Reglamento (CEE) n° 2212/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, relativo a la celebración del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Senegal y la Comunidad Económica Europea referente a la pesca en alta mar de la costa senegalesa, y del protocolo e intercambios de cartas correspondientes Diario Oficial n° L 226 de 29/08/1980 p. 0016 Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 21 p. 0126 Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0115 Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0115 REGLAMENTO ( CEE ) N º 2212/80 DEL CONSEJO de 27 de junio de 1980 relativo a la celebración del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Senegal y la Comunidad Económica referente a la pesca en alta mar de la costa senegalesa , y del protocolo e intercambios de cartas correspondientes EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento europeo (1) , Considerando que es interés de la Comunidad aprobar el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal relativo a la pesca en alta mar de la costa senegalesa , así como el protocolo y los intercambios de cartas correspondientes , firmados en Bruselas el 15 de junio de 1979 ;
Considerando que la celebración de dicho Acuerdo hace innecesaria la Decisión 79/560/CEE del Consejo , de 12 de junio de 1979 , relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas por la que se establecía la aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Senegal y la Comunidad Económica Europea relativo a la pesca en alta mar de la costa senegalesa , así como el protocolo y los canjes de notas correspondientes (2) , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Quedan aprobados , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Senegal y la Comunidad Económica Europea relativo a la pesca en alta mar de la costa senegalesa , así como el protocolo y los intercambios correspondientes .
Los textos mencionados en el primer párrafo se adjuntan en el presente Reglamento . Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 18 del Acuerdo (3) . Artículo 3 Queda derogada la Decisión 79/569/CEE . Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 27 de junio de 1980 . Por el Consejo El Presidente A. SARTI (1) DO n º C 309 de 10 .
12 . 1979 , p. 63 . (2) DO n º L 154 de 21 . 6 . 1979 , p. 25 . (3) La secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .