Reglamento (CEE) n° 2377/78 de la Comisión, de 12 de octubre de 1978, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1998/78 por el que se establecen las modalidades de aplicación del sistema de compensación de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar Diario Oficial n° L 287 de 13/10/1978 p. 0009 - 0009 Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0236 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0033 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0033 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 10 p. 0114 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 10 p.
0114 REGLAMENTO ( CEE ) N º 2377/78 DE LA COMISIÓN de 12 de octubre de 1978 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1998/78 por el que se establecen las modalidades de aplicación del sistema de compensación de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 del Consejo , de 19 de diciembre de 1974 , sobre organización común de mercados en el sector del azúcar (1) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 1396/78 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 8 , Considerando que el artículo 21 del Reglamento ( CEE ) n º 1998/78 de la Comisión , de 18 de agosto de 1978 , por el que se establecen las modalidades de aplicación del sistema de compensación de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar (3) , sólo prevé la aplicación retroactiva al 1 de julio de 1978 de algunas de sus disposiciones para los jarabes obtenidos directamente a partir del azúcar en estado sólido ; que , sin embargo , está justificado , para lograr la igualdad de trato , otorgar asimismo efecto retroactivo a las disposiciones del mencionado Reglamento relativas al reembolso de los gastos de almacenamiento de los jarabes obtenidos entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 1978 previamente al azúcar en estado sólido ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se sustituirá el texto del artículo 21 del Reglamento ( CEE ) n º 1998/78 por el siguiente : « Artículo 21 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1978 . No obstante , serán aplicables , a partir del 1 de julio de 1978 , sus disposiciones relativas a las cotizaciones y al reembolso de los gastos de almacenamiento de los jarabes obtenidos directamente a partir del azúcar en estado sólido . Además , serán asimismo aplicables , a partir del 1 de julio de 1978 , sus disposiciones relativas al reembolso de los gastos de almacenamiento de los jarabes obtenidos previamente al azúcar en estado sólido correspondientes a la producción de la campaña azucarera 1978/79 . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 12 de octubre de 1978 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º L 359 de 31 . 12 . 1974 , p. 1 . (2) DO n º L 170 de 27 . 6 . 1978 , p. 1 . (3) DO n º L 231 de 23 . 8 . 1978 , p. 5 .