Resolución del Consejo, de 30 de mayo de 1978, relativa a los fluoruros de carbono en el medio ambiente Diario Oficial n° C 133 de 07/06/1978 p. 0001 - 0002 Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 2 p. 0104 Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 2 p. 0104 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 30 de mayo de 1978 relativa a los fluoruros de carbono en el medio ambiente EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Visto el dictamen del Comité económico y social (2) , Considerando que tal como se indica en la Resolución del Consejo de las Comunidades Europea y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo , de 17 de mayo de 1977 , relativa a la prosecución y realización de una política y de un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (3) , es necesario proceder , a nivel comunitario , a un examen continuo de los efectos de los productos químicos sobre el medio ambiente ;
Considerando que los problemas planteados por los efectos de los fluoruros de carbono sobre la capa de ozono y las relaciones que existen entre la radiación ultravioleta y la salud constituyen actualmente objeto de estado a nivel internacional ; que , aunque todavía no es posible la evaluación definitiva de la incidencia de los fluoruros de carbono sobre el hombre y el medio ambiente , deben examinarse , no obstante , los problemas correlativos ; Considerando que los Estados miembros realizan investigaciones a nivel nacional sobre el problema del peligro que pueden representar los fluoruros de carbono para la capa de ozono ;
Considerando los datos científicos conocidos en el mes de abril de 1977 ; Considerando que , por lo que se refiere a la repercusión económica y social de eventuales medidas dirigidas a regular los fluoruros de carbono y los aerosoles , la Comisión está elaborando actualmente , además de los estudios ya emprendidos a nivel comunitario , cuyos resultados se comunicarán en el curso del segundo semestre del año 1978 ; Considerando que , sin embargo , en el contexto del funcionamiento adecuado del mercado común , determinados Estados miembros ya están considerando la adopción de normativas en base a los datos actualmente disponibles , ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN :
1 . No puede ignorarse el problema de los efectos de los fluoruros de carbono sobre la capa de ozono ni el de los efectos de las radiaciones ultravioletas sobre la salud . En la medida en que los Estados miembros realizan investigaciones sobre estos temas a nivel nacional , es deseable que cooperen a nivel comunitario para planificar sus investigaciones , comunicar los resultados e interpretar éstos . La Comunidad reconoce , no obstante , el papel general de coordinación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en el ámbito de la investigación . 2 . Es conveniente adoptar inmediatamente medidas para estimular al conjunto de las industrias de aerosoles y de espumas plásticas que utilizan los clorofluoruros de carbono F-11 ( CCL3F ) y F-12 ( CCL2F2 ) para que intensifiquen sus investigaciones sobre los productos de sustitución y para promover el desarrollo de métodos alternativos de aplicación .
3 . Es conveniente adoptar inmediatamente medidas para estimular a los fabricantes y usuarios a dispositivos que contienen los clorofluoruros de carbono F-11 y F-12 para que eliminen los vertidos de estos compuestos . 4 . Es conveniente adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar que la industria situada en la Comunidad no aumentará su capacidad de producción de los clorofluoruros de carbono F-11 y F-12 . 5 . Durante el segundo semestre del año 1978 se estudiarán de nuevo los efectos de los fluoruros de carbono sobre el medio ambiente a la luz de las informaciones de que se disponga entonces , con el fin de lograr una política comunitaria .
(1) DO n º C 6 de 9 . 1 . 1978 , p. 140 . (2) DO n º C 101 de 26 . 4 . 1978 , p. 29 . (3) DO n º C 139 de 13 . 6 . 1977 , p. 1 .