82/728/CEE: Decisión del Consejo, de 26 de octubre de 1982, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Indonesia, negociado con arreglo al artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), sobre las concesiones arancelarias de su lista XXI Diario Oficial n° L 310 de 06/11/1982 p. 0022 - 0022 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 10 p. 0147 Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 16 p. 0098 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 10 p. 0147 Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 16 p. 0098 DECISIÓN DEL CONSEJO de 26 de octubre de 1982 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Indonesia , negociado con arreglo al artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( GATT ) , sobre las concesiones arancelarias de su lista XXI ( 82/728/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 , Vista la recomendación de la Comisión , Considerando que Indonesia , invocando el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y comercio ( GATT ) , ha hecho saber su intención de desconsolidar la totalidad de las concesiones arancelarias de su lista XXI , como consecuencia de la refundición del arancel aduanero indonesio ;
Considerando que la Comisión dado que la Comunidad es beneficiaria directa o suministradora principal en relación con algunas de dichas concesiones , inició en su día negociaciones con Indonesia , con arreglo al artículo XXVIII del GATT ; que ha llegado a un Acuerdo satisfactorio con el citado país , DECIDE : Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Indonesia , negociado con arreglo al artículo XXVIII del GATT ; sobre la modificación de las concesiones arancelarias de su lista XXI . El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión .
Artículo 2 El presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo con objeto de obligar a la Comunidad . Hecho en Luxemburgo , el 26 de octubre de 1982 . Por el Consejo El Presidente U. ELLEMANN-JENSEN