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82/496/CEE: Decisión del Consejo, de 19 de julio de 1982, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Indonesia referente a las importaciones de mandioca procedente de Indonesia y otros países proveedores miembros del Acuerdo General sobre los Aranceles y Comercio (GATT)

CELEX
31982D0496
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1982-07-19
In force since
1982-07-19
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

82/496/CEE: Decisión del Consejo, de 19 de julio de 1982, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Indonesia referente a las importaciones de mandioca procedente de Indonesia y otros países proveedores miembros del Acuerdo General sobre los Aranceles y Comercio (GATT) Diario Oficial n° L 219 de 28/07/1982 p. 0056 - 0056 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 15 p. 0128 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0010 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 15 p. 0128 Edición especial en portugués:

Capítulo 03 Tomo 26 p. 0010 DECISIÓN DEL CONSEJO de 19 de julio de 1982 relativa a la celebración del acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Indonesia referente a las importaciones de mandioca procedente de Indonesia y otros países proveedores miembros del Acuerdo General sobre los Aranceles y Comercio ( GATT ) ( 82/496/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 , Vista la Recomendación de la Comisión , Considerando que , dada la evolución de la situación del mercado de determinados productos agrícolas de la Comunidad , es conveniente adoptar medidas para lograr la mayor estabilidad de dicho mercado , en particular en lo relativo a la mandioca ;

Considerando que se han llevado a cabo negociaciones para ello en virtud de las disposiciones del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre los Aranceles y Comercio ( GATT ) para suspender temporalmente la concesión arancelaria adoptada por la Comunidad a la importación de los productos de la subpartida 07.06 A del arancel aduanero común ; Considerando que , durante dichas negociaciones , se ha adoptado un acuerdo con Indonesia en su calidad de principal proveedor ; Considerando que dicho acuerdo autoriza a la Comunidad a limitar a determinadas cantidades la percepción de la exacción reguladora en un límite máximo de 6 % ad valorem a la importación de los productos de la subpartida 07.06 A del arancel aduanero común , DECIDE :

Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Indonesia referente a las importaciones de mandioca procedente de Indonesia y de otros países proveedores miembros del GATT . El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión . Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona habilitada para firmar el acuerdo para que la Comunidad quede comprometida . Hecho en Bruselas , el 19 de julio de 1982 . Por el Consejo El Presidente K. OLESEN

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