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80/271/CEE: Decisión del Consejo, de 10 de diciembre de 1979, referente a la celebración de los Acuerdos multilaterales resultantes de las negociaciones comerciales de 1973-1979

CELEX
31980D0271
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1979-12-10
In force since
1979-12-10
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

80/271/CEE: Decisión del Consejo, de 10 de diciembre de 1979, referente a la celebración de los Acuerdos multilaterales resultantes de las negociaciones comerciales de 1973-1979 Diario Oficial n° L 071 de 17/03/1980 p. 0001 - 0002 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 9 p. 0003 Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 19 p. 0003 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 9 p. 0003 Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 12 p. 0038 Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 12 p. 0038 DECISIÓN DEL CONSEJO de 10 de diciembre de 1979 referente a la celebración de los Acuerdos multilaterales resultantes de las negociaciones comerciales de 1973-1979 ( 80/271/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 , Vista la recomendación de la Comisión , Considerando que las negociaciones comerciales multilaterales abiertas , en el marco del GATT ( Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ) , en aplicación de la Declaración de los ministros adoptada en Tokyo el 14 de septiembre de 1973 , han conducido al establecimiento de los Acuerdos multilaterales indicados a continuación : - Protocolo de Ginebra ( 1979 ) anexo al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y Protocolo Adicional al Protocolo de Ginebra ( 1979 ) anexo al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ; - Convenio relativo a la carne de bovino ; - Acuerdo internacional de los productos lácteos ; - Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio ; - Acuerdo sobre compras del sector público ; - Acuerdo relativo al comercio de las aeronaves civiles ; - Acuerdo relativo a la interpretación y aplicación de los artículos VI , XVI , y XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ; - Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y apéndices anejos al mismo ; - Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación ; - Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y Protocolo anejo al mismo ;

Considerando que el conjunto de concesiones y compromisos recíprocos negociados por la Comunidad y los países que participan en las negociaciones , tal como quedan recogidos en los Acuerdos multilaterales antes citados , constituyen un resultado aceptable , DECIDE : Artículo 1 1 . Quedan aprobados en nombre de la Comunidad Económica Europea , el Protocolo de Ginebra ( 1979 ) anexo al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y el Protocolo Adicional al Protocolo de Ginebra ( 1979 ) anexo al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio . 2 . Quedan aprobados en nombre de la Comunidad Económica Europea , los Acuerdos siguientes : - Convenio relativo a la carne de bovino ; - Acuerdo internacional de los productos lácteos ; - Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio ; - Acuerdo sobre compras del sector público ; - Acuerdo relativo al comercio de las aeronaves civiles ; - Acuerdo relativo a la interpretación y aplicación de los acuerdos VI , XVI , y XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ; - Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y apéndices anejos al mismo ; - Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación ; - Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y Protocolo anejo al mismo ;

3 . Los textos de los Acuerdos citados en el presente artículo figuran anejos a la presente Decisión . Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona facultada para proceder a los actos previstos por los Acuerdos citados en el artículo 1 , con objeto de obligar a la Comunidad Económica Europea . Hecho en Bruselas , el 10 de diciembre de 1979 . Por el Consejo El Presidente T. HUSSE

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