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82/923/CEE: Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 1982, relativa a los establecimientos de la República de Guatemala de los que los Estados miembros pueden autorizar la importación de carnes frescas

CELEX
31982D0923
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1982-12-17
In force since
1982-12-31
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

82/923/CEE: Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 1982, relativa a los establecimientos de la República de Guatemala de los que los Estados miembros pueden autorizar la importación de carnes frescas Diario Oficial n° L 381 de 31/12/1982 p. 0040 - 0040 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 15 p. 0222 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0234 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 15 p. 0222 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0234 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 1982 relativa a los establecimientos de la República de Guatemala de los que los Estados miembros pueden autorizar la importación de carnes frescas ( 82/923/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de animales de la especie bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 y las letras a ) y b ) del apartado 1 de su artículo 18 , Considerando que , para poder estar autorizados a exportar carnes frescas a la Comunidad , los establecimientos situados en terceros países deben satisfacer las condiciones generales y particulares establecidas por la Directiva 72/462/CEE ;

Considerando que , de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la mencionada Directiva , Guatemala ha transmitido una lista de los establecimientos autorizados para exportar a la Comunidad Económica Europea ; Considerando que una inspección comunitaria in situ ha puesto de manifiesto que debe volver a examinarse el caso de dichos establecimientos sobre la base de informaciones complementarias relativas a sus normas de higiene y a sus posibilidades de rápida adaptación a la regulación comunitaria ; Considerando que , entre tanto , a fin de no interrumpir bruscamente la corriente de intercambios existente , dichos establecimientos pueden beneficiarse , con carácter temporal , de la posibilidad de continuar exportando carnes frescas a los Estados miembros dispuestos a aceptarlas ;

Considerando que , en consecuencia , procede examinar nuevamente la presente Decisión y , si es necesario , modificarla , en función de las iniciativas tomadas con tal fin y de las mejoras realizadas ; Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión concuerdan con el Dictamen del Comité veterinario permanente , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 1 . Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 2 , los Estados miembros prohibirán la importación de carnes frescas procedentes de establecimientos de Guatemala . 2 . Los Estados miembros podrán continuar autorizando hasta el 31 de julio de 1983 las importaciones de carnes frescas procedentes de los establecimientos oficialmente propuestos por las autoridades guatemaltecas el 1 de febrero de 1982 , en aplicación del apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , salvo decisión en contrario tomada respecto de ellos antes del 1 de agosto de 1983 , de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la mencionada Directiva .

La Comisión transmitirá a los Estados miembros la lista de dichos establecimientos . Artículo 2 La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1983 . Artículo 3 Se volverá a examinar y , en su caso , se modificará la presente Decisión antes del 1 de mayo de 1983 . Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1982 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

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