80/272/CEE: Decisión del Consejo, de 10 de diciembre de 1979, relativa a la celebración de los Acuerdos bilaterales resultantes de las negociaciones comerciales de 1973-1979 Diario Oficial n° L 071 de 17/03/1980 p. 0129 - 0175 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 9 p. 0131 Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 19 p. 0132 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 9 p. 0131 Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 12 p. 0165 Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 12 p. 0165 DECISIÓN DEL CONSEJO de 10 de diciembre de 1979 relativa a la celebración de los Acuerdos bilaterales resultantes de las negociaciones comerciales de 1973-1979 ( 80/272/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 , Vista la recomendación de la Comisión , Considerando que las negociaciones comerciales de 1973-1979 han tenido como resultado , en primer lugar , la celebración de acuerdos multilaterales que han sido aprobados en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 80/271/CEE (1) ; y que , por otra parte , una parte de las concesiones y compromisos recíprocos negociados por la Comunidad y ciertos países participantes en las negociaciones ha sido incluida en acuerdos bilaterales particulares ;
Considerando que las concesiones y compromisos recíprocos contenidos en estos acuerdos bilaterales constituyen un resultado aceptable , DECIDE : Artículo 1 1 . Quedan aprobados , en nombre de la Comunidad Económica Europea : - el Acuerdo celebrado en París el 15 de junio de 1979 entre determinadas partes del Acuerdo sobre el comercio de aeronaves civiles ( Comunidad Económica Europea , Canadá , Japón , Suecia y los Estados Unidos de América ) con relación a los derechos de negociación recíprocos aplicables en el caso de supresión de concesiones arancelarias , - el Canje de Notas con los Estados Unidos de América relativo a los riesgos de extensión a los Estados Unidos de prácticas restrictivas en el ámbito de las compras del sector público y la reserva de la Comunidad Europea sobre la aplicación del Acuerdo celebrado en relación con dichas compras , - el Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad relativo a los quesos , - el Canje de Notas entre la Comunidad y los Estados Unidos de América relativo al sector de las aves de corral , - el Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América relativo al arroz , - el Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América relativo a la eliminación del « Wine Gallon Assessment » , - el Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América relativo a la carne de bovino de alta calidad , - el Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América respecto de la carne fresca de bovino , refrigerada o congelada , - el Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y Canadá relativo al trigo de calidad , - el Acuerdo entre Canadá y la Comunidad Económica Europea relativo a los quesos , - el Memorándum de Acuerdo ( resultado de las negociaciones bilaterales entre las delegaciones de Nueva Zelanda y de las Comunidades Europeas en las negociaciones comerciales multilaterales ) con los anexos siguientes :
1 ) oferta arancelaria suplementaria hecha por Nueva Zelanda en respuesta a determinadas solicitudes específicas de las Comunidades Europeas ; 2 ) oferta de régimen de licencias de importación hecha por Nueva Zelanda en respuesta a determinadas solicitudes específicas de las Comunidades Europeas ; 3 ) Acuerdo de disposiciones concertadas entre Nueva Zelanda y la Comunidad relativo a los quesos ; 4 ) Acuerdo relativo a la carne de bovino entre Nueva Zelanda y la Comunidad , - la lista aprobada de las conclusiones de las negociaciones bilaterales entre la Comunidad Europea y Australia en el marco de las negociaciones multilaterales del GATT con los siguientes anexos :
1 ) concesiones de Australia a la Comunidad : a ) concesiones arancelarias ; b ) Apéndice : concesiones relativas a los quesos de fantasía ; 2 ) Acuerdo entre Australia y la Comunidad relativo a la carne de bovino ; 3 ) Acuerdo entre Australia y la Comunidad relativo al queso ; 4 ) concesiones arancelarias de la Comunidad ; 5 ) Acuerdo sobre la carne de búfalo ; - el Acuerdo relativo a la carne de bovino entre la República Argentina y la Comunidad ; - el Acuerdo relativo a la carne de bovino entre la República Oriental del Uruguay y la Comunidad y la Nota relativa a este Convenio ; - el Acuerdo relativo a la carne de bovino entre la República Popular Húngara y la Comunidad ; - el Acuerdo relativo a la carne de bovino entre la República Socialista de Rumanía y la Comunidad ; - Acuerdo relativo a la carne de bovino entre la República Popular Polaca y la Comunidad .
2 . Los textos de los Acuerdos contemplados en el presente artículo figuran anejos a la presente Decisión . Artículo 2 El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona habilitada para tomar , en caso de que sea necesario , las medidas adecuadas para hacer efectivos los compromisos adoptados por la Comunidad en las materias que son objeto de los Acuerdos bilaterales mencionados en la presente Decisión . Hecho en Bruselas , el 10 de diciembre de 1979 . Por el Consejo El Presidente T. HUSSEY (1) DO n º L 71 de 17 . 3 . 1980 , p. 1 . Acuerdo celebrado en París el 15 de junio de 1979 entre determinadas Partes del Acuerdo sobre el comercio de aeronaves civiles ( Comunidad Económica Europea , Canadá , Japón , Suecia y los Estados Unidos de América ) con relación a los derechos de negociación recíprocos aplicables en el caso de supresión de concesiones arancelarias Las delegaciones de Canadá , de la Comunidad Económica Europea , de Japón , de Suecia y de los Estados Unidos de América reconocen que la supresión de concesiones arancelarias puede alterar el equilibrio de los derechos y obligaciones resultantes del Acuerdo sobre el comercio de aeronaves civiles .
Cada una de estas delegaciones consiente en emprender consultas mutuas para definir los medios que permitan restablecer tal equilibrio . Estos medios podrán incluir la aplicación de medidas compensatorias . Canje de Notas relativo a los riesgos de extensión a los Estados Unidos de América de las prácticas restrictivas en el ámbito de las compras del sector público y la reserva de la Comunidad Europea sobre la aplicación del Acuerdo celebrado en relación con dichas compras Carta del vizconde Davignon al Embajador señor Strauss En relación con la celebración del Acuerdo sobre las compras gubernamentales y de los contactos que han llevado a cabo nuestras delegaciones en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales , tengo el honor de declarar lo siguiente .
1 . Una de las principales preocupaciones de la Comunidad Económica Europea ha sido el obtener la supresión del « Buy American Act » . 2 . La Comunidad Económica Europea ha procurado también particularmente impedir toda posible extensión del « Buy American Act » o de otras restricciones por parte del Congreso , ya sea a iniciativa de éste último o por la Administración americana . Además , se ha preocupado por evitar toda extensión de las restricciones que se derivan de regulaciones del tipo « Buy American » o de otras disposiciones a nivel de los Estados o las colectividades locales .
3 . Una extensión tal de las restricciones comerciales introducida en el régimen de compras del sector público vigente en los Estados Unidos de América , tendría serias repercusiones sobre la capacidad o la voluntad de la Comunidad Económica Europea para emprender o llevar a término negociaciones dirigidas a ampliar o mejorar al Acuerdo sobre las compras gubernamentales según el principio de reciprocidad definido en el apartado 6 de la parte IX de dicho Acuerdo . Estas restricciones serían también perjudiciales para la aplicación del Acuerdo por parte de la Comunidad . 4 . En la medida en que se tengan en cuenta los objetivos y preocupaciones formulados en los anteriores puntos 1 y 2 , la Comunidad se compromete a evitar la introducción de restricciones similares en su territorio .
Le agradecería tuviera a bien dar su consentimiento sobre lo que precede . Carta del Embajador señor Strauss al vizconde Davignon Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de 17 de julio que contiene una declaración de interpretación del Acuerdo sobre las compras gubernamentales . Compartimos la inquietud fundamental que se expresa en dicha Nota respecto de la extensión del alcance de este Acuerdo . Deploramos a este respecto que la Comisión no haya podido ampliar la oferta hecha en este terreno y que el denominador común finalmente obtenido se sitúe a un nivel inferior al que sería deseable .
En lo que se refiere a las disposiciones del Acuerdo y los contactos efectuados entre nuestras delegaciones en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales , debo aportar las siguientes precisiones en relación con las intenciones de los Estados Unidos de América . La preocupación de los Estados Unidos de América , desde el comienzo de las negociaciones relativas a las compras gubernamentales , ha sido dar el alcance más amplio posible al Acuerdo que había de celebrarse . El objetivo esencial de las negociaciones relativas a tales compras era conseguir que los países que aplicasen disposiciones visiblemente discriminatorias eliminaran dichas medidas a cambio de la introducción de regímenes transparentes por parte de los países que aplicasen formas de discriminación más sutiles .
Por este motivo , los Estados Unidos de América desean claramente ampliar la aplicación del Acuerdo a un número máximo de entidades y definir el límite más bajo posible , pero únicamente en el caso de que todas sus disposiciones sean aplicables . Los Estados Unidos de América seguirán esforzándose por ampliar el alcance del Acuerdo mediante negociaciones posteriores . A este respecto la Administración americana procurará desalentar toda acción que pudiera entorpecer el desenlace favorable de estas negociaciones y tomará , a la inversa , todas las medidas necesarias para promover la ampliación del alcance del Acuerdo y de la adhesión al mismo .
Los Estados Unidos de América se han opuesto , en consecuencia , a las medidas que favorecen las prácticas discriminatorias en el ámbito de las compras gubernamentales . Pensamos que la celebración del Acuerdo referente a estas compras aumentará los obstáculos que se opongan a la posible aplicación , en el porvenir , de medidas restrictivas destinadas a proteger a los proveedores nacionales . Mantenemos la tesis , formulada en el Acuerdo , de que para los mercados contemplados por este último , las ofertas presentadas por los proveedores extranjeros establecidos en los países signatarios deberán considerarse en igualdad de condiciones con las ofertas que procedan de proveedores nacionales .
Mi Gobierno comparte las preocupaciones que han sido expresadas por la Comisión respecto de una posible ampliación de las restricciones que favorezcan las compras en el mercado nacional y de los posibles efectos negativos de tal ampliación sobre la realización de los objetivos del Acuerdo relativo a las compras gubernamentales . Esperamos que la ampliación del alcance de este último permitirá atenuar tales temores . Sin este Acuerdo , no cabe duda de que la situación resultaría claramente más preocupante . En lo que respecta al punto 3 de su declaración , los Estados Unidos se atendrán íntegramente a las disposiciones del Acuerdo y no esperan menos de los demás signatarios .
Esperamos poder examinar también las medidas establecidas por la Comunidad Económica Europea para evitar una multiplicación de las restricciones aplicadas a las compras del sector público a un nivel inferior al del Gobierno central . El Congreso ha reaccionado de modo muy reticente ante el desequilibrio que ha observado entre los mercados relativamente abiertos de los Estados Unidos y los mercados restringidos de los Estados miembros de la Comunidad , y ha admitido con cierto escepticismo que el Acuerdo pueda presentar interés económico debido a la modesta oferta comunitaria . Por este motivo , el Congreso ha propuesto un determinado número de normas de publicidad , con el fin de aclarar el funcionamiento del Acuerdo .
Pensamos que estas normas ejercerán un efecto favorable sobre la transparencia de los mercados públicos y afianzarán los esfuerzos que llevamos a cabo para ampliar el alcance de dicho Acuerdo . Si los países signatarios resultaran incapaces de asegurar la apertura real de mercados comparables y el acceso recíproco en dichos mercados , aumentarían las presiones políticas ejercidas en los Estados Unidos y se trataría de restablecer el equilibrio mediante la introducción de restricciones en el mercado estadounidense . Deseamos poder establecer una colaboración mutuamente benéfica , aumentando las posibilidades comerciales que se ofrecen en el ámbito de los mercados públicos .
Contenido del Acuerdo entre los Estados Unidos y la Comunidad relativo a los quesos 1 . Los Estados Unidos aceptan que el régimen de importación sea adaptado de manera que : - los quesos enumerados en la lista que figura en el Anexo 1 no sean contingentados , - los demás quesos puedan ser importados libremente en el marco de los contingentes fijados . 2 . El volumen global de los contingentes concedidos a la Comunidad para los quesos sometidos al régimen de contingentación se elevará como mínimo a 43 554 toneladas . El reparto de los contingentes entre los diferentes tipos será el indicado en el Anexo 2 del presente Acuerdo .
Los Estados Unidos se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para que la administración gestione los contingentes de manera que permita su plena utilización . 3 . La Comunidad se compromete a fijar el nivel de las restituciones que conceda , de forma que los precios de los quesos de origen comunitario en el mercado americano , en la fase mayorista , no sean inferiores a los precios de los mismos quesos indígenas . Los demás proveedores de quesos contingentados en el mercado norteamericano quedarán sometidos a la misma obligación . 4 . Los Estados Unidos aceptan no gravar con derechos compensatorios el queso importado de la Comunidad siempre que se respeten en el mercado norteamericano las condiciones de precios precisadas en el punto 3 .
Si el Gobierno norteamericano estimara que ya no se respetan las condiciones de precios contempladas en el punto precedente , informará de ello a la Comunidad y aceptará entablar consultas antes de tomar cualquier medida . 5 . La Comunidad acepta el compromiso de los Estados Unidos en lo que respecta al volumen de los contingentes establecidos en virtud de la sección 22 y con arreglo a las condiciones de la excepción de 1955 , sin perjuicio de sus derechos en virtud del Acuerdo general . ANEXO 1 1 . No serán contingentados con arreglo al presente Acuerdo : a ) los quesos enumerados en las siguientes partidas :
Número del arancel aduanero de los Estados Unidos * Designación de la mercancía * 117.0020 * Stilton , en formas normalizadas , fabricado en Inglaterra * 117.0520 * Stilton , en presentación diferente , fabricado en Inglaterra * 117.1000 * Bryndza * 117.3000 * Gjetost , fabricado a partir de suero de cabra o de suero obtenido a partir de una mezcla de leche de cabra y un máximo del 20 % de leche de vaca * 117.3500 * Gjetost , en presentación diferente ex 117.4060 * Goya , en formas normalizadas * 117.4500 * Roquefort , en formas normalizadas , fabricado en Francia * 117.5000 * Roquefort , en presentación diferente , fabricado en Francia * 117.6060 * Gammelost y Nokkelost * 117.6500 * Quesos fabricados a partir de leche de oveja , en formas normalizadas , para rallar * 117.6700 * Pecorino , queso de leche de oveja , en formas normalizadas , no apropiado para rallar * 117.7000 * Los demás quesos de leche de oveja * 117.7575 * Los demás quesos de leche de cabra con un valor igual o inferior a 25 centavos por libra * 117.8575 * Los demás quesos de leche de cabra con un valor superior a 25 centavos por libra * b ) los quesos que figuren en una partida aún no establecida cuyo texto se base en la siguiente definición de quesos de pasta blanda , de leche de vaca . « El queso madurado de pasta blanda es tratado o madurado mediante agentes biológicos de maduración , tales como mohos , levaduras y otros organismos que hayan formado una corteza aparente en la superficie del queso .
La maduración o tratamiento se realizan de manera que el queso madure visiblemente desde la superficie hacia el centro . El contenido de materia grasa en peso de materia seca no es inferior al 50 % . El contenido de agua , calculado en peso de materia no grasa , no es inferior al 65 % . El término « queso madurado de pasta blanda » no comprende los quesos con mohos , levaduras y otros organismos en la superficie que contengan igualmente mohos , azul u otros agentes diseminados en todo el queso . » 2 . La lista no exhaustiva expuesta a continuación se proporciona a título ilustrativo . Debería establecerse una cooperación administrativa para resolver las dificultades técnicas que plantee la clasificación de tales quesos .
Bibress Brie Camembert Cambré Carré de l'Est Chaource Coulommiers Époisse Herve Limbourg Livarot Maroilles Munster francés o alemán Pont-l'Evèque Reblochon Saint-Marcellin Taleggio Quesos vendidos bajo marcas comerciales ( por ejemplo ) : Boursault Caprice des Dieux Ducs ( Suprême des ) Explorateur ANEXO 2 Contingentes de queso Número del arancel aduanero de los Estados Unidos ( Anexo ) * Designación de la mercancía * Contingente de importación anual del 1 de enero al 31 de diciembre ( toneladas métricas ) * 950.07 * Queso de pasta azul ( excepto el Stilton fabricado en Inglaterra ) y sus sucedáneos que contengan queso de pasta azul o fabricados a partir de él * 2 479 * 950.08 * Cheddar y sus sucedáneos que contengan cheddar o fabricados a partir de él * 263 * 950.08 A * Queso de tipo americano , incluido el Colby , queso lavado , curado y granulado ( con exclusión del cheddar ) así como el queso que contenga queso de tipo americano o fabricado a partir de él * 254 * 950.09 A * Edam y Gouda * 4 011 * 950.09 B * Quesos y sus sucedáneos que contengan Edam o Gouda o fabricados a partir de ellos * * * Quesos de tipo italiano fabricados a partir de leche de vaca ( Romani hecho con leche de vaca , Reggiano , Parmiggiano , Provolone , Provolette y Sbrinz ) * 1 237 * 950.10 * Queso en ruedas normalizadas * 1 763 * 950.10 A * Queso no presentado en ruedas normalizadas , queso y sus sucedáneos que contengan quesos de tipo italiano o fabricados a partir de ellos * * * Queso de tipo suizo o Emmenthal con formación de ojos ; queso de tipo gruyere ; queso y sus sucedáneos que contengan estos quesos o fabricados a partir de ellos * 47 * 950.10 B * Queso de tipo suizo o Emmenthal con formación de ojos * 6 000 * 950.10 C * Quesos distintos de los de tipo suizo o Emmenthal con formación de ojos ( que figuren , para las estadísticas , bajo el tipo gruyere ) * 3 500 * 950.10 D * Quesos y sus sucedáneos de las partidas 117.75 y 117.85 de la parte 4 C de la lista 1 del arancel aduanero de los Estados Unidos ( con exclusión de los quesos que no contengan leche de vaca , del queso que tenga un contenido en peso igual o inferior al 0,5 % de materias grasas - Con exclusión del queso fresco de cabaña ( cottage cheese ) - y de los productos incluidos en otros contingentes de importación previstos en la presente sección ) * 20 000 * 950.10 E * Queso y sus sucedáneos que tengan un contenido en peso igual o inferior al 0,5 % de materias grasas , tal como aparecen en las partidas 117.75 y 117.85 de la parte 4 C de la lista 1 ( con exclusión de los productos incluidos en otros contingentes de importación previstos en la presente sección ) * 4 000 * Contenido del Canje de Notas entre la Comunidad y los Estados Unidos relativo al sector de las aves de corral Los Estados Unidos y la Comunidad han acordado lo siguiente :
1 . La Comisión tomará las medidas necesarias con el fin de que , en la fecha de entrada en vigor de las concesiones , los procedimientos internos que modifiquen los coeficientes utilizados para el cálculo del precio de exclusa y de la exacción reguladora para ciertas partes del pavo , efectuado sobre la base de los aplicables a los pavos enteros se hayan efectuado de manera que se fijen en los niveles siguientes para las subpartidas : 02.02 B II e ) 2 aa ) patas : 0,75 02.02 B II e ) 2 bb ) muslos : 1,35 02.02 B II d ) 2 pechugas : 1,60 Estas modificaciones son tales que habrían provocado el 1 de diciembre de 1978 , en igualdad de condiciones , reducciones de los precios límite y de las exacciones reguladoras , respectivamente , de : para la línea arancelaria 02.02 B II e ) 2 aa ) patas :
17 % para la línea arancelaria 02.02 B II e ) 2 bb ) muslos : 13 % para la línea arancelaria 02.02 B II d ) 2 pechugas : 3 % 2 . La Comunidad Económica Europea confirma la consolidación respecto de la carne cruda y sazonada de pavo de la partida 16.02 B I A del arancel aduanero común . La carne cruda y sazonada de aves de corral , diferente de la carne de pavo , clasificada actualmente en la misma partida arancelaria , podrá clasificarse en otra partida . 3 . Si las exportaciones estadounidenses de carne de pavo a la Comunidad Europea sobrepasaran el nivel medio alcanzado en el curso de los ejercicios de 1977 y 1978 , los Estados Unidos y la Comunidad Económica Europea emprenderán consultas para estudiar la situación y , en caso necesario , para encontrar una solución al problema así creado en el mercado comunitario del pavo .
Contenido del Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos relativo al arroz 1 . La Comunidad Económica Europea se compromete a actuar de forma que , el 1 de septiembre de 1979 y el 1 de septiembre de 1980 , se hayan llevado a cabo en la Comunidad los procedimientos internos para reestablecer el precio límite del arroz de grano largo - que sobrepasa actualmente , en aproximadamente 20 unidades de cuenta por tonelada métrica , al del arroz de grano redondo - al nivel del precio de umbral del arroz de grano redondo , y a realizar las modificaciones correspondientes a los importes correctivos exteriores utilizados en el cálculo de los precios cif .
2 . La Comunidad Económica Europea acepta mantener la clasificación del arroz seco en el Capítulo 10 del arancel aduanero común , con arreglo al Reglamento ( CEE ) número 2800/78 del Consejo , de 27 de noviembre de 1978 . Esta clasificación se mantendrá igualmente en el futuro . 3 . La Comunidad Económica Europea se compromete a que estas concesiones no sean anuladas por otras modificaciones introducidas en el método utilizado para calcular el precio de umbral comunitario y las exacciones reguladores a la importación por el arroz . Contenido del Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos relativo a la eliminación del « wine gallon assessment » Los Estados Unidos se comprometen a suprimir el método del « wine gallon assessment » , utilizado para el cálculo de los derechos de aduanas de los tributos internos que gravan los productos importados como pertenecientes a las siguientes partidas arancelarias :
168.05 * Aquavit * 168.17 * Bitters de todos los tipos que contengan alcoholes destinados a ser utilizados como bebidas * * Brandy : * * Pisco y singani * * en recipientes de capacidad inferior o igual a 1 galón : * 168.18 * de un valor como máximo de 9 dólares por galón * 168.23 * de un valor de más de 9 dólares por galón * * otros : * * en recipientes de una capacidad inferior o igual a 1 galón : * 168.28 * de un valor de más de 9 dólares por galón * 168.33 * Cordiales , licores , kirsch y ratafía * 168.34 * Alcohol etílico destinado a la preparación de bebidas * 168.35 * Ginebra * 168.45 * Whisky : * * irlandés y escocés * * otros licores espirituosos y preparaciones esencialmente a base de licores espirituosos destilados , destinados a ser consumidos como bebidas o para la preparación de bebidas : * 168.55 * Otros * Contenido del Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos relativo a la carne de bovino de alta calidad 1 .
La Comunidad Económica Europea acepta el establecimiento de un contingente con franquicia de derecho de 10 000 toneladas métricas para la carne de bovino de alta calidad , con aplicación de un derecho ad valorem del 20 % que deberá consolidarse en el GATT . Esta carne de bovino deberá responder a una de las dos definiciones siguientes y ser certificada por el país exportador : ( i ) beef quarters , wholesale cuts , boneless primal y subprimal cuts o portioned steaks procedentes de piezas en canal que presenten las siguientes características : a ) grasa blanca externa mínima que recubra el ribeye muscle de la duodécima costilla , de 0,4 a 0,9 pulgadas ; b ) piezas en canal , de un peso de 600 a 850 libras ; c ) minimum ribeye area en la duodécima costilla , 9 pulgadas cuadradas ; d ) edad máxima : treinta meses .
Las piezas no deberán presentar osificación visible de los núcleos cartilaginosos , por encima de los extremos de la apófisis , de la primera a la undécima vértebra torácica ; e ) grasa intermuscular mínima unida a la carne magra en el músculo longissimus ( ribeye ) en la duodécima costilla , como lo muestra el esquema fotográfico ( equivalente a un contenido en grasa de la carne magra , modesto o de 6,0 como mínimo , sobre la base de tejidos blandos , para el longissimus ) . Observación : esta disposición no será aplicable a los demás músculos de la pieza en canal ; f ) color : la carne magra deberá tener un color vivo , rojo cereza , en el momento de cortar la pieza en canal ; g ) las piezas en canal o los cortes frescos refrigerados deberán tener una temperatura ( interna o en el músculo ribeye ) de menos de 4 ° C en el momento del envasado para la expedición ;
( ii ) las piezas en canal o todo corte de animales de la especie bovina de menos de 30 meses de edad que hayan recibido al menos durante cien días una ración de forraje , equilibrada desde el punto de vista nutritivo y muy energética , compuesta de , como mínimo , 70 % de cereales , y una ración diaria total de , como mínimo , 20 libras . Debe hacerse constar que el buey « US » , clasificado « USDA choice or prime » responde automáticamente a una de las definiciones anteriormente mencionadas . 2 . Antes de 1983 , los Estados Unidos y la Comunidad Económica Europea examinarán conjuntamente la posibilidad de desarrollar sus intercambios de carne bovina de alta calidad .
Contenido del Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos respecto de la carne de bovino fresca , refrigerada o congelada 1 . Los Estados Unidos aceptan aplicar su régimen de importación de carne fresca , refrigerada o congelada , de modo que se permita la importación de 5 000 toneladas métricas de carne de bovino procedentes de países miembros no afectados por el alfa epizoótica . La Comunidad Económica Europea administrará esta cantidad . En lo que respecta a los derechos compensatorios , los Estados Unidos se ajustarán a las disposiciones correspondientes del código de subvenciones y derechos compensatorios .
2 . Antes de 1983 , los Estados Unidos y la Comunidad Económica Europea examinarán conjuntamente la posibilidad de desarrollar sus intercambios de carne de bovino fresca , refrigerada o congelada . Contenido del Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Canadá relativo al trigo de calidad Refiriéndome a las conversaciones que han tenido lugar entre las Delegaciones de Canadá y de la Comunidad Económica Europea , tengo el honor de confirmarle lo siguiente , en relación con el trigo de calidad : « Canadá y la Comisión de las Comunidades Europeas acuerdan reunirse en 1982 con el objeto de examinar la cuestión de la regulación de las cuestiones pendientes en relación con las exportaciones canadienses de trigo de calidad con destino a la Comunidad Europea y que derivan del Canje de Notas que resultó de las negociaciones de 1962 y 1975 en virtud del apartado 6 del artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio » .
Contenido del Acuerdo entre el Canadá y la Comunidad Económica Europea relativo a los quesos I . Compromiso de la Comunidad para la importación de Cheddar envejecido 1 . La Comunidad se compromete a establecer un contingente arancelario para el Cheddar envejecido , previendo condiciones determinadas de importación para una cantidad global anual de 2 750 toneladas métricas reservada al Canadá . La definición de este régimen , la especificación del queso que pueda beneficiarse del mismo y las condiciones de concesión de este régimen especial se indican en el Anexo a este Acuerdo , comprometiéndose el Canadá a que el Cheddar expedido hacia la Comunidad esté provisto de un certificado de autenticidad , expedido por la Comisión canadiense de la leche , que garantice la naturaleza y el origen del producto .
2 . El Canadá se compromete a garantizar que , por lo que respecta al queso exportado hacia la Comunidad bajo este Acuerdo , se respetarán en la etapa CIF los precios mínimos específicados en el Anexo del presente Acuerdo . La Comunidad , por su parte , se compromete a que los precios mínimos se ajusten en la medida necesaria para garantizar que la cantidad global anual admitida a la importación procedente del Canadá pueda ser realizada , teniendo en cuenta las condiciones competitivas de oferta y de demanda en los mercados del queso de los Estados miembros de la Comunidad . La Comunidad actuará igualmente de manera que el beneficio así concedido al Canadá no se vea comprometido por otras medidas de importación .
3 . En caso de que los precios practicados por el Canadá fueran tales que provocaran serias dificultades en el mercado del queso de un Estado miembro de la Comunidad , se entablarían consultas sin demora con objeto de tomar las medidas necesarias . 4 . Queda entendido que los montantes compensatorios monetarios o cualquier otra medida monetaria análoga que pudiera afectar la comercialización del Cheddar canadiense envejecido en el mercado de la Comunidad , no serán aplicadas de manera discriminatoria entre terceros proveedores . 5 . El presente compromiso sustituye al Acuerdo de 28 de febrero de 1975 .
II . Compromiso del Canadá para la importación 1 . El Canadá se compromete a abrir contingentes para todos los quesos para un volumen global que no será inferior a 45 millones de libras por año . Dentro de este volumen de 45 millones de libras se preverá para el Cheddar una reserva , no distribuida , de un millón de libras quedando entendido que la Comunidad no recibirá un trato menos favorable que los demás proveedores de Cheddar . El contingente atribuido a la Comunidad Económica Europea no será en ningún caso inferior al 60 % de dicho volumen de 45 millones de libras , esto es , 27 millones de libras .
2 . El Canadá se compromete a poner en práctica todas las medidas necesarias para que la gestión de los contingentes por parte de la Administración sea tal que permita su utilización máxima . El Canadá actuará de manera que el beneficio así concedido a la Comunidad no se vea comprometido por otras medidas de importación . 3 . La Comunidad se compromete a actuar de manera que las restituciones que conceda sean tales que los precios franco muelle de los puertos del Canadá , incluyendo el despacho de aduana , de los quesos de origen comunitario en el mercado canadiense no sean inferiores a los precios franco fábrica de los mismos quesos indígenas o de quesos parecidos fabricados en el Canadá , siempre que el Canadá intente obtener un compromiso análogo de los demás proveedores .
La comprobación de los precios practicados en el mercado de Canadá se hará de común acuerdo entre la Comunidad y el Canadá y supondrá la introducción en el Canadá de un sistema de información sobre los precios franco fábrica . En el caso de que los precios practicados por la Comunidad fueran tales que provocaran serias dificultades en los mercados del queso de Canadá , se iniciarían consultas sin demora con objeto de adoptar las medidas necesarias . III . Compromisos recíprocos 1 . La Comunidad y el Canadá se comprometen a efectuar anualmente y , si fuera necesario , a solicitud de una u otra parte , consultas sobre la aplicación del presente Acuerdo .
2 . El presente Acuerdo será vuelto a examinar en 1982 , especialmente por lo que respecta a la posibilidad de aumentar las cuotas recíprocamente fijadas y la cuestión de la consolidación en el GATT . ANEXO Texto de la concesión comunitaria sobre el Cheddar envejecido Número del arancel aduanero común * Descripción de la mercancía * Tipo de los derechos autónomos ( % ) o exacciones reguladoras * 04.04 * Quesos y requesón : * * * E . los demás : * * * I . los demás , excepto los rallados o en polvo , con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40 % , y con un contenido en peso de agua en la materia no grasa : * * * b ) superior al 47 % e inferior o igual al 72 % : * * * 1 .
Cheddar : * * aa ) Cheddar fabricado a partir de leche no pasteurizada , con un contenido mínimo de materias grasas del 50 % en peso de materia seca , con una maduración de al menos 9 meses (a) : * * * 11 . en formas enteras normalizadas (b) y con un valor franco frontera igual o superior a 170 ECUS (c) por 100 kg de peso neto * exacción reguladora (d) * * 22 . los demás , con un peso neto : * * * aaa ) igual o superior a 500 g y con un valor franco frontera igual o superior a los 185 ECUS (c) por 100 kg de peso neto * exacción reguladora (d) * * bbb ) inferior a 500 g y con un valor franco frontera igual o superior a 195 ECUS (c) por 100 kg de peso neto * exacción reguladora (d) * (a) La admisión en esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .
(b) Se entiende por « formas enteras normalizadas » en el sentido de la subpartida 04.04 E I b 1 aa ) 11 : - las ruedas de un peso neto de 33 a 44 kg inclusive ; - los bloques de forma cúbica o ruedas de un peso neto igual o superior a 10 kg (c) Los límites de valor se adaptarán automáticamente teniendo en cuenta las modificaciones sobrevenidas en los factores que determinan la formación del precio del Cheddar en la Comunidad . Esta adaptación se efectuará mediante un aumento o una disminución igual a la del precio umbral del Cheddar en la Comunidad . (d) 10 unidades de cuenta por 100 kg de peso neto con el límite de un contingente arancelario anual de 2 750 toneladas métricas cuya concesión corresponderá a las autoridades competentes de las Comunidades Europeas .
MEMORÁNDUM DE ACUERDO Resultados de las negociaciones bilaterales entre las Delegaciones de Nueva Zelanda y de las Comunidades Europeas en las negociaciones comerciales multilaterales La delegación de Nueva Zelanda y la delegación de las Comunidades Europeas convienen en que , sin perjuicio de la aprobación de sus autoridades respectivas , han llevado a término las negociaciones bilaterales que habían emprendido en el marco de las negociaciones multilaterales , sobre la base siguiente : a ) ofertas arancelarias previstas por las dos Partes , que deban ser incluidas en la lista XIII ( Nueva Zelanda ) y la lista LXXII ( Comunidades Europeas ) ; b ) oferta arancelaria suplementaria de Nueva Zelanda en respuesta a determinadas solicitudes particulares de las Comunidades Europeas ( véase el Anexo 1 ) ; c ) oferta suplementaria de Nueva Zelanda en materia de licencias de importación , en respuesta a determinadas solicitudes específicas de las Comunidades Europeas ( véase el Anexo 2 ) ; d ) oferta de las Comunidades Europeas en el ámbito de la importación de queso , en respuesta a determinadas solicitudes específicas de Nueva Zelanda ( véase el Anexo 3 ) ; e ) oferta de las Comunidades Europeas en el ámbito de la carne de bovino ( véase el Anexo 4 ) en respuesta a determinadas solicitudes de Nueva Zelanda .
Las delegaciones observan que las ofertas anteriormente mencionadas requieren explicaciones técnicas y quedan sujetas a posibles modificaciones resultantes de la preparación de las listas revisadas del GATT . También observan que tales ofertas y su posible aceptación se aplicarán sin perjuicio de sus derechos y obligaciones en virtud del GATT . Por la delegación de las Comunidades Europeas Por la delegación de Nueva Zelanda ANEXO 1 Oferta arancelaria suplementaria hecha por Nueva Zelanda en respuesta a determinadas solicitudes específicas de las Comunidades Europeas I . Nueva Zelanda acepta poner en vigor las ofertas siguientes a partir del 1 de enero de 1980 .
Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Oferta ( tipo consolidado ) * 17.04.001 * Gomas de mascar ( chicle ) * 30 % * 17.04.009 * Artículos de confitería , los demás * 30 % * 18.06.000 * Chocolate , etc. * 30 % * 19.03.001 * Macarrones , spaguetis , etc. , en envases de venta al por menor * 30 % * 19.03.009 * Macarrones , spaguetis , etc. , en los demás envases * 30 % * 19.08.001 * Galletas * 35 % * 20.01.000 * Frutas y legumbres , conservadas en vinagre , etc. * 20 % * ex 20.02.051 * Tomates en conserva , enteros o en pedazos * 10 % * 20.03.000 * Frutas congeladas * 10 % * 20.05.000 * Compotas , jaleas , mermeladas , etc. * 30 % * ex 20.07.021 * Jugos de agrios , que no sean a granel y que contengan azúcares añadidos * 30 % * ex 20.07.021 * Jugos de tomates , que no sean a granel y que contengan azúcares añadidos * 30 % * 21.05.001 * Sopas , potajes o caldos de pescados , etc. * 25 % * 21.05.005 * Sopas , potajes o caldos , los demás * 25 % * ex 21.07.009 * Spaguetis , etc. , añadidos a otros alimentos , cocidos * 30 % * 22.05.011 * Champagne * 20 c/1 * 22.06.001 * Vermut * 10 c/1 * II .
Las siguientes partidas que eran objeto de las solicitudes de las Comunidades Europeas han sido incluidas en la oferta arancelaria global de Nueva Zelanda . Nueva Zelanda confirma que la oferta para estas partidas será mantenida y se aplicará para el 1 de enero de 1980 . Número del arancel aduanero * Designación de la mercancía * Oferta * ex 15.07.001 * Aceites vegetales , en envases de venta al por menor * Exención * 19.02.009 * Preparados alimenticios * 35 % * ex 19.07.009 * Galletas , etc. , sin adición de azúcar , distintas de las galletas saladas * 35 % * Número del arancel aduanero * Designación de la mercancía * Oferta * 21.02.009 * Esencias de café y de achicoria * 35 % * 21.03.011 * Mostaza preparada en envases para la venta al por menor * 30 % * 21.03.019 * Mostaza preparada , en otros envases * 20 % * 21.04.000 * Salsas y condimentos * 30 % * 35.07.001 * Cuajo aromatizado * 20 % * III .
Por otra parte , la Comunidad ha sido el principal proveedor en 1976/1977 para numerosas partidas incluidas en la oferta arancelaria global de Nueva Zelanda . Nueva Zelanda tiene la interción de mantener tales ofertas y de aplicarlas a partir del 1 de enero de 1980 . ANEXO 2 Oferta de régimen de licencias de importación hecha por Nueva Zelanda en respuesta a determinadas solicitudes específicas de las Comunidades Europeas I . Nueva Zelanda acepta hacer efectivas las ofertas relativas al régimen de licencias de importación , contempladas más abajo , a partir del 1 de enero de 1980 . A . Exención del régimen de licencias de importación Nueva Zelanda acepta eximir las siguientes partidas del régimen de licencias de importación :
22.03.003 Cerveza 22.03.007 Cerveza 22.03.008 Cerveza 22.05.001 Champagne 35.07.001 Cuajo , aromatizado B . Ampliación del régimen de licencias a ciertos artículos presentados en envases de venta al por menor Nueva Zelanda acepta una ampliación del régimen de licencias , correspondiente al 10 % de las importaciones a granel en 1977/1978 fin del ejercicio en junio para las siguientes partidas : ex 15.07.001 Aceites vegetales presentados en envases de venta al por menor 15.07.059 Aceites vegetales presentados en envases de venta al por menor C . Ampliación del régimen de licencias Nueva Zelanda acepta ampliar el régimen de licencias : a ) a los artículos de base , procediendo a una asignación superior a la prevista en la lista de régimen de importación y ( o ) previendo algunos artículos nuevos , o b ) a los artículos « C » :
( i ) aumentando la asignación inicial prevista en la lista de régimen de importación , o ( ii ) procediendo a una asignación de base inicial para los siguientes artículos : 17.04.001 Goma de mascar ( chicle ) 17.04.009 Los demás artículos de confitería 18.05.000 Polvo de cacao 18.06.000 Chocolate , etc. 19.02.000 Preparados alimenticios 19.03.001 Macarrones , spaguetis , etc. , en envases de venta al por menor 19.03.009 Macarrones , spaguetis , etc. , en otros envases 19.07.009 Galletas , etc. , sin adición de azúcar 19.08.001 Galletas 20.01.000 Frutas y legumbres , conservadas en vinagre , etc.
20.02.041 Tomate en puré o concentrado 20.02.051 Tomates en conserva 20.03.000 Frutas congeladas 20.05.000 Compotas , jaleas , mermeladas , etc. 20.07.021 Jugos de frutas y de legumbres en otros recipientes 20.07.025 Jugos de frutas y de legumbres en otros recipientes 20.07.028 Jugos de frutas y de legumbres en otros recipientes 21.02.009 Esencias de café y de achicoria 21.03.001 Mostaza preparada en envases de venta al por menor 21.03.019 Mostaza preparada en otros envases 21.04.000 Salsas y condimentos 21.05.001 Sopas , potajes o caldos de pescado , etc. 21.05.005 Sopas , potajes o caldos , los demás ex 21.07.009 Spaguetis , etc. , añadidos a otros alimentos , cocidos ANEXO 3 Contenido del Acuerdo de disposiciones concertadas entre Nueva Zelanda y la Comunidad relativo a los quesos I .
Compromiso de la Comunidad a la importación de Cheddar destinado al consumo directo 1 . La Comunidad se compromete a establecer un contingente arancelario para el Cheddar destinado al consumo directo , que establezca condiciones determinadas de importación para una cantidad global anual de 9 000 toneladas métricas , de las que 6 500 toneladas se reservarán a Nueva Zelanda . En el Anexo I de dicho Acuerdo se indican la definición de dicho régimen , la especificación del queso que puede beneficiarse del mismo y las condiciones de concesión de dicho régimen especial . 2 . Nueva Zelanda se compromete a aplicar todas las medidas necesarias para que las cantidades de Cheddar destinado al consumo directo exportadas a la Comunidad no sobrepasen las 6 500 toneladas por año y se vendan con la mayor regularidad posible .
Se compromete , además , a que el susodicho Cheddar exportado a la Comunidad sea provisto de un certificado de autenticidad , expedido por el New Zealand Dairy Board , que garantice la naturaleza y el origen del producto . Nueva Zelanda se compromete a garantizar que , por lo que respecta al queso exportado a la Comunidad en virtud de dicho Acuerdo , se respetará el precio mínimo en la etapa CIF . La Comunidad , por su parte , se compromete a que , en la medida necesaria , se efectúe un ajuste del precio mínimo para asegurar que la parte de Nueva Zelanda en la cantidad global anual admitida a la importación pueda ser efectivamente realizada , cada año , con la mayor regularidad posible .
3 . En el caso que los precios de Nueva Zelanda fueran tales que provocaran serias dificultades en el mercado del queso de un Estado miembro de la Comunidad , se entablarían consultas sin demora con objeto de encontrar una solución mutuamente satisfactoria para remediar la situación . II . Compromiso de la Comunidad a la importación para los demás quesos destinados a la transformación 1 . La Comunidad se compromete a establecer un contingente arancelario para los demás quesos destinados a la transformación , que establezca condiciones determinadas de importación para una cantidad global anual de 3 500 toneladas métricas , de la que 3 000 toneladas se reservarán a Nueva Zelanda .
En el Anexo II de dicho Acuerdo se indican la definición de dicho régimen , la especificación del queso que puede beneficiarse del mismo y las condiciones de concesión de dicho régimen especial . 2 . Nueva Zelanda se compromete a aplicar todas las medidas necesarias para que las cantidades de los demás quesos destinados a la transformación exportados a la Comunidad , no sobrepasen las 3 000 toneladas por año y se vendan con la mayor regularidad posible . Se compromete , además , a que los susodichos quesos exportados a la Comunidad sean provistos de un certificado de autenticidad , que garantice la naturaleza y el origen del producto , expedido por la New Zealand Dairy Board .
Nueva Zelanda se compromete a garantizar que , por lo que respecta al queso exportado a la Comunidad en virtud de dicho Acuerdo , se respetará el precio mínimo en la etapa CIF . La Comunidad , por su parte , se compromete a que , en la medida necesaria , se efectúe un ajuste del precio mínimo para asegurar que la parte de Nueva Zelanda en la cantidad global anual admitida a la importación pueda ser efectivamente realizada , cada año , con la mayor regularidad posible . 3 . En el caso de que los precios de Nueva Zelanda fueran tales que provocaran serias dificultades en el mercado del queso de un Estado miembro de la Comunidad , se entablarían consultas sin demora con objeto de encontrar una solución mutuamente satisfactoria para remediar la situación .
III . Cooperación administrativa recíproca La Comunidad y Nueva Zelanda se comprometen a establecer una cooperación administrativa para la aplicación del presente Acuerdo , dirigida especialmente a intercambiar información sobre los precios y cantidades exportadas y cualquier otra cuestión pertinente . Anexo I Texto de la concesión comunitaria sobre el Cheddar Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos convencionales * 04.04 * Quesos y requesón : * * * E . Los demás : * * * I . Los demás , excepto los rallados o en polvo , con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40 % y con un contenido en peso de agua en la materia no grasa : * * * b ) Superior al 47 % e inferior o igual al 72 % : * * * 1 .
Cheddar : * * * bb ) Los demás : * * * Cheddar en formas enteras normalizadas (a) , con un contenido mínimo en materias grasas del 50 % en peso de materia seca , con una maduración de al menos 3 meses y con un valor franco frontera igual o superior a 165 ECUS (b) por 100 kg de peso neto (c) * exacción reguladora (d) * (a) Se entiende por « formas enteras normalizadas » en el sentido de la subpartida 04.04 E 1 b 1 bb ) : - Las ruedas de un peso neto de 33 a 44 kg inclusive , - Los bloques de forma cúbica que tengan un peso neto igual o superior a 10 kg . (b) Los límites de valor se adaptarán automáticamente , teniendo en cuenta las modificaciones sobrevenidas en los factores que determinen la formación del precio del Cheddar en la Comunidad .
Esta adaptación se efectuará mediante un aumento o una disminución igual a la del precio umbral del Cheddar en la Comunidad . (c) La admisión en esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen . (d) 10 unidades de cuenta por 100 kilogramos de peso neto con el límite de un contingente arancelario de 9 000 toneladas métricas cuya concesión corresponderá a las autoridades competentes de las Comunidades Europeas . Anexo II Texto de la concesión comunitaria sobre los otros quesos destinados a la transformación Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos convencionales * 04.04 * Quesos y requesón : * * * E .
Los demás : * * * I . Los demás , excepto los rallados o en polvo , con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40 % y con un contenido en peso de agua en la materia no grasa : * * * b ) Superior al 47 % e inferior o igual al 72 % : * * * 1 . Cheddar : * * * bb ) Los demás : * * * - Cheddar destinado a la transformación (a) , con un valor franco frontera igual o superior a 145 ECUS (b) por 100 kg de peso neto (c) * exacción reguladora (d) * * 5 . Los demás : * * * - Destinados a la transformación (a) , con un valor franco frontera igual o superior a 145 ECUS (b) por 100 kg de peso neto (c) * exacción reguladora (d) * (a) Los controles sobre la utilización para este destino particular se realizarán aplicando las disposiciones comunitarias dictadas en la materia .
(b) Los límites de valor se adaptarán automáticamente teniendo en cuenta las modificaciones sobrevenidas en los factores que determinen la formación del precio del Cheddar en la Comunidad . Esta adaptación se efectuará mediante un aumento o disminución igual a la del precio umbral del Cheddar en la Comunidad . (c) La admisión en esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen . (d) 10 unidades de cuenta por 100 kilogramos de peso neto con el límite de un contingente arancelario anual de 3 500 toneladas métricas cuya concesión corresponderá a las autoridades competentes de las Comunidades Europeas .
ANEXO 4 Contenido del Acuerdo entre Nueva Zelanda y la Comunidad relativo a la carne de bovino I . Contingente arancelario anual de GATT La Comunidad se compromete a aumentar el contingente arancelario anual global ( derechos de aduana del 20 % sin exacción reguladora ) de carnes de bovino congeladas [ subpartida 02.01 A II b ) 1 a 4 ] de 38 000 toneladas ( sin huesos ) a 50 000 toneladas ( sin huesos ) . II . Fijación anticipada de la exacción reguladora La Comunidad se compromete a adoptar todas las disposiciones necesarias para que la exacción reguladora aplicable a las carnes congeladas de la especie bovina [ 02.01 A II b ) ] pueda , previa solicitud , ser fijada por adelantado .
A tal efecto se establecería un certificado de fijación anticipada , cuya validez estaría limitada a un plazo de 60 días y que fijaría la exacción reguladora al nivel vigente el día de la solicitud del certificado ; la concesión del certificado se subordinaría al depósito , en el momento de la solicitud , de una garantía igual a 8 unidades de cuenta por 100 kilogramos . III . Suspensión de la exacción reguladora para la carne destinada a la transformación - Objeto del balance estimativo La Comunidad se esforzará por fijar la suspensión de la exacción reguladora aplicable a la importación de carnes de bovino destinadas a la transformación , que sean objeto del balance estimativo , al nivel más alto posible .
En cualquier caso , esta suspensión deberá ser tal que la exacción reguladora aplicable no sea superior al 45 % de la totalidad de la exacción reguladora para la carne de bovino congelada destinada a la transformación y al 0 % para la carne de bovino congelada destinada a la fabricación de conservas . IV . Cooperación en el establecimiento de balances de importación Se procederá , entre la Comisión y Nueva Zelanda , al Canje de Notas relativas al balance estimativo de importaciones cuyo contenido es el siguiente : La cooperación tendrá lugar sobre las bases siguientes : 1 . Los servicios de la Comisión reunirán la información proporcionada por los Estados miembros sobre sus necesidades respectivas en cuanto a carnes congeladas destinadas a la transformación .
Sobre la base de tales informaciones y de sus propias previsiones , dichos servicios establecerán una estimación global de las necesidades comunitarias para los diferentes productos de que se trate . 2 . Se informará de los terceros países interesados sobre dichas estimaciones . 3 . Se procederá después , a la mayor brevedad posible , a celebrar reuniones entre la Comisión y los terceros países interesados . Estas reuniones tendrán por objeto : - Proceder a un intercambio de puntos de vista con los participantes sobre la situación general del mercado de la carne de bovino en la Comunidad Económica Europea y en otros terceros países , así como sobre las perspectivas de producción y de consumo ; - Proceder a un análisis contradictorio de los elementos que permitan establecer las estimaciones de las necesidades comunitarias en materia de carne de bovino congelada destinada a la transformación ; - Intercambiar información en lo que respecta a las posibilidades de exportación de los países participantes .
4 . Tras dichas reuniones , la Comisión establecerá un proyecto de balance , que deberá transmitirse al Consejo , teniendo en cuenta todos los elementos que se hayan deducido de las discusiones con terceros países y que sea posible cuantificar sobre una base tan realista como sea posible . El proyecto de balance transmitido al Consejo irá acompañado de un documento que recoja lo esencial de los puntos de vista expresados por los participantes sobre las necesidades de la Comunidad y sobre sus posibilidades de exportaciones relativas a los mismos productos o a productos similares . 5 . Este balance deberá establecerse de manera que garantice un aprovisionamiento regular del mercado comunitario y permita un aumento de las importaciones en función del aumento de las necesidades comunitarias , teniendo en cuenta la expansión previsible del mercado .
A la vista de estas consideraciones , se prevé que el nivel anual de las importaciones de carne de bovino congelada destinada a la transformación , según el balance , presentará una tendencia al alza en un período de varios años en función del aumento de las necesidades comunitarias . Lista aprobada de las conclusiones de las negociaciones bilaterales entre la Comunidad Europea y Australia en el marco de las negociaciones comerciales bilaterales del GATT La lista adjunta de las conclusiones de las negociaciones bilaterales entre la Comunidad Europea y Australia ha sido adoptada ad referendum .
Además , algunas solicitudes de carácter industrial de la Comunidad serán discutidas detalladamente , en tanto que Australia precisará su postura sobre los códigos de las negociaciones comerciales multilaterales ( NCM ) . Se ha tomado nota de que el Consejo de Ministros ha aceptado los términos del Canje de Notas respecto al balance de aprovisionamiento para la carne de bovino destinada a la transformación . APROBADO F. O. GUNDELACH Vicepresidente de la Comisión de la Comunidad Económica Europea R. V. GARLAND Ministro de las representaciones comerciales especiales de Australia Camberra , ACT , Australia .
29 de mayo de 1979 . ANEXO 1 Concesiones otorgadas por Australia a la Comunidad Australia se compromete a incluir en la lista de las concesiones anejas al GATT las consolidaciones enumeradas más abajo : Número del arancel aduanero * Designación de la mercancía * Oferta * ex 03.03.000 * Crustáceos y moluscos , frescos , refrigerados , etc. , con exclusión de los langostinos , gambas , carabinero , quisquillas y camarones * exención * 04.04.900 * Los demás , quesos y requesón : * * * - Quesos de fantasia (a) * exención * * - Edam y Gouda * 0,096 dólares australianos por kg para volúmenes no inferiores a 1 000 toneladas * * - Las demás variedades ( con exclusión del Cheddar , del Fetta y del Kasseri ) * 0,096 dólares australianos por kg para volúmenes no inferiores a 2 500 toneladas * Número del arancel aduanero * Designación de la mercancía * Oferta * 07.02.900 * Las demás legumbres congeladas * 0,003 dólares australianos por kg * 07.04.900 * Las demás legumbres desecadas , deshidratadas , etc. * 0,42 dólares australianos por kg * 07.05.200 * Guisantes y alubias , partidos , cortados etc. * 0,42 dólares australianos por kg * ex 16.02.900 * Asado de pava , cocinado , congelado ; aves de corral en conserva * 3 % + 0,032 dólares australianos por kg * ex 16.02.900 * Balance ; los demás preparados y conservas de carne * 7,5 % + 0,08 dólares australianos por kg * ex 16.05.900 * Crustáceos preparados o en conserva , con exclusión de extractos , pastas , etc. * exención * 17.04.900 * Los demás artículos de confitería sin cacao * 30 % * 18.04.900 * Manteca de cacao * exención * 18.06.000 * Chocolate y otros preparados alimenticios que contengan cacao * 30 % * 19.05.000 * « Puffed rice » , « cornflakes » , etc. * 12 % * 21.02.110 * Extractos o esencias de café * 0,66 dólares australianos por kg * 21.07.991 * Jarabes de lúpulo , concentrados de proteínas , etc. * 30 % * 29.39.000 * Hormonas y sus derivados , etc. * exención * 29.44.900 * Los demás antibióticos * exención * ex 30.05.000 * Los demás preparados y artículos farmaceúticos con exclusión de los productos dentales * exención * 32.12.100 * Masillas , etc. de poliester 20 % * 32.12.900 * Masillas , etc. , las demás * 7,5 % * 33.06.900 * Perfumes y cosméticos , con exclusión de los bastones de incienso y de las aguas destiladas arómaticas * 30 % * 34.01.000 * Jabones * 12 % * 34.02.100 * Productos orgánicos tensoactivos etc. , en pequeños envases * exención * 35.04.100 * Aislados de materias proteicas * 6 % * 35.04.900 * Peptonas y otras materias proteicas * exención * ex 37.02.200 * Películas fotográficas , sin impresionar , en rollos sin pulir , sin perforar , sin bovinas * 6 % * 38.11.400 * Desinfectantes , herbicidas , champús , para el ganado , etc. * 30 % * 39.01.132 * Siliconas líquidas * 30 % * ex 39.01.139 * Caucho silicona * 30 % * 39.01.500 * Formas planas de poliester revestidas de un adhesivo no mencionadas en otra parte * 19 % * 39.01.600 * Formas planas de poliamida o poliuretano no mencionadas en otra parte * 12 % * 39.01.700 * Formas planas de poliuretano no mencionadas en otra parte * 12 % * 39.03.150 * Productos de hidroxietilcelulosa , con exclusión de los adhesivos * 22,5 % * Número del arancel aduanero * Designación de la mercancía * Oferta * 40.10.910 * Correas transportadoras o de transmisión , las demás , con exclusión de aquellas fabricadas enteramente en caucho vulcanizado * 26 % * 48.01.990 * Otros papeles y cartones , en hojas o en rollos no mencionados en otra parte * 30 % o 48,23 dólares australianos por tonelada si más elevado * 69.07.900 * Los demás baldosines , pavimentos y losas de revestimento , sin barnizar ni esmaltar * 30 % * 69.08.900 * Los demás baldosines , pavimentos y losas de revestimento * 30 % * 71.12.900 * Los demás artículos de joyería * 34 % * ex 73.23.000 * Aerosoles * 30 % * 84.06.100 * Otros dispositivos de inyección de gasolina * 5 % * 84.06.500 * Motores fueraborda , con exclusión de sus partes y piezas sueltas * 11 % * 84.08.900 * Otros motores y máquinas motrices ( motores de avión , etc. ) * exención * 84.10.900 * Las demás bombas para líquidos * 26 % * 84.15.210 * Partes y piezas sueltas de refrigeradores eléctricos * 30 % * 84.15.900 * Los demás materiales , máquinas y aparatos para la producción de frío * 25 % * 84.19.200 * Máquinas eléctricas para lavar vajilla * 30 % * 84.19.900 * Otras máquinas y aparatos para limpiar o para secar las botellas , etc. * 21 % * 84.22.420 * Grúas sobre orugas * 20 % * 84.23.110 * Bases de tractores agrícolas sobre orugas y sobre ruedas * exención * 84.23.190 * Bases diferentes de tractores * 20 % * 84.23.200 * Rodillos compresores , niveladores , scrapers , etc. * a ) Como en la posición correspondiente * * * b ) 30 % * 84.23.311 * Cargadores , palas mecánicas , etc. , autopropulsados , con una capacidad máxima de 50 toneladas y un ángulo máximo de 270 ° * a ) como en la posición correspondiente * * * b ) 30 % * * * c ) 40 % * 84.23.319 * Otras máquinas y aparatos de extracción , de explanación y de excavación con una capacidad máxima de 50 toneladas * a ) como en la posición correspondiente * * * b ) 30 % * ex 84.23.320 * Otras máquinas y aparatos de extracción , de explanación y de excavación con exclusión de los motores de corriente continúa de tipo metalúrgico * a ) como en la posición correspondiente * * * b ) 30 % * * * c ) 20 % * 84.23.400 * Partes portadoras , etc. , de máquinas y aparatos de perforación , de excavación , etc. * 19 % * 84.23.910 * Máquinas y piezas de perforación a base de diamante * 22,5 % * 84.23.990 * Otras máquinas y aparatos de perforación , de excavación , etc. * 6 % * Número del arancel aduanero * Designación de la mercancía * Oferta * ex 84.24.900 * Otras máquinas , aparatos y artefactos agrícolas , etc. , vgr. , arados * 15 % * 84.25.900 * Otra maquinaria cosechadora y trilladora * 15 % * 84.26.000 * Máquinas para ordeñar y otras máquinas y aparatos de lechería * 15 % * 84.28.000 * Otras máquinas y aparatos para la agricultura , horticultura , etc. * 15 % * 84.49.100 * Sierras de cadena diferentes de las neumáticas o hidraúlicas * 26 % * 84.53.100 * Tarjetas para rayos catódicos * 24 % * 84.53.900 * Máquinas automáticas para tratamiento de la información * a ) 25 % * * * b ) 24 % * * * c ) 6 % * 84.61.200 * Válvulas de maniobra hidráulica destinadas a la utilización de herramientas en los tractores agrícolas * exención * ex 85.01.190 * Máquinas generadoras de corriente alterna con una potencia superior a 500 KVS , con exclusión de las piezas * exención * 84.15.900 * Otros aparatos transmisores y receptores de radiotelefonía y radiotelegrafía , etc. * 30 % * 86.09.900 * Partes y piezas sueltas de vehículos para vías férreas * 30 % * 87.01.200 * Tractores de orugas * exención * 87.01.310 * Tractores agrícolas de ruedas , etc. , potencia de motor igual o superior a 15 kW * exención hasta el 40 % * 87.01.900 * Otros tractores * 20 % * 87.06.300 * Partes , piezas sueltas y accesorios para tractores de la partida 87.01.9 no mencionados en otra parte * 20 % * 87.12.310 * Cuadros de bicicleta * 41 % o , si más elevado , 1,88 dólares australianos pieza + 7 % * 87.12.390 * Otras partes , piezas sueltas y accesorios de bicicletas no mencionados en otro lugar * 6 % * 90.17.100 * Catéteres , cánulas , desfibriladores , etc. * 30 % * 90.17.200 * Instrumentos y aparatos específicos de odontología y medicina ( tornos , incubadoras , etc. ) * 20 % * 90.17.300 * Instrumentos y aparatos de oftalmología * exención * ex 90.17.900 * Los demás aparatos de medicina ( con exclusión de los instrumentos manuales para la odontología ) * exención * 90.25.100 * Monitores de absorción para ultravioleta * 15 % * 90.25.900 * Otros aparatos e instrumentos , etc. , para análisis físicos o químicos * exención * 90.28.100 * Medidores de distorsión , osciloscopios de rayos catódicos , etc. * 30 % * Número del arancel aduanero * Designación de la mercancía * Oferta * 90.28.200 * Instrumentos y aparatos , etc. , de medida o control para magnitudes eléctricas * 25 % * 90.28.300 * Instrumentos especificados de medida eléctrica ( planímetros , etc. ) * 15 % * 90.28.900 * Otros instrumentos de medida eléctrica * exención * El hecho de que tales productos se enumeren en el presente Acuerdo no significará que se pueda considerar que la Comunidad Económica Europea posee automáticamente derechos de negociación iniciales para estas concesiones .
(a) La importación en virtud de esta concesión quedará subordinada a las condiciones que determinen las autoridades australianas competentes ( ver apéndice del presente anexo ) . Apéndice Concesión relativa a los quesos de fantasía Los quesos que podrán acogerse a la concesión serán los siguientes : 1 . Quesos de pasta blanda de superficie madurada El queso de pasta blanda de superficie madurada es tratado o madurado mediante agentes biológicos de maduración tales como mohos , levaduras y otros organismos que hayan formado una corteza aparente en la superficie del queso . El queso es tratado o madurado de manera que los efectos de la maduración o el tratamiento se produzcan visiblemente desde la superficie hacia el centro .
El contenido en materias grasas de la materia seca no es inferior al 50 % . El contenido en humedad calculada en peso de materia no grasa no es inferior al 65 % . La expresión « queso de pasta blanda de superficie madurada » no comprende los quesos que incluyan levaduras y otros organismos superficiales que contengan igualmente mohos , jaspeados u otros que tracen surcos en el interior del queso . La Comunidad proporciona la lista siguiente , que no es exhaustiva , como ejemplo de los tipos de quesos que considera incluidos en esta definición . Debería establecerse una cooperación administrativa a nivel técnico para resolver las dificultades que plantee la clasificación de tales quesos . - Bibress - Brie - Camembert - Cambre - Carré de l'Est - Chaource - Coulommiers - Époisse - Herve - Limbourg - Livarot - Maroilles - Munster , producido en Francia y en la República Federal de Alemania en las dos orillas del Rin - Pont-l'Évêque - Taleggio Ejemplos de quesos presentados a la venta bajo denominaciones comerciales - Boursault - Caprice des Dieux - Ducs ( Suprême des ) - Explorateur 2 .
Otros - Stilton , en ruedas normalizadas - Stilton , de otro tipo - Roquefort , en ruedas normalizadas - Roquefort , de otro tipo - Quesos de leche de cabra ( con excepción del Fetta y del Kasseri ) ANEXO 2 Contenido del Acuerdo entre Australia y la Comunidad relativo a la carne de bovino 1 . Contingente del GATT libre de exacciones reguladoras i ) La Comunidad se compromete a hacer pasar el total de los contingentes arancelarios anuales ( derechos de aduana del 20 % sin exacción reguladora ) aplicables a la carne de bovino congelada ( subpartida 02.01 A II b ) , 1 a 4 ) ) de 38 500 toneladas ( carne deshuesada ) a 50 000 toneladas ( carne deshuesada ) .
Esta disposición será incluida en la lista comunitaria de las concesiones aneja al GATT . ii ) La Comunidad comprende que todos los países exportadores desearían poder vender en condiciones comerciales aceptables una cantidad razonable de carne de bovino importada en el marco del contingente del GATT libre de exacciones reguladoras . Si este deseo no se realizara para Australia , teniendo en cuenta especialmente la importancia de Australia en las exportaciones de carne de bovino en el mercado mundial , la Comunidad estaría dispuesta a emprender consultas con Australia para garantizar que se faciliten dichas ventas comerciales .
2 . Contingente especial para cortes de alta calidad i ) La Comunidad abrirá cada año , un contingente arancelario para la importación anual de 20 000 toneladas ( con un derecho ad valorem del 20 % sin exacción reguladora ) para el siguiente producto : ex 02.01 A II . Carne de bovino fresca , refrigerada o congelada : « Cortes deshuesados o no de alta calidad » ( a ) El presente contingente será incluido en la lista comunitaria de las concesiones que se adjuntará al GATT . ii ) Sobre el contingente anterior se reservará a Australia una cantidad de 5 000 toneladas de carne fresca , refrigerada y/o congelada ( sin huesos ) . iii ) Australia tomará las medidas necesarias para garantizar que la carne de bovino exportada a la Comunidad , en el marco de este contingente de alta calidad , irá acompañada de los documentos expedidos por el « Australian Department of Primary Industry » que certifiquen la naturaleza y el origen de este producto .
La « Australian Meat and Livestock Corporation » ( Oficina Australiana de la Carne y del Ganado ) garantizará que la cantidad expedida en el marco de este acuerdo no exceda de las 5 000 toneladas métricas por año ( carne deshuesada ) . iv ) La carne australiana admitida en esta partida arancelaria estará formada por cortes seleccionados de carne de bovino fresca , refrigerada o congelada , que provenga de bovinos que no tengan más de cuatro incisivos permanentes , animales cuyas piezas en canal tengan un peso neto que no exceda de los 327 kilogramos ( 720 libras inglesas ) , una conformación compacta , una carne de buen aspecto , un color claro y uniforme y una capa adiposa conveniente sin exceso .
La carne deberá ser certificada como « carne de bovino de alta calidad ( CEE ) » . 3 . Fijación anticipada de la exacción reguladora i ) Teniendo en cuenta la longitud del trayecto del transporte marítimo entre Australia y Europa , y a fin de no perjudicar a Australia en relación con otros países proveedores , la Comunidad tomará todas las medidas necesarias , en el marco de la organización común de los mercados en el sector de la carne de bovino , para garantizar que la exacción reguladora aplicable a los productos definidos a continuación pueda , previa solicitud , ser fijada con antelación . ii ) A este efecto la Comunidad establecerá , previa solicitud , un certificado de fijación anticipada cuya validez será de 60 días , que establezca la exacción reguladora al nivel vigente el día en que se solicite el certificado .
La concesión del certificado quedará subordinada al depósito de una garantía que sea equivalente a 8 unidades de cuenta por 100 kilogramos netos . Definición del producto : 02.01 : Carne y despojos comestibles de los animales de las partidas núm. 01.01 a 01.04 incluyendo la carne fresca , refrigerada o congelada : A . Carne : II . De la especie bovina : b ) Congelada 4 . Suspensión de la exacción reguladora aplicable a la carne de bovino destinada al sector de la transformación i ) La Comunidad se esforzará por fijar al nivel más elevado posible la suspensión de la exacción reguladora aplicable a la importación de carnes de bovino destinadas al sector de la transformación en el marco de la estimación anual de los balances . ii ) Esta suspensión será fijada de manera que la exacción reguladora aplicable a las importaciones destinadas a la producción de carne en conserva , que no contenga más que carne de bovino y de gelatina sea igual a 0 y que la exacción reguladora aplicable a las importaciones destinadas al sector de la transformación para la producción de otros productos sea como máximo el 45 % de la exacción reguladora total .
5 . Cooperación en la determinación del nivel de las importaciones en el marco de los balances La Comisión y Australia intercambiarán correspondencia relativa a la estimación anual de las importaciones en el marco de los balances , cuyo contenido figura a continuación . Apéndice Señor , En relación con nuestras discusiones respecto de la cooperación en materia de fijación del nivel de las importaciones comunitarias en el marco del balance « carne de bovino destinada a la transformación » , le confirmo , por la presente , las medidas que aplicará la Comunidad . Los servicios de la Comisión reunirán la información proporcionada por los Estados miembros sobre sus necesidades respectivas de carne congelada destinada a la transformación .
Sobre la base de estas informaciones y de sus propias previsiones , procederán a una estimación de las necesidades totales de la Comunidad para los diferentes productos de que se trate . Austria será informada de tales estimaciones y recibirá , a finales del mes de octubre de cada año , las bases de estas estimaciones , que mencionarán todos los detalles relativos a la producción y al consumo de cada Estado miembro . Se procederá luego , a la mayor brevedad posible , a reuniones entre la Comisión y los terceros países interesados . Estas reuniones tendrán por objeto : Proceder a un intercambio de puntos de vista entre los participantes sobre la situación general del mercado de la carne de bovino en la Comunidad Económica Europea y en los terceros países , así como sobre las previsiones de producción y de consumo ;
Proceder a un análisis contradictorio de los elementos que permitan establecer las estimaciones de las necesidades de la Comunidad de carne de bovino congelada destinada a la transformación ; Intercambiar información relativa a las posibilidades de exportación de los países participantes . A continuación de tales reuniones , la Comisión establecerá un proyecto de balance , que deberá transmitirse al Consejo , tomando en consideración todos los elementos que se desprendan de las discusiones con terceros países y que se pueda cuantificar sobre una base tan realista como sea posible . El proyecto de balance transmitido al Consejo irá acompañado por un documento que recoja lo esencial de los puntos de vista expresados por los participantes sobre las necesidades de la Comunidad y sobre sus posibilidades de exportación .
El balance será establecido de manera que se asegure un aprovisionamiento regular del mercado comunitario y se permita un aumento de las importaciones proporcional al incremento del consumo de la Comunidad , teniendo en cuenta la expansión previsible del mercado . A la vista de estas consideraciones , se espera que el nivel anual de las importaciones de carne de bovino congelada destinada a la transformación con arreglo al balance aumentará , de año en año , proporcionalmente al incremento del consumo comunitario y sobrepasará el nivel actual de las importaciones . ( Fórmula de cortesía ) .
F. O. GUNDELACH Vicepresidente de la Comisión de la Comunidad Económica Europea Nota a la atención del señor Gundelach Señor , Me remito a su Nota de ... que fija las modalidades de las medidas que deberá aplicar la Comunidad para la estimación anual de las importaciones con arreglo al balance « carne de bovino destinada a la transformación » . Puedo asegurarle que estas medidas corresponden a mi propia interpretación de nuestras discusiones . A este respecto , deseo confirmarle la información que le había transmitido en su momento . En efecto , Australia cuenta con que el balance « carne de bovino destinada a la transformación » , establecido cada año por el Consejo de Ministros , será fijado a un nivel destinado a sobrepasar progresivamente las 60 000 toneladas ; que la adopción de cualquier cifra inferior iría en contra de lo que espera razonablemente Australia en relación con las importaciones futuras de la Comunidad y que , en consecuencia , Australia se reservaría el derecho de estimar que dicha medida afecta al equilibrio general de las concesiones convenidas entre Australia y la Comunidad en el cuadro de las negociaciones comerciales multilaterales .
( Fórmula de cortesía ) R. V. GARLAND Nota a la atención del señor Garland Señor , Acuso recibo de su Nota de ... referente a las importaciones comunitarias con arreglo al balance « carne de bovino destinada a la transformación » y tomo buena nota de los puntos de vista que en ella expresa . ( Fórmula de cortesía ) F. O. GUNDELACH ANEXO 3 Contenido del Acuerdo entre Australia y la Comunidad relativo al queso I . Compromiso comunitario de importar Cheddar destinado al consumo directo 1 . La Comunidad se compromete a conceder una cuota con exacción reguladora reducida para el Cheddar destinado al consumo directo , con objeto de permitir la importación , en condiciones específicas , de una cantidad global de 9 000 toneladas .
Esta cuota formará parte integrante de la lista comunitaria de concesiones aneja al GATT . 2 . Una cantidad de 2 500 toneladas que forme parte de la cuota antedicha será reservada para Australia . El detalle de las disposiciones aplicables a estas importaciones , las características del queso que sea objeto de estas importaciones y las condiciones de concesión están contenidas en el Anexo I del presente Acuerdo . 3 . Australia se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que las cantidades de Cheddar destinado al consumo directo y exportado a la Comunidad en aplicación del presente Acuerdo no sobrepasen las 2 500 toneladas por año .
Además , Australia velará para que tales exportaciones vayan acompañadas de documentos expedidos por el Ministerio de la industria primaria y que certifiquen la naturaleza y el origen del producto . 4 . Australia procurará que el precio mínimo del queso exportado a la Comunidad con arreglo al presente Acuerdo se respete en la etapa CIF . La Comunidad procurará por su parte , previa consulta con Australia , que el precio mínimo sea revisado , llegado el caso , con objeto de asegurar que la cuota global de importación anual concedida a Australia pueda ser utilizada de la manera más regular posible .
5 . En el caso de que los precios aplicados por Australia provocasen serias dificultades en el mercado del queso de un Estado miembro de la Comunidad , Australia , previa consulta con la Comunidad , procurará tomar las medidas necesarias en el ámbito de los precios para normalizar la situación de dicho mercado . II . Compromiso comunitario de importar otros quesos destinados a la transformación 1 . La Comunidad se compromete a conceder una cuota con exacción reguladora reducida para otros quesos destinados a la transformación , con objeto de permitir la importación , en condiciones específicas , de una cantidad global de 3 500 toneladas .
Esta cuota formará parte integrante del régimen comunitario de concesiones otorgadas en el marco del GATT . 2 . Una cantidad de 500 toneladas que forma parte de la cuota antedicha será reservada para Australia . El detalle de estas disposiciones , las características del queso que deba importarse y las condiciones de otorgamiento de dichas facilidades especiales de importación están contenidas en el Anexo II del presente Acuerdo . 3 . Australia se compromete a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que las cantidades de queso destinadas a la transformación y exportadas a la Comunidad con arreglo al presente Acuerdo no sobrepasen las 500 toneladas por año .
Además , Australia velará para que las exportaciones de dicho queso a la Comunidad vayan acompañadas por documentos expedidos por el Ministerio de la industria primaria , que certifiquen la naturaleza y el origen del producto . 4 . Australia procurará que el precio mínimo del queso exportado a la Comunidad con arreglo al presente Acuerdo se respete en la etapa CIF . La Comunidad procurará por su parte , previa consulta con Australia , que el precio mínimo sea revisado , llegado el caso , con objeto de asegurar que la cuota global de importación anual concedida a Australia pueda utilizarse de la manera más regular posible .
5 . En el caso de que los precios aplicados por Australia provocasen serias dificultades en el mercado del queso de un Estado miembro de la Comunidad , Australia , previa consulta con la Comunidad , procurará tomar las medidas necesarias en el ámbito de los precios para normalizar la situación de dicho mercado . Cooperación administrativa 1 . A efectos de la aplicación del presente Acuerdo , la Comunidad y Australia se comprometen a establecer procedimientos de cooperación administrativa que incluyan especialmente intercambios de información sobre los precios , las cantidades exportadas y cualesquiera otros elementos útiles .
2 . En lo que se refiere a las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo en cuanto a las consultas respecto de problemas específicos , Australia y la Comunidad acuerdan entablar dichas consultas tan pronto como sea posible con objeto de llegar a una decisión rápida . 3 . La Comunidad procurará que las exportaciones de queso a Australia vayan acompañadas de documentos expedidos por las autoridades comunitarias competentes , que certifiquen la naturaleza y el origen del producto . Apéndice I Concesión comunitaria sobre el Cheddar Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos convencionales * 04.04 * Quesos y requesón : * * * E . los demás : * * * I .
Los demás , excepto los rallados o en polvo con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40 % y con un contenido en peso de agua en la materia no grasa : * * * b ) superior al 47 % e inferior o igual al 72 % : * * * 1 . Cheddar : * * * bb ) los demás : * * * Cheddar en formas enteras normalizadas (a) , con un contenido mínimo en materias grasas del 50 % en peso de materia seca , con una maduración de al menos 3 meses y con un valor franco frontera igual o superior a 165 ECUS (b) por 100 kg de peso neto (c) * exacción reguladora (d) * (a) Serán considerados como « formas enteras normalizadas » en el sentido de la subpartida 04.04 E I b 1 bb ) : - las ruedas que tengan un peso neto de 33 a 44 kilogramos inclusive , - los bloques de forma cúbica que tengan un peso igual o superior a 10 kilogramos (b) Los valores límite serán automáticamente ajustados en función de las variaciones de los factores que determinen la formación del precio del Cheddar en la Comunidad .
Este ajuste seguirá al aumento o a la disminución aplicada a los precios umbral del Cheddar en la Comunidad . (c) La admisión en esta subpartida quedará subordinada a las condiciones que se determinen por las autoridades competentes . (d) Diez unidades de cuenta por 100 kilogramos de peso neto , con el límite de un contingente anual con exacción reguladora reducido en 9 000 toneladas , cuya concesión corresponderá a las autoridades competentes de las Comunidades Europeas . Apéndice II Concesiones comunitaria sobre los otros quesos destinados a la transformación Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos convencionales * 04.04 * Quesos y requesón : * * * E . los demás : * * * I . los demás , excepto los rallados o en polvo con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40 % y con un contenido en peso de agua en la materia no grasa : * * * b ) superior al 47 % e inferior o igual al 72 % : * * * 1 .
Cheddar : * * * bb ) los demás : * * * - Cheddar destinado a la transformación (a) , con un valor franco frontera igual o superior a 145 ECUS por 100 kg mas de peso neto (b) (c) * exacción reguladora (d) * * 5 . los demás : * * * - destinado a la transformación (a) , con un valor franco frontera igual o superior a 145 ECUS (b) por 100 kg de peso neto (c) * exacción reguladora (d) * (a) Los controles sobre la utilización final se efectuarán conforme a las disposiciones comunitarias aplicables en la materia . (b) Los valores límite se ajustarán automáticamente en función de las variaciones de los factores que determinen la formación del precio del Cheddar en la Comunidad .
Este ajuste seguirá al aumento o a la disminución aplicada al precio umbral del Cheddar en la Comunidad . (c) La admisión en esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen . (d) 10 unidades de cuenta por 100 kilogramos de peso neto , en el límite de un contingente anual con exacción reguladora reducido en 3 500 toneladas cuya concesión corresponderá a las autoridades competentes de las Comunidades Europeas . ANEXO 4 Concesiones arancelarias de la Comunidad Las concesiones arancelarias de las Comunidades Europeas son las que figuran en el proyecto de lista de concesiones depositado ante el Secretario del GATT el 11 de abril de 1979 , que será reproducido en la lista comunitaria de concesiones de las negociaciones comerciales multilaterales con una descripción completa y notas apropiadas .
Dichas concesiones serán aplicadas con arreglo a las notas ad hoc de las listas . ANEXO 5 Contenido del Acuerdo sobre la carne de búfalo 1 . La Comunidad procederá a establecer una cuota anual de 2 250 toneladas de carne de búfalo congelada ( trozos deshuesados ) de la subpartida 02.01 A II b ) 4 bb ) 33 del arancel aduanero común (a) a partir del 1 de julio de 1979 , o lo antes posible después de esa fecha . Las importaciones en la Comunidad dentro de los límites de dicha cuota se efectuarán sin exacción reguladora , con un derecho de aduana del 20 % ad valorem . Esta disposición formará parte de la lista comunitaria de concesiones aneja al GATT .
2 . Australia adoptará todas las medidas que se impongan para que las exportaciones de carne de búfalo a la Comunidad , con arreglo a este Acuerdo , vayan acompañadas de documentos publicados por el Ministro australiano de la industria de base que certifique la naturaleza y el origen del producto . La « Australian Meat and Livestock Corporation » se asegurará de que la cantidad expedida no exceda las 2 250 toneladas métricas ( trozos deshuesados ) por año . 3 . La Comunidad y Australia procederán a efectuar consultas , cuando ello sea necesario , sobre todos los aspectos de la aplicación del presente Acuerdo .
La Comunidad procederá , en particular , a efectuar consultas con Australia cuando las cantidades de carne de búfalo disponibles amenacen con caer por debajo de la cuota fijada y , en cualquier caso , a más tardar el 1 de julio de 1984 , para verificar en qué medida se ha utilizado dicha cuota y si las circunstancias aconsejan la sustitución del presente Acuerdo por una compensación del valor equivalente en el sector de la carne de buey . (a) La admisión de esta subpartida quedará sometida a las condiciones que se determinen por las autoridades competentes . Contenido del Acuerdo entre la República Argentina y la Comunidad relativo a la carne de bovino I .
Contingente arancelario anual del GATT La Comunidad se compromete a aumentar el contingente arancelario anual global ( derechos de aduana del 20 % sin exacción reguladora ) de carnes de bovino congeladas ( subpartida 02.01 A II b ) 1 a 4 ) de 38 500 toneladas ( sin huesos ) a 50 000 toneladas ( sin huesos ) . II . Fijación anticipada de la exacción reguladora i ) La Comunidad se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para que la exacción reguladora aplicable a las carnes de la especie bovina congeladas [ 02.01 A II b ) ] pueda , previa solicitud , fijarse con antelación . A tal efecto , se establecería un certificado de fijación anticipada , cuyo plazo de validez estaría limitado a 60 días y que fijaría la exacción reguladora al nivel vigente el día de la solicitud del certificado ; la concesión del certificado quedaría subordinada al depósito , en el momento de la solicitud , de una garantía igual a 8 unidades de cuenta por 100 kilogramos . ii ) La Comunidad confirma , por otra parte , el compromiso que adoptó en el Acuerdo comercial con la República Argentina relativo al plazo de validez del certificado de fijación anticipada de la exacción reguladora para las carnes de la especie bovina frescas y refrigeradas [ 02.01 A II a ) ] .
III . Suspensión de la exacción reguladora para la carne destinada a la transformación - objeto del balance estimatorio La Comunidad se esforzará por fijar la suspensión de la exacción reguladora aplicable a la importación de carnes de bovino destinadas a la transformación , que sean objeto del balance estimatorio , al nivel más alto posible . En cualquier caso , esta suspensión deberá ser tal que la exacción reguladora aplicable a dichos productos no sea superior al 45 % de la exacción reguladora completa . IV . Cooperación en el establecimiento del balance de importaciones Se procederá entre la Comisión y Argentina a un Canje de Notas relativas al balance estimatorio de importaciones , cuyo contenido se indica a continuación .
La cooperación tendrá lugar sobre las siguientes bases : 1 . Los servicios de la Comisión reunirán la información proporcionada por los Estados miembros sobre sus necesidades respectivas de carnes congeladas destinadas a la transformación . Sobre la base de esta información y de sus propias previsiones , establecerán una estimación global de las necesidades comunitarias para los diferentes productos de que se trate . 2 . Se informará a la República Argentina sobre dichas estimaciones . 3 . Se procederá después , a la mayor brevedad posible , a celebrar reuniones entre la Comisión y los terceros países interesados .
Estas reuniones tendrán por objeto : - proceder a un intercambio de puntos de vista con los participantes sobre la situación general del mercado de la carne de bovino en la Comunidad , así como sobre las perspectivas de producción y de consumo ; - proceder a un análisis contradictorio de los elementos que permitan establecer las estimaciones de las necesidades comunitarias en materia de carne de bovino congelada destinada a la transformación ; - intercambiar información relativa a las posibilidades de exportación de Argentina . 4 . A continuación de dichas reuniones , la Comisión establecerá un proyecto de balance , que deberá transmitirse al Consejo , tomando en consideración todos los elementos que se desprendan de las discusiones con terceros países y que se pueda cuantificar sobre una base tan realista como sea posible .
El proyecto de balance transmitido al Consejo irá acompañado de un documento que recoja lo esencial de los puntos de vista expresados por los participantes sobre las necesidades de la comunidad y sobre sus posibilidades de exportaciones relativas a los mismos productos o productos similares . 5 . Debería establecerse este balance de manera que se asegurase un aprovisionamiento regular del mercado comunitario y se permitiese un incremento de las importaciones en función del incremento de las necesidades comunitarias , teniendo en cuenta la expansión previsible del mercado . A la vista de estas consideraciones , se espera que el nivel anual de las importaciones de carne de bovino congelada destinada a la transformación , con arreglo al balance , presente una tendencia al alza en un período de varios años , en función del incremento de las necesidades comunitarias .
V . Régimen particular de los cortes especiales i ) La Comunidad abrirá cada año un contingente arancelario anual con un derecho de aduana del 20 % , sin exacción reguladora , para el siguiente producto : ex 02.01 A II . Carne de la especie bovina fresca , refrigerada o congelada : « high-quality , bone-in and boneless cuts » (1) (2) en cuyo seno reservará a Argentina una cantidad de 5 000 toneladas ( sin huesos ) refrigeradas . ii ) Argentina se compromete a aplicar todas las medidas necesarias para que las carnes expedidas a la Comunidad , incluidas en la subpartida anterior , vayan provistas de un certificado de autenticidad expedido por las autoridades competentes de la Junta Nacional de Carnes , que garantice la naturaleza , la procedencia y el origen del producto , y que garantice que las autoridades procurarán que las cantidades que se beneficien de ello no sobrepasen un máximo de 5 000 toneladas métricas por año .
(1) La admisión en esta subpartida estará subordinada a las condiciones que determinen las autoridades competentes . (2) Las carnes argentinas admitidas en esta subpartida deberán corresponder a las siguientes especificaciones : « Cortes de carne de animales bovinos de edad comprendida entre 22 y 24 meses con 2 dientes incisivos permanentes , alimentados exclusivamente en pasturas , cuyo peso a la faena no exceda de 460 kilos vivos , de calidad especiales o buenos denominados cortes vacunos especiales en cajas " special boxed beef " , dichos cortes están autorizados a llevar la marca " SC " ( special cuts ) » .
Contenido del Acuerdo entre la República Oriental de Uruguay y la Comunidad I . Contingente arancelario anual del GATT La Comunidad se compromete a aumentar el contingente arancelario anual global ( derecho de aduana del 20 % sin exacción reguladora ) de carnes de bovino congeladas [ subpartida 02.01 A II b ) 1 a 4 ] de 38 500 toneladas ( sin huesos ) a 50 000 toneladas ( sin huesos ) . II . Fijación anticipada de la exacción reguladora i ) La Comunidad se compromete a tomar todas las disposiciones necesarias para que la exacción reguladora aplicable a las carnes de la especie bovina congeladas [ 02.01 A II b ) ] pueda , previa solicitud , ser fijada con antelación .
A tal efecto , se establecería un certificado de fijación anticipada , cuyo plazo de validez se limitaría a sesenta días y que fijaría la exacción reguladora al nivel vigente el día de la solicitud del certificado . La concesión del certificado quedaría subordinada al depósito , en el momento de la solicitud , de una garantía igual a 8 unidades de cuenta por 100 kilogramos . ii ) La Comunidad confirma , por otra parte , el compromiso que adoptó en el Acuerdo comercial con la República de Uruguay , referente al plazo de validez del certificado de fijación anticipada de la exacción reguladora para las carnes de la especie bovina frescas y refrigeradas [ 02.01 A II a ) ] .
III . Suspensión de la exacción reguladora para la carne destinada a la transformación - Objeto del balance estimatorio La Comunidad se esforzará por fijar la suspensión de la exacción reguladora aplicable a la importación de carnes de bovino destinadas a la transformación , que sean objeto de balance estimatorio , al nivel más alto posible . En todo caso , esta suspensión deberá ser tal que la exacción reguladora aplicable a dichos productos no sea superior al 45 % de la exacción reguladora completa . IV . Cooperación en el establecimiento del balance de importaciones Se procederá entre la Comisión y la República de Uruguay al Canje de Notas relativas al balance estimatorio de las importaciones , cuyo contenido se indica a continuación .
La cooperación tendrá lugar sobre las siguientes bases : 1 . Los servicios de la Comisión reunirán la información proporcionada por los Estados miembros sobre sus necesidades respectivas de carnes congeladas destinadas a la transformación . Sobre la base de esta información y de sus propias previsiones , establecerán una estimación global de las necesidades comunitarias para los diferentes productos de que se trate . 2 . Se informará a la República de Uruguay sobre dichas estimaciones . 3 . Se procederá después , a la mayor brevedad posible , a celebrar reuniones entre la Comisión y los terceros países interesados .
Estas reuniones tendrán por objeto : - proceder a un intercambio de puntos de vista con los participantes sobre la situación general del mercado de la carne de bovino en la Comunidad , así como sobre las perspectivas de producción y de consumo ; - proceder a un análisis contradictorio de los elementos que permitan establecer las estimaciones de las necesidades comunitarias en materia de carne de bovino congelada , destinada a la transformación ; - intercambiar información relativa a las posibilidades de exportación de Uruguay . 4 . A continuación de dichas reuniones , la Comisión establecerá un proyecto de balance , que deberá transmitirse al Consejo , tomando en consideración todos los elementos que se desprendan de las discusiones con terceros países y que se pueda cuantificar sobre una base tan realista como sea posible .
El proyecto de balance transmitido al Consejo irá acompañado de un documento que recoja lo esencial de los puntos de vista expresados por los participantes sobre las necesidades de la Comunidad y sobre sus posibilidades de exportaciones relativas a los mismos productos o productos similares . 5 . Debería establecerse este balance de manera que se asegurase un aprovisionamiento regular del mercado comunitario y se permitiese un incremento de las importaciones en función del incremento de las necesidades comunitarias , teniendo en cuenta la expansión previsible del mercado . A la vista de estas consideraciones , se espera que el nivel anual de las importaciones de carne de bovino congelada destinada a la transformación , con arreglo al balance , presente una tendencia al alza en un período de varios años , en función del incremento de las necesidades comunitarias .
V . Régimen particular de los cortes especiales i ) La Comunidad abrirá cada año un contingente arancelario anual , con un derecho de aduana del 20 % , sin exacción reguladora , para el siguiente producto : ex 02.01 A II . Carne de la especie bovina fresca , refrigerada o congelada : high-quality , bone-in , and boneless cuts (1) (2) en cuyo seno se reservará a Uruguay una cantidad de 1 000 toneladas ( sin huesos ) frescas , refrigeradas y/o congeladas . ii ) La República de Uruguay se compromete a aplicar todas las medidas necesarias para que las carnes expedidas a la Comunidad , dependientes de la subpartida anterior , vayan provistas de un certificado de autenticidad expedido por las autoridades competentes del Instituto Nacional de Carnes ( INAC ) , que garantice la naturaleza , la procedencia , y el origen del producto , y que garantice que las autoridades procurarán que las cantidades que se beneficien de ello no sobrepasen un máximo de 1 000 toneladas métricas por año . iii ) La Comunidad está dispuesta a considerar la posibilidad de que Uruguay exporte cantidades suplementarias anuales de estos cortes especiales , en la medida que el contingente global mencionado en la letra i ) no fuera agotado por otros países beneficiarios .
(1) La admisión en esta subpartida estará subordinada a las condiciones que determinen las autoridades competentes . (2) Las carnes uruguayas admitidas en esta subpartida deberán corresponder a las siguientes especificaciones : « Cortes de carne de animales bovinos con 2 dientes incisivos permanentes , alimentados exclusivamente en pasturas , cuyo peso a la faena no exceda de 460 kilos vivos , de calidad especiales o buenos denominados cortes vacunos especiales en cajas " special boxed beef " , dichos cortes están autorizados a llevar la marca " SC " ( special cuts ) » . Bruselas , 5 de julio de 1979 Señor Director General , Tengo el honor de referirme al Convenio referente a la carne de bovino , entre la Comunidad Europea y Uruguay , que hemos firmado este mismo día .
Deseo asegurarle que mi Gobierno se compromete a incluir en su lista de concesiones del GATT los siguientes productos , que serán consolidados a los niveles arancelarios mencionados más abajo para cada uno de ellos : Número del arancel aduanero * Designación de las mercancías * Tipo global * 22.09.02.04 * Whisky irlandés * 71 % * 22.09.02.13 * Coñac * 100 % * 22.09.03.00 * Licores * 100 % * Le ruego acepte , señor Director General , la expresión de mi más alta consideración . Gustavo MAGARIÑOS Embajador extraordinario y plenipotenciario Contenido del Acuerdo relativo a la carne de bovino entre la República Popular Húngara y la Comunidad I .
Contingente arancelario anual del GATT La Comunidad se compromete a aumentar , desde la entrada en vigor de las concesiones , el contingente arancelario anual global ( derecho de aduana del 20 % sin exacción reguladora ) de carnes de bovino congeladas [ subpartida 02.01 A II b ) ] , de 1 a 4 , de 38 500 toneladas ( sin huesos ) a 50 000 toneladas ( sin huesos ) . II . Cooperación en el establecimiento del balance de importaciones Se procederá , entre el Jefe de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas y el Delegado de Hungría ante el GATT , a un Canje de Notas relativas al balance estimatorio de importaciones de la carne de bovino congelada destinada a la transformación y de los animales destinados al engorde , cuyo contenido será el siguiente : « 1 .
Los servicios de la Comisión reunirán la información proporcionada por los Estados miembros sobre sus necesidades respectivas en carnes de bovino congeladas destinadas a la transformación y de animales destinados al engorde . Sobre la base de esta información y de sus propias previsiones , establecerán una estimación global de las necesidades comunitarias para los diferentes productos de que se trate . 2 . Se informará a Hungría sobre dichas estimaciones relativas a sus intereses comerciales . 3 . Se procederá después , a la mayor brevedad posible , a celebrar reuniones entre la Comisión de las Comunidades Europeas y los representantes de Hungría .
Estas reuniones tendrán por objeto : - proceder a un intercambio de puntos de vista con los participantes sobre la situación general del mercado de la carne en la Comunidad , así como sobre las perspectivas de producción y consumo ; - proceder a un análisis contradictorio de los elementos que permitan establecer las estimaciones de las necesidades comunitarias en materia de carne de bovino congelada destinada a la transformación y de animales vivos destinados al engorde ; - intercambiar información en lo que respecta a las posibilidades de exportación de Hungría . 4 . A continuación de dichas reuniones , la Comisión establecerá un proyecto de balance , que deberá transmitirse al Consejo , tomando en consideración todos los elementos que se desprendan de las discusiones con terceros países y que constituyan una base tan realista como sea posible .
El proyecto de balance transmitido al Consejo irá acompañado de un documento que recoja lo esencial de los puntos de vista expresados por los participantes sobre las necesidades de la Comunidad y sobre sus posibilidades de exportación relativas a los mismos productos o productos similares . 5 . Debería establecerse este balance de manera que se asegurase un aprovisionamiento regular del mercado comunitario y se permitiese un incremento de las importaciones en función del incremento de las necesidades comunitarias , teniendo en cuenta la expansión previsiblede dicho mercado . A la vista de estas consideraciones , se espera que los niveles anuales de las importaciones de carnes de bovino congeladas destinadas a la transformación y de los animales destinados al engorde presenten una tendencia al alza en un período de varios años , en función del aumento de las necesidades comunitarias . » III .
Suspensión de la exacción reguladora para los productos que sean objeto de balance La Comunidad se esforzará por fijar la suspensión de la exacción reguladora aplicable a la importación de carnes de bovino congeladas destinadas a la transformación , y de los animales destinados al engorde , que sean objeto del balance estimatorio , al nivel más alto posible . En cualquier caso , esta suspensión será tal que la exacción reguladora aplicable no sea superior al 45 % de la exacción reguladora completa , para las carnes de bovino congeladas destinadas a la transformación , al 0 % para las carnes congeladas destinadas a la fabricación de conservas y al 40 % para los animales destinados al engorde .
IV . Declaración común relativa a los intercambios de bovinos vivos destinados a la carnicería y de carne de bovino fresca Se acuerda que la Comisión de las Comunidades Europeas y los representantes de Hungría celebrarán consultas , a petición de una u otra parte , en relación con las necesidades de importación en la Comunidad de bovinos vivos destinados a la carnicería y de carne de bovino fresca . V . Declaración unilateral de Hungría En su respuesta relativa a este Convenio , Hungría hará la siguiente declaración : « Hungría espera que la Comunidad prosiga el examen de la posibilidad de extender a los bovinos vivos destinados a la carnicería y a la carne de bovino fresca el Acuerdo relativo a las carnes de bovino congeladas destinadas a la transformación y a los animales destinados al engorde . » Contenido del Acuerdo relativo a la carne de bovino entre la República Socialista de Rumanía y la Comunidad I .
Contingente arancelario anual del GATT i ) La Comunidad se compromete a aumentar , desde la entrada en vigor de las concesiones , el contingente arancelario anual global ( derecho de aduana del 20 % sin exacción reguladora ) de carnes de bovino congeladas [ subpartida 02.01 A II b ) 1 a 4 ] de 38 500 toneladas ( sin huesos ) a 50 000 toneladas ( sin huesos ) . ii ) Reparto del contingente del GATT entre los terceros países proveedores . La Comunidad confirma que la apertura y la utilización del contingente arancelario anual global de 50 000 toneladas ( sin huesos ) , que será consolidado en el marco del GATT al tipo del 20 % , se harán con arreglo a las disposiciones del GATT en la materia .
II . Cooperación en el establecimiento del balance de importaciones Se procederá entre el Jefe de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas y del Delegado de Rumanía ante el GATT a un Canje de Notas relativas al balance estimatorio de importaciones de la carne de bovino congeladas destinada a la transformación y de los animales destinados al engorde , cuyo contenido será el siguiente : « 1 . Los servicios de la Comisión reunirán la información proporcionada por los Estados miembros sobre sus necesidades respectivas en carnes de bovino congeladas destinadas a la transformación y en animales destinados al engorde .
Sobre la base de esta información y de sus propias previsiones , establecerán una estimación global de las necesidades comunitarias para los diferentes productos de que se trate . 2 . Se informará a la República Socialista de Rumanía sobre dichas estimaciones . 3 . Se procederá después , a la mayor brevedad posible , a celebrar reuniones entre la Comisión de las Comunidades Europeas y los representantes de Rumanía . Estas reuniones tendrán por objeto : - proceder a un intercambio de puntos de vista con los participantes sobre el conjunto del mercado de la carne de bovino en la Comunidad , así como sobre las perspectivas de producción y de consumo ; - proceder a un análisis contradictorio de los elementos que permitan establecer las estimaciones de las necesidades comunitarias en materia de carne de bovino congelada destinada a la transformación y de animales vivos destinados al engorde ; - intercambiar información en lo que respecta a las posibilidades de exportación de Rumanía .
4 . A continuación de dichas reuniones , la Comisión establecerá un proyecto de balance , que deberá transmitirse al Consejo , tomando en consideración todos los elementos que se desprendan de las discusiones con terceros países y que puedan cuantificarse sobre una base tan realista como sea posible . El proyecto de balance transmitido al Consejo irá acompañado de un documento que recoja lo esencial de los puntos de vista expresados por los participantes sobre las necesidades de la Comunidad y sobre sus posibilidades de exportación relativas a los mismos productos o productos similares .
5 . Debería establecerse este balance de manera que se asegurase un aprovisionamiento regular del mercado comunitario y se permitiese un incremento de las importaciones en función del incremento de las necesidades comunitarias , teniendo en cuenta la expansión previsible de dicho mercado . A la vista de estas consideraciones , se espera que los niveles anuales de las importaciones de carne de bovino congelada destinada a la transformación y de los animales destinados al engorde , con arreglo al balance , presenten una tendencia al alza en un período de varios años , en función del aumento de las necesidades comunitarias . » III .
Fijación anticipada de la exacción reguladora La Comunidad se compromete a adoptar todas las disposiciones necesarias para que la exacción reguladora aplicable a las carnes de la especie bovina congeladas [ 02.01 A II b ) ] pueda , previa solicitud , fijarse con antelación . A tal efecto se establecería un certificado de fijación anticipada , cuyo plazo de validez estaría limitado a cuarenta y cinco días y que fijaría la exacción reguladora al nivel vigente el día de la solicitud del certificado ; la concesión del certificado quedaría subordinada al depósito , en el momento de la solicitud , de una garantía igual a 8 unidades de cuenta por 100 kilogramos .
IV . Suspensión de la exacción reguladora para los productos que sean objeto de balance La Comunidad se esforzará por fijar la suspensión de la exacción reguladora aplicable a la importación de carnes de bovino congeladas destinadas a la transformación y de los animales destinados al engorde , que sean objeto del balance estimatorio , al nivel más alto posible . En cualquier caso esta suspensión será tal que la exacción reguladora aplicable no sea superior al 45 % de la exacción reguladora completa para las carnes de bovino congeladas destinadas a la transformación , al 0 % para las carnes de bovino congeladas destinadas a la fabricación de conservas y al 40 % para los animales destinados al engorde .
V . Declaración común La Comunidad se compromete , para los asuntos mencionados en este Acuerdo , a no aplicar a Rumanía un régimen más desfavorable que el que sería aplicado a otros contratantes con la Comunidad . VI . Declaración unilateral En su respuesta relativa a este Acuerdo , Rumanía hará la siguiente Declaración : « La República Socialista de Rumanía espera que el balance estimatorio relativo a los bovinos destinados al engorde , que será establecido cada año por el Consejo , se fijará a un nivel como mínimo igual al correspondiente al año 1979 , y tendrá plenamente en cuenta , en el futuro , la evolución de la demanda comunitaria para este tipo especial de ganado .
Rumanía señala igualmente el interés que tendría en que el peso de los animales destinados al engorde que sean objeto del balance estimatorio sea superior al fijado actualmente por la normativa comunitaria y aumentado , por ejemplo , a 350 kilogramos . Rumanía renueva , por otra parte , su solicitud relativa al nivel de la exacción reguladora que debería ser aplicable a la importación , y desea que el Consejo de las Comunidades la tome en consideración . Contenido del Acuerdo relativo a la carne de bovino entre la República Popular Polaca y la Comunidad I . Cooperación en el establecimiento del balance de importaciones Se procederá , entre el Jefe de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas y el Representante permanente de la República Popular Polaca ante el GATT , a un Canje de Notas relativas al balance estimatorio de importaciones de los animales destinados al engorde , cuyo contenido será el siguiente : « Durante las conversaciones que hemos celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales , hemos acordado lo siguiente :
1 . Los servicios de la Comisión reunirán la información proporcionada por los Estados miembros sobre sus necesidades respectivas de carnes de bovino congeladas destinadas a la transformación y de animales destinados al engorde . Sobre la base de esta información y de sus propias previsiones , establecerán una estimación global de las necesidades comunitarias para los diferentes productos de que se trate . 2 . Se informará al Representante permanente de la República Popular Polaca ante el GATT sobre dichas estimaciones . 3 . Se procederá después , a la mayor brevedad posible , a celebrar reuniones entre el Jefe de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas y el Representante permanente de la República Popular Polaca ante el GATT .
Estas reuniones tendrán por objeto : - proceder a un intercambio de puntos de vista con los participantes sobre el conjunto del mercado de la carne de bovino de la Comunidad , así como sobre las perspectivas de producción y de consumo ; - proceder a un análisis contradictorio de los elementos que permitan establecer las estimaciones de las necesidades comunitarias en materia de carne de bovino congelada destinada a la transformación y de animales vivos destinados al engorde , - intercambiar información relativa a las posibilidades de exportación de Polonia . 4 . A continuación de dichas reuniones , la Comisión establecerá un proyecto de balance , que deberá transmitirse del Consejo , tomando en consideración todos los elementos que se desprendan de las discusiones con terceros países y que se pueda cuantificar sobre una base tan realista como sea posible .
El proyecto de balance transmitido al Consejo irá acompañado de un documento que recoja lo esencial de los puntos de vista expresados por los participantes sobre las necesidades de la Comunidad y sobre sus posibilidades de exportación relativas a los mismos productos o a productos similares . 5 . Debería establecerse este balance de manera que se asegurase un aprovisionamiento regular del mercado comunitario y se permitiese un incremento de las importaciones en función del incremento de las necesidades comunitarias , teniendo en cuenta la expansión previsible de dicho mercado . A la vista de estas consideraciones , se espera que los niveles anuales de las importaciones de carne de bovino congelada destinada a la transformación y de animales destinados al engorde , con arreglo al balance , presenten una tendencia al alza en un período de varios años en función del aumento de las necesidades comunitarias . » II .
Suspensión de la exacción reguladora para los productos que sean objeto de balance La Comunidad se esforzará por fijar la suspensión de la exacción reguladora aplicable a la importación de carnes de bovino congeladas destinadas de la transformación y de los animales destinados al engorde , que sean objeto de balance estimatorio , al nivel más alto posible . En cualquier caso , esta suspensión será tal que la exacción reguladora aplicable no será superior al 45 % de la exacción reguladora completo para las carnes de bovino congeladas destinadas a la transformación , al 0 % para las carnes de bovino destinadas a la fabricación de conservas y al 40 % para los animales destinados al engorde .
III . Declaración común relativa a los intercambios de bovinos vivos destinados a la carnicería Se acuerda que el Jefe de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas y el Representante permanente de la República Popular Polaca ante el GATT realizarán consultas , a petición de una u otra parte , en relación con las necesidades de importación en la Comunidad de bovinos vivos destinados a la carnicería . IV . Declaración unilateral En su respuesta relativa a este Acuerdo , el Representante permanente de la República Popular Polaca ante el GATT hará la siguiente Declaración : « El Representante permanente de la República Popular Polaca ante el GATT espera que el balance estimatorio relativo a los bovinos destinados al engorde que será establecido cada año por el Consejo se fijará a un nivel como mínimo igual al correspondiente al año 1979 , y tendrá plenamente en cuenta en el futuro la evolución de la demanda comunitaria para este tipo especial de ganado .
Polonia subraya igualmente el interés que presentaría que el peso de los animales destinados al engorde que sean objeto del balance estimatorio fuera superior al actualmente fijado por la normativa comunitaria , y aumentado , por ejemplo , a 350 kilogramos . Polonia renueva , por otra parte , su solicitud relativa al nivel de la exacción reguladora que debería ser aplicable a la importación , y desea que el Consejo de las Comunidades la tome en consideración . »