82/456/CEE: Decisión del Consejo, de 14 de junio de 1982, por la que se acepta, en nombre de la Comunidad, la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera referente a la cooperación técnica en materia aduanera Diario Oficial n° L 204 de 12/07/1982 p. 0025 - 0026 Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 3 p. 0127 Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 3 p. 0127 Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 9 p. 0095 Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 9 p. 0095 ++++ DECISION DEL CONSEJO de 14 de junio de 1982 por la que se acepta , en nombre de la Comunidad , la Recomendacion del Consejo de Cooperacion Aduanera referente a la cooperacion técnica en materia aduanera ( 82/456/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Vista la recomendacion de la Comision , Considerando que la Recomendacion del Consejo de Cooperacion Aduanera referente a la cooperacion técnica en materia aduanera puede ser aceptada por la Comunidad con efecto inmediato ;
Considerando que , sin embargo , es conveniente indicar las modalidades particulares de su aplicacion con objeto de tener en cuenta las exigencias propias de la union aduanera , DECIDE : Articulo 1 Se acepta en nombre de la Comunidad , con efecto inmediato , la Recomendacion del Consejo de Cooperacion Aduanera , de 18 de junio de 1981 , referente a la cooperacion técnica en materia aduanera , segun las siguientes modalidades particulares de aplicacion : La Comunidad Economica Europea pretende efectuar la cooperacion técnica prevista por la Recomendacion en el ambito de las acciones de la Comunidad o en el de ciertos Estados miembros , observando , no obstante , que las instituciones de la Comunidad Economica Europea no tienen escuelas de aduanas .
El texto de la Recomendacion se adjunta a la presente Decision . Articulo 2 El Presidente del Consejo designara a la persona habilitada para notificar al Secretario General del Consejo de Cooperacion Aduanera la aceptacion por la Comunidad , con efecto inmediato , de la Recomendacion y de las modalidades particulares de aplicacion mencionadas en el articulo 1 . Hecho en Luxemburgo , el 14 de junio de 1982 . Por el Consejo El Presidente P. de KEERSMAEKER RECOMENDACION DEL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA DE 18 DE JUNIO DE 1981 REFERENTE A LA COOPERACION TECNICA EN MATERIA ADUANERO EL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA , Teniendo en cuenta los objetivos generales del Convenio sobre creacion de un Consejo de Cooperacion Aduanera y en especial lo dispuesto en el articulo III en el que se enumeran las medidas necesarias para asegurar el mayor grado de armonizacion y de uniformidad en materia aduanera ;
Recordando los debates de las sesiones 49 y 50 del Consejo , en Nairobi en 1977 , durante las cuales el Consejo ha confirmado que deberia tener un papel mas destacado en la tarea de favorecer la cooperacion técnica entre todos los paises , desarrollados y en vias de desarrollo , y dar un mayor alcance a su politica general en éste ambito ; Constatando que el continuo desarrollo de los intercambios internacionales exige una adaptacion constante de los métodos de trabajo en las aduanas ; Constatando que , si bien se han concluido bajo los auspicios del Consejo un numero apreciable de Convenios internacionales y aduaneros , son necesarias nuevas iniciativas , distintas de las que tiendan a promover la adhesion a estos instrumentos o su ratificacion , para facilitar los intercambios internacionales ;
Habida cuenta de los resultados satisfactorios obtenidos gracias al desarrollo de la cooperacion en materia aduanera con otras organizaciones internacionales , gubernamentales o no gubernamentales ; Convencido de que se debe promover la cooperacion técnica en interés del comercio internacional ; Convencido de que la formacion eficaz de funcionarios de aduanas constituye un condicionamiento previo para el buen funcionamiento del comercio y del turismo internacionales , Deseando que la Secretaria continue : 1 . Colaborando con los Estados miembros y no miembros que lo deseen con objeto de organizar , sobre una base bilateral o multilateral , seminarios , cursos y coloquios en materia aduanera , especialmente en materia de convenios y otros instrumentos internacionales cuya gestion esté asegurada por el Consejo ;
2 . Cooperando con las organizaciones regionales e internacionales en la organizacion de seminarios regionales e internacionales sobre cuestiones aduaneras , RECOMIENDA a los Estados , miembros o no del Consejo , asi como a las uniones aduaneras y economicas : 1 . Adoptar las disposiciones necesarias para acoger a funcionarios en practicas y para acoger , enviar o intercambiar expertos y conferenciantes en materia aduanera , utilizando , en la medida de lo posible , los servicios correspondientes del Consejo ; 2 . Procurar , en los casos adecuados y en la medida de lo posible , la admision , en sus propias escuelas de aduanas , de funcionarios que pertenezcan a otras Administraciones aduaneras ;
3 . Organizar cursos , seminarios o coloquios , destinados o abiertos a ciudadanos de otros paises , sobre la legislacion y la normativa aduanera nacional e internacional y sobre su aplicacion ; 4 . Procurar una promocion mas intensa de las actividades encaminadas a asegurar una cooperacion técnica mas amplia en materia aduanera , SOLICITA a los Estados , miembros o no del Consejo , asi como a las uniones aduaneras y economicas , que acepten la presente Recomendacion , la notifiquen al Secretario General e indiquen la fecha y las modalidades de su aplicacion . El Secretario General transmitira esta informacion a las Administraciones de aduanas de todos estos Estados y uniones .