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Reglamento (CEE) n° 2210/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular

CELEX
31978R2210
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1978-09-26
In force since
1978-09-28
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n° 2210/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular Diario Oficial n° L 263 de 27/09/1978 p. 0001 - 0001 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 5 p. 0057 Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 10 p. 0003 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 5 p. 0057 Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 8 p. 0070 Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 8 p. 0070 REGLAMENTO ( CEE ) N º 2210/78 DEL CONSEJO de 26 de septiembre de 1978 por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 238 , Vista la recomendación de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Considerando que es conveniente celebrar el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular , firmado en Argel el 26 de abril de 1976 , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular . El texto del Acuerdo figura anejo al presente Reglamento . Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 58 del Acuerdo (2) . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 26 de septiembre de 1978 .

Por el Consejo El Presidente J. ERTL (1) DO n º C 259 de 4 . 11 . 1976 , p. 15 . (2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del Acuerdo .

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