81/108/CEE: Decisión de la Comisión, de 9 de febrero de 1981, por la que se modifica la Decisión 77/711/CEE en lo referente a las regiones en las que no se aplica la tasa de corresponsabilidad establecida en el sector de la leche y de los productos lácteos (El texto en lengua griega es el único auténtico) Diario Oficial n° L 064 de 11/03/1981 p. 0012 - 0012 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 21 p. 0049 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 21 p. 0049 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de febrero de 1981 por la que se modifica la Decisión 77/711/CEE en lo referente a las regiones en las que no se aplica la tasa de corresponsabilidad establecida en el sector de la leche y de los productos lácteos ( El texto en lengua griega es el único que hace fe ) ( 81/108/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1079/77 del Consejo , de 17 de mayo de 1977 , relativo a una tasa de corresponsabilidad y a unas medidas destinadas a ampliar el mercado en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1364/80 (2) y , en particular , su artículo 6 , Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1822/77 de la Comisión , de 5 de agosto de 1977 , sobre modalidades de aplicación relativas a la percepción de la tasa de corresponsabilidad instaurada en el sector de la leche y de los productos lácteos (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1381/80 (4) , dicha tasa no se aplica a la leche vendida por un productor a una industria láctea situada en una región donde , durante el año 1976 , la cantidad media diaria de leche suministrada por los productores haya supuesto una cantidad inferior a 10 kilogramos por productor ; que las regiones que pueden ser tomadas en consideración para la aplicación de dicha disposición son las definidas en la letra a ) del apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/280/CEE del Consejo , de 31 de julio de 1972 , sobre las encuestas estadísticas que deben efectuar los Estados miembros en lo que se refiere a la leche y a los productos lácteos (5) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia ;
Considerando que las informaciones suministradas por Grecia a los datos estadísticos de que dispone la Comisión demuestran que las condiciones anteriormente mencionadas para la no aplicación de la tasa se cumplen en dicho Estado miembro cuyo territorio es una única región tal como se define en la Directiva 72/280/CEE ; que , por lo tanto , conviene completar en consecuencia la Decisión 77/711/CEE de la Comisión (6) ; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :
Artículo 1 El Anexo de la Decisión 77/711/CEE se completará con la siguiente indicación : « Grecia : todo el territorio » . Artículo 2 La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1981 . Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica . Hecho en Bruselas , el 9 de febrero de 1981 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 131 de 26 . 5 . 1977 , p. 6 . (2) DO n º L 140 de 5 . 6 . 1980 , p. 16 . (3) DO n º L 203 de 9 . 8 . 1977 , p. 1 . (4) DO n º L 140 de 5 . 6 . 1980 , p. 59 . (5) DO n º L 179 de 7 . 8 .
1972 , p. 2 . (6) DO n º L 292 de 16 . 11 . 1977 , p. 15 .