78/512/CEE: Decisión de la Comisión, de 24 de mayo de 1978, por la que se modifica la Decisión 74/269/CEE por la que se autoriza a determinados Estados miembros para que adopten disposiciones más estrictas en lo que se refiere a la presencia de "Avena fatua" en las semillas de plantas forrajeras y de cereales (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 157 de 15/06/1978 p. 0035 - 0035 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 10 p. 0005 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0119 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 10 p. 0005 Edición especial en portugués:
Capítulo 03 Tomo 14 p. 0119 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de mayo de 1978 por la que se modifica la Decisión 74/269/CEE por la que se autoriza a determinados Estados miembros para que adopten disposiciones más estrictas en lo que se refiere a la presencia de « Avena fatua » en las semillas de plantas forrajeras y de cereales ( El texto en lengua inglesa es el único auténtico ) ( 78/512/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo , de 14 de junio de 1966 , relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1) , modificada en último lugar por la Directiva 78/55/CEE del Consejo (2) y , en particular , el apartado 1 bis de su artículo 14 , Considerando que la mencionada Directiva ha establecido tolerancias en lo que se refiere a la presencia de Avena fatua en las semillas de plantas forrajeras ;
Considerando que , con arreglo al apartado 1 bis del artículo 14 de la citada Directiva , se ha autorizado a Irlanda para que establezca el respeto de las condiciones especiales previstas para las semillas de plantas forrajeras en la Directiva 74/269/CEE de la Comisión , de 2 de mayo de 1974 (3) ; Considerando que la primera Directiva 78/386/CEE de la Comisión , de 18 de abril de 1978 , por la que se modifican los Anexos de la Directiva 66/401/CEE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (4) establece , a nivel comunitario , nuevas condiciones en lo que se refiere a la presencia de Avena fatua en las semillas de plantas forrajeras ;
Considerando que tales modificaciones tienen por efecto la anulación de las condiciones especiales precedentemente mencionadas ; Considerando que , por consiguiente , es conveniente suprimir la autorización por la que se permite a Irlanda disponer , con motivo de la comercialización de las semillas de plantas forrajeras , el respeto de las condiciones especiales previstas en la Directiva 74/269/CEE ; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas , hortícolas y forestales , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN Artículo 1 Queda suprimido el artículo 1 de la Decisión con efecto a partir del 1 de julio de 1980 .
Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será Irlanda . Hecho en Bruselas , el 24 de mayo de 1978 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2298/66 . (2) DO n º L 16 de 20 . 1 . 1978 , p. 23 . (3) DO n º L 141 de 24 . 5 . 1974 , p. 19 . (4) DO n º L 113 de 25 . 4 . 1978 , p. 1 .