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80/156/CEE: Decisión del Consejo, de 21 de enero de 1980, sobre la creación de un Comité consultivo para la formación de matronas

CELEX
31980D0156
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1980-01-21
In force since
1980-01-21
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

80/156/CEE: Decisión del Consejo, de 21 de enero de 1980, sobre la creación de un Comité consultivo para la formación de matronas Diario Oficial n° L 033 de 11/02/1980 p. 0013 - 0014 Edición especial en finés : Capítulo 16 Tomo 1 p. 0045 Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0142 Edición especial sueca: Capítulo 16 Tomo 1 p. 0045 Edición especial en español: Capítulo 06 Tomo 2 p. 0100 Edición especial en portugués: Capítulo 06 Tomo 2 p. 0100 DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de enero de 1980 sobre la creación de un Comité consultivo para la formación de matronas ( 80/156/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el proyecto de Decisión presentado por la Comisión , Considerando que , en su Resolución , de 6 de junio de 1974 , referente al reconocimiento recíproco de diplomas , certificados y otros títulos , el Consejo se pronunció a favor de la creación de comités consultivos ;

Considerando que es importante garantizar un nivel de formación comparativamente elevado en el contexto del reconocimiento recíproco de diplomas , certificados y otros títulos de matrona ; Considerando que , para contribuir a alcanzar dicho objetivo , resulta deseable crear un comité consultivo que asesore a la Comisión , DECIDE : Artículo 1 Se creará adjunto a la Comisión un Comité consultivo para la formación de matronas , que en lo sucesivo se denominará « Comité » . Artículo 2 1 . El Comité tendrá por misión contribuir a garantizar la formación de matronas a un nivel comparativamente elevado dentro de la Comunidad .

2 . El Comité cumplirá dicha misión , en particular , por los medios siguientes : - intercambiando informaciones completas sobre los métodos de formación y sobre el contenido , el nivel y la estructura de la enseñanza teórica y práctica impartida en los Estados miembros , - intercambiando puntos de vista y consultas con objeto de llegar a una concepción común en los que se refiere al nivel que deba alcanzarse en la formación de las matronas y , en su caso , a la estructura y el contenido de esa formación , - tomando en consideración la adaptación de la mencionada formación a los progresos conseguidos en la práctica del parto , en la ciencia médica y social y en los métodos pedagógicos .

3 . El Comité dirigirá a la Comisión y a los Estados miembros sus dictámenes y recomendaciones , incluyendo , cuando lo juzgue oportuno , sugerencias sobre las enmiendas que deban introducirse en los artículos de las Directivas 80/155/CEE (1) y 80/154/CEE (2) relativos a la formación de las matronas . 4 . El Comité asesorará asimismo a la Comisión sobre cualquier otra cuestión que ésta pueda presentarle en materia de formación de matronas . Artículo 3 1 . El Comité constará de tres expertos por cada Estado miembro , a saber : - un experto de la profesión en ejercicio , - un experto de las instituciones a las que corresponda la formación de las matronas , - un experto de las autoridades competentes del Estado miembro .

2 . Se designará un suplente por cada miembro . Este suplente estará facultado para participar en las reuniones del Comité . 3 . Los miembros y los suplentes mencionados en los apartados 1 y 2 serán designados por los Estados miembros . Los miembros mencionados en el primer y segundo guión del apartado 1 y sus suplentes se designarán a propuesta del cuerpo de matronas en ejercicio y de las instituciones a las que corresponda la formación de matronas . Los miembros y los suplentes así designados serán nombrados por el Consejo . Artículo 4 1 . El mandato de los miembros del Comité tendrá una duración de tres años .

Tras la expiración de este período , los miembros del Comité permanecerán en el cargo hasta que se proceda a su sustitución o a la renovación de su mandato . 2 . El mandato de un miembro concluirá antes de la expiración del período de tres años por dimisión , muerte o sustitución por otro miembro , según el procedimiento previsto en el artículo 3 . El mandato de un nuevo miembro se limitará el período de mandato que quede por transcurrir . Artículo 5 El Comité elegirá entre sus miembros a un presidente y dos vicepresidentes . Establecerá su reglamento interno . El orden del día de las reuniones será fijado por el Presidente del Comité de acuerdo con la Comisión .

Artículo 6 El Comité podrá crear grupos de trabajo e invitar y admitir a observadores o expertos para que le asistan en lo que se refiere a todos los aspectos particulares de sus trabajos . Artículo 7 La Secretaría del Comité corresponderá a la Comisión . Hecho en Bruselas , el 21 de enero de 1980 . Por el Consejo El Presidente G. MARCORA (1) DO n º L 33 de 11 . 2 . 1980 , p. 1 . (2) DO n º L 33 de 11 . 2 . 1980 , p. 8 .

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