Reglamento (CEE) n° 2214/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa Diario Oficial n° L 267 de 27/09/1978 p. 0001 - 0001 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 7 p. 0003 Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 12 p. 0003 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 7 p. 0003 Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 10 p. 0106 Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 10 p. 0106 REGLAMENTO ( CEE ) N º 2214/78 DEL CONSEJO de 26 de septiembre de 1978 por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 238 , Vista la recomendación de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Considerando que es conveniente celebrar el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica y la República Libanesa , firmado en Bruselas , el 3 de mayo de 1977 , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa . El texto del Acuerdo figura anejo al presente Reglamento . Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 49 del Acuerdo (2) . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 26 de septiembre de 1978 .
Por el Consejo El Presidente J. ERTL (1) DO n º C 266 de 7 . 11 . 1977 , p. 18 . (2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .