Reglamento (CEE) n° 1726/77 del Consejo, de 18 de julio de 1977, referente a la aplicación de la Decisión n° 2/76 de la Comisión mixta CEE-Israel por la que se modifica el Protocolo n° 3 del Acuerdo CEE-Israel en lo que concierne a las reglas de origen Diario Oficial n° L 190 de 29/07/1977 p. 0001 - 0001 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 3 p. 0116 Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 4 p. 0103 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 3 p. 0116 Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 4 p. 0094 Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 4 p. 0094 ++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 1726/77 DEL CONSEJO de 18 de julio de 1977 referente a la aplicacion de la Decision n * 2/76 de la Comision mixta CEE-Israel por la que se modifica el Protocolo n * 3 del acuerdo CEE-Israel en lo que concierne a las reglas de origen EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular su articulo 113 , Vista la propuesta de la Comision , Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y el Estado de Israel ( 1 ) se firmo el 11 de mayo de 1975 y entro en vigor el 1 de julio de 1975 ;
Considerando que en aplicacion del articulo 24 del Protocolo n * 3 referente a la aplicacion del apartado 3 del articulo 2 del Acuerdo , la Comision mixta CEE-Israel ha adoptado la Decision n * 2/76 por la que se modifica el Protocolo N * 3 en lo que concierne a las reglas de origen ; Considerando que es necesario aplicar esta Decision en la Comunidad , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 La Decision n * 2/76 de la Comision mixta CEE-Israel , aneja al presente Reglamento , sera aplicable en la Comunidad . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de septiembre de 1977 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 18 de julio de 1977 . Por el Consejo El Presidente A . HUMBLET ( 1 ) DO n * L 136 de 28 . 5 . 1975 , p . 1 . DECISION N * 2/76 DE LA COMISION MIXTA por la que se modifica el Protocolo n * 3 del acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y el Estado de Israel LA COMISION MIXTA , Visto el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y el Estado de Israel y , en particular , su Titulo I , Visto el Protocolo n * 3 relativo a la aplicacion del apartado 3 del articulo 2 , del Acuerdo y , en particular , su articulo 24 , Considerando que es necesario , para el buen funcionamiento del Acuerdo , organizar una estrecha cooperacion administrativa entre las Partes Contratantes del Acuerdo con objeto de asegurar la aplicacion correcta y uniforme de las disposiciones aduaneras que contiene , y , en particular , las del Protocolo n * 3 ;
Considerando que es conveniente recoger en un solo texto todas las disposiciones relativas al origen de las mercancias ; Considerando que es conveniente suprimir el articulo 23 del Protocolo n * 3 , DECIDE : Articulo unico El texto del Protocolo n * 3 relativo a la aplicacion del apartado 3 del articulo 2 del Acuerdo se sustituira por el texto anejo a la presente Decision . Hecho en Jerusalem , el 7 de junio de 1976 . Por la Comision mixta El Presidente E . BEN-HORIN ANEXO TITULO I Definicion de la nocion de productos originarios Articulo 1 Para la aplicacion del Acuerdo y siempre que hayan sido transportados directamente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5 , se consideraran :
1 . Como productos originarios de Israel : a ) los productos enteramente obtenidos en Israel ; b ) los productos obtenidos en Israel y en cuya fabricacion se hayan utilizado productos distintos a los que se refiere la letra a ) , siempre que dichos productos hayan sido objeto de trabajos o de transformaciones suficientes en el sentido del articulo 3 . Esta condicion no se exigira , sin embargo , a los productos que sean originarios de la Comunidad en el sentido del presente Protocolo ; 2 . Como productos originarios de la Comunidad : a ) los productos enteramente obtenidos en la Comunidad ; b ) los productos obtenidos en la Comunidad y en cuya fabricacion se hayan utilizado productos distintos a los que se refiere la letra a ) , siempre que dichos productos hayan sido objeto de trabajos o transformaciones suficientes en el sentido del articulo 3 .
Esta condicion no se exigira , sin embargo , a los productos originarios de Israel en el sentido del presente Protocolo . Articulo 2 Se consideraran como " enteramente obtenidos " , bien en la Comunidad o bien en Israel , a tenor de lo dispuesto en las respectivas letras a ) de los apartados 1 y 2 del articulo 1 : a ) los productos minerales extraidos de su suelo o del fondo de sus mares u océanos ; b ) los productos del reino vegetal recolectados en ellos ; c ) los animales vivos nacidos y criados en ellos ; d ) los productos procedentes de animales vivos criados en ellos ; e ) los productos de la caza y de la pesca practicadas en ellos ; f ) los productos de la pesca maritima y demas productos extraidos del mar por sus buques ; g ) los productos elaborados en sus buques-factoria exclusivamente a partir de los productos mencionados en la letra f ) ; h ) los articulos usados recogidos en ellos , que solo puedan servir para la recuperacion de las materias primas ; i ) los desperdicios y desechos procedentes de operaciones de fabricacion efectuadas en ellos ; j ) las mercancias obtenidas en ellos a partir exclusivamente de los productos mencionados en las letras a ) a i ) .
Articulo 3 1 . Para la aplicacion de las respectivas letras b ) de los apartados 1 y 2 del articulo 2 se consideraran como suficientes : a ) los trabajos o transformaciones que hagan que las mercancias obtenidas se clasifiquen en una partida arancelaria distinta de la correspondiente a cada uno de los productos utilizados , con excepcion , sin embargo , de los especificados en la lista A que figura en el Anexo II , a los cuales se aplicaran las disposiciones especiales de dicha lista ; b ) los trabajos o transformaciones especificados en la lista B que figura en el Anexo III . Por secciones , capitulos y partidas arancelarias , se entendera las secciones , capitulos y partidas de la Nomenclatura de Bruselas para la clasificacion de las mercancias en los aranceles aduaneros .
2 . Cuando para un producto obtenido determinado , una regla de porcentaje limite , en la lista A y en la lista B , el valor de los productos empleados que pueden utilizarse , el valor total de esos productos no podra exceder , con relacion al valor del producto obtenido , del valor que corresponda al porcentaje comun a las dos listas , si son iguales , o al mas elevado , si son distintos , independientemente de que , dentro de los limites y condiciones fijados en cada una de las listas hayan o no cambiado de partida arancelaria durante los trabajos , transformaciones o montaje . 3 . Para la aplicacion de las respectivas letras b ) de los apartados 1 y 2 del articulo 2 se consideraran siempre como insuficientes para conferir el caracter de productos originarios , haya o no cambio de partida arancelaria , los trabajos o transformaciones siguientes : a ) las manipulaciones destinadas a asegurar el estado de conservacion de las mercancias durante su transporte y su almacenamiento ( aireacion , tendido , secado , refrigeracion , tratamiento con agua salada , sulfurada o a la que se hayan adicionado otras sustancias , separacion de partes averiadas y operaciones similares ) ; b ) las simples operaciones de desempolvado , cribado , seleccion , clasificacion , preparacion de surtidos ( comprendida la composicion de juegos de mercancias ) , lavado , pintura o troceado ; c ) i ) los cambios de envase y las divisiones y agrupamientos de bultos ; ii ) la simple introduccion en botellas , frascos , bolsas , estuches , cajas , colocacion en bandejas , etc . , y cualquier otra operacion simple de envasado ; d ) la colocacion sobre los mismos productos o sobre sus envases , de marcas , etiquetas u otros signos distintivos similares ; e ) la simple mezcla de productos , incluso de diferentes especies , siempre que uno o varios de los componentes no reunan las condiciones establecidas por el presente Protocolo para ser considerados como originarios de la Comunidad o de Israel ; f ) la simple reunion de partes de articulos con la finalidad de constituir un articulo completo ; g ) la acumulacion de dos o mas operaciones de las comprendidas en las letras a ) a f ) ; h ) el sacrificio de animales .
Articulo 4 Cuando las listas A y B mencionadas en el articulo 3 , establezcan que las mercancias obtenidas en la Comunidad o en Israel solo se consideraran como originarias cuando el valor de los productos empleados no exceda de un porcentaje determinado el valor de las mercancias obtenidas , los valores que se deben tomar en consideracion para la determinacion de este porcentaje seran : - por una parte , en lo que respecta a los productos cuya importacion haya sido comprobada : su valor en aduana en el momento de la importacion ; en lo que respecta a los productos de origen indeterminado : el primer precio comprobable pagado por estos productos en el territorio de la Parte Contratante en la que se efectue la fabricacion ; - por otra parte , el precio franco fabrica de las mercancias obtenidas , deducidos los gravamenes interiores devueltos o que hayan de devolverse en caso de exportacion .
Articulo 5 1 . Para la aplicacion del articulo 1 , se consideraran como transportados directamente desde la Comunidad hasta Israel o desde Israel hasta la Comunidad los productos originarios cuyo transporte se efectue sin atravesar otros territorios que los de las Partes Contratantes . Sin embargo , el transporte de productos originarios de Israel o de la Comunidad que constituyan un solo envio podra efectuarse atravesando territorios que no pertenezcan a las Partes Contratantes , con transbordo o con deposito temporal en estos territorios , en su caso , siempre que la travesia de estos territorios , esté justificada por razones geograficas y los productos hayan permanecido bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras del pais de transito o de deposito y no hayan sido objeto , en ellos , de comercio ni se hayan puesto a disposicion del consumidor y que no se hayan sometido , en su caso , a mas operaciones que la descarga y la posterior carga o cualquier otra operacion destinada a asegurar su estado de conservacion .
2 . La prueba de que se reunen las condiciones expresadas en el apartado 1 , se prestara mediante la presentacion ante las autoridades aduaneras competentes de la Comunidad o en Israel , de : a ) un documento justificativo del transporte unico extendido en el pais de exportacion y al amparo del cual se haya efectuado el paso a través del pais de transito ; b ) o bien de una declaracion expedida por las autoridades aduaneras del pais de transito y que contenga : - una descripcion exacta de las mercancias , - la fecha de la descarga y de la posterior carga de las mercancias o , eventualmente , de su embarque o desembarque , con indicacion de los buques utilizados , - la certificacion de las condiciones en las que se ha efectuado la estancia de las mercancias ; c ) o , en su defecto , de cualquier documento de prueba .
TITULO II Métodos de cooperacion administrativa Articulo 6 1 . La prueba del caracter originario de los productos en el sentido del presente Protocolo se aportara mediante la presentacion de un certificado de circulacion de mercancias EUR.1 cuyo modelo figura en el Anexo V del presente Protocolo . Sin embargo , la prueba del caracter originario de los productos que sean objeto de envio postal ( incluidos los paquetes postales ) , siempre que se trate de envios que contengan unicamente productos originarios y que su valor no exceda de 1 000 unidades de cuenta por envio , se aportara mediante la presentacion de un formulario EUR.2 cuyo modelo figura en el Anexo VI del presente Protocolo .
La unidad de cuenta ( UC ) tendra un valor de 0,88867088 gramos de oro fino . En caso de modificacion de la unidad de cuenta , las Partes Contratantes se pondran en comunicacion , al nivel de la Comision mixta , para redefinir su valor en oro . 2 . Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del articulo 3 cuando , a solicitud del declarante en aduana , y en las condiciones senaladas por las autoridades competentes , se importe fraccionadamente un articulo desmontado o no montado perteneciente a los capitulos 84 y 85 de la Nomenclatura de Bruselas , se considerara que constituye un solo articulo y se podra presentar un solo certificado de circulacion para el articulo completo en el momento de la importacion del primer envio parcial .
3 . Los accesorios , piezas de repuesto y herramientas expedidos con un material , una maquina o un vehiculo y que formen parte de su equipo normal y estén comprendidos en el precio o no estén facturados aparte , se consideraran como formando un todo con el material , la maquina , el aparato o el vehiculo considerado . Articulo 7 1 . El certificado de circulacion de mercancias EUR.1 se expedira en el momento de la exportacion de las mercancias a las que se refiere por las autoridades aduaneras del Estado de exportacion . Estara a disposicion del exportador a partir del momento en que se efectue la exportacion real de las mercancias o desde el momento en que la exportacion quede asegurada .
2 . Excepcionalmente , podra también ser expedido el certificado de circulacion de mercancias EUR.1 después de la exportacion de las mercancias a las que se refiere , cuando no haya sido expedido en el momento de la exportacion , por error , omision involuntaria o circunstancias especiales . En este caso , el certificado debera ir provisto de una mencion especial que indique las condiciones en las que ha sido expedido . 3 . El certificado de circulacion de mercancias EUR.1 solo se expedira a peticion escrita del exportador . Esta solicitud se hara en un formulario cuyo modelo figura en el Anexo V del presente Protocolo , que se debera rellenar de conformidad con lo dispuesto en este Protocolo .
4 . El certificado de circulacion de mercancias EUR.1 solo podra ser expedido cuando pueda constituir el titulo justificativo para la aplicacion del Acuerdo . 5 . Las solicitudes de certificados de circulacion de mercancias EUR.1 deberan ser conservadas durante al menos dos anos por las autoridades aduaneras del Estado de exportacion . Articulo 8 1 . La expedicion del certificado de circulacion de mercancias EUR.1 se efectuara por las autoridades aduaneras del Estado de exportacion siempre que las mercancias puedan ser consideras como productos originarios en el sentido del presente Protocolo .
2 . Con objeto de comprobar si se cumplen las condiciones a que se refiere el apartado 1 , las autoridades aduaneras podran reclamar cualquier documento justificativo y proceder a efectuar cualquier control que consideren necesario . 3 . Correspondera a las autoridades aduaneras del Estado de exportacion cuidar de que se rellenen debidamente los formularios contemplados en el articulo 9 . Comprobaran especialmente si el espacio destinado para la designacion de las mercancias se ha rellenado de manera que quede excluida toda posibilidad de anadido fraudulento . A estos efectos , la designacion de las mercancias debera hacerse sin dejar interlineas .
Cuando el espacio no se utilice totalmente , debera trazarse una raya horizontal debajo de la ultima linea y rayarse la parte no utilizada . 4 . La fecha de expedicion del certificado debera constar en la parte del certificado destinado a la aduana . Articulo 9 1 . El certificado de circulacion de mercancias EUR.1 se extendera sobre el formulario cuyo modelo figura en el Anexo V del presente Protocolo . Este formulario se imprimira en uno o varios de los idiomas en los que esta redactado el acuerdo . El certificado se extendera en uno de estos idiomas de conformidad con el derecho interno del Estado de exportacion .
Si se extiende a mano debera rellenarse con tinta y con letras mayusculas . 2 . El formato del certificado sera de 210 por 297 milimetros , con una tolerancia maxima admitida , en cuanto a su longitud , de 8 milimetros de mas y de 5 milimetros de menos . El papel que se debera utilizar sera un papel de color blanco sin pastas mecanicas , encolado para escritura y con un peso minimo de 25 gramos por metro cuadrado . Llevara impreso un fondo de garantia de color verde que haga aparente cualquier falsificacion por medios mecanicos o quimicos . 3 . Los Estados de exportacion podran reservarse la impresion de los certificados o confiarla a imprentas autorizadas para ello .
En este ultimo caso , en cada certificado se hara referencia a esta autorizacion . Cada certificado debera llevar una indicacion con el nombre y la direccion del impresor o un signo que permita su identificacion . Llevara , ademas , un numero de serie , impreso o no , destinado a individualizarlo . Articulo 10 1 . Bajo la responsabilidad del exportador , le corresponde a él o a su representante habilitado , solicitar la expedicion de un certificado de circulacion de mercancias EUR.1 . 2 . El exportador , o su representante , junto con la solicitud debera presentar cualquier documento justificativo que pueda aportar la prueba de que las mercancias que se van a exportar pueden dar lugar a la expedicion de un certificado de circulacion de mercancias EUR.1 .
Articulo 11 El certificado de circulacion de mercancias EUR.1 debera ser presentado en la aduana del Estado de importacion en la que se presenten las mercancias , en el plazo de cinco meses a partir de la fecha de su expedicion por la aduana del Estado de exportacion . Articulo 12 En el Estado de importacion , el certificado de circulacion de mercancias EUR.1 sera presentado a las autoridades aduaneras del Estado de importacion segun las modalidades establecidas por la reglamentacion de dicho Estado . Dichas autoridades podran exigir una traduccion del certificado . Podran ademas exigir que la declaracion de importacion vaya acompanada de una declaracion en la que el importador manifieste que las mercancias cumplen las condiciones exigidas para la aplicacion del Acuerdo .
Articulo 13 1 . Los certificados de circulacion de mercancias EUR.1 que sean presentados a las autoridades aduaneras del Estado de importacion después de transcurrido el plazo de presentacion previsto en el articulo 11 podran ser admitidos a efectos de la aplicacion del régimen preferencial cuando la inobservancia del plazo sea debida a fuerza mayor o a circunstancias excepcionales . 2 . Fuera de estos casos , las autoridades aduaneras del Estado de importacion podran admitir los certificados cuando las mercancias les hayan sido presentadas antes de la expiracion de dicho plazo . Articulo 14 La comprobacion de pequenas diferencias entre las indicaciones contenidas en el certificado de circulacion de mercancias EUR.1 y las contenidas en la documentacion presentada ante la aduana para el cumplimiento de las formalidades de importacion de las mercancias no supondra ipso facto la invalidez del certificado si se comprueba plenamente que este ultimo corresponde a las mercancias presentadas .
Articulo 15 La sustitucion de uno o varios certificados de circulacion de mercancias EUR.1 por uno o varios certificados EUR.1 distintos sera posible siempre , con la condicion de que se efectue en la aduana en que se encuentren las mercancias . Articulo 16 El formulario EUR.2 que figura en el Anexo VI se rellenara por el exportador o , bajo su responsabilidad , por su representante habilitado . Se extendera en uno de los idiomas en los que esta redactado el acuerdo y de conformidad con el derecho interno del Estado de exportacion . Si se extiende a mano debera rellenarse con tinta y con letras mayusculas .
Si las mercancias contenidas en el envio han sido ya objeto de un control en el Estado de exportacion , a efectos de la definicion de la nocion de productos originarios , el exportador podra hacer referencia a este control en la rubrica " observaciones " del formulario EUR.2 . El formulario EUR.2 tendra un formato de 210 por 148 milimetros , siendo admisible una tolerancia maxima , en cuanto a su longitud , de 5 milimetros de menos y 8 milimetros de mas . El papel que se debera utilizar sera un papel de color blanco , sin pastas mecanicas , encolado para escritura y con un peso minimo de 64 gramos por metro cuadrado .
Los Estados de exportacion podran reservarse la impresion de los formularios o confiarla a imprentas autorizadas para ello . En este ultimo caso , en cada formulario se hara referencia a esta autorizacion . Ademas , cada formulario debera llevar el signo distintivo atribuido a la imprenta autorizada , asi como de un numero de serie , impreso o no , destinado a identificarlo . Se extendera un formulario EUR.2 para cada envio postal . Estas disposiciones no dispensaran al exportador del cumplimiento de las demas formalidades establecidas en las reglamentaciones aduaneras y postales . Articulo 17 1 .
Seran admitidas como productos originarios , sin que sea necesario presentar un certificado EUR.1 o rellenar un formulario EUR.2 , las mercancias que sean objeto de pequenos envios dirigidos a particulares o las contenidas en los equipajes personales de los viajeros , con tal de que se trate de importaciones desprovistas de caracter comercial , que se declare que cumplen las condiciones exigidas para la aplicacion de las disposiciones del presente Protocolo y no exista ninguna duda sobre la sinceridad de esta declaracion . 2 . Se consideraran como desprovistas de todo caracter comercial las importaciones que presenten un caracter ocasional y consistan en mercancias reservadas exclusivamente al uso personal o familiar de los destinatarios o de los viajeros y que , por su naturaleza y por su cantidad , no reflejen pretension alguna de orden comercial .
Ademas , el valor global de estas mercancias no debera exceder de 60 unidades de cuenta , en lo que respecta a los pequenos envios , o de 200 unidades de cuenta en lo que respecta al contenido de los equipajes personales de los viajeros . Articulo 18 1 . Las mercancias expedidas desde la Comunidad o desde Israel para ser presentadas en una exposicion en otro pais y que sean vendidas después de la exposicion para ser importadas en Israel o en la Comunidad , se beneficiaran para su importacion de las disposiciones del Acuerdo con tal de que cumplan las condiciones fijadas por el presente Protocolo para ser consideradas como originarias de la Comunidad o de Israel y siempre que aporten , a satisfaccion de las autoridades aduaneras , la prueba de que : a ) estas mercancias fueron expedidas por un exportador desde la Comunidad o desde Israel al pais de exposicion y han sido expuestas en él ; b ) este exportador ha vendido las mercancias o las ha cedido a un destinatario en la Comunidad o en Israel ; c ) las mercancias han sido expedidas a la Comunidad o a Israel durante la exposicion , o inmediatamente después , en el mismo estado en el que fueron enviadas a la exposicion ; d ) las mercancias , desde el momento en que fueron enviadas a la exposicion , solo han sido utilizadas para demostracion en dicha exposicion .
2 . Debera presentarse a las autoridades aduaneras un certificado de circulacion de mercancias EUR.1 en las condiciones normales . En él figurara el nombre de la exposicion y su direccion . En caso necesario , podra solicitarse una prueba documental suplementaria de la naturaleza de las mercancias y de las condiciones en las que han sido expuestas . 3 . El apartado 1 se aplicara a todas las exposiciones , ferias o manifestaciones analogas , de caracter comercial , industrial , agricola o artesanal , distintas de aquellas que se organicen con fines privados en locales o almacenes comerciales y que tengan por objeto la venta de mercancias extranjeras , y siempre que durante la exposicion las mercancias permanezcan bajo el control de la aduana .
Articulo 19 1 . Cuando , de acuerdo con el apartado 2 del articulo 7 se expida un certificado después de la exportacion efectiva de las mercancias a las que se refiere , el exportador , en la solicitud establecida en el parrafo 3 del articulo 7 del presente Protocolo debera : - indicar el lugar y la fecha de expedicion de las mercancias a las que se refiere el certificado ; - declarar que en el momento de la exportacion de las mercancias consideradas no ha sido expedido el certificado EUR.1 y precisar las razones . 2 . Las autoridades aduaneras no podran expedir a posteriori un certificado de circulacion de mercancias EUR.1 sin haber antes comprobado que las indicaciones contenidas en la solicitud del exportador son conformes a las del expediente correspondiente .
Los certificados expedidos a posteriori deberan llevar una de las indicaciones siguientes : " NACHTRAEGLICH AUSGESTELLT " , " DELIVRE A POSTERIORI " , " RILASCIATO A POSTERIORI " , " AFGEGEVEN A POSTERIORI " , " ISSUED RETROSPECTIVELY " , " UDSTEDT EFTERFOELGENDE " . Articulo 20 En caso de robo , pérdida o destruccion de un certificado de circulacion de mercancias EUR.1 , el exportador podra solicitar de las autoridades aduaneras que le expidan un duplicado sobre la base de los documentos de exportacion que estén en su posesion . El duplicado asi expedido debera llevar una de las indicaciones siguientes : " DUPLIKAT " , " DUPLICATA " , " DUPLICATO " , " DUPLICAAT " , " DUPLICATE " .
El duplicado , en el que debera reproducirse la fecha del certificado de circulacion de mercancias original , tendra validez a partir de esa fecha . Articulo 21 Israel y la Comunidad adoptaran todas las medidas necesarias para evitar que las mercancias que hayan sido objeto de una transaccion al amparo de un certificado de circulacion de mercancias EUR.1 y que permanezcan durante su transporte en una zona franca situada en su territorio sean objeto de sustituciones o de otras manipulaciones que las destinadas a asegurar su estado de conservacion . Articulo 22 Con objeto de asegurar la correcta aplicacion del presente Titulo , Israel y la Comunidad se prestaran asistencia mutua por medio de sus administraciones aduaneras respectivas para el control de la autenticidad de los certificados de circulacion de mercancias EUR.1 y de la exactitud de los datos relativos al origen real de los productos de que se trate y de las declaraciones de los exportadores que figuren en los formularios EUR.2 .
Articulo 23 Se sancionara a cualquier persona que , con objeto de hacer que una mercancia sea admitida con los beneficios del régimen preferencial , extienda o haga extender un documento que contenga informaciones inexactas que permitan obtener un certificado de circulacion de mercancias EUR.1 o un formulario EUR.2 que contenga datos inexactos . Articulo 24 1 . El control a posteriori de los certificados de circulacion de mercancias EUR.1 o de los formularios EUR.2 se efectuara por sondeo o siempre que las autoridades aduaneras del Estado de importacion tengan dudas fundadas sobre la autenticidad del documento o sobre la exactitud de los informes relativos al origen real de las mercancias en cuestion .
2 . Para la aplicacion de las disposiciones contenidas en el apartado 1 , las autoridades aduaneras del Estado de importacion enviaran el certificado EUR.1 o el formulario EUR.2 o una fotocopia de dicho certificado o dicho formulario a las autoridades aduaneras del Estado de exportacion indicando , en su caso , los motivos de fondo o de forma que justifican una investigacion . Se unira al formulario EUR.2 la factura o una copia de ella , si se ha presentado , y se aportaran todas las informaciones que hayan podido obtener y que hagan pensar que las indicaciones contenidas en dicho certificado o en dicho formulario son inexactas .
Si las autoridades aduaneras del Estado de importacion decidieran suspender la aplicacion de las disposiciones del Convenio en espera de los resultados del control , podran conceder al importador el levante de las mercancias sin perjuicio de las medidas precautorias que juzguen necesarias . 3 . Los resultados del control a posteriori se comunicaran sin demora a las autoridades aduaneras del Estado de importacion y deberan permitir determinar si el certificado de circulacion de mercancias EUR.1 , o el formulario EUR.2 , objeto de la solicitud de control se refieren a las mercancias realmente exportadas y si éstas pueden efectivamente beneficiarse del régimen preferencial .
Cuando estas disputas no hayan podido resolverse entre las autoridades aduaneras del Estado de importacion y las del Estado de exportacion o cuando susciten un problema de interpretacion del presente Protocolo , se someteran al Comité de cooperacion aduanera . En todo caso , la resolucion de los litigios entre el importador y las autoridades aduaneras del Estado de importacion correspondera a la jurisdiccion de éste . Articulo 25 La Comision mixta podra decidir modificar las disposiciones del presente Protocolo . Articulo 26 1 . La Comunidad e Israel adoptaran todas las medidas necesarias para que los certificados de circulacion de mercancias EUR.1 asi como los formularios EUR.2 puedan ser presentados , de conformidad con los articulos 11 y 12 del presente Protocolo , a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo .
2 . Los certificados modelo A.IL.1 asi como los formularios A.IL.2 se podran continuar utilizando hasta que se agoten las existencias y como maximo hasta el 30 de junio de 1977 , en las condiciones previstas por el presente Protocolo . 3 . Los certificados de circulacion de mercancias EUR.1 asi como los formularios EUR.2 impresos en los Estados miembros antes de la fecha de entrada en vigor del Protocolo y que no sean conformes a los modelos que figuran en los Anexos V y VI del presente Protocolo se podran seguir utilizando hasta que se agoten sus existencias , en las condiciones previstas por el presente Protocolo .
Articulo 27 La Comunidad e Israel , en lo que les concierne , adoptaran las medidas necesarias para la ejecucion del presente Protocolo . Articulo 28 Los Anexos del presente Protocolo forman parte integrante de él . Articulo 29 Las indicaciones a que se refieren los articulos 19 y 20 se haran constar en la rubrica " Observaciones " del certificado . Articulo 30 1 . Salvo decision en contrario de la Comision mixta , los productos empleados no originarios de la Comunidad o de Israel y contemplados en el articulo 1 de los Protocolos n * 1 y n * 2 no podran ser objeto de devolucion de derechos de aduana ni beneficiarse de ninguna exencion de los derechos de aduana de cualquier tipo a partir del 1 de enero de 1984 .
2 . La expresion " derechos de aduana " , cuando se utilice en el presente articulo y en los articulos siguientes , comprendera también las exacciones de efecto equivalente a los derechos de aduana . ANEXO I NOTAS EXPLICATIVAS Nota 1 - sobre los articulos 1 y 2 : Los términos " La Comunidad " o " Israel " comprenden también las aguas territoriales de los Estados miembros de la Comunidad o de Israel . Los buques que faenen en alta mar , comprendidos los " buques-factoria " a bordo de los cuales se efectue la transformacion o elaboracion de los productos procedentes de su pesca , se considerara que forman parte del territorio del Estado al que pertenecen , siempre que cumplan las condiciones senaladas en la nota explicativa 5 .
Nota 2 - sobre el articulo 1 : Para determinar si una mercancia es originaria de la Comunidad o de Israel no se tomara en consideracion si los productos energéticos , la instalacion , las maquinas y las herramientas utilizados para la obtencion de esa mercancia son originarios o no de terceros paises . Nota 3 - sobre los apartados 1 y 2 del articulo 3 y articulo 4 : La regla del porcentaje , cuando el producto esté comprendido en la lista A , constituye un criterio adicional al del cambio de partida arancelaria para el producto no originario eventualmente utilizado . Nota 4 - sobre el articulo 1 :
Los envases se consideraran como formado un todo con las mercancias que contengan . Sin embargo , esta disposicion no sera aplicable a los envases que no sean del tipo usual utilizado para el producto envasado y que tengan un valor de utilizacion propio , de caracter duradero , independientemente de su funcion como envase . Nota 5 - sobre la letra f ) del articulo 2 : La expresion " sus buques " se aplicara solamente a los buques : - que estén matriculados o registrados en un Estado miembro , o en Israel , - que enarbolen pabellon de un Estado miembro o de Israel , - que pertenezcan , al menos por mitad , a nacionales de los Estados miembros y de Israel , o a una sociedad cuya sede principal esté situada en un Estado miembro o en Israel , cuyo gerente o gerentes , el presidente del consejo de administracion o del consejo de vigilancia y la mayoria de los miembros de estos consejos sean nacionales de los Estados miembros y de Israel y , ademas cuyo capital , si se trata de sociedades personalistas o de sociedades de responsabilidad limitada pertenezca a los Estados miembros o a Israel , a colectividades publicas o a nacionales de los Estados miembros o de Israel , al menos en su mitad , - cuyo capitan y oficiales sean todos nacionales de los Estados miembros y de Israel ; - cuya tripulacion esté integrada , en una proporcion de al menos el 75 % por nacionales de los Estados miembros y de Israel .
Nota 6 - sobre el articulo 4 : Se entendera por " precio franco fabrica " el precio pagado al fabricante en cuya empresa se hayan efectuado el ultimo trabajo o transformacion , incluido el valor de todos los productos empleados . Por " valor en aduana " se entiende el definido por el Convenio sobre el valor en aduana de las mercancias , firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950 . Nota 7 - sobre el articulo 30 : Se entiende por " devoluciones de los derechos de aduana o exencion de los derechos de aduana de cualquier tipo " , cualquier disposicion que tenga por objeto la devolucion o la no percepcion total o parcial de los derechos de aduana aplicables a los productos empleados , con la condicion de que dicha disposicion conceda , expresamente o de hecho , esta devolucion o la no percepcion de derechos de aduana cuando las mercancias obtenidas a partir de dichos productos sean reexportadas pero no cuando se destinen al consumo nacional .
ANEXO II LISTA A Lista de trabajos o transformaciones que originan un cambio de partida arancelaria , pero que no confieren el caracter de productos originarios a los productos que son objeto de ellas o que no lo confieren mas que en ciertas condiciones Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios cuando se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 02.06 * Carnes y despojos comestibles de cualquier clase ( con exclusion de los higados de ave ) , salados o en salmuera , secos o ahumados * Salazon , puesta en salmuera , secado o ahumado de carnes y despojos comestibles de las partidas n * 02.01 y 02.04 * * 03.02 * Pescados secos , salados o en salmuera ; pescados ahumados , incluso cocidos antes o durante el ahumado * Secado , salazon , puesta en salmuera de pescados ; ahumado de pescados incluso con coccion * * 04.02 * Leche y nata conservadas , concentradas o azucaradas * Conservacion , concentracion de la leche o de la nata de la partida n * 04.01 , o adicion de azucar a estos productos * * 04.03 * Mantequilla * Fabricacion a partir de leche o nata * * 04.04 * Quesos y requeson * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 04.01 a 04.03 inclusive * * 07.02 * Legumbres y hortalizas , cocidas o sin cocer , congeladas * Congelacion de legumbres y hortalizas * * 07.03 * Legumbres y hortalizas en salmuera o presentadas en agua sulfurosa o adicionada de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservacion , pero sin estar especialmente preparadas para su consumo inmediato * Tratamiento con agua salada o adicionada de otras sustancias de legumbres y hortalizas de la partida n * 07.01 * * 07.04 * Legumbres y hortalizas , desecadas , deshidratadas o evaporadas , incluso cortadas en trozos o rodajas o bien trituradas o pulverizadas , sin ninguna otra preparacion * Secado , deshidratacion , evaporacion , corte , trituracion , pulverizacion de las legumbres y hortalizas de las partidas n * 07.01 a 07.03 inclusive * * 08.10 * Frutas cocidas o sin cocer , congeladas , sin adicion de azucar * Congelacion de frutas * 08.11 * Frutas conservadas provisionalmente ( por ejemplo , por medio de gas sulfuroso o en agua salada , azufrada o adicionada de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservacion ) , pero impropias para el consumo , tal como se presentan * Tratamiento con agua salada o adicionada de otras sustancias de frutas de las partidas n * 08.01 a 08.09 inclusive * * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios cuando se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 08.12 * Frutas desecadas ( distintas de las comprendidas en las partidas n * 08.01 a 08.05 inclusive ) * Secado de frutas * * 11.01 * Harinas de cereales * Fabricacion a partir de cereales * * 11.02 * Granones y sémolas ; granos mondados , perlados , partidos , aplastados o en copos , excepto el arroz descascarillado , abrillantado , pulido a partido ; gérmenes de cereales incluso en harina * Fabricacion a partir de cereales * * 11.03 * Harina de legumbres de vaina secas comprendidas en la partida n * 07.05 * Fabricacion a partir de cereales * * 11.04 * Harinas de las frutas comprendidas en el Capitulo 8 * Fabricacion a partir de frutas del Capitulo 8 * * 11.05 * Harina , sémola y copos de patatas * Fabricacion a partir de patatas * * 11.06 * Harina y sémolas de sagu , de mandioca , de arrurruz , de salep y otras raices y tubérculos de la partida n * 07.06 * Fabricacion a partir de productos de la partida n * 07.06 * * 11.07 * Malta , incluso tostada * Fabricacion a partir de cereales * * 11.08 * Almidones y féculas ; inulina * Fabricacion a partir de cereales del Capitulo 10 , de patatas o de otros productos del Capitulo 7 * * 11.09 * Gluten de trigo , incluso seco * Fabricacion a partir de trigo o harinas de trigo * * 15.01 * Manteca , otras grasas de cerdo y grasas de aves de corral , prensadas , fundidas o extraidas por medio de disolventes * Obtencion a partir de productos de la partida n * 02.05 * * 15.02 * Sebos ( de las especies bovina , ovina y caprina ) en bruto , fundidos o extraidos por medio de disolventes , incluidos los sebos llamados " primeros jugos " * Obtencion a partir de productos de las partidas n * 02.01 y 02.06 * * 15.04 * Grasas y aceites de pescado y de mamiferos marinos , incluso refinados * Obtencion a partir de pescados o mamiferos marinos , capturados por barcos de terceros paises * * 15.06 * Las demas grasas y aceites animales ( aceite de pie de buey , grasa de huesos , grasa de desperdicios , etc . ) * Obtencion a partir de productos del Capitulo 2 * * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios cuando se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * ex 15.07 * Aceites vegetales fijos , fluidos o concretos , en bruto , purificados o refinados , con exclusion de los aceites de maderas de China , de abrasin , de tung , de oleococa , de oiticica , de cera de mirica y cera del Japon con exclusion de los aceites destinados a usos técnicos o industriales distintos de la fabricacion de productos alimenticios * Extraccion de productos de los Capitulos 7 y 12 * * 16.01 * Embutidos de carnes , de despojos comestibles o de sangre * Fabricacion a partir de productos del Capitulo 2 * * 16.02 * Otros preparados y conservas de carnes o de despojos comestibles * Fabricacion a partir de productos del Capitulo 2 * * 16.04 * Preparados y conservas de pescados , incluidos el caviar y sus sucedaneos * Fabricacion a partir de productos del Capitulo 3 * * 16.05 * Crustaceos y moluscos , preparados o conservados * Fabricacion a partir de productos del Capitulo 3 * * 17.02 * Los demas azucares ; jarabes ; sucedaneos de miel , incluso mezclados con miel natural ; azucares y melazas caramelizadas * Fabricacion a partir de productos de cualquier clase * * 17.04 * Articulos de confiteria sin cacao * Fabricacion a partir de los demas productos del capitulo 17 cuyo valor exceda del 30 % del valor del producto acabado * * 17.05 * Azucares , jarabes y melazas aromatizados o adicionados de colorantes ( incluido el azucar de vainilla o vainillina ) con exclusion de los jugos de frutas adicionados de azucares en cualquier proporcion * Fabricacion a partir de otros productos del Capitulo 17 cuyo valor exceda del 30 % del valor del producto acabado * * 18.06 * Chocolate y otros preparados alimenticios que contengan cacao * Fabricacion a partir de productos del Capitulo 17 cuyo valor exceda del 30 % del valor del producto acabado * * 19.01 * Extractos de malta * Fabricacion a partir de productos de la partida n * 11.07 * * 19.02 * Preparados para la alimentacion infantil o para usos dietéticos o culinarios , a base de harinas , sémolas , almidones , féculas o extractos de malta , incluso adicionadas , de cacao en una proporcion inferior al 50 % en peso * Fabricacion a partir de cereales y sus derivados , carnes y leche , o en la que se utilicen productos del Capitulo 17 cuyo valor exceda del 30 % del valor del producto acabado * * 19.03 * Pastas alimenticias * * Fabricacion a partir de trigo duro * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios cuando se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 19.04 * Tapioca incluida la de fécula de patatas * Fabricacion a partir de fécula de patatas * * 19.05 * Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado : " puffed rice " , " cornflakes " y analogos * Fabricacion a partir de productos diverso ( 1 ) o en la que se utilicen productos del Capitulo 17 cuyo valor exceda del 30 % del valor del producto acabado * * 19.06 * Hostias , sellos para medicamentos , obleas , pastas desecadas de harina , de almidono de fécula en hojas y productos analogos * Fabricacion a partir de productos del Capitulo 11 * * 19.07 * Panes , galletas de mar y demas productos de la panaderia ordinaria , sin adicion de azucar , miel , huevos , materias grasas , queso o frutas * Fabricacion a partir de productos del Capitulo 11 * * 19.08 * Productos de panaderia fina , pasteleria y galleteria , incluso con adicion de cacao en cualquier proporcion * Fabricacion a partir de productos del Capitulo 11 * * 20.01 * Legumbres y hortalizas y frutas preparadas o conservadas en vinagre o acido acético , con o sin sal , especias , mostaza o azucar * Conservacion de legumbres , y hortalizas , frescas o congeladas o conservadas provisionalmente o conservadas en vinagre * * 20.02 * Legumbres y hortalizas preparadas o conservadas sin vinagre ni acido acético * Conservacion de legumbres y hortalizas frescas o congeladas * * 20.03 * Frutas congeladas , con adicion de azucar * Fabricacion a partir de productos del Capitulo 17 cuyo valor exceda del 30 % del valor del producto acabado * * 20.04 * Frutas , cortezas de frutas , plantas y sus partes confitadas con azucar ( almibaradas , glaseadas o escarchadas ) * Fabricacion a partir de productos del Capitulo 17 cuyo valor exceda del 30 % del valor del producto acabado * * ex 20.05 * Purés y pastas de frutas , compotas , jaleas y mermeladas , obtenidos por coccion con o sin adicion de azucar * Fabricacion a partir de productos del Capitulo 17 cuyo valor exceda del 30 % del valor del producto acabado * * 20.06 * Frutas preparadas o conservadas de otra forma , con o sin adicion de azucar o alcohol : * * * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios cuando se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 20.06 ( cont . ) * A .
Frutas de cascara * * Fabricacion , sin adicion de azucar o de alcohol , en la que se utilicen productos originarios de las partidas n * 08.01 , 08.05 y 12.01 , cuyo valor represente el 60 % al menos del valor del producto acabado * * B . Las demas * Fabricacion a partir de productos del Capitulo 17 cuyo valor exceda del 30 % del valor del producto acabado * * ex 20.07 * Jugos de frutas ( incluidos los mostos de uva ) , no fermentados , sin adicion de alcohol , con adicion de azucar o sin ella * Fabricacion a partir de productos del Capitulo 17 cuyo valor exceda del 30 % del valor del producto acabado * * ex 21.01 * Achicoria tostada y sus extractos * Fabricacion a partir de achicorias frescas o secas * * 21.05 * Preparados para sopas , potajes o caldos ; sopas , potajes o caldos preparados ; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas * Fabricacion a partir de productos de la partida n * 20.02 * * 22.02 * Limonadas , aguas gaseosas aromatizadas ( incluidas las tratadas de esta manera ) y otras bebidas no alcoholicas , con exclusion de los jugos de frutas o de legumbres y de hortalizas de la partida n * 20.07 * Fabricacion a partir de jugos de frutas ( 2 ) o en la que se utilicen productos del Capitulo 17 cuyo valor exceda del 30 % del valor del producto acabado * * 22.06 * Vermuts y otros vinos de uvas frescas , preparados con plantas o materias aromaticas * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 08.04 , 20.07 , 22.04 o 22.05 * 22.08 * Alcohol etilico sin desnaturalizar de graduacion igual o superior a 80 * ; alcohol etilico desnaturalizado de cualquier graduacion * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 08.04 , 20.07 , 22.04 o 22.05 * * 22.09 * Alcohol etilico sin desnaturalizar de graduacion inferior a 80 * ; aguardientes , licores y demas bebidas espirituosas ; preparados alcoholicos compuestos ( llamados " extractos concentrados " para la fabricacion de bebidas * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 08.04 , 20.07 , 22.04 o 22.05 * * 22.10 * Vinagres y sus sucedaneos , comestibles * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 08.04 , 20.07 , 22.04 o 22.05 * * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios cuando se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * ex 23.03 * Residuos de la industria de alimodon de maiz ( con exclusion de las aguas de remojo concentradas ) , con un contenido de proteinas , calculado sobre extracto seco superior al 40 % en peso * Fabricacion a partir de maiz o de harina de maiz * * 23.04 * Tortas , orujos de aceitunas y demas residuos de la extraccion de aceites vegetales , con exclusion de las borras o heces * Fabricacion a partir de productos diversos * * 23.07 * Preparados forrajeros con adicion de melazas o de azucares ; otros preparados del tipo de los que se utilizan la alimentacion de los animales * Fabricacion a partir de cereales y derivados , carnes , leche , azucares y melazas * * ex 24.02 * Cigarrillos , cigarros puros y puritos , tabaco para fumar * * Fabricacion en la que el 70 % al menos de la cantidad de productos de la partida n * 24.01 utilizados sean productos originarios * ex 28.38 * Sulfato de aluminio * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 30.03 * Medicamentos empleados en medicina o veterinaria * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 31.05 * Otros abonos ; productos de este Capitulo presentados en tabletas , pastillas y demas formas analogas , o en envases de un peso bruto maximo de 10 kg * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 32.06 * Lacas colorantes * Todas las fabricaciones a partir de materias de las partidas n * 32.04 o 32.05 ( 3 ) * * 32.07 * Otras materias colorantes ; productos inorganicos de la clase de los utilizados como " luminoforos " * Mezcla de oxidos o de oxidos del Capitulo 28 con cargas tales como sulfato de bario , creta , carbonato de bario y blanco satén ( 3 ) * * 33.05 * Aguas destiladas aromaticas y soluciones acuosas de aceites esenciales , incluso medicinales * Fabricacion a partir de productos comprendidos en la partida n * 33.01 ( 3 ) * * 35.05 * Dextrina y colas de dextrina ; almidones y féculas solubles o tostados ; colas de almidon o de fécula * * Fabricacion a partir de maiz o de patatas * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios cuando se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 37.01 * Placas fotograficas y peliculas planas , sensibilizadas , sin impresionar , en otras materias distintas del papel , carton o tejido * Fabricacion a partir de productos de la partida n * 37.02 ( 4 ) * * 37.02 * Peliculas sensibilizadas sin impresionar , perforadas o no en rollos o tiras * Fabricacion a partir de productos de la partida n * 37.01 ( 4 ) * * 37.04 * Placas y peliculas ( incluso las cinematograficas ) impresionadas , sin revelar , negativas o positivas * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 37.01 o 37.02 ( 4 ) * * 38.11 * Desinfectantes , insecticidas , fungicidas , raticidas , herbicidas , antiparasitarios y productos similares ; presentados como preparaciones o en forma o envases para la venta al por menor o en articulos tales como cintas , mechas y bujias azufradas y papeles matamoscas * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 38.12 * Aderezos , aprestos y mordientes preparados , de la clase de los utilizados en las industrias textil , del papel , del cuero o analogas * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 38.13 * Preparados para el decapado de los metales ; flujos desoxidantes para soldar y otros compuestos auxiliares para la soldadura de los metales ; pastas y polvos para soldar compuestos del metal de aporte y de otros productos ; preparados para recubrir o rellenar electrodos y varillas de soldadura * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * ex 38.14 * Preparados antidetonantes , antioxidantes , aditivos peptizantes , mejoradores de viscosidad , aditivos anticorrosivos y otros aditivos preparados similares para aceites minerales , con exclusion de los aditivos preparados para lubricantes * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 38.15 * Composiciones llamadas aceleradores de vulcanizacion * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios cuando se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 38.17 * Mezclas y cargas para aparatos extintores ; granadas extintoras * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 38.18 * Disolventes y diluyentes compuestos para barnices o productos similares * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * ex 38.19 * Productos quimicos y preparados de las industrias quimicas conexas ( incluidos los que consistan en mezclas de productos naturales ) , no expresados ni comprendidos en otras partidas ; productos residuales de las industrias quimicas o de las industrias conexas , no expresados ni comprendidos en otras partidas , con exclusion de : * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * * - aceites de fusel y aceites de Dippel * * * * - acidos nafténicos y sus sales insolubles en agua ; ésteres de los acidos nafténicos * * * * - acidos sulfonafténicos y sus sales insolubles en agua ; ésteres de los acidos sulfonafténicos * * * * - sulfonatos de petroleo , con exclusion de los sulfonatos de petroleo de metales alcalinos , de amonio o de etanol-aminas ; acidos sulfonicos de aceites de minerales bituminosos , tiofenados , y sus sales * * * * - mezclas de alquibencenos o alquinaftalenos * * * * - intercambiadores de iones * * * * - catalizadores * * * * - compuestos absorbentes para perfeccionar el vacio en los tubos o valvulas eléctricos * * * * - cementos , morteros y composiciones similares , refractarios * * * * - oxidos de hierro alcalinos para la depuracion de gases * * * * - carbones ( con exclusion del grafito artificial de la partida n * 38.01 ) en composiciones metalograficas o de otra clase , que se presenten en forma de plaquitas , barras u otras semiproductos * * * * - sorbitol distinto del comprendido en la partida n * 29.04 * * * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios cuando se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * ex 39.02 * Productos de polimerizacion * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 39.07 * Manufacturas de las materias de las partidas n * 39.01 a 39.06 inclusive * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 40.05 * Placas , hojas y tiras de caucho natural o sintético , sin vulcanizar , distintas de las hojas ahumadas y de las hojas de crepé de las partidas n * 40.01 y 40.02 ; granulados de caucho natural o sintético , en forma de mezclas dispuestas para la vulcanizacion : mezclas llamadas * mezclas maestras " , constituidas por caucho natural o sintético , sin vulcanizar , adicionado , antes o después de la coagulacion , de negro de humo ( con o sin aceites minerales ) o de anhidrido silicico ( con o sin aceites minerales ) , bajo cualquier forma * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 41.08 * Cueros y pieles barnizados o metalizados * * Barnizado o metalizado de pieles de las partidas n * 41.02 a 41.06 inclusive ( distintas la de las pieles de mestizos de India y pieles de cabra de la India , simplemente curtidas por medio de sustancias vegetales , aunque hayan sido sometidas a otras preparaciones , pero manifiestamente inutilizables en ese estado para la fabricacion de manufacturas de cuero ) , en los que el valor de las pieles utilizadas no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 43.03 * Peleteria manufacturada o confeccionada * Confecciones de peleteria hechas partiendo de peleteria en napas , trapecios , cuadrados , cruces y similares ( ex 43.02 ) ( 5 ) * * 44.21 * Cajas , cajitas , jaulas , cilindros y envases similares completos de madera * * Fabricacion a partir de tableros no cortados en sus tamanos * 45.03 * Manufacturas de corcho natural * * Fabricacion a partir de productos de la partida n * 45.01 * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios cuando se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 48.06 * Papeles y cartones simplemente pautados , rayados o cuadriculados , en rollos u hojas * * Fabricacion a partir de pastas de papel * 48.14 * Articulos para correspondencia : papel de escribir en blocs , sobres , sobre-cartas , tarjetas postales sin ilustraciones y tarjetas para correspondencia ; cajas , sobres y presentaciones similares , de papel o carton que contengan un surtido de articulos para correspondencia * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 48.15 * Otros papeles y cartones cortados para un uso determinado * * Fabricacion a partir de pasta de papel * 48.16 * Cajas , sacos , bolsas , cucuruchos y otros envases de papel o carton * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 49.09 * Tarjetas postales , tarjetas de felicitacion de Pascuas y otras tarjetas de felicitacion , ilustradas , obtenidas por cualquier procedimiento , incluso con adornos o aplicaciones * Fabricacion a partir de productos de la partida n * 49.11 * * 49.10 * Calendarios de todas clases de papel o carton , incluidos los tacos o bloques de calendarios * Fabricacion a partir de productos de la partida n * 49.11 * * 50.04 ( 6 ) * Hilados de seda sin acondicionar para la venta al por menor * * Obtencion a partir de productos distintos de los de la partida n * 50.04 * 50.05 ( 6 ) * Hilados de borra de seda ( schappe ) sin acondicionar para la venta al por menor * * Obtencion a partir de productos de la partida n * 50.03 * 50.06 ( 6 ) * Hilados de desperdicios de borra de seda ( borrilla ) sin acondicionar para la venta al por menor * * Obtencion a partir de productos de la partida n * 50.03 * 50.07 ( 6 ) * Hilados de seda , de borra de seda ( schappe ) o de desperdicios de borra de seda ( borrilla ) , acondicionados para la venta al por menor * * Obtencion a partir de productos de las partidas n * 50.01 a 50.03 * ex 50.08 ( 6 ) * Imitaciones de catgut preparadas con hilados de seda * * Obtencion a partir de productos de las partidas n * 50.01 o 50.03 sin cardar ni peinar * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios cuando se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 50.09 ( 7 ) * Tejidos de seda o de borra de seda ( schappe ) * * Obtencion a partir de productos de las partidas n 50.02 o 50.03 * 50.10 ( 7 ) * Tejidos de desperdicios de borra de seda ( borrilla ) * * Obtencion a partir de productos de las partidas n * 50.02 o 50.03 * 51.01 ( 8 ) * Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales continuas sin acondicionar para la venta al por menor * * Obtencion a partir de productos quimicos o de pastas textiles * 51.02 ( 8 ) * Monofilamentos , tiras y formas analogas ( paja artificial ) e imitaciones de catgut , de materias textiles sintéticas y artificiales * * Obtencion a partir de productos quimicos o de pastas textiles * 51.03 ( 8 ) * Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales continuas acondicionados para la venta al por menor * * Obtencion a partir de productos quimicos o de pastas textiles * 51.04 ( 7 ) * Tejidos de fibras textils sintéticas y artificiales continuos ( incluidos los tejidos de monofilamentos o de tiras de las partidas n * 51.01 o 51.02 ) * * Obtencion a partir de productos quimicos o de pastas textiles * 52.01 ( 8 ) * Hilos de metal combinados con hilados textiles ( hilados métalicoso ) , incluidos los hilados textiles entorchados de metal , y los hilados textiles metalizados * * Fabricacion a partir de productos quimicos , de pastas textiles o de fibras textiles naturales , de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas o sus desperdicios , sin cardar ni peinar * 52.02 ( 7 ) * Tejidos de hilos de metal , de hilados metalicos o de hilados textiles metalizados de la partida n * 52.01 , para prendas de vestir , tapiceria y usos analogos * * Fabricacion a partir de productos quimicos , de pastas textiles o de fibras textiles naturales , de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas o sus desperdicios * 53.06 ( 8 ) * Hilados de lana cardada , sin acondicionar para la venta al por menor * * Obtencion a partir de productos de las partidas n * 53.01 o 53.03 * 53.07 ( 8 ) * Hilados de lana peinada , sin acondicionar para la venta al por menor * * Obtencion a partir de productos de las partidas n * 53.01 o 53.03 * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios cuando se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 53.08 ( 9 ) * Hilados de pelos finos , cardados o peinados , sin acondicionar para la venta al por menor * * Obtencion a partir de pelos finos en bruto de la partida n * 53.02 * 53.09 ( 9 ) * Hilados de pelos ordinarios o de crin , sin acondicionar para la venta al por menor * * Obtencion a partir de pelos ordinarios de la partida n * 53.02 o de crin de la partida n * 05.03 , en bruto * 53.10 ( 9 ) * Hilados de lana , de pelos ( finos u ordinarios ) o de crin , acondicionados para la venta al por menor * * Obtencion a partir de productos de las partidas n * 05.03 y 53.01 a 53.04 inclusive * 53.11 ( 10 ) * Tejidos de lana o de pelos finos * Obtencion a partir de productos de las partidas n * 53.01 a 53.05 inclusive * 53.12 ( 10 ) * Tejidos de pelos ordinarios * * Obtencion a partir de productos de las partidas n * 53.02 a 53.05 inclusive * 53.13 ( 10 ) * Tejidos de crin * * Obtencion a partir de crin de la partida n * 05.03 * 54.03 ( 9 ) * Hilados de lino o de ramio , sin acondicionar para la venta al por menor * * Obtencion a partir de productos de la partida n * 54.01 sin cardar ni peinar o a partir de productos de la partida n * 54.02 * 54.04 ( 9 ) * Hilados de lino o de ramio acondicionados para la venta al por menor * * Obtencion a partir de productos de las partidas n * 54.01 o 54.02 * 54.05 ( 10 ) * Tejidos de lino o de ramio * * Obtencion a partir de productos de las partidas n * 54.01 o 54.02 * 55.05 ( 9 ) * Hilados de algodon sin acondicionar para la venta al por menor * * Obtencion a partir de productos de las partidas n * 55.01 o 55.03 * 55.06 ( 9 ) * Hilados de algodon acondicionados para la venta al por menor * * Obtencion a partir de productos de las partidas n * 55.01 o 55.03 * 55.07 ( 10 ) * Tejidos de algodon de gasa de vuelta * * Obtencion a partir de productos de las partidas n * 55.01 , 55.03 o 55.04 * 55.08 ( 10 ) * Tejidos de algodon con bucles de la clase esponja * * Obtencion a partir de productos de las partidas n * 55.01 , 55.03 o 55.04 * 55.09 ( 10 ) * Otros tejidos de algodon * * Obtencion a partir de productos de las partidas n * 55.01 , 55.03 o 55.04 * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios cuando se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 56.01 * Fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas , sin cardar , peinar ni haber sufrido otra operacion preparatoria del hilado * * Obtencion a partir de productos quimicos o de pastas textiles * 56.02 * Cables para discontinuos , de fibras textiles sintéticas y artificiales * * Obtencion a partir de productos quimicos o de pastas textiles * 56.03 * Desperdicios de fibras textiles sintéticas y artificiales ( continuas o discontinuas ) sin cardar , peinar , ni haber sufrido otra operacion preparatoria del hilado incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas * * Obtencion a partir de productos quimicos o de pastas textiles * 56.04 * Fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas y desperdicios de fibras textiles sintéticas y artificiales ( continuas o discontinuas ) , cardadas peinadas o preparadas de otra forma para la hilatura * * Obtencion a partir de productos quimicos o de pastas textiles * 56.05 ( 11 ) * Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas ( o de desperdicios de fibras textiles sintéticas y artificiales ) , sin acondicionar para la venta al por menor * * Obtencion a partir de productos quimicos o de pastas textiles * 56.06 ( 11 ) * Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas ( o de desperdicios de fibras textiles sintéticas y artificiales ) , acondicionadas para la venta al por menor * * Obtencion a partir de productos quimicos o de pastas textiles * 56.07 ( 12 ) * Tejidos de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas * * Fabricacion a partir de materias de las partidas n * 56.01 a 56.03 * 57.05 ( 11 ) * Hilados de canamo * * Obtencion a partir de canamo en bruto * 57.06 ( 11 ) * Hilados de yute o de otras fibras textiles del liber de la partida n * 57.03 * * Obtencion a partir de yute en bruto de otras fibras textiles en bruto del liber de la partida n * 57.03 * 57.07 ( 11 ) * Hilados de otras fibras textiles vegetales * * Obtencion a partir de fibras textiles vegetales en bruto de las partidas n * 57.02 a 57.04 * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios cuando se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 57.08 * Hilados de papel * * Obtencion a partir de productos del Capitulo 47 , de productos quimicos , de pastas textiles o de fibras textiles neutrales , de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas o de sus desperdicios , sin cardar ni peinar * 57.09 ( 13 ) * Tejidos de caanamo * * Obtencion a partir de materias de la partida n * 57.01 * 57.10 ( 13 ) * Tejidos de yute o de otras fibras textiles de liber de la partida n * 57.03 * * Obtencion a partir de yute en bruto , de estopa o de otras fibras textiles del liber en bruto de la partida n * 57.03 * 57.11 ( 13 ) * Tejidos de otras fibras textiles vegetales * * Obtencion a partir de productos de las partidas n * 57.02 , 57.04 o de hilados de coco de la partida n * 57.07 * 57.12 * Tejidos de hilados de papel * * Obtencion a partir de papel , de productos quimicos , de pastas textiles o de fibras textiles naturales , de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas o sus desperdicios * 58.01 ( 14 ) * Alfombras y tapices de punto , anudado o enrrollado , incluso confeccionados * * Obtencion a partir de productos de las partidas n * 50.01 a 50.03 inclusive , 51.01 , 53.01 a 53.05 inclusive , 54.01 , 55.01 a 55.04 inclusive , 56.01 a 56.03 inclusive o 57.01 a 57.04 inclusive * 58.02 ( 14 ) * Otras alfombras y tapices , incluso confeccionados ; tejidos llamados " Kelim " o " Soumak " , " Karamanie " y analogos , incluso confeccionados * * Obtencion a partir de productos de las partidas n * 50.01 a 50.03 inclusive , 51.01 , 53.01 a 53.05 inclusive , 54.01 , 55.01 a 55.04 inclusive , 56.01 a 56.03 inclusive , 57.01 a 57.04 inclusive o de hilados de coco de la partida n * 57.07 * 58.04 ( 14 ) * Terciopelos , felpas , tejidos rizados , y tejidos de chenilla , con exclusion de los articulos de las partidas n * 55.08 y 58.05 * * Obtencion a partir de productos de las partidas n * 50.01 a 50.03 inclusive , 53.01 a 53.05 inclusive , 54.01 , 55.01 a 55.04 inclusive , 56.01 a 56.03 inclusive , 57.01 a 57.04 inclusive o a partir de productos quimicos o de pastas quimicas o de pastas textiles * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios cuando se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 58.05 ( 15 ) * Cintas incluso las formadas por hilos o fibras paralelas y engomadas ( cintas sin trama ) , con exclusion de los articulos de la partida n * 58.06 * * Obtencion a partir de productos de las partidas n * 50.01 a 50.03 inclusive , 53.01 a 53.05 inclusive , 54.01 , 55.01 a 55.04 inclusive , 56.01 a 56.03 inclusive , 57.01 a 57.04 o a partir de productos quimicos o de pastas textiles * 58.06 ( 15 ) * Etiquetas , escudos y articulos analogos , tejidos pero sin bordar , en piezas , en cintas o recortados * * Obtencion a partir de productos de las partidas n * 50.01 a 50.03 inclusive , 53.01 a 53.05 inclusive , 54.01 , 55.01 a 55.04 inclusive , 56.01 a 56.03 inclusive o a partir de productos quimicos o de pastas textiles * 58.07 ( 15 ) * Hilados de chenillas o felpilla ; hilados entorchados ( distintos de los de la partida n * 52.01 y de los de crin entorchados ) , trencillas en piezas ; otros articulos de pasamaneria y ornamentales analogos , en piezas , bellotas , madrons , pompones , borlas y similares * * Obtencion a partir de productos de las partidas n * 50.01 a 50.03 inclusive , 53.01 a 53.05 inclusive , 54.01 , 55.01 a 55.04 inclusive , 56.01 a 56.03 inclusive o a partir de productos quimicos o de pastas textiles * 58.08 ( 15 ) * Tules y tejidos de mallas anudadas ( red ) , lisos * * Obtencion a partir de productos de las partidas n * 50.01 a 50.03 inclusive , 53.01 a 53.05 inclusive , 54.01 , 55.01 a 55.04 inclusive , 56.01 a 56.03 inclusive o a partir de productos quimicos o de pastas textiles * 58.09 ( 15 ) * Tules , tules-bobinots y tejidos de mallas anudadas ( red ) , labrados ; encajes ( a mano o a maquina ) en piezas , tiras o motivos * * Obtencion a partir de productos de las partidas n * 50.01 a 50.03 inclusive , 53.01 a 53.05 inclusive , 54.01 , 55.01 a 55.04 inclusive , 56.01 a 56.03 inclusive o a partir de productos quimicos o de pastas textiles * 58.10 * Bordados en piezas , tiras o motivos * * Obtencion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 59.01 ( 15 ) * Guatas y articulos de guata ; tundiznos , nudos y motas de materias textiles * * Obtencion a partir de fibras naturales , o a partir de productos quimicos o de pastas textiles * 59.02 ( 15 ) * Fieltros y articulos de fieltro , incluso impregnados o con bano * * Obtencion a partir de fibras naturales , o a partir de productos quimicos o de pastas textiles * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios cuando se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * ex 59.02 ( 16 ) * Fieltros punzonados incluso impregnados o con bano * * Obtencion a partir de fibras o cables continuos de polipropileno cuyas fibras simples tengan un contenido inferior a 8 deniers y cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado * 59.03 ( 16 ) * " Telas sin tejer " y articulos de " telas sin tejer " incluso impregnados o con bano * * Obtencion a partir de fibras naturales , o a partir de productos quimicos o de pastas textiles * 59.04 ( 16 ) * Cordeles , cuerdas y cordajes , trenzados o sin trenzar * * Obtencion a partir de fibras naturales , o a partir de productos quimicos o de pastas textiles o de hilados de coco de la partida n * 57.07 * 59.05 ( 16 ) * Redes fabricadas con las materias citadas en la partida n * 59.04 , en trozos , piezas o formas determinadas ; redes preparadas para pescar , de hilados , cordeles o cuerdas * * Obtencion a partir de fibras naturales , o a partir de productos quimicos o de pastas textiles o de hilados de coco de la partida n * 57.07 * 59.06 ( 16 ) * Otros articulos fabricados con hilados , cordeles , cuerdas o cordajes , con exclusion de los tejidos y de los articulos hechos con estos tejidos * * Obtencion a partir de fibras naturales , productos quimicos o pastas textiles o a partir de hilados de coco de la partida n * 57.07 * 59.07 * Tejidos con bano de cola o de materias amilaceas , del tipo utilizado en encuadernacion , cartonaje , estucheria o usos analogos ( percalina recubierta , etc ) ; telas para calcar o transparentes para dibujar ; telas preparadas para la pintura y similares para sombrereria * * Obtencion a partir de hilados * 59.08 * Tejidos impregnados con bano o recubiertos de derivados de la celulosa o de otras materias plasticas artificiales y tejidos estratificados con estas mismas materias * * Obtencion a partir de hilados * 59.09 * Telas enceradas y demas tejidos aceitados o recubiertos de una capa a base de aceite * * Obtencion a partir de hilados * 59.10 ( 16 ) * Linoleos para cualquier uso , recortados o no ; cubiertas para suelos , consistentes en una capa aplicada sobre soporte de materias textiles , recortadas o no * * Obtencion a partir de hilados o a partir de fibras textiles * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios cuando se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 59.11 * Tejidos cauchutados que no sean de punto * * Obtencion a partir de hilados * 59.12 * Otros tejidos impregnados o con bano ; lienzos pintados para decorados de teatro , fondos de estudio o usos analogos * * Obtencion a partir de hilados * 59.13 ( 17 ) * Tejidos elasticos ( que no sean de punto ) , formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho * * Obtencion a partir de hilados sencillos * 59.15 ( 17 ) * Mangueras y tubos analogos , de materias textiles incluso con armaduras o accesorios de otras materias * * Obtencion a partir de productos de las partidas n * 50.01 a 50.03 inclusive , 53.01 a 53.05 inclusive , 54.01 , 55.01 a 55.04 inclusive , 56.01 a 56.03 inclusive y 57.01 a 57.04 inclusive o a partir de productos quimicos o de pastas textiles * 59.16 ( 17 ) * Correas transportadoras o de transmision de materias textiles , incluso armadas * * Obtencion a partir de productos de las partidas n * 50.01 a 50.03 inclusive , 53.01 a 53.05 inclusive , 54.01 , 55.01 a 55.04 inclusive , 56.01 a 56.03 inclusive y 57.01 a 57.04 inclusive o a partir de productos quimicos o de pastas textiles * 59.17 ( 17 ) * Tejidos y articulos para usos técnicos de materias textiles * * Obtencion a partir de productos de las partidas n * 50.01 a 50.03 inclusive , 53.01 a 53.05 inclusive , 54.01 , 55.01 a 55.04 inclusive , 56.01 a 56.03 inclusive y 57.01 a 57.04 inclusive o a partir de productos quimicos o de pastas textiles * ex Capitulo 60 ( 17 ) * Géneros de punto con exclusion de los obtenidos por costura o union de trozos de tejido de punto ( cortados u obtenidos en formas determinadas ) * * Obtencion a partir de fibras naturales cardadas o peinadas , de productos de la partida n * 56.01 a 53.03 , de productos quimicos o de pastas textiles * ex 60.02 * Guantes y similares de punto no elastico ni cauchutados , obtenidos por costura o por union de trozos de tejido de punto ( cortados u obtenidos en formas determinadas ) * * Obtencion a partir de hilados ( 18 ) * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios cuando se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * ex 60.03 * Medias , escarpines , calcetines , salvamedias y articulos analogos de géneros de punto no elastico y sin cauchutar obtenidos por costura o por union de trozos de tejido de punto ( cortados u obtenidos en formas determinadas ) * * Obtencion a partir de hilados ( 19 ) * ex 60.04 * Prendas interiores de punto no elastico y sin cauchutar , obtenidas por costura o por union de trozos de tejido de punto ( cortados u obtenidos en formas determinadas ) * * Obtencion a partir de hilados ( 19 ) * ex 60.05 * Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros articulos de punto no elastico y sin cauchutar , obtenidos por costura o por union de trozos de tejido de punto ( cortados u obtenidos en formas determinadas ) * * Obtencion a partir de hilados ( 19 ) * ex 60.06 * Otros articulos ( incluidas las rodilleras y las medias para varices ) de punto elastico y de punto cauchutado , obtenidos por costura o por union de trozos de tejido de punto ( cortados u obtenidos en formas determinadas ) * * Obtencion a partir de hilados ( 19 ) * 61.01 * Prendas exteriores para hombres y ninos * * Obtencion a partir de hilados ( 19 ) ( 20 ) * ex 61.01 * Equipos ignifugos de tejidos revestidos de una lamina de poliéster aluminizado * * Obtencion a partir de tejidos no revestidos cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado ( 19 ) ( 20 ) * ex 61.02 * Prendas exteriores para mujeres , ninas y primera infancia , sin bordar * * Obtencion a partir de hilados ( 19 ) ( 20 ) * ex 61.02 * Equipos ignifugos de tejidos revestidos de una capa de poliéster aluminizado * * Obtencion a partir de tejidos no revestidos cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado ( 19 ) ( 20 ) * ex 61.02 * Prendas exteriores para mujeres , ninas y primera infancia , bordadas * * Obtencion a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado ( 19 ) * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios cuando se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 61.03 * Prendas interiores , incluidos los cuellos , pecheras y punos , para hombres y ninos * * Obtencion a partir de hilados ( 21 ) ( 22 ) * 61.04 * Prendas interiores para mujeres , ninas y primera infancia * * Obtencion a partir de hilados ( 21 ) ( 22 ) * ex 61.05 * Panuelos de bolsillo sin bordar * * Obtencion a partir de hilados sencillos crudos ( 21 ) ( 22 ) ( 23 ) * ex 61.05 * Panuelos de bolsillo bordados * * Obtencion a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado ( 21 ) * ex 61.06 * Mantones , chales , panuelos , bufandas , mantillas , velos y analogos , sin bordar * * Obtencion a partir de hilados sencillos crudos de fibras textiles naturales o de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas o de sus desperdicios o a partir de productos quimicos o de pastas textiles ( 21 ) ( 22 ) * ex 61.06 * Mantones , chales , panuelos , bufandas , mantillas , velos y analogos , bordados * * Obtencion a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % de valor del producto acabado ( 21 ) * 61.07 * Corbatas * * Obtencion a partir de hilados ( 21 ) ( 22 ) * ex 61.08 * Cuellos , esclavinas , tocas , pecheras , gorgeras , punos y volantes , canesues y otros adornos similares bordados , para prendas femeninas , sin bordar * * Obtencion a partir de hilados ( 21 ) ( 22 ) * ex 61.08 * Cuellos , esclavinas , tocas , pecheras , gorgeras , punos y volantes , canesues y otros adornos similares bordados , para prendas femeninas , bordados * * Obtencion a partir de tejidos cuyo valor exceda del 40 % del valor del producto acabado ( 21 ) * 61.09 * Corsés , cinturillas , fajas , sostenes , tirantes , ligueros , ligas y articulos analogos de tejidos o de punto , incluso elasticos * * Obtencion a partir de hilados ( 21 ) ( 22 ) * 61.10 * Guantes y similares , medias y calcetines , que no sean de punto * * Obtencion a partir de hilados ( 21 ) ( 22 ) * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios cuando se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * ex 61.10 * Equipos ignifugos de tejidos revestido de una lamina de poliéster aluminizado * * Obtencion a partir de tejidos sin revestir cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado ( 24 ) ( 25 ) * 61.11 * Otros accesorios de vestir confeccionados ; sobaqueras , hombreras , cinturones , manguitos , mangas protectoras , etc . * * Obtencion a partir de hilados ( 24 ) ( 25 ) * 62.01 * Mantas * Obtencion a partir de hilados crudos de los Capitulos 50 a 56 inclusive ( 25 ) ( 26 ) * ex 62.02 * Ropa de cama , de mesa , de tocador , de antecocina o de cocina ; cortinas , visillos y otros articulos de moblaje , sin bordar * * Obtencion a partir de hilados sencillos crudos ( 25 ) ( 26 ) * ex 62.02 * Ropa de cama , de mesa , de tocador , de antecocina o de cocina ; cortinas , visillos y otros articulos de moblaje , bordados * * Obtencion a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado * 62.03 * Sacos y talegas para envasar * * Obtencion a partir de productos quimicos , de pastas textiles o de fibras textiles naturales , de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas o sus desperdicios ( 25 ) ( 26 ) * 62.04 * Velas para embarcaciones , toldos de todas clases , tiendas y otros articulos analogos para acampar * * Obtencion a partir de hilados sencillos crudos ( 25 ) ( 26 ) * 62.05 * Otros articulos confeccionados de tejidos , incluidos los patrones para vestidos * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado * 64.01 * Calzados con suela y parte superior de caucho o de materia plastica artificial * Obtencion a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijada a las primeras suelas o a otras partes inferiores y desprovistas de suelas exteriores de cualquier material distinto del metal * * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios cuando se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 64.02 * Calzado con suela de cuero natural , artificial o regenerado ; calzado con suela de caucho o de materia plastica artificial ( distinto del comprendido en la partida n * 64.01 ) * Obtencion a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijada a la primera suela o a otras partes inferiores y desprovistos de suela exterior , de cualquier material distinto del metal * * 64.03 * Calzado de madera o con piso de madera o de corcho * Obtencion a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijada a la primera suela o a otras partes inferiores y desprovistos de suela exterior de cualquier material distinto del metal * * 64.04 * Calzados con piso de otras materias ( cuerda , carton , tejido , fieltro , etc . ) * Obtencion a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijada a la primera suela o a otras partes inferiores y desprovistos de suela exterior de cualquier material distinto del metal * * 65.03 * Sombreros y demas tocados de fieltro , fabricados con cascos o platos de la partida n * 65.01 , estén o no guarnecidos * * Obtencion a partir de fibras textiles * 65.05 * Sombreros y demas tocados ( incluidas las redes y redecillas para el cabello ) de punto o confeccionados de tejidos , encajes o fieltro ( en piezas , pero no en bandas ) , estén o no guarnecidos * * Obtencion a partir de hilados o de fibras textiles * 66.01 * Paraguas , sombrillas y quitasoles , incluidos los paraguas-baston y los quitasoles-toldo y analogos * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * ex 70.07 * Vidrio colado o laminado y " vidrio de ventanas " ( estén o no pulidos o desbastados ) , cortados en otra forma distinta de la cuadrada o rectangular , o bien curvados o trabajados de otra forma ( biselados , grabados , etc . ) ; vidrieras aislantes de paredes multiples * Fabricacion a partir de vidrio estirado , colado o laminado de las partidas n * 70.04 a 70.06 inclusive * * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios cuando se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 70.08 * Lunas o vidrios de seguridad incluso con forma , que consistan en vidrio templado o formado por dos o mas hojas contrapuestas * Fabricacion a partir de vidrio estirado , colado o laminado de las partidas n * 70.04 a 70.06 inclusive * * 70.09 * Espejos de vidrio con marco o sin él , incluidos los espejos retrovisores * Fabricacion a partir de vidrio estirado , colado o laminado de las partidas n * 70.04 a 70.06 inclusive * * 71.15 * Manufacturas de perlas finas , de piedras preciosas y semipreciosas o de piedras sintéticas o reconstituidas * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no excedan del 50 % del valor del producto acabado ( 27 ) * 73.07 * Hierro y acero en desbastes cuadrados o rectangulares ( blooms ) y palanquillas ; desbastes planos ( slabs ) y llanton ; piezas de hierro y de acero simplemente desbastadas por forja o por batido ( desbastes de forja ) * Fabricacion a partir de productos de la partida n * 73.06 * * 73.08 * Desbastes en rollos para chapas ( " coils " ) , de hierro o acero * Fabricacion a partir de productos de la partida n * 73.07 * * 73.09 * Planos universales de hierro o de acero * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 73.07 o 73.08 * * 73.10 * Barras de hierro o de acero , obtenidas en caliente por laminacion , extrusion o forja ( incluido el alambron ) ; barras de hierro o acero , obtenidas o acabados en frio ; barras huecas de acero para perforacion de minas * Fabricacion a partir de productos de la partida n * 73.07 * * 73.11 * Perfiles de hierro o de acero obtenidos en caliente por laminacion , extrusion o forjado , o bien obtenidos o acabados en frio ; tablestacas de hierro o de acero , incluso perforadas o hechas de elementos ensamblados * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 73.07 a 73.10 inclusive , 73.12 o 73.13 * * 73.12 * Flejes de hierro o de acero , laminados en caliente o en frio * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 73.07 a 73.09 inclusive o 73.13 * * 73.13 * Chapas de hierro o de acero , laminadas en caliente o en frio * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 73.07 a 73.09 inclusive * * 73.14 * Alambres de hierro o de acero desnudos o revestidos , con exclusion de los alambres utilizados como conductores eléctricos * Fabricacion a partir de productos de la partida n * 73.10 * * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios cuando se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 73.16 * Elementos para vias férreas , de fundicion , hierro o acero ; carriles , contrarrailes , agujas , puntas de corazon , cruces y cambios de vias , varillas para mando de agujas , cremalleras , traviesas , bridas , cojinetes y cunas , placas de asiento , bridas de union , placas y tirantes de separacion y otras piezas especialmente concebidas para la colocacion , union o fijacion de carriles * * Fabricacion a partir de productos de la partida n * 73.06 * 73.18 * Tubos ( incluidos sus desbastes ) , de hierro o de acero , con exclusion de los articulos de la partida n * 73.19 * * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 73.06 73.07 o de la partida n * 73.15 en las formas que se indican en las partidas n * 73.06 y 73.07 * 74.03 * Barras , perfiles y alambres de cobre * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 28 ) * 74.04 * Chapas , planchas , hojas y tiras de cobre , de espesor superior a 0,15 mm * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 28 ) * 74.05 * Hojas y tiras delgadas de cobre ( incluso gofradas , cortadas , perforadas , recubiertas , impresas , o fijadas sobre papel , carton , materias plasticas artificiales o soportes similares ) , de 0,15 mm o menos de espesor ( sin incluir el soporte ) * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 28 ) * 74.06 * Polvo y particulas de cobre * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 28 ) * 74.07 * Tubos ( incluidos sus desbastes ) y barras huecas de cobre * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 28 ) * 74.08 * Accesorios de cobre para tuberias ( empalmes , codos , juntas , manguitos , bridas , etc . ) * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 28 ) * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios cuando se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 74.09 * Depositos , bidones , cubas y demas recipientes analogos para cualquier materia ( con exclusion de los gases comprimidos o licuados ) , de cobre , de un contenido superior a 300 litros sin dispositivos mecanicos o térmicos , incluso con revestimiento interior o calorifugo * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 29 ) * 74.10 * Cables , cordajes , trenzas y analogos de alambre de cobre , con exclusion de los articulos aislados para usos eléctricos * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 29 ) * 74.11 * Telas metalicas ( incluidas las telas continuas o sin fin ) y enrejados de alambre de cobre * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 29 ) * 74.12 * Enrejados de cobre de una sola pieza realizados por medio de una chapa o banda cortada o desplegada * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 29 ) * 74.13 * Cadenas , cadenitas y sus partes , de cobre * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto terminado ( 29 ) * 74.14 * Puntas , clavos , escarpias puntiagudas , ganchos y chinchetas de cobre o con espiga de hierro o acero y cabeza de cobre * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 29 ) * 74.15 * Pernos y tuercas ( fileteados o no ) , tornillos , armellas y ganchos con paso de rosca , remaches , pasadores , clavijas , chavetas y articulos similares de perneria y tornilleria , de cobre ; arandelas ( incluidas las arandelas abiertas y las de presion ) , de cobre * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 29 ) * 74.16 * Muelles de cobre * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 29 ) * 74.17 * Aparatos no eléctricos de coccion y de calefaccion de los tipos utilizados para usos domésticos , asi como sus partes y piezas sueltas , de cobre * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 29 ) * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios cuando se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 74.18 * Articulos de uso doméstico y de higiene y sus partes , de cobre * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 30 ) * 74.19 * Otras manufacturas de cobre * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 30 ) * 75.02 * Barras , perfiles y alambres de niquel * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 30 ) * 75.03 * Chapas , planchas , hojas y tiras de cualquier espesor , de niquel ; polvo y particulas de niquel * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 30 ) * 75.04 * Tubos ( incluidos sus desbastes ) , barras huecas y accesorios para tuberias ( empalmes , codos , juntas , manguitos , bridas , etc . ) , de niquel * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 30 ) * 75.05 * Anodos para niquelar , incluso los obtenidos por electrolisis , en bruto o manufacturados * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 30 ) * 75.06 * Otras manufacturas de niquel * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 30 ) * 76.02 * Barras , perfiles y alambres de aluminio * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 76.03 * Chapas , planchas , hojas y tiras de aluminio , de espesor superior a 0,20 mm * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 76.04 * Hojas y tiras delgadas de aluminio ( incluso gofradas , cortadas , perforadas , revestidas , impresas o fijadas sobre carton , materias plasticas artificiales o soportes similares ) , de 0,20 mm o menos de espesor ( sin incluir el soporte ) * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios cuando se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 76.05 * Polvo y particulas de aluminio * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 76.06 * Tubos ( incluidos sus desbastes ) y barras huecas de aluminio * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 76.07 * Accesorios de aluminio para tuberias ( empalmes , codos , juntas , manguitos , bridas , etc . ) * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 76.08 * Estructuras y sus partes ( hangares , puentes y elementos de puentes , torres , castilletes , pilares o postes , columnas , armaduras , techados , marcos de puertas y ventanas , balaustradas , etc . ) , de aluminio ; chapas , barras , perfiles , tubos , etc . , de aluminio preparados para ser utilizados en la construccion * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 76.09 * Depositos , cisternas , cubas y otros recipientes analogos , de aluminio , para cualquier producto ( con exclusion de los gases comprimidos o licuados ) , de capacidad superior a 300 l , sin dispositivos mecanicos o térmicos , incluso con revestimiento interior o calorifugo * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 76.10 * Barriles , tambores , bidones y otros recipientes similares , de aluminio , para el transporte o envasado , incluidos los envases tubulares rigidos o flexibles * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 76.11 * Recipientes de aluminio para gases comprimidos o licuados * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 76.12 * Cables , cordajes , trenzas y analogos de alambre de aluminio , con exclusion de los articulos aislados para usos eléctricos * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 76.13 * Telas metalicas , alambradas y rejas , de alambre de aluminio * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios cuando se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 76.14 * Enrejados de una sola pieza , de aluminio , realizados de una chapa o tira cortada y desplegada * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 76.15 * Articulos de uso doméstico y de higiene y sus partes , de aluminio * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 76.16 * Otras manufacturas de aluminio * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 77.02 * Barras , perfiles , alambres , chapas , hojas , bandas , polvo y particulas , tubos ( incluidos sus desbastes ) , barras huecas de magnesio y torneaduras calibradas * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 77.03 * Las demas manufacturas de magnesio * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 78.02 * Barras , perfiles y alambres de plomo * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 31 ) * 78.03 * Planchas , hojas y tiras , de plomo , de peso por metro cuadrado superior a 1 700 kg * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 31 ) * 78.04 * Hojas y tiras delgadas , de plomo ( incluso gofradas , cortadas , perforadas , recubiertas , impresas o fijadas sobre papel , carton , materias plasticas artificiales o soportes similares ) , de peso por metro cuadrado igual o inferior a 1 700 Kg ( sin incluir el soporte ) ; polvo y particulas de plomo * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 31 ) * 78.05 * Tubos ( incluidos sus desbastes ) , barras huecas y accesorios de tuberias ( empalmes , codos , tubos en S para sifones , juntas , manguitos , bridas , etc ) , de plomo * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios cuando se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 78.06 * Otras manufacturas de plomo * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 32 ) * 79.02 * Barras , perfiles y alambres de cinc * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 79.03 * Planchas , hojas y tiras de cualquier espesor , de cinc ; polvo y particulas de cinc * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 79.04 * Tubos ( incluidos sus desbastes ) , barras huecas y accesorios para tuberias ( empalmes , codos , juntas , manguitos , bridas , etc ) de cinc * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 79.05 * Canalones , caballetes para tejados , claraboyas y otras manufacturas de cinc para la construccion * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 79.06 * Otras manufacturas de cinc * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 80.02 * Barras , perfiles y alambres de estano * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 80.03 * Chapas , planchas , hojas y tiras de estano de un peso por metro cuadrado superior a 1 Kg * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 80.04 * Hojas y tiras delgadas de estano ( incluso gofradas , cortadas , perforadas , recubiertas , impresas o fijadas sobre papel , carton , materias plasticas artificiales o soportes similares ) , de un 1 Kg o menos de peso por metro cuadrado ( sin incluir el soporte ) ; polvo y particulas de estano * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios cuando se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 80.05 * Tubos ( incluidos sus desbastes ) , barras huecas , y accesorios para tuberias ( empalmes , codos , juntas , manguitos , bridas , etc ) , de estano * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 82.05 * Utiles intercambiables para maquinas-herramientas y para herramientas de mano , mecanicas o no ( de embutir , estampar , aterrajar , escariar , filetear , fresar , brochar , tallar , tornear , atornillar , taladrar , etc ) , incluso las hileras de estirado ( trefilado ) y de extrusion de los metales , asi como los utiles para sondeos o perforaciones * * Trabajos , transformaciones o montaje en los que se utilicen productos , partes y piezas cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado ( 33 ) * 82.06 * Cuchillas y hojas cortantes para maquinas y para aparatos mecanicos * * Trabajos , transformaciones o montaje en los que se utilicen productos partes y piezas sueltas cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado ( 33 ) * ex Capitulo 84 * Calderas , maquinas , aparatos y artefactos mecanicos , con exclusion del material , maquinas y aparatos para la produccion de frio , con equipo eléctrico o de otras clases ( 84.15 ) y las maquinas de coser , comprendidos los muebles para maquinas de coser ( ex 84.41 ) * * Trabajos , transformaciones o montaje en los que se utilicen materiales , partes y piezas sueltas cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado * 84.15 * Material , maquinas y aparatos para la produccion de frio con equipo eléctrico o de otras clases * * Trabajos , transformaciones o montaje en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas no originarias cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado y siempre que el 50 % al menos del valor de los productos , partes y piezas sueltas ( 34 ) utilizadas corresponda a productos originarios * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios cuando se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * ex 84.41 * Maquinas de coser , ( tejidos , cueros , calzados , etc ) , incluidos los muebles para maquinas de coser * * Trabajos , transformaciones o montaje en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas no originarios cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado , y siempre que : * * * * - el 50 % al menos del valor de los productos , partes y piezas ( 35 ) utilizadas para el montaje de la cabeza ( excluido el motor ) corresponda a productos originarios * * * * - y que los mecanismos de tension del hilo , de la canillera o garfio y de zigzag sean productos originarios * ex Capitulo 85 * Maquinas y aparatos eléctricos y objetos destinados a usos electrotécnicos , excepto los productos de las partidas n * 85.14 y 85.15 * * Trabajos transformaciones o montaje en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado * 85.14 * Microfonos y sus soportes , altavoces y amplificadores eléctricos de baja frecuencia * * Trabajos , transformaciones o montaje en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado , siempre que : * * * * - el 50 % al menos del valor de los productos , partes y piezas ( 35 ) utilizadas corresponda a productos originarios * * * * - y que el valor de los transistores no originarios utilizados no exceda del 3 % del valor del producto acabado ( 36 ) * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios cuando se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 85.15 * Aparatos transmisores y receptores de radiotelefonia y radiotelegrafia ; aparatos emisores y receptores de radiodifusion y television ( incluidos los receptores combinados con un aparato de registro o de reproduccion de sonido ) y aparatos de tomavistas de television ; aparatos de radioguia , radiodeteccion , radio sondeo , y radio telemando * * Trabajos , transformaciones o montaje en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas no originarios cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto terminado , y siempre que : * * * * - el 50 % al menos del valor de los productos , partes y piezas ( 37 ) utilizadas corresponda a productos originarios * * * * - y que el valor de los transistores no originarios utilizados no exceda del 3 % del valor del producto acabado ( 38 ) * Capitulo 86 * Vehiculos y material para vias férreas ; aparatos no eléctricos de senalizacion para vias de comunicacion * * Trabajos , transformaciones o montaje en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado * ex Capitulo 87 * Vehiculos automoviles , tractores , velocipedos y otros vehiculos terrestres , excluidos los productos de la partida n * 87.09 * * Trabajos , transformaciones o montaje en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado * 87.09 * Motociclos y velocipedos con motor auxiliar , con sidecar o sin él ; sidecares para motociclos y velocipedos de cualquier clase , presentados aisladamente * * Trabajos , transformaciones o montaje en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas no originarios cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado , y con la condicion de que el 50 % al menos del valor de los productos partes y piezas ( 37 ) utilizados corresponda a productos originarios * ex Capitulo 90 * Instrumentos y aparatos de optica , de fotografia y de cinematografia , de medida , de comprobacion , de precision , instrumentos y aparatos medicoquirurgicos , con exclusion de los productos de las partidas n * 90.05 , 90.07 , 90.08 , 90.12 y 90.26 * * Trabajos , transformaciones o montaje en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios cuando se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 90.05 * Anteojos de larga vista y gemelos , con prismas o sin ellos * * Trabajos , transformaciones o montaje en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas no originarios cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado y siempre que por lo menos el 50 % del valor de los productos , partes y piezas ( 39 ) utilizados corresponda a productos originarios * 90.07 * Aparatos fotograficos , aparatos y dispositivos para la produccion de luz-relampago en fotografia * * Trabajos , transformaciones o montaje en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas no originarios cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado y siempre que el 50 % al menos del valor de los productos , partes y piezas sueltas ( 39 ) utilizados corresponda a productos originarios * 90.08 * Aparatos cinematograficos ( aparatos tomavistas y de toma de sonido , incluso combinados , aparatos de proyeccion con reproduccion de sonido o sin ella ) * * Trabajos , transformaciones o montaje en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas no originarios cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado y siempre que el 50 % al menos del valor de los productos , partes y piezas sueltas ( 39 ) utilizados corresponda a productos originarios * 90.12 * Microscopios opticos , incluidos los aparatos para microfotografia , microcinematografia y microproyeccion * * Trabajos , transformaciones o montaje en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas no originarios cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado y siempre que el 50 % al menos del valor de los productos , partes y piezas sueltas ( 39 ) utilizados corresponda a productos originarios * 90.26 * Contadores de gases , de liquidos y de electricidad , incluidos los contadores de produccion , control y comprobacion * * Trabajos , transformaciones o montaje en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas no originarios cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado y siempre que el 50 % al menos del valor de los productos , partes y piezas sueltas ( 39 ) utilizados corresponda a productos originarios * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios cuando se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * ex Capitulo 91 * Relojeria , con exclusion de los productos de las partidas n * 91.04 y 91.08 * * Trabajos , transformaciones o montaje en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas no originarias cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado * 91.04 * Los demas relojes ( con mecanismo que no sea de pequeno volumen ) y aparatos de relojeria similares * * Trabajos , transformaciones o montaje en los que se utilicen materiales , partes y piezas sueltas no originarios cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado y siempre que el 50 % al menos del valor de los productos , partes y piezas sueltas ( 40 ) utilizados corresponda a productos originarios * 91.08 * Otros mecanismos de relojeria terminados * * Trabajos , transformaciones o montaje en los que se utilicen productos , partes y piezas no originarios cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado y siempre que el 50 % al menos del valor de los productos , partes y piezas sueltas ( 40 ) utilizados corresponda a productos originarios * ex Capitulo 92 * Instrumentos de musica , aparatos para el registro o la reproduccion del sonido ; aparatos para el registro o la reproduccion de imagenes y de sonido en television por ; procedimientos magnéticos partes y accesorios de estos instrumentos y aparatos , con exclusion de los productos comprendidos en la partida n * 92.11 * * Trabajos , transformaciones o montaje en los que se utilicen productos , partes y piezas no originarios cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado * 92.11 * Tocadiscos , aparatos para dictar y demas aparatos para el registro y la reproduccion de sonido incluidas las platinas de tocadiscos , los giracintas , y los girahilos , con lector de sonido o sin él ; aparatos para el registro o la reproduccion de imagenes y de sonido en television por procedimiento magnético * * Trabajos , transformaciones o montaje en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas no originarios cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado , y siempre que : * * * * - al menos el 50 % del valor de los productos , partes y piezas ( 40 ) utilizados sean productos originarios * * * * - y que el valor de los transistores no originarios no exceda del 3 % del valor del producto ( 41 ) * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios cuando se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * Capitulo 93 * Armas y municiones * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 96.02 * Articulos de cepilleria ( cepillos , cepillos-escoba , pinceles y similares ) incluidos los cepillos que constituyan elementos de maquinaria ; rodillos para pintar ; raederas de caucho o de otras materias flexibles analogas * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 97.03 * Los demas juguetes ; modelos reducidos para recreo * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 98.01 * Botones , botones de presion , gemelos y similares ( incluso los esbozos y las formas para botones y las partes de botones ) * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 98.08 * Cintas entintadas para maquinas de escribir y cintas entintadas similares , montadas o no en carretes ; tampones impregnados o no , con caja o sin ella * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * ( 1 ) Esta regla no se aplicara cuando se trate de maiz del tipo Zea indurata o de trigo duro .
( 2 ) Esta regla no se aplicara cuando se trate de jugos de frutas de pina ( ananas ) , lima , o toronja . ( 3 ) Estas disposiciones especiales no se aplicaran cuando los productos se obtengan a partir de productos que hayan adquirido el caracter de productos originarios de acuerdo con las condiciones establecidas en la lista B . ( 4 ) Estas disposiciones especiales no se aplicaran cuando los productos se obtengan a partir de productos que hayan adquirido el caracter de productos originarios de acuerdo con las condiciones establecidas en la lista B . ( 5 ) Estas disposiciones especiales no se aplicaran cuando los productos se obtengan a partir de productos que hayan adquirido el caracter de productos originarios de acuerdo con las condiciones establecidas en la lista B .
( 6 ) Para los hilados obtenidos a partir de dos o varias materias textiles , se aplicaran acumulativamente las disposiciones que figuran en la presente lista , tanto para la partida en la que se clasifique el hilo mezclado como para las partidas en las que se clasificaria el hilo de cada una de las materias textiles que entren en la composicion del hilo mezclado . Sin embargo , esta regla no se aplicara a una o varias de las materias textiles mezcladas si su peso o pesos no excede del 10 % del peso global de todas las materias textiles incorporadas . ( 7 ) Para los tejidos en cuya composicion entren dos o mas materias textiles , se aplicaran acumulativamente las disposiciones que figuran en la presente lista , tanto para la partida en la que se clasifique el tejido mezclado como para las partidas en las que se clasificaria el tejido de cada de las materias textiles que entren en la composicion del tejido mezclado .
Sin embargo , esta regla no se aplicara a una o mas de las materias textiles mezcladas si su peso o pesos no exceden del 10 % del peso global de todas las materias textiles incorporadas . Este porcentaje se elevara : - al 20 % cuando se trate de hilos de poliuretano segmentado con segmentos flexibles de poliéster , incluso entorchados , de las partidas ex 51.01 y ex 58.07 , - al 30 % cuando se trate de hilos formados por un alma , consistente en una banda de aluminio o en una pelicula de materia plastica artificial recubierta o no de polvo de aluminio , insertada por encolado , mediante una cola transparente o coloreada , entre dos peliculas de materia plastica artificial , cuya anchura no exceda de 5 mm .
( 8 ) Para los hilados obtenidos a partir de dos o varias materias textiles , se aplicaran acumulativamente las disposiciones que figuran en la presente lista , tanto para la partida en la que se clasifique el hilo mezclado como para las partidas en las que se clasificaria el hilo de cada una de las materias textiles que entren en la composicion del hilo mezclado . Sin embargo , esta regla no se aplicara a una o varias de las materias textiles mezcladas si su peso o pesos no excede del 10 % del peso global de todas las materias textiles incorporadas . ( 9 ) Para los hilados obtenidos a partir de dos o varias materias textiles , se aplicaran acumulativamente las disposiciones que figuran en la presente lista , tanto para la partida en la que se clasifique el hilo mezclado como para las partidas en las que se clasificaria el hilado de cada una de las materias textiles que entren en la composicion del hilo mezclado .
Sin embargo , esta regla no se aplicara a una o varias de las materias textiles mezcladas si su peso o pesos no excede del 10 % del peso global de todas las materias textiles incorporadas . ( 10 ) Para los tejidos en cuya composicion entren dos o mas materias textiles , se aplicaran acumulativamente las disposiciones que figuran en la presente lista , tanto para la partida en la que se clasifique el tejido mezclado como para las partidas en las que se clasificaria el tejido de cada de las materias textiles que entren en la composicion del tejido mezclado . Sin embargo , esta regla no se aplicara a una o mas de las materias textiles mezcladas si su peso o pesos no exceden del 10 % del peso global de todas las materias textiles incorporadas .
Este porcentaje se elevara : - al 20 % cuando se trate de hilados de poliuretano segmentado con segmentos flexibles de poliéster , incluso entorchados , de las partidas ex 51.01 y ex 58.07 , - al 30 % cuando se trate de hilados formados por un alma , consistente en una banda de aluminio o en una pelicula de materia plastica artificial recubierta o no de polvo de aluminio , insertada por encolado , mediante una cola transparente o coloreada , entre dos peliculas de materia plastica artificial , cuya anchura no exceda de 5 mm . ( 11 ) Para los hilados obtenidos a partir de dos o varias materias textiles , se aplicaran acumulativamente las disposiciones que figuran en la presente lista , tanto para la partida en la que se clasifique el hilo mezclado como para las partidas en las que se clasificaria el hilado de cada una de las materias textiles que entren en la composicion del hilo mezclado .
Sin embargo , esta regla no se aplicara a una o varias de las materias textiles mezcladas si su peso o pesos no excede del 10 % del peso global de todas las materias textiles incorporadas . ( 12 ) Para los tejidos en cuya composicion entren dos o mas materias textiles , se aplicaran acumulativamente las disposiciones que figuran en la presente lista , tanto para la partida en la que se clasifique el tejido mezclado como para las partidas en las que se clasificaria el tejido de cada de las materias textiles que entren en la composicion del tejido mezclado . Sin embargo , esta regla no se aplicara a una o mas de las materias textiles mezcladas si su peso o pesos no exceden del 10 % del peso global de todas las materias textiles incorporadas .
Este porcentaje se elevara : - al 20 % cuando se trate de hilados de poliuretano segmentado con segmentos flexibles de poliéster , incluso entorchados , de las partidas ex 51.01 y ex 58.07 , - al 30 % cuando se trate de hilados formados por un alma , consistente en una banda de aluminio o en una pelicula de materia plastica artificial recubierta o no de polvo de aluminio , insertada por encolado , mediante una cola transparente o coloreada , entre dos peliculas de materia plastica artificial , cuya anchura no exceda de 5 mm . ( 13 ) Para los tejidos en cuya composicion entren dos o mas materias textiles , se aplicaran acumulativamente las disposiciones que figuran en la presente lista , tanto para la partida en la que se clasifique el tejido mezclado como para las partidas en las que se clasificaria el tejido de cada de las materias textiles que entren en la composicion del tejido mezclado .
Sin embargo , esta regla no se aplicara a una o mas de las materias textiles mezcladas si su peso o pesos no exceden del 10 % del peso global de todas las materias textiles incorporadas . Este porcentaje se elevara : - al 20 % cuando se trate de hilados de poliuretano segmentado con segmentos flexibles de poliéster , incluso entorchados , de las partidas ex 51.01 y ex 58.07 , - al 30 % cuando se trate de hilados formados por un alma , consistente en una banda de aluminio o en una pelicula de materia plastica artificial recubierta o no de polvo de aluminio , insertada por encolado , mediante una cola transparente o coloreada , entre dos peliculas de materia plastica artificial , cuya anchura no exceda de 5 mm .
( 14 ) Para los productos en cuya composicion entren dos o mas materias textiles , se aplicaran acumulativamente las disposiciones que figuran en la presente lista , tanto para la partida en la que se clasifique el tejido mezclado como para las partidas en las que se clasificaria el tejido de cada de las materias textiles que entren en la composicion del tejido mezclado . Sin embargo , esta regla no se aplicara a una o mas de las materias textiles mezcladas si su peso o pesos no exceden del 10 % del peso global de todas las materias textiles incorporadas . Este porcentaje se elevara : - al 20 % cuando se trate de hilos de poliuretano segmentado con segmentos flexibles de poliéster , incluso entorchados , de las partidas ex 51.01 y ex 58.07 , - al 30 % cuando se trate de hilos formados por un alma , consistente en una banda de aluminio o en una pelicula de materia plastica artificial recubierta o no de polvo de aluminio , insertada por encolado , mediante una cola transparente o coloreada , entre dos peliculas de materia plastica artificial , cuya longitud no exceda de 5 mm .
( 15 ) Para los productos en cuya composicion entren dos o mas materias textiles , las disposiciones que figuran en la presente lista 4 seran aplicables para cada una de las materias textiles que entren en la composicion del producto mezclado . Sin embargo , esta regla no se aplicara a una o mas de las materias textiles mezcladas si su peso o pesos no exceden del 10 % del peso global de todas las materias textiles incorporadas . Este porcentaje se elevara : - al 20 % cuando se trate de hilados de poliuretano segmentado con segmentos flexibles de poliéster , incluso entorchados , de las partidas ex 51.01 y ex 58.07 , - al 30 % cuando se trate de hilados formados por un alma , consistente en una banda de aluminio o en una pelicula de materia plastica artificial recubierta o no de polvo de aluminio , insertada por encolado , mediante una cola transparente o coloreada , entre dos peliculas de materia plastica artificial , cuya anchura no exceda de 5 mm .
( 16 ) Para los productos en cuya composicion entren dos o mas materias textiles , las disposiciones que figuran en la presente lista 4 seran aplicables para cada una de las materias textiles que entren en la composicion del producto mezclado . Sin embargo , esta regla no se aplicara a una o mas de las materias textiles mezcladas si su peso o pesos no exceden del 10 % del peso global de todas las materias textiles incorporadas . Este porcentaje se elevara : - al 20 % cuando se trate de hilados de poliuretano segmentado con segmentos flexibles de poliéster , incluso entorchados , de las partidas ex 51.01 y ex 58.07 , - al 30 % cuando se trate de hilados formados por un alma , consistente en una banda de aluminio o en una pelicula de materia plastica artificial recubierta o no de polvo de aluminio , insertada por encolado , mediante una cola transparente o coloreada , entre dos peliculas de materia plastica artificial , cuya anchura no exceda de 5 mm .
( 17 ) Para los productos en cuya composicion entren dos o mas materias textiles , las disposiciones que figuran en la presente lista 4 seran aplicables para cada una de las materias textiles que entren en la composicion del producto mezclado . Sin embargo , esta regla no se aplicara a una o mas de las materias textiles mezcladas si su peso o pesos no exceden del 10 % del peso global de todas las materias textiles incorporadas . Este porcentaje se elevara : - al 20 % cuando se trate de hilados de poliuretano segmentado con segmentos flexibles de poliéster , incluso entorchados , de las partidas ex 51.01 y ex 58.07 , - al 30 % cuando se trate de hilados formados por un alma , consistente en una banda de aluminio o en una pelicula de materia plastica artificial recubierta o no de polvo de aluminio , insertada por encolado , mediante una cola transparente o coloreada , entre dos peliculas de materia plastica artificial , cuya anchura no exceda de 5 mm .
( 18 ) Los adornos y accesorios ( con excepcion de los forros y rellenos ) empleados , que cambien de partida arancelaria , no suprimiran el caracter originario del producto obtenido cuando su peso no exceda del 10 % del peso global de todas las materias textiles incorporadas . ( 19 ) Los adornos y accesorios ( con excepcion de los forros y rellenos ) empleados , que pertenezcan a distinta partida arancelaria , no suprimiran el caracter originario del producto obtenido cuando su peso no exceda del 10 % del peso global de todas las materias textiles incorporadas . ( 20 ) Estas disposiciones especiales no se aplicaran cuando los productos se obtengan a partir de telas estampadas de acuerdo con las condiciones establecidas en la lista B .
( 21 ) Los adornos y accesorios ( con excepcion de los forros y rellenos ) empleados , que pertenezcan a distinta partida arancelaria , no suprimiran el caracter originario del producto obtenido cuando su peso no exceda del 10 % del peso global de todas las materias textiles incorporadas . ( 22 ) Estas disposiciones especiales no se aplicaran cuando los productos se obtengan a partir de telas estampadas de acuerdo con las condiciones establecidas en la lista B . ( 23 ) Para los productos en cuya composicion entren dos o mas materias textiles , esta regla no se aplicara a una o mas de las materias textiles mezcladas cuando su peso o pesos no exceda del 10 % del peso global total de todas las materias textiles incorporadas .
( 24 ) Los adornos y accesorios ( con excepcion de los forros y rellenos ) empleados , que pertenezcan a distinta partida arancelaria , no suprimiran el caracter originario del producto obtenido cuando su peso no exceda del 10 % del peso global de todas las materias textiles incorporadas . ( 25 ) Estas disposiciones especiales no se aplicaran cuando los productos se obtengan a partir de telas estampadas de acuerdo con las condiciones establecidas en la lista B . ( 26 ) Para los productos en cuya composicion entren dos o mas materias textiles , esta regla no se aplicara a una o mas de las materias textiles mezcladas cuando su peso o pesos no exceda del 10 % del peso global total de todas las materias textiles incorporadas .
( 27 ) Estas disposiciones especiales no se aplicaran cuando los productos se obtengan a partir de productos que hayan adquirido el caracter de productos originarios de acuerdo con las condiciones establecidas en la lista B . ( 28 ) Estas disposiciones especiales no se aplicaran cuando los productos se obtengan a partir de productos que hayan adquirido el caracter de productos originarios de acuerdo con las condiciones establecidas en la lista B . ( 29 ) Estas disposiciones especiales no se aplicaran cuando los productos se obtengan a partir de productos que hayan adquirido el caracter de productos originarios de acuerdo con las condiciones establecidas en la lista B .
( 30 ) Estas disposiciones especiales no se aplicaran cuando los productos se obtengan a partir de productos que hayan adquirido el caracter de productos originarios de acuerdo con las condiciones establecidas en la lista B . ( 31 ) Estas disposiciones especiales no se aplicaran cuando los productos se obtengan a partir de productos que hayan adquirido el caracter de productos originarios de acuerdo con las condiciones establecidas en la lista B . ( 32 ) Estas disposiciones especiales no se aplicaran cuando los productos se obtengan a partir de productos que hayan adquirido el caracter de productos originarios de acuerdo con las condiciones establecidas en la lista B .
( 33 ) Estas disposiciones especiales no se aplicaran cuando los productos se obtengan a partir de productos que hayan adquirido el caracter de productos originarios de acuerdo con las condiciones establecidas en la lista B . ( 34 ) Para la determinacion del valor de los productos , partes y piezas , se considerara : a ) En lo referente a los productos , partes y piezas originarias , el primer precio verificable pagado , o que debiera pagarse , en caso de venta de dichos productos en el territorio del pais donde se efectue el trabajo , la transformacion o el montaje ; b ) en lo referente a los demas productos , partes y piezas , las disposiciones del articulo 4 del presente Protocolo que determinen : - el valor de los productos importados , - el valor , de los productos de origen indeterminado .
( 35 ) Para la determinacion del valor de los productos , partes y piezas , se considerara : a ) En lo referente a los productos , partes y piezas originarias , el primer precio verificable pagado , o que debiera pagarse , en caso de venta de dichos productos en el territorio del pais donde se efectue el trabajo , la transformacion o el montaje ; b ) en lo referente a los demas productos , partes y piezas , las disposiciones del articulo 4 del presente Protocolo que determinen : - el valor de los productos importados , - el valor , de los productos de origen indeterminado . ( 36 ) Este porcentaje no se acumulara al del 40 % .
( 37 ) Para la determinacion del valor de los productos , partes y piezas sueltas , deberan tenerse en cuenta : a ) En lo referente a los productos , partes y piezas originarias , el primer precio comprobable pagado , o que deba pagarse , en caso de venta , de dichos productos en el territorio del pais en que se efectue el trabajo , la transformacion o el montaje ; b ) en lo referente a los demas productos , partes y piezas , las disposiciones del articulo 4 del presente Protocolo que determinan : - el valor de los productos importados , - el valor de los productos de origen indeterminado . ( 38 ) Este porcentaje no se acumulara al del 40 % .
( 39 ) Para la determinacion del valor de los productos , partes y piezas sueltas , deberan tenerse en cuenta : a ) En lo referente a los productos , partes y piezas originarias , el primer precio comprobable pagado , o que deba pagarse , en caso de venta , de dichos productos en el territorio del pais en que se efectue el trabajo , la transformacion o el montaje ; b ) en lo referente a los demas productos , partes y piezas , las disposiciones del articulo 4 del presente Protocolo que determinan : - el valor de los productos importados , - el valor de los productos de origen indeterminado . ( 40 ) Para la determinacion del valor de los productos , partes y piezas sueltas , deberan tenerse en cuenta : a ) en lo referente a los productos , partes y piezas originarias , el primer precio comprobable pagado , o que deba pagarse , en caso de venta , de dichos productos en el territorio del pais en que se efectue el trabajo , la transformacion o el montaje ; b ) en lo referente a los demas productos , partes y piezas , las disposiciones del articulo 4 del presente Protocolo que determinen : - el valor de los productos importados , - el valor de los productos de origen indeterminado .
( 41 ) Este porcentaje no se acumulara al del 40 % . ANEXO III LISTA B Lista de trabajos o transformaciones que no originan un cambio de partida arancelaria , pero que sin embargo confieren el caracter de productos originarios a los productos que los soportan Productos acabados * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * * La incorporacion de los productos , partes y piezas sueltas , no originarios , a las calderas , maquinas , aparatos , etc de los Capitulos 84 a 92 , a las calderas y radiadores de la partida n * 73.37 y a los productos de las partidas n * 97.07 y 98.03 no priva a tales productos del caracter de productos originarios , si el valor de estos productos , partes y piezas no excede del 5 % del valor del producto acabado * 13.02 * Goma laca , incluso blanqueada ; gomas , gomorresinas , resinas y balsamos naturales * Trabajos o transformaciones en los que se utilicen productos no originarios cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * ex 15.10 * Alcoholes grasos industriales * Fabricacion a partir de acidos grasos industriales * ex 21.03 * Mostaza preparada * Fabricacion a partir de harina de mostaza * ex 22.09 * Whisky cuyo contenido de alcohol sea inferior a 50 * * Fabricacion a partir de alcohol procedente exclusivamente de la destilacion de cereales y en la que el 15 % como maximo del valor del producto acabado lo formen productos no originarios * ex 25.09 * Tierras colorantes calcinadas o en polvo * Trituracion y calcinacion o pulverizacion de tierras colorantes * ex 25.15 * Marmoles simplemente troceados por aserrado y de un espesor igual o inferior a 25 cm * Aserrado en plancha o en elementos , pulido , suavizacion y limpieza de marmoles brutos desbastados , simplemente troceados por aserrado y de un espesor superior a 25 cm * ex 25.16 * Granito , porfido , basalto , arenisca y otras piedras de talla o de construccion , simplemente troceadas por aserrado , de un espesor igual o inferior a 25 cm * Aserrado de granito , porfido , basalto , arenisca y otras piedras de construccion , en bruto , simplemente desbastadas por aserrado y de un espesor superior a 25 cm * ex 25.18 * Dolomita calcinada ; aglomerado de dolomita * Calcinacion de dolomita en bruto * ex Capitulos 28 a 37 * Productos de las industrias quimicas y de las industrias conexas , con exclusion de los fosfatos aluminocalcicos naturales tratados térmicamente , triturados y pulverizados ( ex 31.03 ) , de los aceites esenciales distintos de los de agrios , desterpenados ( ex 33.01 ) * Trabajos o transformaciones en los que se utilicen productos no originarios cuyo valor no exceda del 20 % del valor del producto acabado * Productos acabados * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios * Numero del arancel aduanero * Designacion * * ex 31.03 * Fosfatos alumino-calcicos naturales tratados térmicamente , triturados o en polvo * Trituracion y pulverizacion de fosfatos alumino-calcicos naturales tratados térmicamente * ex 33.01 * Aceites esenciales distintos de los de agrios , desterpenados * Desterpenacion de aceites esenciales distintos de los de agrios * ex Capitulo 38 * Productos diversos de las industrias quimicas , con excepcion del " tall-oil " refinado ( ex 38.05 ) , de la esencia de pasta celulosica al sulfato , depurada ( ex 38.07 ) * Trabajos o transformaciones en los que se utilicen productos no originarios cuyo valor no exceda del 20 % del valor del producto acabado * ex 38.05 * Tall-oil refinado * Refinado de tall-oil en bruto * ex 38.07 * Esencia de pasta celulosica al sulfato , depurada * Depuracion que implique la destilacion y el refinado de la esencia de pasta celulosica al sulfato , en bruto * ex Capitulo 39 * Materias plasticas artificiales , éteres y ésteres de la celulosa , resinas artificiales y manufacturas de estas materias , con exclusion de las peliculas de ionomeros ( ex 39.02 ) * Trabajos o transformaciones en los que se utilicen productos no originarios cuyo valor no exceda del 20 % del valor del producto acabado * ex 39.02 * Peliculas de ionomeros * Fabricacion a partir de una sal parcial de termoplastico que sea copolimero de etileno y del acido metacrilico parcialmente neutralizado con iones metalicos , principalmente de cinc y de sodio * ex 40.01 * Planchas de crepé de caucho para pisos de calzado * Laminado de hojas de crepé de caucho natural * ex 40.07 * Hilos y cuerdas de caucho recubiertos de textiles * Fabricacion a partir de hilos y cuerdas de caucho sin recubrir de textiles * ex 41.01 * Pieles de ovinos deslanadas * Deslanado de pieles de ovinos * ex 41.02 * Pieles de bovinos ( incluidas las de bufalo ) y pieles de equinos preparadas , distintas de las comprendidas en las partidas n * 41.06 a 41.08 inclusive , recurtidas * Recurtido de pieles de bovinos ( incluidas las de bufalo ) y de pieles de equinos , simplemente curtidas * ex 41.03 * Pieles recurtidas de ovinos preparadas distintas de las comprendidas en las partidas n * 41.06 a 41.08 , inclusive * Recurtido de pieles de ovinos simplemente curtidas * ex 41.04 * Pieles de caprinos , recurtidas , preparadas , distintas de las comprendidas en las partidas n * 41.06 a 41.08 , inclusive * Recurtido de pieles de caprinos simplemente curtidas * ex 41.05 * Pieles de otros animales recurtidas , preparadas , con exclusion de las comprendidas en las partidas n * 41.06 a 41.08 , inclusive * Recurtido de pieles de otros animales , simplemente curtidas * ex 43.02 * Peleteria ensamblada * Blanqueo , tendo , apresto , corte y costura de peleteria curtida o aprestada * ex 50.03 * Desperdicios de seda , borra , borrilla y sus residuos ( blousses ) , cardados o peinados * Cardado o peinado de desperdicios de seda , borra , borrilla o de sus residuos * Productos acabados * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios * Numero del arancel aduanero * Designacion * * ex 50.09 * Tejidos estampados * Estampado acompanado de operaciones de acabado ( blanqueo , apresto , secado , vaporizacion , desmote , reparacion , impregnacion , sanfuorizacion o mercerizacion ) de tejidos cuyo valor no exceda del 47,5 % del valor del producto acabado * ex 50.10 * Tejidos estampados * Estampado acompanado de operaciones de acabado ( blanqueo , apresto , secado , vaporizacion , desmote , reparacion , impregnacion , sanfuorizacion o mercerizacion ) de tejidos cuyo valor no exceda del 47,5 % del valor del producto acabado * ex 51.04 * Tejidos estampados * Estampado acompanado de operaciones de acabado ( blanqueo , apresto , secado , vaporizacion , desmote , reparacion , impregnacion , sanfuorizacion o mercerizacion ) de tejidos cuyo valor no exceda del 47,5 % del valor del producto acabado * ex 53.11 * Tejidos estampados * Estampado acompanado de operaciones de acabado ( blanqueo , apresto , secado , vaporizacion , desmote , reparacion , impregnacion , sanfuorizacion o mercerizacion ) de tejidos cuyo valor no exceda del 47,5 % del valor del producto acabado * ex 53.12 * Tejidos estampados * Estampado acompanado de operaciones de acabado ( blanqueo , apresto , secado , vaporizacion , desmote , reparacion , impregnacion , sanfuorizacion o mercerizacion ) de tejidos cuyo valor no exceda del 47,5 % del valor del producto acabado * ex 53.13 * Tejidos estampados * Estampado acompanado de operaciones de acabado ( blanqueo , apresto , secado , vaporizacion , desmote , reparacion , impregnacion , sanfuorizacion o mercerizacion ) de tejidos cuyo valor no exceda del 47,5 % del valor del producto acabado ex 54.05 * Tejidos estampados * Estampado acompanado de operaciones de acabado ( blanqueo , apresto , secado , vaporizacion , desmote , reparacion , impregnacion , sanfuorizacion o mercerizacion ) de tejidos cuyo valor no exceda del 47,5 % del valor del producto acabado * ex 55.07 * Tejidos estampados * Estampado acompanado de operaciones de acabado ( blanqueo , apresto , secado , vaporizacion , desmote , reparacion , impregnacion , sanfuorizacion o mercerizacion ) de tejidos cuyo valor no exceda del 47,5 % del valor del producto acabado * ex 55.08 * Tejidos estampados * Estampado acompanado de operaciones de acabado ( blanqueo , apresto , secado , vaporizacion , desmote , reparacion , impregnacion , sanfuorizacion o mercerizacion ) de tejidos cuyo valor no exceda del 47,5 % del valor del producto acabado * ex 55.09 * Tejidos estampados * Estampado acompanado de operaciones de acabado ( blanqueo , apresto , secado , vaporizacion , desmote , reparacion , impregnacion , sanfuorizacion o mercerizacion ) de tejidos cuyo valor no exceda del 47,5 % del valor del producto acabado * ex 56.07 * Tejidos estampados * Estampado acompanado de operaciones de acabado ( blanqueo , apresto , secado , vaporizacion , desmote , reparacion , impregnacion , sanfuorizacion o mercerizacion ) de tejidos cuyo valor no exceda del 47,5 % del valor del producto acabado * ex 59.14 * Manguitos de incandescencia * Fabricacion a partir de tejidos tubulares de punto * ex 68.03 * Manufacturas de pizarra natural o aglomerada * Fabricacion de manufacturas de pizarra * ex 68.13 * Manufacturas de amianto ; manufacturas de mezclas a base de amianto o de mezclas a base de amianto y de carbonato de magnesio * Fabricacion de manufacturas de amianto , de mezclas a base de amianto o a base de amianto y de carbonato de magnesio * ex 68.15 * Manufacturas de mica , incluida la mica sobre papel o tejido * Fabricacion de articulos de mica * ex 70.10 * Botellas y frascos tallados * Talla de botellas y frascos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * 70.13 * Objetos de vidrio para servicio de mesa , de cocina , de tocador , de escritorio , adorno de habitaciones o usos similares , con exclusion de los articulos comprendidos en la partida n * 70.19 * Talla de objetos de vidrio cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado o decoracion , con exclusion de la impresion serigrafica , efectuada enteramente a mano , de objetos de vidrio soplado cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * ex 70.20 * Manufacturas de fibras de vidrio * Fabricacion a partir de fibra de vidrio en bruto * ex 71.02 * Piedras preciosas y semipreciosas talladas o trabajadas de otra forma , sin engarzar ni montar incluso enfiladas para facilitar el transporte , pero sin constituir sartas * Obtencion a partir de piedras preciosas o semipreciosas en bruto * ex 71.03 * Piedras sintéticas o reconstituidas talladas o trabajadas de otra forma , sin engarzar ni montar incluso enfiladas para facilitar el transporte , pero sin constituir sartas * Obtencion a partir de piedras sintéticas o reconstituidas en bruto * ex 71.05 * Plata y sus aleaciones ( incluidas la plata dorada y la plata platinada ) , semilabradas * Laminado , estirado , trefilado , batido o molienda de la plata y sus aleaciones en bruto * ex 71.05 * Plata y sus aleaciones ( incluidas la plata dorada y la plata platinada ) en bruto * Aleacion o separacion electrolitica de la plata o sus aleaciones en bruto * Productos acabados * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios * Numero del arancel aduanero * Designacion * * ex 71.06 * Chapados de plata semilabrados * Laminado , estirado , trefilado , batido o molienda de drapados de plata en bruto * ex 71.07 * Oro y sus aleaciones ( incluso el oro platinado ) , semilabrados * Laminado , estirado , trefilado , batido o molienda del oro y sus aleaciones ( incluso el oro platinado ) en bruto * ex 71.07 * Oro y sus aleaciones ( incluso el oro platinado ) , en bruto * Aleacion o separacion electrolitica del oro o sus aleaciones en bruto * ex 71.08 * Chapados de oro sobre metales comunes o sobre plata , semilabrados * Laminado , estirado , trefilado , batido o molienda de chapados de oro sobre metales comunes o sobre plata en bruto * ex 71.09 * Platino y metales del grupo del platino , y sus aleaciones , semilabrados * Laminado , estirado , trefilado , batido o molienda del platino o de los metales del grupo del platino en bruto * ex 71.09 * Platino y metales del grupo del platino , y sus aleaciones , en bruto * Aleacion y separacion electrolitica del platino o de los metales del grupo del platino y de sus aleaciones en bruto * ex 71.10 * Chapados de platino o de metales del grupo del platino sobre metales comunes o sobre metales preciosos semilabrados * Laminado , estirado , trefilado , batido o molienda de chapados de platino o de metales del grupo del platino sobre metales comunes o preciosos en bruto * ex 73.15 * Aceros aleados y acero fino al carbono : * * * - en las formas indicadas en las partidas n * 73.07 a 73.13 inclusive * Fabricacion a partir de productos en las formas indicadas en la partida n * 73.06 * * - en las formas indicadas en la partida n * 73.14 * Fabricacion a partir de productos en las formas indicadas en las partidas n * 73.06 y 73.07 * ex 74.01 * Cobre para el afino ( cobre blister y otros ) * Conversion de matas cobrizas * ex 74.01 * Cobre refinado * Refinado térmico o electrolitico de cobre para el afino ( cobre blister y otros ) , o de desperdicios y desechos de cobre * ex 74.01 * Aleaciones de cobre * Fusion y tratamiento térmico de cobre refinado o de desperdicios y desechos * ex 75.01 * Niquel en bruto ( con exclusion de los anodos de la partida n * 75.05 ) * Refinado por electrolisis , o por fusion o por medios quimicos de matas de niquel , " speiss " y otros productos intermedios de la metalurgia del niquel * ex 75.01 * Niquel en bruto con exclusion de las aleaciones de niquel * Refinado de desperdicios y desechos por electrolisis , por fusion o por medios quimicos * Productos acabados * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios * Numero del arancel aduanero * Designacion * * ex 76.01 * Aluminio en bruto * Fabricacion por tratamiento térmico o electrolitico de aluminio sin alear , o de desperdicios y desechos de aluminio * ex 77.04 * Berilio ( glucinio ) manufacturado * Laminado , estirado , trefilado o molienda de berilio en bruto cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * ex 78.01 * Plomo refinado * Fabricacion por refinado térmico de plomo de obra * ex 81.01 * Volframio ( tungsteno ) manufacturado * Fabricacion a partir de volframio en bruto cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * ex 81.02 * Molibdeno manufacturado * Fabricacion a partir de molibdeno en bruto cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * ex 81.03 * Tantalio manufacturado * Fabricacion a partir de tantalio en bruto cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * ex 81.04 * Otros metales comunes manufacturados * Fabricacion a partir de otros metales comunes en bruto cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado * ex 83.06 * Objetos para el adorno de interiores de metales comunes , excepto las estatuillas * Trabajos o transformaciones en los que se utilicen productos no originarios cuyo valor no exceda del 30 % del valor del producto acabado * 84.06 * Motores de explosion o de combustion interna , de émbolos * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas cuyo valor no exceda del 40 % de valor del producto acabado * ex 84.08 * Otros motores y maquinas motrices , con exclusion de los propulsores de reaccion y las turbinas de gas * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas , no originarios cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado , y siempre que al menos el 50 % del valor de los productos , partes y piezas ( 1 ) utilizadas corresponda a productos originarios * 84.16 * Calandrias y laminadores , excepto los laminadores para metales y las maquinas para laminar el vidrio ; cilindros para dichas maquinas * Trabajo , transformacion o montaje en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas cuyo valor no exceda del 25 % del valor del producto acabado * Productos acabados * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios * Numero del arancel aduanero * Designacion * * ex 84.17 * Aparatos y dispositivos , aunque se calienten eléctricamente , para el tratamiento de materias por medio de operaciones que impliquen un cambio de temperatura , para las industrias de la madera , de la pasta de papel , papel y carton * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas no originarios cuyo valor no exceda del 25 % del valor del producto acabado * 84.31 * Maquinas y aparatos para la fabricacion de pasta celulosica ( pasta de papel ) y para la fabricacion y el acabado de papel y carton * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas no originarios cuyo valor no exceda del 25 % del valor del producto acabado * 84.33 * Otras maquinas y aparatos para trabajar pasta de papel , papel y carton incluidas las cortadoras de todas clases * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas no originarios cuyo valor no exceda del 25 % del valor del producto acabado * ex 84.41 * Maquinas de coser ( tejidos , cueros , calzado etc . ) , incluidos los muebles para maquinas de coser * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas no originarios cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado , y siempre que : * * * - al menos el 50 % del valor de los productos , partes y piezas ( 2 ) utilizados en el montaje de la cabeza ( excluido el motor ) corresponda a productos originarios * * * - y que el mecanismo de tensado del hilo , el mecanismo de gancho y el mecanismo de zigzag sean productos originarios * 85.14 * Microfonos y sus soportes , altavoces y amplificadores eléctricos de baja frecuencia * Trabajos , transformaciones o montaje en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas no originarios cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado y siempre que al menos el 50 % del valor de los productos , partes o piezas utilizados corresponda a productos originarios ( 3 ) * 85.15 * Aparatos transmisores y receptores de radiotelefonia y radiotelegrafia ; aparatos emisores y receptores de radiodifusion y television ( incluidos los receptores combinados con un aparato de registro o de reproduccion de sonido ) y aparatos tomavistas de television ; aparatos de radioguia , radiodeteccion , radiosondeo y radiotelemando * Trabajos , transformaciones o montaje en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas no originarios cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado , y siempre que al menos el 50 % del valor de los productos , partes y piezas utilizados corresponda a productos originarios ( 3 ) * 87.06 * Partes , piezas sueltas y accesorios de vehiculos automoviles citados en las partidas n * 87.01 a 87.03 inclusive * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas cuyo valor no exceda del 15 % del valor del producto acabado * Productos acabados * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios * Numero del arancel aduanero * Designacion * * ex 94.01 * Sillas y otros asientos , incluso los transformables en cama ( con exclusion de los de la partida n * 94.02 ) , de metales comunes * Trabajos , transformaciones o montaje en los que se utilicen tejidos sin relleno de algodon de un peso maximo de 300 g/m2 , presentados listos para su uso , cuyo valor no exceda del 25 % del valor del producto acabado ( 4 ) * ex 94.03 * Otros muebles de metales comunes * Trabajo , transformacion , montaje en los que se utilicen tejidos sin relleno de un peso maximo de 300 g/m2 presentados listos para su uso , cuyo valor no exceda del 25 % del valor del producto acabado ( 4 ) * ex 95.01 * Manufacturas de concha de tortuga * Fabricacion a partir de concha de tortuga trabajada * ex 95.02 * Manufacturas de nacar * Fabricacion a partir de nacar trabajado * ex 95.03 * Manufacturas de marfil * Fabricacion a partir de marfil trabajado * ex 95.04 * Manufacturas de hueso * Fabricacion a partir de hueso trabajado * ex 95.05 * Manufacturas de cuernos , coral natural o reconstituido y otras materias animales para tallar * Fabricacion a partir de cuerno de unas de animales , de coral natural o reconstituido y otras materias animales para tallar , trabajadas * ex 95.06 * Manufacturas de materias vegetales para tallar ( corozo , nuez , semillas duras , etc . ) * Fabricacion a partir de materias vegetales para tallar ( corozo , nuez , semillas duras , etc ) trabajadas * ex 95.07 * Manufacturas de espuma de mar y ambar naturales o reconstituidos , azabache y materias minerales similares al azabache * Fabricacion a partir de espuma de mar y de ambar , naturales o reconstituidos , azabache y materias similares al azabache , trabajadas * ex 98.11 * Pipas , incluidos los escalabornes y cazoletas * Fabricacion a partir de piezas desbastadas * ( 1 ) Para la determinacion del valor de las partes y piezas , se considerara : a ) en lo referente a las partes y piezas originarios , el primer precio comprobable pagado , o que deba pagarse , en caso de venta de dichos productos en el territorio del pais en que se efectue el trabajo , la transformacion o el montaje ; b ) en lo referente a las partes y demas piezas , las disposiciones del articulo 4 del presente Protocolo que determinan : - el valor de los productos importados , - el valor de los productos de origen indeterminado .
( 2 ) Para la determinacion del valor de las partes y piezas , se considerara : a ) en lo referente a las partes y piezas originarios , el primer precio comprobable pagado , o que deba pagarse , en caso de venta de dichos productos en el territorio del pais en que se efectue el trabajo , la transformacion o el montaje ; b ) en lo referente a las partes y demas piezas , las disposiciones del articulo 4 del presente Protocolo que determinan : - el valor de los productos importados , - el valor de los productos de origen indeterminado . ( 3 ) La aplicacion de esta regla no podra suponer el sobrepasar el porcentaje del 3 % para los transistores no originarios establecido en la lista A para la misma partida arancelaria .
( 4 ) Esta regla no se aplicara cuando se aplique la regla general del cambio de partida arancelaria para las demas partes y piezas sueltas no originarias que entren en la composicion del producto acabado . ANEXO IV LISTA C Lista de productos excluidos de la aplicacion del presente Protocolo Numero del arancel aduanero * Descripcion * ex 27.07 * Aceites aromaticos asimilados segun la Nota 2 del Capitulo 27 , que destilen mas del 65 % de su volumen hasta 250 * C ( comprendidas las mezclas de gasolina y de benzol ) , destinados a utilizarse como carburantes o como combustibles * 27.09 a 27.16 * Aceites minerales y productos de su destilacion ; materias bituminosas ; ceras minerales * ex 29.01 * Hidrocarburos : * * - aciclicos * * - ciclanicos y ciclénicos , con exclusion de los azulenos * * - benceno , tolueno , xilenos * * destinados a utilizarse como carburantes o como combustibles * ex 34.03 * Preparaciones lubricantes , con exclusion de las que contengan en peso 70 % o mas de aceite de petroleo o de minerales bituminosos , que contengan aceite de petroleo o de minerales bituminosos * ex 34.04 * Ceras a base de parafina , de ceras de petroleo o de minerales bituminosos de residuos parafinicos * ex 38.14 * Aditivos preparados para lubricantes * ANEXO V CERTIFICADO DE CIRCULACION DE MERCANCIAS EUR .
1 N * A 000.000 Veanse las notas del reverso antes de rellenar el impreso 1 . Exportador ( nombre , direccion completa y pais ) ... 2 . Certificado utilizado en los intercambios preferenciales entre ... y ... ( indiquense los paises , grupos de paises o territorios de que se trate ) 3 . Destinatario ( nombre , direccion completa y pais ) ( mencion facultativa ) ... 4 . Pais , grupo de paises o territorio de donde se consideran originarios los productos ... 5 . Pais , grupo de paises o territorio de destino ... 6 . Informacion relativa al transporte ( mencion facultativa ) ... 7 . Observaciones ...
8 . Numero de orden ; marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ( 1 ) ; designacion de las mercancias * 9 . Peso bruto ( kg ) u otra medida ( litros , m3 , etc . ) * 10 . Facturas ( mencion facultativa ) * 11 . VISADO DE LA ADUANA Declaracion certificada conforme ... Documento de exportacion ( 2 ) ... Modelo ... N * ... del ... Aduana ... Pais o territorio de expedicion del certificado ... En ... , a ... ... ( Firma ) Sello ... 12 . DECLARACION DEL EXPORTADOR El que suscribe declara que las mercancias arriba designadas , cumplen las condiciones exigidas para la obtencion del presente certificado .
En ... , a ... ... ( Firma ) 13 . SOLICITUD DE CONTROL , para enviar a : ... Se solicita el control de la autenticidad y exactitud del presente certificado . En ... , a ... ... ( Firma ) Sello ... 14 . RESULTADO DEL CONTROL : ... El control efectuado ha permitido comprobar que este certificado ( 3 ) ... Ha sido expedido por la aduana indicada y que la informacion que contiene es exacta . ... No cumple las condiciones de autenticidad y exactitud requeridas ( Véanse las observaciones adjuntas ) . En ... , a ... ... ( Firma ) Sello ... ( 1 ) Si se trata de mercancias sin envasar , hagase constar el numero de objetos o la mencion " a granel " .
( 2 ) Rellénese solamente cuando lo exija la normativa nacional del pais o territorio de exportacion . ( 3 ) Marquese con una X el cuadro que corresponda . NOTAS 1 . El certificado no debera llevar raspaduras ni correcciones superpuestas . Cualquier modificacion debera hacerse tachando los datos erroneos y anadiendo , en su caso , los correctos . Tales rectificaciones deberan ser aprobadas por la persona que relleno el certificado y llevar el visado de las autoridades aduaneras del pais o territorio expedidor . 2 . No deberan quedar renglones vacios entre los distintos articulos indicados en el certificado y cada articulo ira precedido de un numero de orden .
Se trazara una linea horizontal inmediatamente después del ultimo articulo . Los espacios no utilizados deberan rayarse de forma que resulte imposible cualquier anadido posterior . 3 . Las mercancias deberan designarse de acuerdo con los usos comerciales y con el detalle suficiente para que puedan ser identificadas . SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CIRCULACION DE MERCANCIAS EUR . 1 N * A 000.000 Veanse las notas del reverso antes de rellenar el impreso 1 . Exportador ( nombre , direccion completa y pais ) ... 2 . Solicitud de certificado que debe utilizarse en los intercambios preferenciales entre ... y ...
( indiquense los paises , grupos de paises o territorios de que se trate ) 3 . Destinatario ( nombre , direccion completa y pais ) ( mencion facultativa ) ... 4 . Pais , grupo de paises o territorio de donde se consideran originarios los productos ... 5 . Pais , grupo de paises o territorio de destino ... 6 . Informacion relativa al transporte ( mencion facultativa ) ... 7 . Observaciones ... 8 . Numero de orden ; marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ( 1 ) ; designacion de las mercancias * 9 . Peso bruto ( kg ) u otra medida ( litros , m3 , etc . ) * 10 . Facturas ( mencion facultativa ) * ( 1 ) Si se trata de mercancias sin envasar , haganse constar el numero de objetos o la mencion " a granel " .
DECLARACION DEL EXPORTADOR El que suscribe , exportador de las mercancias designadas en el anverso , DECLARA que estas mercancias cumplen las condiciones exigidas para la obtencion del certificado anejo ; DETALLA las circunstancias que han permitido que estas mercancias cumplan tales condiciones : ... PRESENTA los documentos justificativos siguientes ( 1 ) : ... SE COMPROMETE a presentar , a peticion de las autoridades competentes , todo justificante suplementario que éstas consideren necesario con el fin de expedir el certificado anejo , y se compromete a aceptar , si fuera necesario , cualquier control por parte de tales autoridades , de su contabilidad y de las circunstancias de la fabricacion de las anteriores mercancias ;
SOLICITA la expedicion del certificado anejo para estas mercancias . En ... , a ... ... ( Firma ) ( 1 ) Por ejemplo : documentos de importacion , certificados de circulacion , facturas , declaraciones del fabricante , etc . que se refieran a los productos empleados en la fabricacion o a las mercancias reexportadas sin perfeccionar . ANEXO VI Antes de rellenar este formulario , léanse cuidadosamente las instrucciones del reverso . FORMULARIO EUR . 2 N * ... 1 Formulario utilizado en los intercambios preferenciales entre ( 1 ) ... y ... 2 Exportador ( nombre , direccion completa y pais ) ... 3 Declaracion del exportador El que suscribe , exportador de las mercancias mas abajo mencionadas , declara que cumplen las condiciones necesarias para la extension del presente formulario y que han adquirido el caracter de productos originarios de acuerdo con las disposiciones que regulan los intercambios indicados en la casilla n * 1 .
4 Destinatario ( nombre , direccion completa y pais ) ... 5 Lugar y fecha ... 6 Firma del exportador ... 7 Observaciones ( 2 ) ... 8 Pais de origen ( 3 ) ... 9 Pais de destino ( 4 ) ... 10 Peso bruto ( kg ) ... 11 Marcas , numeracion del envio y designacion de las mercancias ... 12 Administracion o servicio del pais de exportacion ( 4 ) encargado del control " a posteriori " de la declaracion del exportador ... REVERSO 13 Solicitud de control Se solicita el control de la declaracion del exportador que figura en el anverso de este formulario (*) . En ... , a ... 19 ... ... ( Firma ) Sello ... 14 Resultado del control El control efectuado ha permitido comprobar que ( 5 ) ... las informaciones y datos declarados en el presente formulario son exactos . ... el presente formulario no cumple las condiciones de autenticidad y exactitud requeridos ( véanse las observaciones adjuntas ) En ... , a ...
19 ... ... ( Firma ) Sello ... ( 1 ) Indiquense los paises , grupos de paises o territorios de que se trate . ( 2 ) Hagase referencia a cualquier control ya efectuado por la administracion o servicio competente . ( 3 ) Por la expresion " pais de origen " se entiende el pais , grupo de paises o territorio del que los productos se consideran originarios . ( 4 ) Por la palabra " pais " se entiende un pais , un grupo de paises o un territorio . ( 5 ) Marquese con una X el cuadro que se corresponda . (*) El control a posteriori de los formularios EUR.2 se hara por sondeo o siempre que las autoridades aduaneras del Estado importador tengan dudas fundadas sobre la autenticidad del formulario y sobre la exactitud de las informaciones relativas al verdadero origen de las mercancias de que se trate .
INSTRUCCIONES RELATIVAS AL IMPRESO EUR.2 1 . El formulario EUR.2 podra extenderse solamente para las mercancias que en el pais de exportacion cumplan las condiciones establecidas por las disposiciones que regulan los intercambios mencionados en la casilla n * 1 . Estas disposiciones deberan estudiarse cuidadosamente antes de rellenar el formulario . 2 . En los envios por paquete postal el exportador unira el formulario al boletin de expedicion y cuando se trate de un envio por carta lo incluira en el paquete . Ademas , anadira la indicacion EUR.2 y el numero de serie del formulario bien sea en la etiqueta verde C1 , o en la declaracion de aduanas C2/CP3 .
3 . Estas instrucciones no eximen al exportador del cumplimiento de cualquier otra formalidad exigida por las regulaciones aduaneras o postales . 4 . Un exportador que utilice este formulario se compromete a presentar a las autoridades competentes los justificantes que éstas puedan necesitar y aceptar cualquier control de su contabilidad y de las circunstancias de fabricacion de las mercancias designadas en la casilla n * 11 de este formulario .