80/372/CEE: Decisión del Consejo, de 26 de marzo de 1980, relativa a los clorofluorocarbonos en el medio ambiente Diario Oficial n° L 090 de 03/04/1980 p. 0045 - 0045 Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 2 p. 0226 Edición especial griega: Capítulo 15 Tomo 1 p. 0246 Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 2 p. 0226 Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 2 p. 0167 Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 2 p. 0167 DECISIÓN DEL CONSEJO de 26 de marzo de 1980 relativa a los clorofluorocarbonos en el medio ambiente ( 80/372/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 , Vista la propuesta de la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , Visto el dictamen del Comité económico y social (3) , Considerando que , como se indica en la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros , reunidos en el seno del Consejo , de 17 de mayo de 1977 , relativa a la prosecución y a la realización de una política y de un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (4) , es necesario proceder a nivel comunitario a un examen continuo del efecto de los productos químicos en el medio ambiente ;
Considerando que la resolución del Consejo , de 30 de mayo de 1978 , sobre los fluorocarbonos en el medio ambiente (5) , declara que el problema de los efectos de los clorofluorocarbonos en la capa de ozono y el de los efectos de las radiaciones ultravioletas en la salud no deberían ignorarse ; Considerando que , de conformidad con la Resolución de 30 de mayo de 1978 , los Estados miembros adoptaron el 6 de diciembre de 1978 una postura común sobre los clorofluorocarbonos en el medio ambiente para presentarla en la Conferencia internaconal sobre los clorofluorocarbonos , celebrada en Munich de 6 al 8 de diciembre de 1978 , y que dicha Conferencia adoptó determinadas recomendaciones , en particular la Recomendación III ;
Considerando que , de conformidad con la postura común adoptada por los Estados miembros el 6 de diciembre de 1978 y de conformidad con la Recomendación III de la Conferencia de Munich , debería reducirse , como medida de precaución , en proporciones importantes , la utilización , en los próximos años , de los clorofluorocarbonos que den lugar a emisiones , y que tal reducción debería investigarse sobre la base de una política referente , en particular , a la utilización de los clorofluorocarbonos en los aerosoles ; Considerando que , durante el primer semestre de 1980 , se volverán a examinar las medidas que deban adoptarse a la luz de los datos científicos y económicos disponibles y que cualquier nueva medida que este reexamen revele necesaria , se adoptará lo antes posible y en todo caso el 30 de junio a más tardar ;
Considerando que el Tratado no ha previsto los poderes de acción específicos requeridos para adoptar la presente Decisión , es necesario recurrir a su artículo 235 , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 1 . Los Estados miembros adoptarán todas las medidas apropiadas para asegurar que la industria situada en su territorio no aumente su capacidad de producción de clorofluorocarbonos F-11 ( CCl3F ) y F-12 ( CCl2F2 ) . 2 . Los Estados miembros adoptarán todas las medidas apropiadas para asegurar que , el 31 de diciembre de 1981 a más tardar , la industria situada en su territorio llegue a una reducción de al menos 30 % en relación al nivel de 1976 , de la utilización de dichos clorofluorocarbonos para el rellenado de los recipientes aerosoles .
Artículo 2 Durante el primer semestre de 1980 , se volverán a examinar las medidas que deban adoptarse a la luz de los datos científicos y económicos disponibles . A tal fin , los Estados miembros adoptarán a la Comisión , sin perjuicio de las consideraciones relacionadas con el secreto comercial , los resultados de cualquier estudio o investigación de que dispongan . El Consejo adoptará lo antes posible y , de todos modos , el 30 de junio de 1981 a más tardar , a propuesta de la Comisión , cualquier medida nueva que este reexamen revele necesaria . Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 26 de marzo de 1980 . Por el Consejo El Presidente G. MARCORA (1) DO n º C 136 de 31 . 5 . 1979 , p. 7 . (2) DO n º C 4 de 7 . 1 . 1980 , p. 68 . (3) Dictamen emitido el 21 de noviembre de 1979 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) . (4) DO n º C 139 de 13 . 6 . 1977 , p. 1 . (5) DO n º C 133 de 7 . 6 . 1978 , p. 1 .