero de 1975 por el que se establecen modalidades de aplicación de las restituciones a la exportación para los productos agrícolas (20) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3186/76 (21) , - artículo 17 , apartado 4 , letra b ) , párrafo primero del Reglamento ( CEE ) n º 193/75 de la Comisión de 17 de enero de 1975 por el que se establecen modalidades comunes de aplicación del régimen de certificados de importación , de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (22) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 773/77 (23) , - párrafo segundo del apartado 2 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 1380/75 de la Comisión de 29 de mayo de 1975 por el que se establecen modalidades de aplicación de los montantes compensatorios monetarios (24) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 750/77 (25) , - letra b ) del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2026/75 de la Comisión de 4 de agosto de 1975 por el que se establecen modalidades de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 1955/75 en lo que se refiere a las restituciones a la producción para los productos amiláceos (26) , - párrafo primero del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2498/75 de la Comisión de 30 de septiembre de 1975 por el que se establecen las modalidades de pago de las compensaciones financieras para determinados cítricos comunitarios (27) , - párrafo primero del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1624/76 de la Comisión de 2 de julio de 1976 relativo a las disposiciones especiales referentes al pago de la ayuda para la leche desnatada en polvo desnaturalizada o transformada en piensos compuestos (28) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3161/76 (29) , - apartado 3 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 de la Comisión de 30 de junio de 1976 por el que se establecen las modalidades comunes de control de la utilización o el destino de los productos procedentes de la intervención (30) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 368/77 (31) , - apartado 2 del artículo 19 del Reglamento ( CEE ) n º 303/77 de la Comisión de 14 de febrero de 1977 por el que se establecen modalidades generales de aplicación relativas al suministro de leche desnatada en polvo y de butter oil en concepto de ayuda alimentaria (32) , - apartado 1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 643/77 de la Comisión de 29 de marzo de 1977 por el que se establecen modalidades de aplicación de la mezcla y la vinificación en las zonas francas del territorio geográfico de la Comunidad para los productos del sector del vino que sean originarios de terceros países (33) , 2 .
Se sustituyen los términos « para la aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2315/69 » que figuran en el párrafo primero del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 269/73 por los términos « para la aplicación de los artículos 10 a 16 del Reglamento ( CEE ) n º 223/77 » . 3 . Se sustituyen los términos « del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 2315/69 » que figuran en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2498/75 por los términos « del apartado 3 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 223/77 » . 4 . Se sustituyen los términos « en las condiciones previstas en los artículos 5 y 6 del Reglamento ( CEE ) n º 2315/69 » que figuran en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 por los términos « en las condiciones previstas en los artículos 12 , 13 y 16 del Reglamento ( CEE ) n º 223/77 » .
Artículo 2 1 . Se sustituyen en las disposiciones que se citan a continuación , los términos « en el Reglamento ( CEE ) n º 304/71 » , por los términos « en la Sección primera del Título IV del Reglamento ( CEE ) n º 223/77 » : - párrafo primero del apartado 3 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 269/73 ; no obstante , en la versión en lengua inglesa , los términos que deberán sustituirse son : « Commission Regulation ( EEC ) No 304/71 of 11 February 1971 on simplication of the Community transit procedure for goods carried by rail » , - párrafos primero y segundo del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 192/75 , - párrafo primero del apartado 5 del artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 193/75 , - artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 645/75 , - párrafos segundo y tercero del apartado 1 del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 1380/75 , - párrafo primero del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1993/75 de la Comisión de 31 de julio de 1975 por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de montantes compensatorios para los concentrados de tomate (34) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2320/76 (35) , - párrafos primero y segundo del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 , - apartado 4 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2972/76 de la Comisión de 7 de diciembre de 1976 por el que se establecen modalidades de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 1861/76 relativo a la transferencia al organismo de intervención italiano de leche desnatada en polvo por los organismos de intervención de otros Estados miembros (36) , - apartado 4 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 22/77 de la Comisión de 5 de enero de 1977 relativo a la transferencia de un primer tramo de mantequilla al organismo de intervención italiano en virtud del Reglamento ( CEE ) n º 2452/76 (37) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 629/77 (38) , - párrafo primero del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 643/77 .
2 . Los términos « en el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 304/71 » que figuran : - en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 269/73 , - en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1993/75 , se sustituyen por los términos « en el apartado 4 del Reglamento ( CEE ) n º 223/77 » . 3 . Los términos « Reglamento ( CEE ) n º 304/71 (37) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión (38) » que figuran en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 532/75 de la Comisión de 28 de febrero de 1975 relativo a la recuperación de las ayudas para la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación animal y la leche desnatada transformada en piensos compuestos en el momento de la exportación (39) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 978/77 (40) , se sustituyen por los términos « Sección 1 del Título IV del Reglamento ( CEE ) n º 223/77 » .
Quedan suprimidas las notas 4 y 5 a pie de página del Reglamento ( CEE ) n º 532/75 . 4 . Las menciones que figuran en el párrafo primero del apartado 5 del artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 193/75 y en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 643/77 se sustituyen por las menciones siguientes : « sortie du territoire géographique de la Communauté sous le régime prévu au titre IV section I du règlement ( CEE ) n º 223/77 » , « Udfoert fra Faellesskabets geografiske omraade i henhold til ordningen i afsnit IV , afdeling I , i forordning ( EOEF ) nr.
223/77 » , « Ausgang aus dem geographischen Gebiet der Gemeinschaft gemaess der Regelung der Verordnung ( EWG ) Nr. 223/77 , Titel IV Abschnitt I » , « Departure from the geographical territory of the Community under Section I of Title IV of Regulation ( EEC ) No 223/77 » , « Uscita dal territorio geografico della Comunitá nel quàdro del regime di cui al regolamento ( CEE ) n. 223/77 , titolo IV , sezione I » , « Verlaat het geografische grondgebied van de Gemeenschap met toepassing van de regeling van Verordening ( EEG ) nr. 223/77 , titel IV , afdeling I » , Artículo 3 1 . Se sustituyen los términos « en el artículo 4 bis ó 4 ter del Reglamento ( CEE ) n º 1279/71 » que figuran en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 532/75 por los términos « en el artículo 31 ó 32 del Reglamento ( CEE ) n º 223/77 » .
2 . Se sustituye el párrafo primero del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 645/75 por el texto siguiente : « Cuando los productos circulen en las condiciones previstas en el artículo 31 y 32 del Reglamento ( CEE ) n º 223/77 , se prestará una fianza según las disposiciones contempladas en el apartado 2 del artículo 31 de este Reglamento , a fin de garantizar la recaudación de la exacción reguladora en caso de que no se reintroduzcan dichos productos en la Comunidad . » Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1977 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 9 de junio de 1977 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 5 . (2) DO n º L 105 de 12 . 5 . 1971 , p. 1 . (3) DO n º L 67 de 15 . 3 . 1976 , p. 1 . (4) DO n º L 198 de 29 . 7 . 1975 , p. 15 . (5) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 . (6) DO n º L 354 de 24 . 12 . 1976 , p. 1 . (7) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 78 . (8) DO n º L 30 de 1 . 2 . 1973 , p. 73 . (9) DO n º L 13 de 18 . 1 . 1975 , p. 23 . (10) DO n º L 67 de 14 . 3 . 1975 , p. 16 . (11) DO n º L 38 de 9 . 2 . 1977 , p. 20 . (12) DO n º L 115 de 17 .
5 . 1972 , p. 1 . (13) DO n º L 108 de 30 . 4 . 1977 , p. 75 . (14) DO n º L 133 de 10 . 6 . 1972 , p. 1 . (15) DO n º L 81 de 27 . 3 . 1976 , p. 22 . (16) DO n º L 53 de 26 . 2 . 1973 , p. 51 . (17) DO n º L 90 de 11 . 4 . 1975 , p. 19 . (18) DO n º L 236 de 24 . 8 . 1973 , p. 28 . (19) DO n º L 66 de 13 . 3 . 1976 , p. 11 . (20) DO n º L 25 de 31 . 1 . 1975 , p. 1 . (21) DO n º L 359 de 30 . 12 . 1976 , p. 23 . (22) DO n º L 25 de 31 . 1 . 1975 , p. 10 . (23) DO n º L 94 de 16 . 4 . 1977 , p. 5 . (24) DO n º L 193 de 30 . 5 . 1975 , p. 37 . (25) DO n º L 91 de 13 . 4 . 1977 , p. 5 .
(26) DO n º L 206 de 6 . 8 . 1975 , p. 5 . (27) DO n º L 254 de 1 . 10 . 1975 , p. 38 . (28) DO n º L 180 de 6 . 7 . 1976 , p. 9 . (29) DO n º L 356 de 28 . 12 . 1976 , p. 13 . (30) DO n º L 190 de 14 . 7 . 1976 , p. 1 . (31) DO n º L 52 de 24 . 2 . 1977 , p. 19 . (32) DO n º L 43 de 15 . 2 . 1977 , p. 1 . (33) DO n º L 81 de 30 . 3 . 1977 , p. 7 . (34) DO n º L 202 de 1 . 8 . 1975 , p. 50 . (35) DO n º L 261 de 25 . 9 . 1976 , p. 26 . (36) DO n º L 339 de 8 . 12 . 1976 , p. 18 . (37) DO n º L 5 de 7 . 1 . 1977 , p. 8 . (38) DO n º L 78 de 26 . 3 . 1977 , p. 12 . (39) DO n º L 56 de 3 .
3 . 1975 , p. 20 . (40) DO n º L 116 de 7 . 5 . 1977 , p. 9 .