80/237/Euratom: Decisión del Consejo, de 18 de febrero de 1980, relativa a la creación de un Comité consultivo ad hoc en materia de reelaboración de combustibles nucleares irradiados Diario Oficial n° L 052 de 26/02/1980 p. 0009 - 0010 Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 2 p. 0224 Edición especial griega: Capítulo 12 Tomo 2 p. 0034 Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 2 p. 0224 Edición especial en español: Capítulo 12 Tomo 3 p. 0204 Edición especial en portugués: Capítulo 12 Tomo 3 p. 0204 DECISIÓN DEL CONSEJO de 18 de febrero de 1980 relativa a la creación de un Comité consultivo ad hoc en materia de reelaboración de combustibles nucleares irradiados ( 80/237/Euratom ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica , Visto el proyecto de Decisión sometido por la Comisión , Considerando que la Comisión ha presentado al Consejo una comunicación sobre los « elementos de una estrategia comunitaria en materia de reelaboración de los combustibles nucleares irradiados » , DECIDE :
Artículo único Se crea un Comité consultivo ad hoc en materia de reelaboración de los combustibles nucleares irradiados , cuya relación de funciones figura en el Anexo . Dicho Comité estará compuesto por expertos pertenecientes a organismos públicos y a empresas interesadas en los diferentes aspectos de la reelaboración mencionados en la comunicación de la Comisión , designados en razón de tres expertos por cada gobierno de los Estados miembros y tres representantes de la Comisión . El Comité elegirá a su presidente . La secretaría correrá a cargo de la secretaría general del Consejo .
El Comité podrá , de común acuerdo , recurrir a expertos de Estados no miembros y de empresas de Estados no miembros , con carácter consultivo . Hecho en Bruselas , el 18 de febrero de 1980 . Por el Consejo El Presidente G. MARCORA ANEXO Mandato del Comité consultivo ad hoc en materia de reelaboración de los combustibles nucleares irradiados A . El Comité tendrá las siguientes funciones : 1 ) analizar la situación de la reelaboración en la Comunidad , tanto en lo referente a la evolución de las necesidades como a las capacidades disponibles , y realizar un balance exhaustivo ; en dicho análisis , se tendrán en cuenta las actividades ya realizadas ;
2 ) reunir las informaciones sobre las capacidades de almacenamiento provisionales que serán necesarias en espera de una reelaboración a medio plazo de los elementos de los combustibles , y enumerar los problemas suscitados por tal perspectiva ; 3 ) examinar la oportunidad y los medios de promover el desarrollo de las capacidades industriales necesarias en la Comunidad y facilitar la coordinación de las iniciativas entre los interlocutores interesados , teniendo en cuenta las disposiciones jurídicas y los medios industriales ya aplicados ; 4 ) examinar , en lo referente a las capacidades industriales de reelaboración , la conveniencia y la posibilidad de utilizar todas las disposiciones pertinentes del Tratado Euratom , en particular a fin de facilitar la convergencia entre los intereses de los promotores y de los usuarios .
B . El Comité transmitirá a la Comisión , a más tardar en el plazo de un año a partir de su fecha de constitución , teniendo en cuenta , entre otros , los resultados del INFCE tal como hayan sido considerados por los Estados miembros , un informe que ésta transmitirá al Consejo , acompañándolo , en su caso , de propuestas adecuadas .