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Reglamento (CEE) n° 2377/78 de la Comisión, de 12 de octubre de 1978, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1998/78 por el que se establecen las modalidades de aplicación del sistema de compensación de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar

CELEX
31978R2377
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1978-10-12
In force since
1978-10-16
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n° 2377/78 de la Comisión, de 12 de octubre de 1978, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1998/78 por el que se establecen las modalidades de aplicación del sistema de compensación de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar Diario Oficial n° L 287 de 13/10/1978 p. 0009 - 0009 Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0236 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0033 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0033 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 10 p. 0114 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 10 p.

0114 REGLAMENTO ( CEE ) N º 2377/78 DE LA COMISIÓN de 12 de octubre de 1978 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1998/78 por el que se establecen las modalidades de aplicación del sistema de compensación de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 del Consejo , de 19 de diciembre de 1974 , sobre organización común de mercados en el sector del azúcar (1) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 1396/78 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 8 , Considerando que el artículo 21 del Reglamento ( CEE ) n º 1998/78 de la Comisión , de 18 de agosto de 1978 , por el que se establecen las modalidades de aplicación del sistema de compensación de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar (3) , sólo prevé la aplicación retroactiva al 1 de julio de 1978 de algunas de sus disposiciones para los jarabes obtenidos directamente a partir del azúcar en estado sólido ; que , sin embargo , está justificado , para lograr la igualdad de trato , otorgar asimismo efecto retroactivo a las disposiciones del mencionado Reglamento relativas al reembolso de los gastos de almacenamiento de los jarabes obtenidos entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 1978 previamente al azúcar en estado sólido ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se sustituirá el texto del artículo 21 del Reglamento ( CEE ) n º 1998/78 por el siguiente : « Artículo 21 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1978 . No obstante , serán aplicables , a partir del 1 de julio de 1978 , sus disposiciones relativas a las cotizaciones y al reembolso de los gastos de almacenamiento de los jarabes obtenidos directamente a partir del azúcar en estado sólido . Además , serán asimismo aplicables , a partir del 1 de julio de 1978 , sus disposiciones relativas al reembolso de los gastos de almacenamiento de los jarabes obtenidos previamente al azúcar en estado sólido correspondientes a la producción de la campaña azucarera 1978/79 . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 12 de octubre de 1978 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º L 359 de 31 . 12 . 1974 , p. 1 . (2) DO n º L 170 de 27 . 6 . 1978 , p. 1 . (3) DO n º L 231 de 23 . 8 . 1978 , p. 5 .

Relations

What this act cites, and what cites it.

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