Skip to content
Seqlense EUR-Lex

80/1300/CEE: Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 1980, referente a las medidas de protección sanitaria respecto a las importaciones de determinadas carnes frescas procedentes del Estado de Rio Grande do Sul, Brasil

CELEX
31980D1300
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1980-12-23
In force since
1980-12-31
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

80/1300/CEE: Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 1980, referente a las medidas de protección sanitaria respecto a las importaciones de determinadas carnes frescas procedentes del Estado de Rio Grande do Sul, Brasil Diario Oficial n° L 377 de 31/12/1980 p. 0051 - 0051 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 20 p. 0141 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 20 p. 0141 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 23 de diciembre de 1980 referente a las medidas de protección sanitaria respecto a las importaciones de determinadas carnes frescas procedentes del Estado de Rio Grande do Sul , Brasil ( 80/1300/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 77/98/CEE (2) , y , en particular , sus artículos 16 y 28 , Considerando que las condiciones sanitarias y los certificados sanitarios exigidos en la importación de las carnes frescas procedentes de Brasil han sido fijados por la Decisión 78/694/CEE de la Comisión (3) , modificada en último lugar por la Decisión 79/690/CEE (4) , especialmente en función de la situación en lo referente a la fiebre aftosa existente en aquella época en Brasil ;

Considerando que , debido al gran número de focos de fiebre aftosa que han surgido en el Estado de Rio Grande do Sul , Brasil , ha sido necesario suspender , mediante la Decisión 80/798/CEE de la Comisión (5) , la autorización para importar determinadas carnes frescas procedentes de dicho Estado hasta el 30 de septiembre de 1980 ; que dicha suspensión ha sido prorrogada , por la Decisión 80/960/CEE (6) de la Comisión , hasta el 31 de diciembre de 1980 ; Considerando que dicha suspensión puede derogarse ahora en virtud de la mejoría de la situación ; que , no obstante , las carnes adquiridas durante y antes del período de suspensión no deben ser autorizadas por los Estados miembros para su importación a la Comunidad debido a los riesgos en el plano sanitario ;

Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 1 . La suspensión de las importaciones de las carnes frescas de animales de la especie bovina procedentes del Estado de Río Grande do Sul , Brasil , queda derogada . 2 . Sin embargo , la autorización de importación de carnes frescas , producidas u originarias del Estado de Río Grande do Sul antes del 1 de enero de 1981 , permanecerá suspendida . Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1980 . Por la Comisión El Vicepresidente Finn GUNDELACH (1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 . (2) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 81 . (3) DO n º L 236 de 26 . 8 . 1978 , p. 29 . (4) DO n º L 201 de 9 . 8 . 1979 , p. 34 . (5) DO n º L 234 de 5 . 9 . 1980 , p. 34 . (6) DO n º L 269 de 14 . 10 . 1980 , p. 14 .

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions