Reglamento (CEE) n° 2454/78 del Consejo, de 19 de septiembre de 1978, referente a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega con objeto de adaptar determinadas especificaciones arancelarias Diario Oficial n° L 303 de 28/10/1978 p. 0001 - 0001 Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 13 p. 0125 Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 11 p. 0163 Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 11 p. 0163 REGLAMENTO ( CEE ) N º 2454/78 DEL CONSEJO de 19 de septiembre de 1978 referente a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega con objeto de adaptar determinadas especificaciones arancelarias EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 , Vista la Recomendación de la Comisión , Considerando que , como consecuencia de las modificaciones que resultan de la Recomendación , de 18 de junio de 1976 , del Consejo de Cooperación Aduanera , así como de ciertas modificaciones autónomas del arancel aduanero común y del arancel aduanero noruego , es conveniente adaptar determinadas especificaciones arancelarias del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (1) ;
Considerando , además , que es conveniente modificar el Acuerdo anteriormente citado , con objeto de prever un procedimiento simplificado de adaptación de las especificaciones arancelarias en caso de nuevas modificaciones de los aranceles de las Partes Contratantes , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega . El texto del Acuerdo figura anejo al presente Reglamento . Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad .
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Será aplicable a partir del 1 de enero de 1978 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 19 de septiembre de 1978 . Por el Consejo El Presidente H.-D. GENSCHER (1) DO n º L 171 de 27 . 6 . 1973 , p. 2 .