81/209/Euratom, CECA, CEE: Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 1981, relativa al aumento del número de abogados generales del Tribunal de Justicia Diario Oficial n° L 100 de 11/04/1981 p. 0021 - 0021 Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 2 p. 0016 Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 3 p. 0077 Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 2 p. 0016 Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 3 p. 0077 ++++ DECISION DEL CONSEJO de 30 de marzo de 1981 relativa al aumento del numero de abogados generales del Tribunal de Justicia ( 81/209/Euratom , CECA , CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero y , en particular , su articulo 32 bis , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 166 , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica y , en particular , su articulo 138 , Vista la peticion del Tribunal de Justicia , contenida en su Memorandum de 21 de julio de 1978 , de que se aumente el numero de abogados generales , Considerando que el volumen de trabajo del Tribunal de Justicia justifica que el numero de abogados generales sea elevado a cinco ;
Considerando que conviene , pues , adaptar el parrafo primero del articulo 32bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , el parrafo primero del articulo 166 del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y el parrafo primero del articulo 138 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica , a fin de aumentar el numero de abogados generales ; Considerando que resulta conveniente adaptar el parrafo tercero del articulo 32ter del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , el parrafo tercero del articulo 167 del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y el parrafo tercero del articulo 139 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica , a fin de que la renovacion parcial afecte alternativamente a dos y tres abogados generales ;
Considerando que , para asegurar el funcionamiento del sistema de renovacion previsto , debe adelantarse al 6 de octubre de 1985 la fecha en la que concluira el mandato del abogado general que sea nombrado para ocupar por primera vez el puesto creado por la presente Decision , DECIDE : Articulo 1 El parrafo primero del articulo 32bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , el parrafo primero del articulo 166 del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y el parrafo primero del articulo 138 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica seran sustituidos por el texto siguiente : " El Tribunal de Justicia estara asistido por cinco abogados generales . " Articulo 2 El parrafo tercero del articulo 32 ter del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , el parrafo tercero del articulo 167 del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y el parrafo tercero del articulo 139 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica seran sustituidos por el texto siguiente : " Cada tres anos tendra lugar una renovacion parcial de los abogados generales .
Dicha renovacion afectara alternativamente a dos y tres abogados generales . " Articulo 3 El mandato del abogado general que ocupe por primera vez el puesto creado por la presente Decision expirara el 6 de octubre de 1985 . Hecho en Bruselas , el 30 de marzo de 1981 . Por el Consejo El Presidente G . BRAKS