Decisión nº3316/80/CECA de la Comisión, de 18 de diciembre de 1980, relativa a una investigación rápida y excepcional sobre las empresas siderúrgicas Diario Oficial n° L 345 de 20/12/1980 p. 0016 - 0017 Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 11 p. 0090 Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 11 p. 0090 DECISIÓN N º 3316/80/CECA DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 1980 relativa a una investigación rápida y excepcional sobre las empresas siderúrgicas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , su artículo 47 , Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 , corresponde a la Comisión establecer los objetivos generales de modernización , de planificación a largo plazo de la producción y de expansión de la capacidad de producción de la industria siderúrgica en la Comunidad ; que la Comisión dispone ya de determinados datos sobre la naturaleza y la calidad de las instalaciones de producción siderúrgica en la Comunidad ; que sin embargo , esos datos , facilitados por las empresas en 1978 , ya no revisten las características de actualidad que permita a la Comisión utilizarlos como base de las medidas que habrá que adoptar en el marco de la política de reestructuración ; que es necesaria por lo tanto una investigación rápida para actualizar los datos disponibles , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :
Artículo único 1 . Las empresas siderúrgicas en la Comunidad estarán obligadas a facilitar a la Comisión los datos que se detallan en el Anexo . 2 . Las empresas deberán facilitar tales datos comprobando , corrigiendo y completando las fichas establecidas conforme al anexo que la Comisión les enviará . 3 . Las fichas de datos corregidas , deberán ser devueltas a la Comisión dentro de los 15 días siguientes a su recepción por parte de las empresas . La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1980 .
Por la Comisión Étienne DAVIGNON Miembro de la Comisión ANEXO DATOS QUE HABRÁ QUE PRESENTAR La investigación constará de dos partes , ambas se presentarán , en la misma ficha elaborada mediante ordenador , que se enviará a las empresas . La primera parte se referirá a las características físicas del material que se presentará en la ficha en forma de lista del material y de determinadas características de su explotación por la empresa . Los datos que habrá que facilitar para las cuatro fases de la producción , altos hornos , acerías , instalaciones de colada muy continua y trenes de laminación en caliente , serán los siguientes : - denominación de la empresa , - número de código de la instalación , - denominación usual de la instalación , - código de identificación del tipo de material , - características del material : - altos hornos : - diámetro del crisol ( en centímetros ) , - presión en el tragante en bares por encima de la presión atmosférica , - acerías : - capacidad media por colada ( en toneladas ) , - colada continua : número de líneas , - trenes de laminación : - diámetro de los rodillos en la última caja ( en milímetros ) , - anchuras de la tabla ( sólo para los productos planos ) ( en milímetros ) , - año de la puesta en servicio , - año de la última modernización , - capacidades técnicas : - altos hornos ( en millares de toneladas por hora ) - acerías ( en millares de toneladas por hora ) - colada continua ( en millares de toneladas por hora ) - trenes de laminación ( en toneladas por hora ) La segunda parte de la investigación se refiere , para cada instalación , a los detalles referentes a las horas de permanencia del personal y a la producción durante los años 1979 y 1980 .