Reglamento (CEE) n° 2457/78 del Consejo, de 16 de octubre de 1978, referente a la celebración del Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Comisión Económica Europea y la República Tunecina referente a determinados vinos originarios de Túnez y que se benefician de una denominación de origen Diario Oficial n° L 296 de 21/10/1978 p. 0001 - 0001 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 8 p. 0023 Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 13 p. 0065 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 8 p. 0023 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0034 Edición especial en portugués:
Capítulo 03 Tomo 15 p. 0034 REGLAMENTO ( CEE ) N º 2457/78 DEL CONSEJO de 16 de octubre de 1978 referente a la celebración del Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Comisión Económica Europea y la República Tunecina referente a determinados vinos originarios de Túnez y que se benefician de una denominación de origen EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 , Vista la recomendación de la Comisión , Considerando que el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Tunecina (1) se ha firmado el 25 de abril de 1976 ;
Considerando que el Acuerdo provisional (2) firmado ese mismo día ha entrado en vigor el 1 de julio de 1976 para la aplicación anticipada de las disposiciones comerciales del Acuerdo de cooperación ; Considerando que es conveniente aprobar el Acuerdo en forma de intercambio de cartas mencionado en el apartado 2 del artículo 13 del Acuerdo provisional y referente a la entrada en vigor del régimen previsto en los citados artículos para los vinos que se benefician de una denominación de origen , en aplicación de la legislación tunecina , y admitidos con exención de los derechos de aduana a la importación en la Comunidad hasta el límite de un contingente arancelario comunitario anual de 50 000 hectólitros , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO Artículo 1 Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea y la República Tunecina referente a determinados vinos originarios de Túnez y que se benefician de una denominación de origen .
El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento . Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Luxemburgo , el 16 de octubre de 1978 . Por el Consejo El Presidente K. von DOHNANYI (1) DO n º L 265 de 27 . 9 . 1978 , p. 2 . (2) DO n º L 141 de 28 .
5 . 1976 , p. 195 .