79/908/CEE: Decisión de la Comisión, de 18 de octubre de 1979, por la que se aprueba el programa de aceleración de la reconversión de determinadas superficies vitícolas en la región de Charentes (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 280 de 09/11/1979 p. 0030 - 0031 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0319 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0319 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de octubre de 1979 por la que se aprueba el programa de aceleración de la reconversión de determinadas superficies vitícolas en la región de Charentes ( El texto en lengua francesa es el único auténtico ) ( 79/908/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 79/359/CEE del Consejo , de 26 de marzo de 1979 , relativa al programa de aceleración de la reconversión de determinadas superficies vitícolas en la región de charentes (1) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 2 , Considerando que , el 30 de julio de 1979 , el Gobierno francés ha comunicado el programa de aceleración de la reconversión de determinadas superficies vitícolas en la región de Charentes , que ha completado el 27 de agosto de 1979 con indicaciones suplementarias ;
Considerando que el programa contiene todas las indicaciones y medidas enumeradas en el artículo 3 de la Directiva 79/359/CEE ; Considerando que dichas indicaciones y medidas garantizan que se han cumplido en la medida necesaria las condiciones enumeradas en el artículo 3 de la mencionada Directiva y que , en consecuencia , pueden alcanzarse los objetivos de la acción común contemplada por la citada Directiva ; Considerando que es necesario fijar , de acuerdo con Francia , las modalidades de la información periódica que debe facilitarse sobre el desarrollo del programa , y que se ha alcanzado dicho acuerdo ;
Considerando que ha sido consultado el Comité del FEOGA sobre los aspectos financieros ; Considerando que la medida prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 Queda aprobado el programa de aceleración de la reconversión de determinadas superficies vitícolas en la región de Charentes , presentado por el Gobierno francés el 30 de julio de 1979 con arreglo a la Directiva 79/359/CEE y completado el 27 de agosto de 1979 . Artículo 2 El Gobierno francés presentará todos los años , al final de cada añada del vino , esto es , en el mes de septiembre , un informe sobre el desarrollo del programa contemplado en el artículo 1 .
Dicho informe contendrá las indicaciones siguientes : 1 . En lo que se refiere a las operaciones de arranque : 1.1 . número de hectáreas sustraídas definitivamente a la utilización vitícola ; 1.2 . localización de dichas superficies ; 1.3 . edad de las vides arrancadas ; 1.4 . número de explotaciones afectadas por el arranque . 2 . En lo que se refiere a los cultivos de sustitución : 2.1 . número de hectáreas plantadas con hortalizas ( distinguiendo según se trate de cultivos en invernadero o al aire libre ) ; con indicación de la localización de dichas superficies 2.2 . número de hectáreas plantadas con frutales ( con indicación de la especie ) ; con indicación de la localización de dichas superficies 2.3 . número de hectáreas de arbolado ; con indicación de la localización de dichas superficies 2.4 . superficies de cereales ; con indicación de la localización de dichas superficies 2.5 . superficies forrajeras ; con indicación de la localización de dichas superficies 2.6 . número de hectáreas con otros cultivos .
Con indicación de la localización de dichas superficies Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa . Hecho en Bruselas , el 18 de octubre de 1979 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º L 85 de 5 . 4 . 1979 , p. 34 .