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Reglamento (CEE) n° 1862/82 de la Comisión, de 12 de julio de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1998/78 por el que se establecen las modalidades de aplicación del sistema de compensación de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar

CELEX
31982R1862
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1982-07-12
In force since
1982-07-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n° 1862/82 de la Comisión, de 12 de julio de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1998/78 por el que se establecen las modalidades de aplicación del sistema de compensación de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar Diario Oficial n° L 205 de 13/07/1982 p. 0012 - 0012 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0275 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0275 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 15 p. 0079 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 15 p. 0079 REGLAMENTO ( CEE ) N º 1862/82 DE LA COMISIÓN de 12 de julio de 1982 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1998/78 , por el que se establecen las modalidades de aplicación del sistema de compensación de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 del Consejo , de 30 de junio de 1981 , sobre organización común de mercados en el sector del azúcar (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 606/82 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 8 , Considerando que , de acuerdo con el apartado 2 bis del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 , el régimen de compensación de los gastos de almacenamiento no se aplica al azúcar preferencial durante las campañas de comercialización 1982/83 a 1984/85 ; que por consiguiente , con objeto de dar cumplimiento a dicho apartado , resulta necesario adaptar el Reglamento ( CEE ) n º 1998/78 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2671/81 (4) ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1998/78 de la forma siguiente : 1 . En el segundo guión de la letra a ) y en el tercer guión de la letra b ) del apartado 2 del artículo 1 , así como en los guiones primero y segundo del apartado 5 del mismo artículo , el término « existencias » se sustituirá por los términos « existencias que pudieren beneficiarse del reembolso de los gastos de almacenamiento » . 2 . Se insertará el artículo 14 bis siguiente : « Artículo 14 bis Para las campañas de comercialización 1982/83 a 1984/85 , cuando alguien que tenga derecho al reembolso de los gastos de almacenamiento compre azúcar al que ya se hubiere aplicado el apartado 2 del artículo 14 , seguirá siendo aplicable a ese azúcar comprado la relación entre la cantidad de azúcar comunitario y la del azúcar preferencial resultante de la aplicación del citado apartado 2 . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 1982 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 12 de julio de 1982 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 177 de 1 . 7 . 1981 , p. 4 . (2) DO n º L 74 de 18 . 3 . 1982 , p. 1 . (3) DO n º L 231 de 23 . 8 . 1978 , p. 5 . (4) DO n º L 262 de 16 . 9 . 1981 , p. 17 .

Relations

What this act cites, and what cites it.

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Versions

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