81/462/CEE: Decisión del Consejo, de 11 de junio de 1981, relativa a la celebración del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia Diario Oficial n° L 171 de 27/06/1981 p. 0011 - 0024 Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 3 p. 0127 Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 3 p. 0039 Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 3 p. 0127 Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 3 p. 0039 DECISIÓN DEL CONSEJO de 11 de junio de 1981 relativa a la celebración del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia ( 81/462/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) , Considerando que el objetivo de la política del medio ambiente en la Comunidad , tal como ha sido definida en la Declaración del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros , reunidos en el seno del Consejo , de 22 de noviembre de 1973 , relativa a un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (3) , completada por la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros , reunidos en el seno del Consejo , de 17 de mayo de 1977 , relativa a la prosecución y a la realización de una política y de un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (4) , a saber , la mejora de la calidad y del marco de vida , del medio ambiente y de las condiciones de vida de los pueblos de la Comunidad , implica , en particular , la prevención , la reducción y , en la medida de lo posible , la eliminación de las contaminaciones y perturbaciones , así como la búsqueda , junto con los Estados que se hallan fuera de la Comunidad , de soluciones comunes para los problemas del medio ambiente , en particular , en el marco de las organizaciones internacionales ;
Considerando que uno de los principios de dicha política del medio ambiente es el de velar , con arreglo a la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente del hombre , adoptada en Estocolmo en 1972 , por que las actividades emprendidas en un Estado no entrañen la degradación del medio ambiente en otro estado ; Considerando que la Comunidad ha participado en las negociaciones , en el marco de la Comisión Económica para Europa , de un Convenio y de una Resolución sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia ; Considerando que la Comunidad ha firmado , el 14 de noviembre de 1979 , el Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia y ha aprobado la Resolución sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia , en la que los signatarios de dicho Convenio han decidido aplicar provisionalmente este último en el marco de la Comisión Económica para Europa , con carácter interino , y se han comprometido a cumplir , en la medida de lo posible , las obligaciones derivadas del Convenio a la espera de su entrada en vigor ;
Considerando que la participación de la Comunidad en la aplicación de dicho Convenio es necesaria para lograr uno de los objetivos de la Comunidad , y que las disposiciones del Tratado no han previsto los poderes de acción requeridos a tal fin , salvo en el artículo 235 ; Considerando que la Comunidad participará en la aplicación de dicho Convenio mediante el ejercicio de las competencias que se derivan de las normas comunes existentes y las que le serán otorgadas en razón de futuros actos adoptados por el Consejo , y mediante la utilización de los resultados de acciones comunitarias ( investigaciones - intercambio de informaciones ) realizadas en los sectores de que se trate ;
Considerando que es necesario que la Comunidad celebre , en esta medida , este Convenio , DECIDE : Artículo 1 El Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia se aprobará en nombre de la Comunidad Económica Europea . Los textos de dicho Convenio , así como de la Resolución sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia se incorporarán como anexos a la presente Decisión . Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá al depósito de los actos de conformidad con el artículo 15 del Convenio (1) . Hecho en Luxemburgo , el 11 de junio de 1981 .
Por el Consejo El Presidente L. GINJAAR (1) DO n º C 59 de 10 . 3 . 1980 , p. 71 . (2) DO n º C 72 de 24 . 3 . 1980 , p. 25 . (3) DO n º C 112 de 20 . 12 . 1973 , p. 1 . (4) DO n º C 139 de 13 . 6 . 1977 , p. 1 . (5) La fecha de entrada en vigor del Convenio será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por la Secretaría General del Consejo .