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81/209/Euratom, CECA, CEE: Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 1981, relativa al aumento del número de abogados generales del Tribunal de Justicia

CELEX
31981D0209
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1981-03-30
In force since
1981-03-30
End of validity
2002-07-23
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

81/209/Euratom, CECA, CEE: Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 1981, relativa al aumento del número de abogados generales del Tribunal de Justicia Diario Oficial n° L 100 de 11/04/1981 p. 0021 - 0021 Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 2 p. 0016 Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 3 p. 0077 Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 2 p. 0016 Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 3 p. 0077 ++++ DECISION DEL CONSEJO de 30 de marzo de 1981 relativa al aumento del numero de abogados generales del Tribunal de Justicia ( 81/209/Euratom , CECA , CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero y , en particular , su articulo 32 bis , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 166 , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica y , en particular , su articulo 138 , Vista la peticion del Tribunal de Justicia , contenida en su Memorandum de 21 de julio de 1978 , de que se aumente el numero de abogados generales , Considerando que el volumen de trabajo del Tribunal de Justicia justifica que el numero de abogados generales sea elevado a cinco ;

Considerando que conviene , pues , adaptar el parrafo primero del articulo 32bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , el parrafo primero del articulo 166 del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y el parrafo primero del articulo 138 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica , a fin de aumentar el numero de abogados generales ; Considerando que resulta conveniente adaptar el parrafo tercero del articulo 32ter del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , el parrafo tercero del articulo 167 del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y el parrafo tercero del articulo 139 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica , a fin de que la renovacion parcial afecte alternativamente a dos y tres abogados generales ;

Considerando que , para asegurar el funcionamiento del sistema de renovacion previsto , debe adelantarse al 6 de octubre de 1985 la fecha en la que concluira el mandato del abogado general que sea nombrado para ocupar por primera vez el puesto creado por la presente Decision , DECIDE : Articulo 1 El parrafo primero del articulo 32bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , el parrafo primero del articulo 166 del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y el parrafo primero del articulo 138 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica seran sustituidos por el texto siguiente : " El Tribunal de Justicia estara asistido por cinco abogados generales . " Articulo 2 El parrafo tercero del articulo 32 ter del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , el parrafo tercero del articulo 167 del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y el parrafo tercero del articulo 139 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica seran sustituidos por el texto siguiente : " Cada tres anos tendra lugar una renovacion parcial de los abogados generales .

Dicha renovacion afectara alternativamente a dos y tres abogados generales . " Articulo 3 El mandato del abogado general que ocupe por primera vez el puesto creado por la presente Decision expirara el 6 de octubre de 1985 . Hecho en Bruselas , el 30 de marzo de 1981 . Por el Consejo El Presidente G . BRAKS

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