Reglamento (CEE) n° 290/81 de la Comisión, de 3 de febrero de 1981, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 1727/70, (CEE) n° 1728/70, (CEE) n° 2603/71 y (CEE) n° 410/76 a los efectos de su aplicación a la variedad de tabaco Samsun Diario Oficial n° L 032 de 04/02/1981 p. 0009 - 0009 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 13 p. 0011 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 21 p. 0031 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 13 p. 0011 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 21 p. 0031 REGLAMENTO ( CEE ) N º 290/81 DE LA COMISIÓN de 3 de febrero de 1981 por el que se modifican los Reglamentos ( CEE ) n º 1727/70 , ( CEE ) n º 1728/70 , ( CEE ) n º 2603/71 y ( CEE ) n º 410/76 a los efectos de su aplicación a la variedad de tabaco Samsun LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 727/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector del tabaco bruto (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia , y , en particular , el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 3 , el apartado 6 de su artículo 5 , el apartado 10 de su artículo 6 y el apartado 4 de su artículo 7 , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1779/80 del Consejo de 30 de junio de 1980 por el que se fijan , para la cosecha de 1980 , los precios de objetivo , los precios de intervención y las primas concedidas a los compradores de tabaco en hoja , los precios de intervención derivados del tabaco embalado , así como las calidades de referencia (2) , figura la variedad Samsun en la lista de las variedades comunitarias ; que , por consiguiente , es conveniente modificar los reglamentos cuyas disposiciones se refieran a las diferentes variedades de tabacos , a saber , los Reglamentos : - ( CEE ) n º 1727/70 de la Comisión , de 25 de agosto de 1970 , relativo a las modalidades de intervención en los sectores del tabaco bruto (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2673/80 (4) , - ( CEE ) n º 1728/70 de la Comisión , de 25 de agosto de 1970 , por el que se fijan los baremos de bonificaciones y depreciaciones en el sector del tabaco bruto (5) , modificado por el Acta de adhesión de Grecia , - ( CEE ) n º 2603/71 de la Comisión , de 6 de diciembre de 1971 , relativo a las modalidades de celebración de los contratos de primera transformación y acondicionamiento de los tabacos en poder de los organismos de intervención (6) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3477/80 (7) , - ( CEE ) n º 410/76 de la Comisión , de 23 de febrero de 1976 , por el que se fija el tipo máximo de las pérdidas de peso admitidas al realizar el control de las operaciones de primera transformación y acondicionamiento del tabaco (8) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1979/79 (9) ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco bruto , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 En los Anexos IV del Reglamento ( CEE ) n º 1727/70 , I y II del Reglamento ( CEE ) n º 1728/70 , así como en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 2603/71 y del Reglamento ( CEE ) n º 410/76 se sustituirá el término « Perustitza » , por el que se designa la variedad , frente al número de orden 14 , por los términos siguientes : « a ) Perustitza ; b ) Samsun » . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 3 de febrero de 1981 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 1 . (2) DO n º L 174 de 9 . 7 . 1980 , p. 3 . (3) DO n º L 191 de 27 . 8 . 1970 , p. 5 . (4) DO n º L 274 de 18 . 10 . 1980 , p. 5 . (5) DO n º L 191 de 27 . 8 . 1970 , p. 18 . (6) DO n º L 269 de 8 . 12 . 1971 , p. 11 . (7) DO n º L 363 de 31 . 12 . 1980 , p. 81 . (8) DO n º L 50 de 26 . 2 . 1976 , p. 11 . (9) DO n º L 228 de 8 . 5 . 1979 , p.
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