Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 2955/79 del Consejo, de 18 de diciembre de 1979, por el que se adaptan las tasas previstas en el apartado 9 del artículo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas en lo concerniente a dietas Diario Oficial n° L 336 de 29/12/1979 p. 0001 - 0002 Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 1 p. 0147 Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0126 Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 1 p. 0147 Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 3 p. 0016 Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 3 p. 0016 ++++ REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N * 2955/79 DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 1979 por el que se adaptan las tasas previstas en el apartado 9 del articulo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas en lo concerniente a dietas EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas , Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades , establecidos por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 259/68 ( 1 ) y modificados por ultima vez por el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 3085/78 ( 2 ) y , en particular , el apartado 10 del articulo 13 del Anexo VII del Estatuto y los articulos 22 y 67 de dicho régimen , Vista la propuesta de la Comision , Considerando conveniente modificar las cuantias de las dietas por mision o para adecuarlas a la evolucion de los gastos comprobados en los diferentes lugares de destino de los Estados miembros , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1 A partir del 1 de enero de 1980 , el apartado 9 del articulo 13 del Anexo VII del Estatuto sera sustituido por el texto siguiente : " 9 . a ) Las cuantias indicadas en los apartados 1 y 8 , seran , para los funcionarios a que se refiere la letra a ) del apartado 1 de la columna I , incrementadas en los siguientes porcentajes : 69 % cuando la mision se efectue en Dinamarca , 40 % cuando la mision se efectue en la Republica federal de Alemania , 28 % cuando la mision se efectue en Irlanda , 16 % cuando la mision se efectue en el Reino Unido , 5 % cuando la mision se efectue en Italia . b ) Las cuantias indicadas en los apartados 1 , 3 y 8 seran , para los funcionarios a que se refiere la letra a ) del apartado 1 , columnas II y III , incrementadas en los siguientes porcentajes :
59 % cuando la mision se efectue en los Paises Bajos o en el Reino Unido , 52 % cuando la mision se efectue en la Republica federal de Alemania , Bélgica , Dinamarca , Francia o Luxemburgo , 44 % cuando la mision se efectue en Italia , 21 % cuando la mision se efectue en Irlanda . c ) Las cuantias senaladas en el apartado 2 seran incrementadas en los siguientes porcentajes : 94 % cuando la mision se efectue en la Republica federal de Alemania , 83 % cuando la mision se efectue en Bélgica , 72 % cuando la mision se efectue en el Reino Unido , 61 % cuando la mision se efectue en los Paises Bajos , 51 % cuando la mision se efectue en Francia , Italia o Luxemburgo , 40 % cuando la mision se efectue en Dinamarca o Irlanda . " Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1979 . Por el Consejo El Presidente B . LENIHAN ( 1 ) DO n * L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 . ( 2 ) DO n * L 369 de 29 . 12 . 1978 , p . 6 .