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80/686/CEE: Decisión de la Comisión, de 25 de junio de 1980, relativa a la creación de un Comité consultivo en materia de control y de reducción de la contaminación causada por el vertido de hidrocarburos en el mar

CELEX
31980D0686
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1980-06-25
In force since
1980-06-25
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

80/686/CEE: Decisión de la Comisión, de 25 de junio de 1980, relativa a la creación de un Comité consultivo en materia de control y de reducción de la contaminación causada por el vertido de hidrocarburos en el mar Diario Oficial n° L 188 de 22/07/1980 p. 0011 - 0012 Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 2 p. 0227 Edición especial griega: Capítulo 15 Tomo 1 p. 0248 Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 2 p. 0227 Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 2 p. 0171 Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 2 p. 0171 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de junio de 1980 relativa a la creación de un comité consultivo en materia de control y de reducción de la contaminación causada por el vertido de hidrocarburos en el mar ( 80/686/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Considerando que el Consejo Europeo , en sus períodos de sesiones celebradas en Copenhague los días 7 y 8 de abril de 1978 , en Bremen los días 6 y 7 de julio de 1978 y en Luxemburgo los días 27 y 28 de abril de 1980 , ha estimado que la Comunidad debía convertir la prevención y la lucha contra la contaminación del mar , especialmente por los hidrocarburos , en un objetivo importante de su actuación ;

Considerando que el programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente de 1973 (1) , completado por el de 1977 (2) , subrayaba que era de la máxima importancia para Europa occidental el que se emprendiera una acción eficaz contra los peligros inherentes al transporte de hidrocarburos , incluyendo las amenazas de grave contaminación de las costas a causa de accidentes sobrevenidos en altamar , y precisaba que la protección de las aguas marinas , a fin de asegurar el mantenimiento de los equilibrios ecológicos constituía una tarea prioritaria ; Considerando que el Consejo adoptó el 26 de junio de 1978 una Resolución que establece un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de control y de reducción de la contaminación causada por el vertido de hidrocarburos en el mar (3) ;

Considerando que para la Comisión es importante recabar los dictámenes de expertos altamente calificados de los Estados miembros en materia de contaminación causada por el vertido de hidrocarburos en el mar ; Considerando que para la Comunidad es igualmente importante disponer de un foro de reunión entre los expertos , con el fin de recabar las informaciones y las experiencias existentes en los Estados miembros , haciendo de esta forma más fácil la coordinación entre las medidas tomadas o previstas a nivel nacional , internacional y comunitario , DECIDE : Artículo 1 Se crea , adjunto a la Comisión , un Comité consultivo en materia de control y de reducción de la contaminación causada por el vertido de hidrocarburos en el mar , denominado en lo sucesivo « Comité » .

Artículo 2 El Comité tendrá como función : 1 . emitir dictámenes a la Comisión , ya sea petición de ésta o por propia iniciativa , sobre los problemas relativos a la aplicación de las medidas comunitarias en materia de control y de reducción de la contaminación causada por el vertido de hidrocarburos en el mar ; 2 . permitir que se recaben las informaciones y las experiencias existentes en los Estados miembros sobre las medidas de control y de reducción de la contaminación causada por el vertido de hidrocarburos en el mar , haciendo de esta forma más fácil la coordinación de las medidas tomadas o previstas a nivel nacional , internacional o comunitario .

Artículo 3 1 . El Comité estará compuesto por expertos gubernamentales competentes en los ámbitos contemplados en el Artículo 2 , a razón de tres representantes por cada Estado miembro . 2 . Los miembros del Comité serán nombrados por la Comisión a propuesta de los Estados miembros . 3 . Los representantes de los servicios interesados de la Comisión participarán en las reuniones del Comité . Artículo 4 Para cada uno de los miembros del Comité , se procederá a nombramiento de suplente . Sin perjuicio del artículo 9 , el suplente no asistirá a las reuniones del Comité y no participará en sus trabajos , salvo el caso de impedimento del miembro a quien supla .

Artículo 5 La lista de los miembros será publicada por la Comisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas a título informativo . Artículo 6 El Comité estará presidido por un representante de la Comisión . Artículo 7 El Comité elegirá seis vicepresidentes entre sus miembros . Constituirá una mesa compuesta por el presidente y los vicepresidentes . Artículo 8 Los servicios de la Comisión se encargarán de la secretaría del Comité y de la mesa . Artículo 9 El presidente podrá invitar a que participe en los trabajos del Comité , como experto , a cualquier persona que revista una competencia especial sobre un tema que conste en el orden del día .

Los expertos participarán en las deliberaciones únicamente cuando se trate de la cuestión que haya motivado su presencia . Artículo 10 El Comité establecerá su reglamento interno . Artículo 11 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214 del Tratado , los miembros del Comité estarán obligados a no divulgar las informaciones de las que lleguen a tener conocimiento por los trabajos del Comité o de la mesa , cuando la Comisión les informe de que el dictamen solicitado o la cuestión planteada versa sobre una materia que presenta carácter confidencial . En este caso , únicamente asistirán a las sesiones los miembros del Comité y los representantes de los servicios de la Comisión .

Artículo 12 La presente Decisión entrará en vigor el 25 de junio de 1980 . Hecho en Luxemburgo , el 25 de junio de 1980 . Por la Comisión L. NATALI Vicepresidente (1) DO n º C 112 de 20 . 12 . 1973 , p. 1 . (2) DO n º C 139 de 13 . 6 . 1977 , p. 1 . (3) DO n º C 162 de 8 . 7 . 1978 , p. 1 .

Relations

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